Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 23 de agosto de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación de recursos de la sección A) losas calizas cantera «La Tijuela 2.ª fase», situada en el término municipal de Mosqueruela (Teruel) y promovida por D. Héctor Salvador Guillamón (N.º Expte. INAGA/440201/01/2011/2003).

Publicado el 21/09/2011 (Nº 187)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

De acuerdo con la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, han de someterse a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos correspondientes a actividades listadas en su Anexo II. El proyecto de explotación de la cantera «La Tijuela 2.ª Fase» afecta a más de 2,5 ha de terreno de un Lugar de Importancia Comunitario (LIC) y se sitúa a menos de 5 kilómetros de los límites del área afectada por el laboreo de otras explotaciones mineras a cielo abierto existente, supuestos recogidos en el Anexo II de la mencionada Ley.

La actuación se encuentra dentro del ámbito territorial definido por el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación. La posible afección apreciable a esta especie justifica, en aplicación del artículo 4 de dicho Decreto, la evaluación de los impactos en los términos que establece el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. También se encuentra incluida dentro de un espacio natural de la Red Natura 2000 (LIC ES2420124 «Maestrazgo y Sierra de Gúdar»), por lo que se debe dar cumplimiento al artículo 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en cuanto a evaluación de afecciones de proyectos sobre la Red Natura 2000.

Se inicia la tramitación en octubre de 2009, mediante la solicitud formulada por D. Héctor Salvador Guillamón, acompañada por el documento comprensivo del proyecto de explotación. Con fecha de Resolución de 14 de enero de 2010 se comunica al promotor el grado de amplitud y nivel de detalle que debe contener el estudio de impacto ambiental y se notifica y traslada el resultado de las consultas realizadas. Elaborado el estudio de impacto ambiental, mediante anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 4, de 7 de enero de 2011, y en prensa, en el Diario de Teruel de 24 de enero de 2011, el Servicio Provincial de Teruel del Departamento Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón somete al trámite de información y participación pública la solicitud de autorización de aprovechamiento para los recursos de la sección A) losa caliza, cantera «La Tijuela 2.ª Fase», sobre una superficie de 2,8614 ha en el término municipal de Mosqueruela (Teruel) y su estudio de impacto ambiental. Simultáneamente, se remite la documentación al Ayuntamiento de Mosqueruela, a la Comarca de Gúdar-Javalambre, a la Dirección General de Patrimonio Cultural, a la Dirección General de Energía y Minas, al Servicio Provincial de Medio Ambiente de Teruel, a ERZ-Endesa y a Ecologistas en Acción - Otus. Se reciben contestaciones de la Comarca de Gúdar-Javalambre; del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural; de Endesa Distribución. Transcurrido el plazo del trámite de información y participación pública, se remite la documentación al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) para la continuación del expediente. Solicitado por parte del INAGA informe de sostenibilidad social a la Comarca de Gúdar - Javalambre y al Ayuntamiento de Mosqueruela, se recibe respuesta de la Comarca de Gúdar. Durante el trámite de audiencia realizado al promotor, se presentan una serie de alegaciones por parte D. Héctor Salvador Guillámon.

La actuación consiste en la extracción a cielo abierto de losa caliza en parte de las parcelas número 10 del polígono 60 y 25 del polígono 62, del catastro de rústica del municipio de Mosqueruela (Teruel), de titularidad particular; la superficie total a afectar por la explotación, según el estudio, es de 28.740,67 m2, de los cuales 28.614,86 m2 corresponde a la explotación y 125,81 m2 a la apertura de una acceso que comunicará las dos zonas de explotación. El listado de los vértices que delimitan el perímetro de afección reflejado en el plano n.º 6, incluido en el Estudio de Impacto Ambiental, es el siguiente (coordenadas UTM 30T, datum ED50):

