Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN HAP/707/2022, de 23 de mayo, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos sobre el juego y se dictan instrucciones sobre determinadas condiciones de presentación e ingreso.

Publicado el 31/05/2022 (Nº 103)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

El artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece en su apartado 1, que la Administración tributaria promoverá la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que la Constitución y las leyes establezcan.

El citado artículo añade, en su apartado 2, que cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga la Administración tributaria, la ciudadanía podrá relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.

Todo ello en el marco del principio de impulso de la aplicación de los medios electrónicos a los procesos de trabajo y la gestión de los procedimientos y de la actuación administrativa, establecido, a nivel estatal, por Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que incorpora a las fases de iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento el uso generalizado y obligatorio de medios electrónicos, incorpora la regulación del expediente administrativo estableciendo su formato electrónico y los documentos que deben integrarlo, así como prevé el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes a los tributos sobre el juego todavía se efectúa, en algunos supuestos, a través de modelos manuales de autoliquidación.

Estos tributos se encuentran regulados en el Capítulo IV del Título I del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, siendo sus modalidades las siguientes: Tasa fiscal sobre el juego relativa a las máquinas recreativas con premio o de azar, Tasa fiscal sobre el juego relativa a rifas, tómbolas y demás manifestaciones de suerte, envite o azar, Tasa fiscal sobre el juego relativa a apuestas y combinaciones aleatorias, Tasa fiscal sobre el juego relativa al bingo y al bingo electrónico, Tasa fiscal sobre el juego relativa a concursos desarrollados en medios de comunicación e información y Tasa fiscal sobre el juego relativa a casinos.

Para facilitar el cumplimiento de estas obligaciones tributarias, por la Dirección General de Tributos del Departamento de Hacienda y Administración Pública se ha implementado una aplicación tributaria que va a permitir la confección de las autoliquidaciones por medios automatizados, suprimiendo los modelos manuales que, hasta ahora, se han venido utilizando, lo que obliga a normalizar y actualizar los distintos modelos de autoliquidación, de confección y cumplimentación automatizada, al mismo tiempo que se dictan determinadas previsiones en cuanto a las condiciones de lugar, tiempo y forma para la cumplimentación de estas obligaciones formales.

En el ejercicio de la correspondiente iniciativa reglamentaria se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que se refiere el artículo 39.3 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, en tanto que la presente norma persigue un objetivo de interés general, mediante medidas proporcionadas al fin propuesto, habiéndose sometido a los distintos trámites de participación e información pública y habiéndose consultado a las asociaciones empresariales y profesionales del sector, se integra completamente en la normativa de referencia, y facilita la eliminación de trámites para la Administración tributaria y los obligados tributarios. Además, en garantía de los principios de seguridad jurídica y de transparencia, la presente norma es objeto de publicación, además de en el boletín oficial correspondiente, en el portal de tributos de la página web del Gobierno de Aragón, junto al resto de la normativa tributaria aplicable, así como en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

En el procedimiento de tramitación de esta Orden se han evacuado los trámites de participación pública (consulta pública previa, audiencia e información pública), los informes de evaluación de impacto sobre el género y la discapacidad, el informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda y Administración Pública y el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

La disposición final segunda del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, autoriza al Consejero competente en materia de hacienda para que, mediante orden, regule, entre otras materias, "las condiciones de lugar, tiempo y forma de presentación de las declaraciones relativas a los tributos cedidos".

Por todo ello, dispongo:

Artículo 1. Aprobación de los modelos de autoliquidación de los Tributos sobre el Juego.

1. Se aprueban los modelos de autoliquidación de los Tributos sobre el Juego que figuran en el anexo y que se relacionan a continuación:

Modelo 050. Tasa fiscal sobre el Juego. Bingo electrónico. Autoliquidación y anexo.

Modelo 051. Tasa fiscal sobre el Juego. Bingo electrónico de sala. Autoliquidación y anexo.

Modelo 052. Tasa fiscal sobre el Juego. Rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias y concursos. Autoliquidación.

Modelo 053. Tasa fiscal sobre el Juego. Bingo ordinario. Autoliquidación.

Modelo 054. Tasa fiscal sobre el Juego. Casinos de juego. Autoliquidación.

Modelo 055. Tasa fiscal sobre el Juego. Máquinas o aparatos automáticos. Nueva autorización y autorizaciones provisionales. Autoliquidación.

