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RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de línea aérea de transporte de energía eléctrica doble circuito a 220 kV SE María-SE Plaza, en los términos municipales de Zaragoza y María de Huerva (Zaragoza), promovido por Red Eléctrica de España S.A. (N.º Expte. INAGA 500201/01/2011/00603).

Publicado el 21/09/2011 (Nº 187)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que han de someterse a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos correspondientes a actividades listadas en su anexo II. El proyecto se encuentra recogido en el Grupo 3 del citado anexo II, al plantearse inicialmente distintos corredores para la instalación de una línea aérea para el transporte de energía eléctrica con un voltaje de 220 KV y longitud superior a 15 Km.

Se inicia la tramitación ambiental en diciembre de 2007, presentando Red Eléctrica España S. A. el documento comprensivo del proyecto de Línea aérea de transporte de energía eléctrica, a 220 kV, doble circuito, SE María- SE Plaza al objeto de tramitar las consultas previas del expediente. Mediante resolución de 14 de mayo de 2008 el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental comunicó al promotor el nivel de detalle y grado de especificación que debía tener el Estudio de Impacto Ambiental y le dio traslado de las contestaciones recibidas a las consultas efectuadas.

En el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 127, de 30 de junio de 2010 y en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 118, de 14 de mayo de 2010 y n.º 159, de 1 de julio de 2010 (corrección de errores) así como en prensa (Heraldo de Aragón y El Periódico de Aragón de 11 de junio de 2010) se publica anuncio del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Zaragoza por el que somete al trámite de información y de participación pública la solicitud de autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución, además de su estudio de impacto ambiental y la solicitud de declaración de utilidad pública.

Simultáneamente el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Zaragoza solicita, entre otros, informe a las personas interesadas y a las administraciones públicas afectadas que fueron consultadas inicialmente por el INAGA: Ayuntamiento de Zaragoza, Ayuntamiento de María de Huerva, Ayuntamiento de Cuarte de Huerva, Ayuntamiento de La Muela, Ayuntamiento de Botorrita, Comarca de Valdejalón, Ayuntamiento de Cadrete, Dipu-tación Provincial de Zaragoza, Asociación Naturalista de Aragón, Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Fundación Ecología y Desarrollo, Fundación para la Conservación del Quebratahuesos, Sociedad Española de Ornitología, Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Carreteras y Dirección General de Patrimonio Cultural.

Se recibe informe del 7 de mayo de 2010 del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, que señala que no se han tenido en cuenta las sugerencias y comentarios señalados en materia de patrimonio arqueológico que la Dirección General de Patrimonio Cultural envió el 6 de mayo de 2005 a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza (COT 05/343 y expte prev.: 001/05.065). El Ayuntamiento de María de Huerva manifiesta su conformidad a la autorización administrativa del proyecto, indicando que se deberá tener en cuenta las protecciones del suelo no urbanizable especial así como los riesgos en la zona de protección de la factoría de gas. El Ayuntamiento de Cuarte de Huerva manifiesta que la línea no afecta al término municipal de Cuarte, mientras que el Ayuntamiento de La Muela indica que la línea entre las torres T41 y T42 cruza y afecta al colector de saneamiento que conecta con la depuradora de Plaza, recomendando no ejecutar dicho cruzamiento y la modificación del proyecto.

El Ayuntamiento de Zaragoza (Gerencia de Urbanismo), informa en relación al trazado de la línea y sus afecciones ambientales, indicando que el trazado afecta a propiedades municipales del monte Vales de Cadrete y del monte Vales de María, especificando la vegetación que resultará afectada (formaciones gipsícolas y repoblación de pino carrasco), así como algunos aspectos de los que adolece el estudio de impacto ambiental así como algunas medidas a tener en cuenta durante las obras. Confederación Hidrográfica del Ebro considera adecuada la documentación presentada, a salvo del cumplimiento de los art. 6 y 127 del R.D. de Dominio Público Hidráulico. La Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR) indica que la línea atravesaría una zona de hábitats gipsícolas prioritarios y con presencia de avifauna amenazada como ortega y águila real y otra avifauna esteparia, suponiendo una alteración paisajística notable así como una barrera para la avifauna, solicitando la alternativa 0. La Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife) manifiesta la presencia de cernícalo primilla en la mayor parte del proyecto, constatando que la zona es un lugar habitual de campeo para rapaces y otras especies, estableciendo algunos puntos que se debe reconsiderar en cuanto a medidas preventivas, correctoras y de seguimiento ambiental de la línea. Por otra parte se recibe la alegación de D. José Antonio Domínguez, como miembro de la asociación Equipo Triacanthos, manifestándose en el mismo sentido que la Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

Finalizado el trámite de información y participación pública el 27 de enero de 2011, el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Zaragoza remite al INAGA el expediente, conforme a lo dispuesto en el art. 30 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Se solicita desde el INAGA al Ayuntamiento de Zaragoza y al Ayuntamiento de María de Huerva un pronunciamiento sobre la sostenibilidad social del proyecto de acuerdo al artículo 9.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, habiéndose recibido informe del Ayuntamiento de Zaragoza (Gerencia de Urbanismo) indicando que no existe inconveniente a la sostenibilidad social del proyecto, siempre y cuando se resuelvan ciertos aspectos detectados en el Estudio de Impacto Ambiental.