El método de explotación consiste en minería a cielo abierto, con remoción del material mediante pala retroexcavadora y su selección y paletizado de modo manual. Se actúa en 5 fases anuales, con una superficie anual como máximo de 5.723 m2 (20% de la explotación). El periodo de duración de la explotación es de 5 años. El frente de explotación está conformado por un banco de 2,2 metros de altura máxima, del cual, 0,2 metros corresponde al perfil edáfico. El estéril (66,4% del volumen removido, incluyendo la tierra vegetal) se acumula en una escombrera interior, acopiando aparte la tierra vegetal. El estéril es utilizado para rellenar parcialmente el hueco de explotación, estimándose un descenso de 56,1 cm en la cota del terreno, aplicando un factor de esponjamiento del estéril y tierra vegetal de 1,3. La tierra vegetal se utiliza en la restauración del suelo y todos los acopios se realizarán dentro del área afectada. El acceso a la explotación se lleva a cabo por caminos existentes, siendo necesaria la apertura de un vial de 40 m que comunique las dos zonas de explotación.

La explotación proyectada tiene por objeto dar continuidad a la cantera denominada «La Tijuela», propiedad del mismo promotor. Esta explotación se sometió al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, emitiéndose una Declaración de Impacto Ambiental favorable únicamente a efectos medioambientales, mediante Resolución de 11 de agosto de 2006. Dentro de las condiciones de la citada declaración se establecía: "se respetará el rodal de vegetación arbolada existente en el interior de la parcela".

El estudio de alternativas no contempla diferentes ubicaciones de las áreas de explotación. El estudio realiza una descripción concisa y completa del medio, incluyendo una prospección florística y arqueológica realizada por técnico cualificado. El apartado de identificación y valoración de impactos es adecuado, aunque incompleto en cuanto a la valoración de los efectos acumulativos al no considerar la presencia de la cantera «La Tijuela». Muchas de las medidas preventivas y correctoras que se indican en el estudio están poco definidas, destacando la ausencia de medidas tendentes a la conservación posible de flora catalogada o de la masa arbolada. Se contempla el relleno del hueco de explotación, la restitución de los suelos acopiados y la revegetación mediante la siembre de una mezcla de semillas de especies autóctonas y la plantación de especies arbóreas y arbustivas existentes en el entorno. Finalmente, el estudio de impacto ambiental da contestación de modo adecuado, aunque superficial, a los condicionantes de la resolución de este Instituto sobre el grado de amplitud y nivel de detalle que debe contener el estudio de impacto ambiental.

El proyecto se encuentra, a 8 kilómetros al nordeste del núcleo urbano de Mosqueruela y entorno a los 1.340 m de altitud, enclavado sobre una ladera, entre el barranco de la Tijuela y la Rambla de las Truchas, orientada al sudeste y de pendiente moderada (pendiente media del 30 % y máxima del 41 % en el límite suroriental). La cuenca visual es amplia hacia el este y sur, pero su accesibilidad visual es baja.

La actuación proyectada se encuentra en el lugar de importancia comunitaria (LIC) ES2420126 Maestrazgo y Sierra de Gúdar. También se encuadra dentro del ámbito de aplicación del plan de recuperación del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes), según el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, aunque no cabría esperar que la actuación tuviera efectos negativos sobre el hábitat del cangrejo de río común, ya que no se afectaría directa o indirectamente a masas ni cursos de agua. La explotación afecta a fincas particulares, aunque el acceso hasta la explotación se realiza por una pista forestal que transcurre por el Monte de Utilidad Pública 191 "Las Cañadas". El municipio de Mosqueruela se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del Decreto 108/2001, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se declara el Parque Cultural del Maestrazgo. El medio a explotar es hábitat potencial del endemismo Sideritis fernandez casassi, sin que se haya detectado alguna población dentro del recinto solicitado ni en las inmediaciones. Por el contario, en los claros se da la presencia puntual, de Thymus lepthophyllus subsp. paui, incluida como «de interés especial» en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

La actividad extractiva, a escala de la cartografía oficial, no se desarrolla en hábitats de interés comunitario, no obstante, sobre el terreno se observa la afección a zonas que se pueden corresponder con el hábitat de interés comunitario con código "9530 * Pinares (sud-) mediterráneos de pinos negros endémicos", que en esta zona geográfica corresponde con un bosque denso y maduro de pino laricio (pinus nigra susp. Salzmannii). Toda la superficie a afectar por el proyecto de explotación afectaría a esta tipología de bosque mediterráneo (pino laricio), excepto una franja de unos 10.048 m2, que coíncide con un antiguo pastizal y corral en deshuso, aunque con signos evidentes de colonización vegetal.

