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ORDEN VMV/240/2021, de 12 de marzo, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, para el período 2020-2023.

Publicado el 30/03/2021 (Nº 69)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cada Departamento elaborará un plan estratégico de subvenciones, con el contenido previsto en la normativa básica estatal, que comprenderá sus actuaciones en materia de subvenciones, las de sus organismos autónomos y las de sus entidades de derecho público.

Mediante Orden de 28 de febrero de 2020, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el período 2020-2023.

En el Plan Estratégico aprobado se contempla una línea de subvenciones para promover el desarrollo territorial local (municipios y comarcas) cuyo objetivo estratégico es el realizar actuaciones tendentes a mejorar la cohesión territorial y el equilibrio demográfico y poblacional.

En la ficha correspondiente, se establece que esta línea de subvenciones se financie con cargo al Fondo de Cohesión Territorial incluido en el capítulo IV y VII de los presupuestos de la Comunidad Autónoma, con un coste previsible de, al menos, 1.750.000 de euros.

El Gobierno de Aragón aprobó mediante Decreto 165/2017, de 31 de octubre, la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación que contempla, entre sus diversas actuaciones, el desarrollo del Fondo de Cohesión Territorial, previsto inicialmente en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) y contemplado en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2020-2023.

La Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, en su disposición final segunda modifica la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Se crea un nuevo artículo, numerado como 12 bis, cuya denominación responde al siguiente contenido, "Incorporación o modificación de líneas de subvenciones". En él se establece, que incorporar nuevas líneas de ayuda o modificar las ya existentes, no requerirá de la autorización previa del Gobierno, tal y como venía requiriéndose en el artículo 5 de la Ley de Subvenciones.

La activación nuevamente del Fondo de Cohesión Territorial, la experiencia en su aplicación, así como la puesta en marcha de la Directriz Especial, motiva la modificación de algunos apartados de la ficha elaborada inicialmente para la línea número 3 de subvención de la Dirección General de Ordenación del Territorio.

En relación con la denominación de la línea de subvención número 3, Programa 1253-3, Ayudas a Entidades Locales (Municipios y Comarcas) para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial se sustituye por la siguiente redacción: "Fomento de actividades y servicios en los municipios y comarcas con indicadores de desarrollo territorial (ISDT) más desfavorables en áreas como el suministro de servicios WI-FI, la rehabilitación de viviendas municipales, la mejora de las condiciones de los centros para mayores, facilitar espacios para jóvenes, habilitar espacios de co-working y aulas de formación para el empleo, cursos de formación para fomentar el autoempleo femenino, apoyo a la realización de campañas de sensibilización en torno al objetivo de generar una actitud positiva hacia el valor rural y del patrimonio natural y cultural aragonés. Podrá ser también objeto de subvención cualquier otra actuación de competencia local contemplada en la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación".

Por último, con respecto a la fuente de financiación, se mantiene la referencia al Fondo de Cohesión Territorial, teniendo en cuenta que dicho Fondo pueda financiarse tanto desde el capítulo VII, como desde el capítulo IV, se favorece así, a través de las subvenciones, una distribución equilibrada de la población y se promueve la cohesión territorial desde el punto de vista presupuestario.

De conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, tal como se ha argumentado en los párrafos anteriores, es preciso llevar a cabo la modificación de la línea de subvención número 3 Programa 1253-3, Ayudas a Entidades Locales (Municipios y Comarcas) para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento, que incluya los cambios pertinentes para adaptarla a las condiciones surgidas tras la aprobación de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación y la experiencia constatada como órganos gestores de Subvenciones.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 bis de Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el ejercicio de las competencias conferidas por la normativa vigente, resuelvo:

Primero.- Modificar la línea de subvención número 3 de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Programa 1253-3, Ayudas a Entidades Locales (Municipios y Comarcas) para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial. Subvenciones del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda para el período 2020-2023 sustituyendo la ficha correspondiente a esta línea de subvención con la que figura como anexo.

Segundo.- Publicar la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" a los efectos oportunos.

Zaragoza, 12 de marzo de 2021.

El Consejero de Vertebración del

Territorio Movilidad y Vivienda,

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO