Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 3 de febrero de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Fomento (IAF) y la Universidad de Zaragoza, para el apoyo a la investigación en el sector porcino de la provincia de Teruel.

Publicado el 20/02/2015 (Nº 35)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/4/0002 el convenio suscrito, con fecha 11 de junio de 2014, por el Consejero de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón y Presidente del IAF y el Rector de la Universidad de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 3 de febrero de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Y EL INSTITUTO ARAGONÉS DE FOMENTO, PARA EL APOYO A LA INVESTIGACIÓN EN EL SECTOR PORCINO DE LA PROVINCIA DE TERUEL

En Zaragoza, a 11 de junio de 2014.

De una parte, eI Excmo. Sr. D. Arturo Aliaga López, en calidad de Presidente del Instituto Aragonés de Fomento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, con CIF: Q5095004G, y domicilio en c/ Valenzuela, número 9, de Zaragoza, actuando en nombre y representación del citado Instituto, por Acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de Fomento, de 7 de noviembre de 2013.

De otra parte, D. Manuel José López Pérez, en nombre y representación de la Universidad de Zaragoza, en ejercicio de su cargo de Rector, para el que fue nombrado por Decreto 101/2012, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón. Se encuentra facultado para este acto, en virtud de la representación legal señalada en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en el artículo 62 del Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, modificados por Decreto 27/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Ambas partes firmantes, se reconocen la plena capacidad jurídica y de obrar para la formalización del presente convenio, y a tal efecto

EI Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 71.41.ª, la competencia en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, entre otros aspectos, la coordinación de la actividad investigadora de los centros públicos y privados y la transferencia de conocimientos. Asimismo, el artículo 28 dispone que los poderes públicos aragoneses fomentarán la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad. Dichas competencias son ejercidas en la actualidad por el Departamento de Industria e Innovación, en virtud del Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica, donde se le atribuyen, en concreto, las competencias de desarrollo y gestión de la investigación, innovación y el desarrollo tecnológico, y la transferencia de conocimientos a la sociedad aragonesa.

Este título competencial permite, sin lugar a dudas, que el Instituto Aragonés de· Fomento, como ente público dependiente del Departamento de Industria e Innovación, pueda ejercer la actividad de fomento en dicha materia, como así se ha consagrado en el artículo 79 del Estatuto de Autonomía, en el que se afirma que en las materias de su competencia corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de dicha actividad de fomento.

En el marco de la expresada competencia, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón, una norma en la que se establece entre sus fines básicos el fomento de la ciencia y la transferencia de tecnología en todos los campos y la consolidación de una estructura investigadora de excelencia, mediante la creación y promoción de infraestructuras estables de investigación.

II. El Instituto Aragonés de Fomento es una entidad de derecho público, regulada por el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, que tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, y plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines. Dicho ente está actualmente adscrito al Departamento de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón, y sus objetivos fundamentales son favorecer el desarrollo socioeconómico de Aragón; favorecer el incremento y consolidación del empleo y corregir los desequilibrios intraterritoriales, así como la promoción de proyectos de inversión, públicos y privados, con especial incidencia en las zonas menos desarrolladas del territorio aragonés; la promoción de infraestructuras industriales, equipamientos y servicios colectivos para las empresas, y cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por ley.

El Instituto Aragonés de Fomento se ha configurado como canalizador del papel incentivador que corresponde a los poderes públicos en el desarrollo económico regional, teniendo entre sus objetivos generales el favorecer el desarrollo socioeconómico de Aragón, la creación y consolidación del empleo y el reequilibrio territorial.

III. El Fondo de Inversiones de Teruel es un instrumento de colaboración interadministrativa entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Administración General del Estado, que tiene como principal misión la corrección de los desequilibrios económicos y territoriales existentes en la provincia de Teruel, habida cuenta de que la provincia no es beneficiaria del Fondo de Compensación Interterritorial.