Para garantizar que la actividad extractiva no supondrá una afección significativa a los objetivos de conservación y a la coherencia global de la Red Natura, se propone excluir de la explotación toda afección a realizar por cualquier actividad relacionada con la extracción de losa a la masa arbórea mediterranea de pinus nigra susp. Salzmannii (pino laricio), además de tener que garantizar la restauración de los terrenos afectados por la anterior explotación "La Tijuela". Por este motivo se propone un nuevo perímetro de la explotación que únicamente afectaría a una superficie de 10.048 m2 (acorde con la exclusión de las áreas de masa arbolada densa o con flora catalogada y con zonas de elevada pendiente del terreno), lo que supone una reducción del 65% respecto al solicitado (28.615 m2).

El artículo 25 de la Ley 7/2006, de 22 de junio de protección ambiental de Aragón, designa al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Visto el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto general de explotación de la cantera «La Tijuela 2ª Fase», en el término municipal de Mosqueruela (Teruel); el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

A los solos efectos ambientales, la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto de explotación la cantera «La Tijuela 2ª Fase» para los recursos de la Sección A) losa caliza, en el término municipal de Mosqueruela (Teruel), promovida por D. Héctor Salvador Guillamón resulta compatible, condicionado al cumplimiento de las siguientes prescripciones:

Condicionado de carácter general.

1. El ámbito de aplicación de la presente Declaración son las actuaciones descritas en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de explotación de la cantera «La Tijuela 2ª Fase», cuyo nuevo perímetro de explotación se reduce de 28.612 m2 a una superficie de 10.048 m2, con el objeto de no afectar al hábitat "9530* Pinares (sud-) mediterráneos de pinos negros endémicos" en su subtipo de bosque denso y maduro de pino laricio (pinus nigra susp. Salzmannii), y a zonas con flora catalogada, quedando definido dentro de las siguientes coordenadas UTM (ED1950):

2. No se podrá afectar al hábitat «9530* Pinares (sud-) mediterráneos de pinos negro endémicos», en su subtipo de bosque denso y maduro de pino laricio (pinus nigra susp. Salzmannii), por cualquier otra actividad relacionada con la. extracción de losa (nuevos accesos, almacenamiento de palés, calicatas, etc...), realizadas por le promotor.

3. De acuerdo con el punto anterior y en concordancia con el proyecto de explotación presentado, se ajustará superficie máxima operativa en la explotación, de modo que la superficie máxima afectada y sin restaurar no podrá ser superior a 2.010 m2 (20% de la superficie autorizada de explotación).

4. Se cumplirá de manera estricta el programa de aplicación de medidas preventivas y correctoras que presenta el estudio de impacto ambiental, siempre y cuando no sean modificadas por el presente condicionado.

Respecto a valores de dominio público.

5. Se realizará un adecuado mantenimiento de los caminos existentes para llegar a la zona de extracción, con especial atención al tramo que discurre por el Monte de Utilidad Pública. En ningún momento se cortarán los caminos públicos o se impedirá el tránsito por motivos de la explotación sin ofrecer una alternativa razonable. Las administraciones gestoras de los caminos y vías públicas, podrán limitar o condicionar la circulación de los camiones que transporten la piedra extraída (tonelajes por eje, impedir el tránsito en condiciones de piso húmedo, etc.) y, en su caso, exigir garantías para la reparación de los caminos.

Respecto al relieve, la flora, la fauna, la vegetación y las medidas restauradoras.