La línea aérea de alta tensión conecta la Subestación María y la Subestación Plaza en una longitud aproximada de 16 Km (13,87 Km de tramo aéreo y 2,13 Km de tramo soterrado). Su trazado se define tras al análisis de tres alternativas, empleando criterios ambientales (exclusión de afecciones al LIC ES24230091 «Planas y Estepas de la margen derecha del Ebro», al dominio público forestal y minimización de impactos al Bien de Interés Cultural «Cabezo de las Minas» y a la vegetación arbórea), urbanísticos y de protección a servidumbres aeronáuticas, modificando algunos tramos de los distintos corredores estudiados con objeto de compatibilizar los distintos condicionantes.

La alternativa aérea finalmente seleccionada tiene su inicio en el término municipal de María de Huerva, en la SE existente María. El trazado sobrevuela inicialmente campos de cultivo en el entorno del núcleo urbano de Botorrita y en paralelo al Barranco de Las Lenas, para, tras un primer giro hacia el Noroeste, adoptar su trazado un sentido Norte, atravesando la vega del río Huerva, sobrevolando la autovía A-23 y la N-330. Al Oeste deja los depósitos de gas para luego discurrir por un sistema de vales, atravesando el barranco de María y el barranco Salado. Ya en el término municipal de Zaragoza y en el paraje «El Campillo» atraviesa un mosaico de cultivos y zona repoblada con pino carrasco (Pinus halepensis). En el apoyo 34 la línea gira hacia el Noreste, buscando el paralelismo con el proyecto de línea de conexión de la SE PLAZA con la línea de 220 kV Entrerríos-Montetorrero (N.º Expte INAGA/500201/01/2009/4241) y discurre sobre el complejo val-gipsícola con vegetación arbustiva mediterránea (Rosmarinus officinalis, Brachypodium retusum, Genista scorpius, Gypsophila hispanica). Sobrevuela la A-2 dejando a su izquierda el campo de golf «La Peñaza». A partir de aquí discurre en soterrado hasta la SE existente Plaza.

La tensión nominal de la línea es de 220 KV, constando de dos circuitos trifásicos, disponiendo cada fase de dos conductores. Los apoyos son metálicos de celosía, de entre 30 y 65 m de altura, con dos circuitos distribuidos en hexágono y una cúpula doble para la instalación de los cables de tierra. Los apoyos son de tipo DRAGO y TEJO, siendo la separación entre conductores mayor de 1,5 m. La línea está dotada de un conductor tipo CONDOR AW de 27,72 mm de diámetro, de un cable de tierra del tipo 7N7 AWG de 7 mm de diámetro y de un cable óptico OPGW 25 kA. Las cadenas de aisladores son del tipo caperuza y vástago de vidrio templado, formado por 15 aisladores U160 BS en suspensión (alcanzándose 2.190 mm de distancia) y cadenas dobles de 16 elementos en amarre (alcanzando 2.336 mm de longitud). Se contempla la señalización con salvapájaros en los tramos comprendidos entre las torres 7 a 15 y de la 24 a 32, instalándose señalizadores de materiales opacos y dispuestos cada 10 m. El tramo de línea soterrado, de dos circuitos y un cable por fase se proyecta a una tensión de 127/220 kV, en cable RHE-RA + 2OL, yendo soterrado a una profundidad de 1,6 m.

Tras incluir en el diseño del trazado las consideraciones de la resolución del INAGA de 14 de mayo de 2008, la línea aérea evita la afección al Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES2430091 «Planas y estepas de la margen derecha del Ebro» y se aleja de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000300 «Río Huerva y Las Planas», pasando a unos 700 m al Oeste de la misma.

El estudio de avifauna efectuado responde a los requerimientos establecidos en la Resolución de 14 de mayo de 2008 de INAGA, habiéndose utilizando para ello los datos disponibles oficiales en la zona así como con un número suficiente de jornadas de campo en la zona, adoptándose medidas específicas según los resultados obtenidos. La zona se constata de importancia para el vuelo de rapaces como águila real, alimoche, alguna águila perdicera, buitre leonado, milano negro, localizándose un territorio de nidificación en su tramo medio para una pareja de águila real, así como para la distribución de otras especies adaptadas a medios semi-esteparios.