El 30 de noviembre de 2012, se firmó un nuevo convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas) y la Diputación General de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel para el año 2012, que se dota con 60 millones de euros aportados al 50% entre ambas administraciones.

La Comisión de Seguimiento del Fondo de Inversiones en Teruel, en su reunión del 30 de noviembre de 2012, aprobó con cargo a la anualidad 2012, la partida denominada "Actuaciones agroalimentarias singulares", cuya dotación es de 3.550.000 euros.

En base a esto, el 3 de julio de 2013, se firmó un convenio entre el Gobierno de Aragón y el Instituto Aragonés de Fomento, para la puesta en marcha de la línea denominada "Actuaciones agroalimentarias singulares" incluidas en el Fondo de Inversiones de Teruel del año 2012, con la siguiente actuación como proyecto financiable con cargo a dicho fondo:

- Apoyo a la investigación de la Universidad de Zaragoza en el sector porcino de la provincia de Teruel, con un presupuesto de 145.000 euros y dos líneas de actuación:

1. Investigación de tecnología y genética porcina de la provincia de Teruel, con un presupuesto de 115.000 euros.

2. Mejora de la de la calidad de la leche para producción de quesos, con un presupuesto de 30.000 euros.

El 15 de julio de 2013, se firmó un nuevo convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) y la Diputación General de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel para 2013, que se dota con 60 millones de euros aportados al 50% entre ambas administraciones.

La Comisión de Seguimiento del Fondo de Inversiones en Teruel, en su reunión del 1 de agosto de 2013, aprobó con cargo a la anualidad 2013, la partida denominada "Actuaciones agroalimentarias singulares", cuya dotación es de 3.550.000 euros.

En base a esto, 13 de enero de 2014, se firmó un convenio entre el Gobierno de Aragón y el Instituto Aragonés de Fomento, para la puesta en marcha de la línea denominada "Actuaciones agroalimentarias singulares", cuya dotación es de 3.550.000 euros, con la siguiente actuación como proyecto financiable con cargo a dicho fondo:

- Apoyo a la investigación de la Universidad de Zaragoza en el sector porcino de la provincia de Teruel, con presupuesto de 180.000 euros y dos líneas de actuación:

1. Investigación de tecnología y genética porcina de la provincia de Teruel, con un presupuesto de 145.000 euros.

2. Mejora de la calidad de la leche para producción de quesos, con un presupuesto de 35.000 euros.

IV. La Universidad de Zaragoza (UZ) es una entidad de derecho público al servicio de la sociedad que tiene, entre otras, las funciones de creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y todas las manifestaciones de la cultura y el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico. Para el cumplimiento de sus fines, desarrolla actividades de investigación, desarrollo científico y divulgación de la ciencia y la cultura. Por ello, es su voluntad atender cuantos requerimientos de colaboración tengan como finalidad llevar a cabo estos fines, como medio de incrementar el bienestar y desarrollo de los ciudadanos a quienes sirve.

Por lo anteriormente expuesto, el Instituto Aragonés de Fomento y la Universidad de Zaragoza consideran conveniente suscribir este convenio de colaboración, para el apoyo a la investigación en el sector porcino de la provincia de Teruel, conforme a las siguientes

Primera.- Objeto.

El objeto del presente convenio es instrumentar la colaboración entre el Instituto de Fomento y la Universidad de Zaragoza, para la realización de los siguientes proyectos, de acuerdo con lo previsto en los convenios suscritos, el 3 de julio de 2013 y el 13 de enero de 2014, entre el Gobierno de Aragón y el Instituto Aragonés de Fomento, para la puesta en marcha de la línea denominada "Actuaciones agroalimentarias singulares" incluida en el Fondo de Inversiones de Teruel de los años 2012 y 2013.