6. Se presentará, en el trámite de autorización administrativa de aprovechamiento del recurso minero, el preceptivo Proyecto de Restauración de la explotación, conforme a lo dispuesto en el Decreto 98/1994, de 26 de abril de la Diputación General de Aragón, sobre normas de protección del medio ambiente de aplicación a las actividades extractivas en la Comunidad Autónoma de Aragón, y en caso de resultar de aplicación, adaptado a lo dispuesto en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, que incorpore y desarrolle las medidas preventivas y correctoras reseñadas en el condicionado de la presente Declaración de Impacto Ambiental y las señaladas en el estudio de impacto ambiental (siempre que no sean modificadas en esta declaración). Se incluirá el Documento de Sintésis del Estudio de Impacto Ambiental modifcado en lo que sea contradictorio con la presente resolución. En el Plan de Restauración se deben definir clara y precisamente, entre otras cuestiones:

- El nuevo diseño y dinámica de la explotación acordes con las condiciones del presente condicionado, con indicación de todas las superficies a afectar (incluido accesos), excluyendo las superficies que deben quedar intactas para la preservación de la masa arbolada y especies catalogadas, el proceso detallado de revegetación (labores previas y mejoras del suelo, métodos de siembra y plantación, especies a utilizar, dosis de siembra, marcos de plantación, labores y cuidados posteriores, etc.) y la geometría final de la restauración.

- Documentación acreditativa y justificativa (mediante fichas de campo de cada zona degradada) que garantice que todas las superficies previamente afectadas por el promotor dentro de un radio de 500 m en torno al proyecto de explotación «La Tijuela 2.ª Fase» se encuentren perfectamente restauradas, permitiendo la recuperación a corto o medio plazo de los hábitats degradados en estas zonas.

7. Previamente a la afección de cualquier superficie, incluso por el paso de maquinaria, se retirará y acopiará todo el perfil edáfico existente. La retirada y acopio se realizará por horizontes en las zonas de mayor espesor edáfico, con el fin de restituir dichos horizontes en su disposición original durante las labores de restauración. Si se da el caso de que el escaso espesor del perfil edáfico dificulte su retirada adecuada con maquinaria, separándolo del material rocoso subyacente, la retirada se completará de forma manual, de manera que se asegure la recuperación de la práctica totalidad del material edáfico. Si la retirada se realiza con maquinaria, el cazo de la pala deberá ser el idóneo para tal menester. Se pondrá un cuidado extremo en separar los acopios de tierras vegetales del estéril. Las labores de manejo de la tierra vegetal (retirada, acopio y restitución) se realizarán en condiciones de humedad próximas al tempero, nunca cuando el suelo se encuentre excesivamente seco o húmedo.

8. En la restauración de los terrenos afectados, la compactación del estéril será suficiente para evitar la pérdida masiva de la capa de suelo vegetal restituido, la cual deberá tener un espesor mínimo de 10 cm en toda la superficie afectada por la explotación. Si no existiese suficiente material edáfico acopiado para restituir el suelo sobre toda la superficie, se aportará del exterior un substrato edáfico similar al existente en la superficie de explotación, de espesor similar al perfil edáfico original. En cualquier caso, deberá poseer unas características físico-químicas similares al suelo original. Una vez extendido el suelo, no se realizará ninguna labor profunda que pueda hacer aflorar el estéril subyacente.

9. En el caso de paralización de la explotación por un periodo superior a un año, y sin perjuicio de que se vuelva a explotar, se procederá a ejecutar el correspondiente plan de restauración en la fase que corresponda.

10. La empresa deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos o en su caso obtener autorización como Productor de Residuos Peligrosos, según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón. Deberá cumplir en cualquier caso con las obligaciones de su condición de Productor o Pequeño Productor de Residuos Peligrosos. Se retirarán obligatoriamente por gestor autorizado los residuos peligrosos generados en la explotación.

Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental.

11. Se adaptará el Plan de Vigilancia Ambiental a las condiciones existentes en el presente condicionado. Este plan asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el programa de restauración y se prolongará por un período mínimo de tres años después de la finalización de las labores de explotación y restauración. El presupuesto del Plan de Restauración incluirá los costes del Programa de Vigilancia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 7/2006, transcurridos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin haberse iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este Instituto para que, si procede, establezca nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar de nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En cualquier caso, el promotor deberá comunicar al Departamento de Medio Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.

Zaragoza, 23 de agosto de 2011.