Modelo 056. Tasa fiscal sobre el Juego. Máquinas o aparatos automáticos. Autoliquidación y anexo.

Modelo 057. Tasa fiscal sobre el Juego. Apuestas. Autoliquidación y anexo.

2. Los modelos constan de tres ejemplares: ejemplar para el interesado / Carta de pago, ejemplar para la Administración y ejemplar para la entidad colaboradora.

3. Los modelos son de confección y cumplimentación automatizada, debiendo presentarse en los plazos previstos legal o reglamentariamente ante las oficinas tributarias competentes.

Artículo 2. Condiciones de lugar, tiempo y forma de presentación de las autoliquidaciones de los Tributos sobre el Juego.

1. Tasa fiscal sobre el juego relativa a las máquinas recreativas con premio o de azar.

Los sujetos pasivos deberán presentar las correspondientes autoliquidaciones entre los días 1 y 20 de los meses de junio y diciembre, respectivamente para cada pago semestral.

En los siguientes supuestos, el plazo de pago será, en cada caso, como se establece a continuación:

En el caso de máquinas o aparatos de nueva autorización de explotación, el pago de la tasa fiscal se efectuará en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de la autorización de explotación, o a la fecha de explotación efectiva de la máquina si ésta fuera anterior.

En el caso de levantamiento de la suspensión temporal de explotación, el pago de la tasa fiscal se efectuará entre los días 1 y 20 de los meses de junio y diciembre, respectivamente, para el pago semestral que corresponda.

En el supuesto de máquinas de tipo B y C autorizadas en régimen de inscripción provisional de modelos, el pago de la tasa fiscal se efectuará en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de la solicitud de la inscripción provisional.

En el supuesto de sustitución de una máquina por otra del mismo tipo y cuota tributaria, autorizada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, la cual, a estos efectos, vaya a ser dada de baja definitiva en la explotación, deberá pagarse la cuota semestral correspondiente a la máquina o aparato sustituido.

En el supuesto de que se pretenda la baja definitiva en la explotación o el traslado a otra Comunidad Autónoma, la cuota correspondiente al periodo semestral en que sea autorizada la citada baja definitiva, o el traslado a otra Comunidad Autónoma, deberá abonarse en su totalidad en el correspondiente periodo de ingreso del correspondiente semestre.

Las autoliquidaciones deberán presentarse en la oficina tributaria competente en función del ámbito territorial en que se produzca el momento de devengo de la tasa fiscal.

2. Tasa fiscal sobre el juego relativa a rifas y tómbolas.

Los sujetos pasivos de la tasa fiscal deberán presentar la correspondiente autoliquidación y realizar el ingreso en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de la solicitud de autorización de las rifas, tómbolas y demás manifestaciones de suerte, envite y azar o a la fecha de celebración de las rifas, tómbolas y demás manifestaciones de suerte, envite y azar si ésta fuera anterior.

Las autoliquidaciones deberán presentarse en la oficina tributaria competente en función del lugar de celebración de las rifas, tómbolas y demás manifestaciones de suerte, envite y azar. Si éstas fueran de ámbito regional se presentarán en las oficinas de la Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón en Zaragoza.

3. Tasa fiscal sobre el juego relativa a apuestas y combinaciones aleatorias.

En la tasa fiscal sobre el juego relativa a las apuestas, los sujetos pasivos deberán presentar, por todos los hechos imponibles devengados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, una autoliquidación que refleje las operaciones acumuladas de cada trimestre natural anterior, durante los veinte primeros días del mes siguiente a cada periodo trimestral.

Las autoliquidaciones deberán presentarse en las oficinas de la Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón en Zaragoza.

En la tasa fiscal sobre el juego relativa a las combinaciones aleatorias, los sujetos pasivos de la tasa fiscal deberán presentar la correspondiente autoliquidación y efectuar el ingreso en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de la comunicación previa de la combinación aleatoria o a la fecha de celebración de la misma si ésta fuera anterior.

Las autoliquidaciones deberán presentarse en la oficina tributaria competente en función del lugar de celebración de las combinaciones aleatorias. Si éstas fueran de ámbito regional se presentarán en las oficinas de la Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón en Zaragoza.