En el año 2012:

1. Investigación de tecnología y genética porcina, con un presupuesto de 115.000 euros.

2. Investigación de mejora de la calidad de la leche para la producción de quesos, con un presupuesto de 30.000 euros.

En el año 2013:

1. Investigación de tecnología y genética porcina, con un presupuesto de 145.000 euros.

2. Investigación de mejora de la calidad de la leche para la producción de quesos, con un presupuesto de 35.000 euros.

Segunda.- Actuaciones subvencionables.

Serán acciones subvencionables, que se deberán desarrollar desde la Universidad de Zaragoza, las siguientes:

a) El genotipado de la población objeto de estudio (líneas paterna y materna) para definir el posible margen de mejora.

b) La evaluación del contenido graso (tocino dorsal y grasa intramuscular) en la F1 de animales homocigotos opuestos del gen PCK.

c) La evaluación de la calidad de la carne y de productos curados de homocigotos opuestos de PCK.

d) La redacción de una propuesta de proceso de mejora genética, basado en los resultados obtenidos en tos tres puntos anteriores.

e) La identificación genética individual de reproductores y el control de genealogías en ganado, mediante la aplicación de marcadores genéticos microsatélites estandarizados a nivel internacional por la ISAG (lnternational Society on Animal Genetics).

f) Los estudios citogenéticos para análisis de anomalías cromosómicas.

g) El estudio de genes relacionados con la calidad de los productos de origen animal.

Tercera.- Coste de las actuaciones y gastos subvencionables.

1. El presupuesto mínimo total estimado para la realización de las actuaciones descritas anteriormente, en relación a los gastos subvencionables, será de 145.000 euros en la anualidad 2012 del FITE, con arreglo a la siguiente distribución:

- Costes de personal: 44.438 euros.

- Otros: 14.500 euros.

- Material inventariable: 52.300 euros.

- Material de laboratorio y software: 33.762 euros.

- Total: 145.000 euros.

2. El presupuesto mínimo total estimado para la realización de las actuaciones descritas anteriormente, en relación a los gastos subvencionables, será de 180.000 euros en la anualidad 2013 del FITE, con arreglo a la siguiente distribución:

- Costes de personal: 28.762 euros.

- Otros: 18.000 euros.

- Material inventariable: 106.795 euros.

- Material de laboratorio y software: 26.443 euros.

- Total: 180.000 euros.

La previsión del coste de cada una de las partidas descritas anteriormente tiene carácter orientativo, sin perjuicio de posibles modificaciones respecto al coste estimado de cada una de ellas, en función de las necesidades u otras circunstancias. Cuando, como consecuencia de la ejecución de la actuación, el presupuesto se modifique con traslado de importes entre los conceptos de gasto, el beneficiario deberá justificar debidamente la necesidad de dicha modificación ante el Instituto Aragonés de Fomento. Esta modificación requerirá de la previa autorización del IAF, debiendo ser solicitada antes de la finalización del plazo de ejecución.

3. Serán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la realización de las actuaciones previstas en la cláusula segunda, y deriven de los siguientes conceptos:

a) Gastos derivados de la dedicación del personal propio, así como de la contratación de personal específico para el desarrollo de las acciones. Solo se financiarán costes laborales y de Seguridad Social. Asimismo, podrá financiarse la participación de personal en formación, de acuerdo con el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, que participe en esta actividad y perciban por su participación una retribución.

b) Los costes indirectos imputables al proyecto, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realice la actividad, que podrán alcanzar un máximo del 10% del total subvencionado.

c) Material inventariable, así como material de laboratorio y software, entendiendo por tales aquellos que suponen el equipamiento imprescindible de los departamentos que realizan las acciones subvencionables que figuran en la cláusula segunda y los elementos materiales necesarios para dichas acciones. No se admitirán aquellos gastos considerados como circulante o consumibles, en ningún caso.

De acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley General de Subvenciones, serán admisibles los gastos que, derivados de las acciones previstas en la cláusula segunda, se hubiesen realizado y pagado desde el 1 de enero de 2013.

