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ORDEN de 3 de febrero de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés del Agua (IAA) y el Instituto Aragonés de Fomento (IAF), para la ejecución de determinadas actuaciones en materia de redes de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas, dentro de la línea denominada "Refuerzos eléctricos, gasísticos e hidráulicos. Varias localidades", incluida en el Fondo de Inversiones de Teruel del año 2014.

Publicado el 20/02/2015 (Nº 35)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/3/0001 el convenio suscrito, con fecha 23 de diciembre de 2014, por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón y Presidente del IAA, y el Consejero de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón y Presidente del IAF, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 3 de febrero de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA Y EL INSTITUTO ARAGONÉS DE FOMENTO, PARA LA EJECUCIÓN DE DETERMINADAS ACTUACIONES EN MATERIA DE REDES DE ABASTECIMIENTO, SANEAMIENTO Y DEPURACION DE AGUAS, DENTRO DE LA LÍNEA DENOMINADA "REFUERZOS ELÉCTRICOS, GASÍSTICOS E HIDRÁULICOS. VARIAS LOCALIDADES", INCLUIDA EN EL FONDO DE INVERSIONES DE TERUEL DEL AÑO 2014

En Zaragoza, a 23 de diciembre de 2014.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Modesto Lobón Sobrino, Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón y Presidente del Instituto Aragonés del Agua, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, facultado para este acto, por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 16 de diciembre de 2014, según lo dispuesto por la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Y de otra parte, el Excmo. Sr, D. Arturo Aliaga López. Consejero de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón y Presidente del Instituto Aragonés de Fomento, en nombre y representación legal del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, con CIF: Q5095004G, y domicilio en la c/ Valenzuela, número 9, y facultado para este acto, por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 16 de diciembre de 2014.

Ambas partes firmantes, en el concepto en que intervienen, se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para formalizar y suscribir el presente convenio, y a tal efecto

I. El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 19, reconoce, dentro de los derechos de los aragoneses, los derechos en relación con el agua, estableciendo a estos efectos:

"1. Los aragoneses, en el marco global del desarrollo sostenible, de la participación y de la utilización eficaz y eficiente del recurso, tienen derecho a disponer del abastecimiento de agua en condiciones de cantidad y calidad suficientes para atender sus necesidades presentes y futuras, tanto para el consumo humano como para el desarrollo de actividades sociales y económicas que permitan la vertebración y el reequilibrio territorial de Aragón.

2. Los poderes públicos aragoneses velarán por la conservación y mejora de los recursos hidrológicos, ríos, humedales y ecosistemas y paisajes vinculados, mediante la promoción de un uso racional del agua, la fijación de caudales ambientales apropiados y la adopción de sistemas de saneamiento y depuración de aguas adecuados".

El Instituto Aragonés del Agua es una entidad de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, y con plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines. El Instituto Aragonés del Agua tiene por objeto el ejercicio de las competencias en materia de agua y obras hidráulicas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Su regulación se encuentra contenida en la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón. El artículo 3.4 del Decreto 333/2011, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, determina que el citado Instituto está adscrito a dicho departamento, correspondiendo en la actualidad su presidencia al consejero del indicado departamento.

Por otro lado, el Instituto Aragonés de Fomento es una entidad de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, y con plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Departamento de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón, regulado mediante el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón. Sus objetivos fundamentales son favorecer el desarrollo socioeconómico de Aragón, favorecer el incremento y consolidación del empleo y corregir los desequilibrios interterritoriales, así como la promoción de proyectos de inversión, públicos y privados, la promoción de infraestructuras industriales, equipamientos y servicios colectivos para las empresas, y cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por ley.

II. El Fondo de Inversiones de Teruel es un instrumento de colaboración interadministrativa entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Administración General del Estado, que tiene como principal misión la corrección de los desequilibrios económicos y territoriales existentes en la provincia de Teruel, habida cuenta de que la provincia no es beneficiaria del Fondo de Compensación Interterritorial.

Con fecha 15 de julio de 2014, se firmó el convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel, por el que se da aplicación al Protocolo de intenciones entre ambas administraciones, para el desarrollo de actuaciones que continúen favoreciendo la generación de renta y riqueza en dicha provincia durante el periodo 2012-2016.

La Comisión de Seguimiento del Fondo de Inversiones de Teruel, en su reunión del día 23 de julio de 2014, aprobó, con cargo a la anualidad del 2014, la línea de apoyo a las infraestructuras para la implantación de empresas, dentro de la cual se encuentra una dotación de 2.000.000 euros para "Refuerzos eléctricos, gasísticos e hidráulicos. Varias localidades". Dentro de esta dotación, hay previsto un importe de 600.000 euros para obras municipales del ciclo del agua. En dichas actuaciones, el órgano responsable es el Instituto Aragonés de Fomento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Conveníos de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Instituto Aragonés del Agua y el Instituto Aragonés de Fomento, en el marco de sus respectivas competencias, consideran conveniente y necesario definir la colaboración que debe existir para la gestión de dichas actuaciones, formalizando para ello el siguiente convenio con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto.