4. Tasa fiscal sobre el juego relativa al bingo y al bingo electrónico.

En la modalidad de bingo tradicional, los sujetos pasivos deberán presentar la correspondiente autoliquidación y realizar el pago de la cuota con anterioridad al momento del suministro de cartones a la entidad titular de la correspondiente autorización administrativa o a la empresa de servicios gestora del juego del bingo.

A tal efecto, además de lo dispuesto en el párrafo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar la correspondiente autoliquidación y realizar el pago de la tasa por entrega de cartones para el juego de bingo tradicional, prevista en el artículo 182.2.e) del texto refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los plazos previstos en el párrafo segundo del artículo 184 de dicho texto refundido.

Las autoliquidaciones deberán presentarse en la oficina tributaria competente en función del lugar de celebración del juego del bingo.

En las modalidades de bingo electrónico y bingo electrónico de sala, los sujetos pasivos deberán presentar, por todos los hechos imponibles devengados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, una autoliquidación que refleje las operaciones acumuladas de cada trimestre natural inmediatamente anterior, durante los veinte primeros días del mes siguiente a cada periodo trimestral.

Las autoliquidaciones deberán presentarse en las oficinas de la Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón en Zaragoza.

5. Tasa fiscal sobre el juego relativa a concursos desarrollados en medios de comunicación e información.

Los sujetos pasivos de la tasa fiscal deberán presentar la correspondiente autoliquidación y efectuar el pago de la tasa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de la comunicación de los concursos correspondientes o a la fecha de celebración de los mismos si ésta fuera anterior.

Las autoliquidaciones deberán presentarse en la oficina tributaria competente en función del lugar de celebración de los concursos. Si éstos fueran de ámbito regional se presentarán en las oficinas de la Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón en Zaragoza.

6. Tasa fiscal sobre el juego relativa a casinos.

Los sujetos pasivos deberán presentar la correspondiente autoliquidación y efectuar el pago de la cuota tributaria durante los veinte primeros días del mes siguiente a cada período trimestral natural.

Las autoliquidaciones deberán presentarse en la oficina tributaria competente en función del lugar de instalación del casino.

Artículo 3. Pago de la cuota resultante de la autoliquidación.

1. La cuota tributaria derivada de estos tributos se pagará mediante autoliquidación del sujeto obligado, utilizando los modelos a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 de esta Orden, a través de cualquiera de los medios previstos en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

2. Dichos pagos podrán realizarse:

en cualquier oficina de las Entidades Colaboradoras autorizadas para la recaudación de los tributos de la Comunidad Autónoma de Aragón;

en la Caja de las Subdirecciones Provinciales del departamento competente en materia de hacienda en Huesca y Teruel o en la Caja de la Dirección General de Tributos en Zaragoza.

Disposición adicional primera. Obligatoriedad de los modelos.

Los modelos de autoliquidación aprobados en esta Orden que figuran en el anexo, de confección y cumplimentación automatizada a través de la correspondiente aplicación puesta a disposición de los sujetos pasivos, serán de utilización obligatoria a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

Disposición adicional segunda. Presentación y pago telemáticos.

La presentación y el pago telemáticos de las autoliquidaciones de los Tributos sobre el Juego podrá efectuarse cuando se habilite el sistema a tal efecto y se aprueben las correspondientes aplicaciones informáticas por la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, rigiéndose por lo dispuesto en la Orden HAP/1225/2017, de 7 de agosto, modificada por Orden HAP/1533/2021, de 4 de noviembre, por la que se regulan las normas comunes del procedimiento para la confección, pago y presentación de las autoliquidaciones y otras declaraciones tributarias relativas a los tributos propios o cedidos gestionados por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las especialidades derivadas de los trámites efectuados por medios electrónicos.

Mediante resolución del titular de la Dirección General de Tributos, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", se determinará el momento en que se encuentren operativos la presentación y el pago telemáticos.

Disposición derogatoria única. Derogaciones.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en esta Orden.

En particular, queda derogada la Orden de 27 de marzo de 2013, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 040, 043 y 045 de la Tasa fiscal que grava el juego en las modalidades de máquinas recreativas y de bingo y se dictan instrucciones sobre el procedimiento de autoliquidación.

Disposición final primera. Habilitaciones.

Se autoriza al titular de la Dirección General de Tributos para que, mediante resolución, dicte las instrucciones complementarias necesarias para la aplicación y desarrollo de las previsiones de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 23 de mayo de 2022.

El Consejero de Hacienda

y Administración Pública,

CARLOS PÉREZ ANADÓN