Cuarta.- Compromisos de las partes.

1. Compromisos de la Universidad de Zaragoza.

Con la firma del presente convenio, la Universidad de Zaragoza declara que cumple los requisitos para obtener la condición de beneficiario, exigidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y demás normativa aplicable en materia de subvenciones.

La Universidad de Zaragoza asume, mediante la firma del presente convenio, y sin perjuicio del resto de obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal y autonómica aplicable en materia de subvenciones, las siguientes obligaciones:

- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la normativa vigente; autoriza al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal Tributaria y por la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda y ejecutar las acciones descritas en la cláusula segunda, así como destinar la cuantía de la subvención a los fines propios previstos en este convenio.

- Comunicar al Instituto Aragonés de Fomento, por escrito, la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicos o privados para la misma finalidad, inmediatamente si ya estuviesen reconocidas a la fecha de la firma de este convenio, o en el plazo máximo de diez días desde la constancia fehaciente de su concesión, Asimismo, deberá comunicar las alteraciones que puedan producirse en las circunstancias que han motivado la realización del convenio.

- Justificar la realización y el pago de la actuación, auxiliada, en los términos expuestos en el convenio, y el cumplimiento del resto de los compromisos asumidos en él.

- Someterse a las actuaciones de seguimiento y control a efectuar por el Instituto Aragonés de Fomento, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, así como admitir la presencia de la persona o personas designadas a este efecto, para realizar el seguimiento y evaluación de la actividad financiada y facilitarles cuanta información, contable o de cualquier tipo, sea solicitada a tal efecto.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

- Dar publicidad del carácter público de la financiación del objeto de la subvención, haciendo constar la colaboración del Gobierno de Aragón y del IAF. Respecto a esta obligación, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si del clausulado del convenio se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Las condiciones para ser beneficiario deberán mantenerse hasta el momento del pago de la ayuda. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte del beneficiario al Instituto Aragonés de Fomento en el momento que se produzca.

2. Compromisos del Instituto Aragonés de Fomento.

El Instituto Aragonés de Fomento destinará al objeto establecido en la cláusula primera de este convenio un importe total de trescientos veinticinco mil euros (325.000 euros), repartidos del siguiente modo: ciento cuarenta y cinco mil euros (145.000 euros) de la partida "Actuaciones agroalimentarias singulares", proveniente del Fondo de Inversiones de Teruel 2012 y ciento ochenta mil euros (180.000 euros) de la partida "Actuaciones agroalimentarias singulares", proveniente del Fondo de Inversiones de Teruel 2013, para sufragar el coste de las acciones objeto de este convenio, debidamente ejecutadas y justificadas dentro del plazo establecido. Dicha cantidad se destinará a cubrir los gastos directamente imputables a la ejecución del mismo, descritos en la cláusula tercera.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación subvencionada. En el supuesto de que se produzca un exceso de los recursos percibidos respecto del coste total de la actividad subvencionada, se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Quinta.- Plazo y forma de justificación.

Las actuaciones correspondientes a la partida del Fondo de Inversiones de Teruel de 2012 deberán estar finalizadas y justificadas antes del 31 de diciembre de 2014.

Las actuaciones correspondientes a la partida del Fondo de Inversiones de Teruel de 2013 deberán estar finalizadas y justificadas antes del 15 de julio de 2014.

Se admitirán gastos derivados de las acciones previstas en la cláusula segunda que se hubiesen realizado desde el 1 de enero 2013, siempre que se trate de gastos subvencionables.

Como consecuencia de gastos de actividades generales o conjuntas, no atribuibles a ningún proyecto, pero que hayan sido necesarias para la realización de la actividad subvencionada, podrá justificar como costes indirectos hasta un 10% del importe del presente convenio.