La zona se ubica en el ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla. No obstante, la línea discurre lejos de áreas críticas para la especie, y en el estudio de avifauna realizado, no se han detectado ejemplares en la zona de influencia del proyecto. Por tanto se considera el proyecto compatible con el citado Plan de conservación.

Las afecciones de la línea se producen principalmente sobre la avifauna, la flora y el paisaje. La afección por eliminación de vegetación natural se produce en las operaciones de instalación de las torres (cimentaciones y plataformas de trabajo) así como en la apertura de accesos para el montaje de las mismas, resultando mayoritariamente afectadas comunidades gipsícolas correspondentes con el hábitat de interés comunitario prioritario 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia), suponiendo la eliminación de unas 1,31 ha de la superficie ocupada por este hábitat en el entorno. Se establecen condiciones sobre el emplazamiento de algunos apoyos para reducir la superficie afectada. Respecto a la posibilidad de colisión de la avifauna con los cables de tierra y en menor medida con los conductores, la presente resolución incorpora medidas preventivas adicionales, para minimiza las posibles bajas. En relación al impacto paisajístico de la línea, éste es notable por la ausencia de otras infraestructuras en el tramo medio de la misma y la imposibilidad de apantallar la línea.

El artículo 25 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, otorga al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Visto el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Línea de Transporte de energía eléctrica a 220 KV, doble circuito, SE María-SE Plaza, promovida por Red Eléctrica de España S. A.; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat; la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

A los solos efectos ambientales, la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto de Línea de Transporte de energía eléctrica a 220 KV, doble circuito, SE María-SE Plaza, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente Declaración son las actuaciones descritas en el Proyecto de la «Línea Aérea de Transporte de Energía Eléctrica, doble circuito a 220 KV María-Plaza, en su estudio de impacto ambiental y en el estudio específico sobre la avifauna.

2. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras propuestas en el estudio de impacto ambiental y en el estudio de avifauna. Se desarrollará el Programa de Vigilancia Ambiental que figura en el estudio de impacto, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

3. Durante la ejecución del proyecto, la dirección de obra incorporará a un responsable de medio ambiente con titulación universitaria adecuada, para asesorar en materia de aplicación de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia incluidas en el estudio de impacto ambiental así como en el presente condicionado. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del titulado responsable de medio ambiente al Servicio Provincial de Medio Ambiente y al INAGA.

4. Se deberán realizar prospecciones botánicas previas al inicio de las obras por titulado universitario competente, al objeto de descartar afecciones a taxones de flora catalogada o en su caso proponer medidas para el mantenimiento de los mismos, especialmente a la especie Reseda lutea subesp vivantii. El informe con los resultados de la prospección y en su caso, la propuesta de medidas, se notificará al INAGA para su aprobación.

5. Para el vuelo de la línea sobre la vía pecuaria «Cordel de Zaragoza a Botorrita», se deberá obtener la conformidad del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental respecto al proyecto, de acuerdo a lo que establecen los artículos 146 y 147 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

6. Respecto al patrimonio arqueológico se adoptarán las prescripciones contenidas en el escrito de 7 de mayo de 2010 de la Dirección General de Patrimonio Cultural. En caso de que del cumplimiento de las mismas se derivaran modificaciones de trazado, éstas deberán ser remitidas al INAGA para su aprobación.

7. Con objeto de minimizar la afección sobre la vegetación y en particular sobre el hábitat de interés comunitario 1520* «Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia) la ubicación definitiva de los apoyos y plataformas de trabajo de los apoyos 10, 15, 16, 17, 18, 27 y 37 se realizará sobre campos de cultivo.

8. Durante el desarrollo de los trabajos de instalación de los apoyos se deberá respetar al máximo la vegetación presente en la zona de actuación, intentando minimizar los daños sobre ella. Para ello se realizará un jalonamiento en los perímetros de obras que se ejecutan en zonas de vegetación natural. La ejecución y mantenimiento de este jalonamiento se incluirán dentro del programa de vigilancia ambiental en la fase de obras. Cuando resulte imprescindible la eliminación de vegetación natural por la apertura de accesos o por el emplazamiento de apoyos, deberá realizarse en presencia del responsable de medio ambiente que deberá supervisar que la superficie afectada es la mínima necesaria.