El objeto del presente convenio es instrumentar la colaboración entre el Instituto Aragonés del Agua y el Instituto Aragonés de Fomento, para la ejecución de 600.000 € provenientes del Fondo de Inversiones de Teruel incluidos dentro del apartado "Refuerzos eléctricos, gasísticos e hidráulicos. Varias localidades", para la gestión de la dotación destinada a "Obras municipales del ciclo del agua". En el marco de este apartado, el Instituto Aragonés de Fomento otorgará las subvenciones para las actuaciones en la modernización e instalación de nuevas infraestructuras de las redes de abastecimiento de agua potable y/o saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas en diversas localidades turolenses (Alcañiz, Híjar, Bello, Bañón, Monforte de Moyuela, Camarena de la Sierra, Abejuela, Valdeltormo, La Fresneda, Arcos de las Salinas -Galáctica- y La Portellada), con una dotación de 600.000 €, que se articularán mediante subvenciones directas concedidas a los municipios interesados, en la cuantía que se especifica en el anexo del presente convenio.

En el caso de que se autoricen, en los seis meses siguientes desde la fecha de firma de este convenio, importes suplementarios con cargo a reprogramaciones o remanentes de anualidades anteriores del FITE, para modernización e instalación de nuevas infraestructuras de las redes de abastecimiento de agua potable y/o saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas, en los que el órgano responsable sea el Instituto Aragonés de Fomento, las subvenciones que se otorguen se regirán también por el presente convenio.

Segunda.- Compromisos del Instituto Aragonés de Fomento.

En virtud del presente convenio, el Instituto Aragonés de Fomento se compromete a resolver, notificar y gestionar el pago de las ayudas a las entidades locales beneficiarias.

Tercera.- Compromisos del Instituto Aragonés del Agua.

El Instituto Aragonés del Agua se compromete a la realización de las siguientes acciones, para la consecución del objeto de este convenio:

a) Gestionar la solicitud, instrucción y la propuesta de las ayudas correspondientes a las actuaciones objeto de este convenio.

b) Realizar los controles pertinentes y la tramitación de la justificación final de la inversión, incluido el informe final de inspección de las actuaciones realizadas.

c) Prestar la asistencia y el apoyo técnico que sea requerido, tanto por el Instituto Aragonés de Fomento como por las Entidades locales beneficiarias.

Cuarta.- Financiación.

La ejecución de las actuaciones previstas en el presente convenio alcanza un importe de seiscientos mil euros (600.000 €) proveniente del Fondo de Inversiones de Teruel 2014, dentro de la línea "Refuerzos eléctricos, gasísticos e hidráulicos. Varias localidades". Existe el compromiso de ambas entidades de que en el caso de que se autoricen en los seis meses siguientes desde la fecha de firma de este convenio importes suplementarios con cargo a reprogramaciones o remanentes de anualidades anteriores del FITE, para modernización e instalación de nuevas infraestructuras de las redes de abastecimiento de agua potable y/o saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas, en los que el órgano responsable sea el Instituto Aragonés de Fomento, las subvenciones que se otorguen se regirán también por el presente convenio.

Quinta.- Comisión mixta de seguimiento.

1. Se crea una comisión mixta de seguimiento del convenio, para garantizar la adecuada ejecución del mismo y para resolver cuantas dudas puedan surgir en su interpretación, ejecución y resolución.

2. Esta comisión estará integrada por cuatro miembros: dos representantes del Instituto Aragonés del Agua y dos representantes del Instituto Aragonés de Fomento.

3. Como órgano colegiado, su organización y funcionamiento se sujetará a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a los artículos 25 y siguientes de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Sexta.- Justificación y pago.

1. El pago de las ayudas se realizará previa comprobación de la adecuada justificación por el Instituto Aragonés del Agua de la realización de las actuaciones objeto de la subvención.

2. El pago se efectuará por el Instituto Aragonés de Fomento, una vez recibidos los informes de inspección de las actuaciones efectivamente realizadas, elaborados por el Instituto Aragonés del Agua.

Séptima.- Vigencia y denuncia.

El presente convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta la finalización de las actuaciones previstas.

Octava.- Régimen jurídico y jurisdicción competente.

1. El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el articulo 4.1.c) de la mencionada norma, estando sujeto a lo previsto en esa ley y en la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En defecto de acuerdo entre las partes, la resolución de los problemas de interpretación, cumplimiento y demás cuestiones litigiosas que puedan surgir en la ejecución del presente convenio, corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Y en prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto, firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.