La Universidad de Zaragoza, de manera previa a la realización del primer pago, por parte del IAF, deberá acreditar a éste la correspondiente justificación documental adecuada a la naturaleza del gasto o inversión, presentando mediante original o copia compulsada:

- Declaración del representante de la Universidad de Zaragoza de no estar la actuación financiada con otra subvención o, en caso de estarlo, que las actuaciones que se presenten al IAF no hayan sido subvencionadas.

- Fotocopia del ClF.

- Certificado bancario acreditativo del número de cuenta.

- Declaración jurada de no estar incurso/a en las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

La documentación justificativa irá precedida por un escrito, firmado por el beneficiario o por quien ostente su representación, en el que se relacionen los documentos aportados y en el que se especifiquen los datos del beneficiario. A dicho escrito, le acompañará la siguiente documentación:

1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y de la factura, importe, fecha de emisión y fecha de pago.

b) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y los justificantes de pago.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, así como fotocopia compulsada de las mismas.

d) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 138 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten ese servicio, debiendo justificarse este último caso o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Sexta.- Cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La Universidad de Zaragoza deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la. Seguridad Social, en los términos previstos en la normativa vigente. La firma de este convenio conllevará la autorización del IAF, para recabar certificados que acrediten el cumplimiento de dichas obligaciones.

Séptima.- Comisión de seguimiento.

A fin de procurar el óptimo desarrollo y seguimiento del presente convenio de colaboración, se constituye una comisión de seguimiento paritaria compuesta por dos representantes de cada parte, que en el caso del IAF serán nombrados por el Director Gerente y en el de la Universidad de Zaragoza, por el Rector.

Ello, sin perjuicio de que para las cuestiones específicas suscitadas por el convenio pueda designarse un seguimiento especial atribuido a aquellas personas que puedan resultar más aptas para el buen término de los objetivos establecidos.

Esta comisión aprobará cuantas cuestiones técnicas surjan del desarrollo del presente convenio, entre las que se cita la posibilidad de introducir cambios en el presupuesto que no superen el 10% de cada una de las anualidades del mismo. Asimismo, evaluará los resultados obtenidos.

Octava.- Vigencia del convenio.

El presente convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2014.

Novena.- Normativa aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como por la legislación propia de la materia objeto del convenio, y demás normas de derecho administrativo aplicables.

Décima.- Causas de extinción.

El presente convenio de colaboración podrá ser resuelto:

- Por finalización del mismo por expiración del plazo previsto.

- Por incumplimiento de los compromisos recogidos en el presente convenio o por denuncia de una de las partes.

Undécima.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo de los previstos en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se halla excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de·14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto. en el artículo 4.1.c) de Ia mencionada norma, estando sujeto a lo previsto en esa ley y, de manera supletoria, en la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Este convenio, que tiene naturaleza jurídico-administrativa, constituye el instrumento por el que se canaliza la concesión directa de una subvención, encontrando su fundamento en el artículo 22.2, apartado c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en las actas de la Comisión de Seguimiento del Fondo de Inversiones de Teruel, de 30 de noviembre de 2012 y de 1 de agosto de 2013, y los convenios suscritos entre el Gobierno de Aragón y el Instituto Aragonés de Fomento, en fechas 3 de julio de 2013 y 14 de enero de 2014, para la puesta en marcha de la línea "Actuaciones agroalimentarias singulares".

Las controversias que se planteen en materia de subvenciones serán resueltas de acuerdo con la normativa aplicable a dicha materia y conforme a los procedimientos previstos en ella, sin perjuicio del control por el orden jurisdiccional contencioso­-administrativo de las decisiones que se adopten en vía administrativa.

Las partes, con renuncia expresa al fuero que les pudiera corresponder, se someten a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de la ciudad de Zaragoza.

Para la debida constancia de lo convenido, y en prueba de conformidad, las partes firman este convenio de colaboración, por duplicado ejemplar, en la fecha y lugar arriba indicado, entendiéndose que con esta firma el beneficiario acepta la subvención y todas y cada una de las condiciones expresadas en este convenio y en la normativa aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.