9. En los trabajos forestales que finalmente se requieran durante la construcción de la línea, como en los que puedan resultar necesarios durante toda la fase de explotación, se deberá cumplir con lo siguiente:

a) La anchura de la zona de protección de la línea no excederá lo establecido en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09. Para su mantenimiento se utilizarán exclusivamente los caminos existentes y los accesos realizados en fase de construcción.

b) Los trabajos forestales deberán cumplir con todas las prescripciones establecidas en las Órdenes anuales del Departamento de Medio Ambiente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales. Todos los restos forestales procedentes de las talas y desbroces habrán de retirarse del monte o eliminarse convenientemente en un plazo máximo de 20 días tras su corta, para evitar los riesgos de propagación de incendios forestales y de plagas.

c) El desbroce de matorral y herbáceas, en caso de ser necesario, se realizará evitando la remoción del suelo, especialmente en zonas con pendientes superiores al 30%, en las que se utilizarán exclusivamente herramientas manuales o mecánicas de mano, para evitar problemas de erosión. Por debajo de dicho umbral se podrá emplear maquinaria adecuada a dichas labores, siempre de carácter forestal.

d) El inicio de trabajos forestales se comunicará siempre con la suficiente antelación al Servicio Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza, con el objeto de que un Agente de Protección de la Naturaleza pueda supervisar que el apeo o la poda de ejemplares de porte arbóreo no afecta a nidificación de avifauna catalogada.

10. La tierra vegetal resultante de las excavaciones y movimientos de tierra se almacenará separadamente de los áridos, formando caballones de 1,2 metros de altura máxima. Se tomarán las medidas adecuadas para mantener su potencial edáfico hasta su reutilización posterior en la restauración del terreno.

11. La alteración paisajística provocada por las obras auxiliares (pistas de acceso, plataformas de trabajo, parques de maquinaria, etc), deberá minimizarse y corregirse con obras posteriores de restauración fisiográfica y vegetal, empleando especies autóctonas acordes con la vegetación preexistente y evitando producir contaminación sobre los suelos o la red de drenaje existente.

12. El emplazamiento de las zonas de acopios de materiales, zonas de vertido, parque de maquinaria y similares se situará exclusivamente en terrenos agrícolas alejadas de cauces.

13. Los residuos producidos en la fase de obras, se gestionarán adecuadamente de acuerdo a los procedimientos referidos en el estudio de impacto ambiental, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial. En lo referido a los escombros y tierras sobrantes serán extendidos o retirados de forma que se restaure la fisiografía del terreno.

14. Atendiendo a la presencia de especies catalogadas, y al uso del espacio de dichas especies en la zona por la que discurre la línea, se colocarán balizas salvapájaros sobre los cables de tierra en la totalidad del trazado, disponiéndose alternativamente en los dos cables de manera que generen un efecto visual equivalente a una señal cada 5 metros como máximo. Se considerará colocar dispositivos de PVC de aspa vertical con tiras catadióptricas, dada su mayor eficacia para evitar accidentes de aves. Las balizas, deberán ser colocadas inmediatamente tras el izado y tensado de los cables, estableciéndose un plazo máximo de 7 días entre la instalación de los cables y su señalización.

15. Se ejecutará el Plan de Vigilancia previsto en el estudio de impacto ambiental ampliando el seguimiento ambiental durante la fase de explotación a tres años, haciendo especial incidencia en lo siguiente: a) Afecciones sobre vegetación natural y labores de restauración en el emplazamiento de los apoyos, accesos y zona de servidumbre; b) Adaptación del cronograma de los trabajos de construcción para minimizar las molestias a la fauna; c) Seguimiento del uso del espacio en la zona de influencia de la línea eléctrica de las poblaciones de avifauna de mayor valor de conservación de la zona, particularmente de aquellas que constituyen objetivos de conservación de la cercana ZEPA «Río Huerva y Las Planas». En el tramo comprendido entre las torres 24 a 32 las observaciones serán quincenales. d) Detección de accidentes de aves por colisión, con observaciones a lo largo de la línea en una anchura de 25 m a cada lado, con periodicidad mínima quincenal.

16. Los resultados de la vigilancia ambiental estarán suscritos por titulado especialista en medio ambiente y se presentarán en formato papel y en formato digital (textos y planos en archivos con formato PDF que no superen los 20 MB e información georreferenciable en formato SHP). Se remitirán informes semestrales al INAGA durante la fase de construcción y durante los tres primeros años de explotación. En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Medio Ambiente, se podrán establecer nuevas medidas protectoras, correctoras o complementarias o la prolongación de la vigilancia.

17. El titular de la línea, durante todo el periodo de explotación de la misma, deberá mantener las balizas salvapájaros en perfecto estado, debiendo proceder a su renovación periódica cuando pierdan sus características de protección para las aves.

18. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil de la línea, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 7/2006, de protección ambiental de Aragón, transcurridos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin haberse iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este Instituto para que, si procede, establezca nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En cualquier caso, el promotor deberá comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.

Zaragoza, 17 de agosto de 2011.