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ORDEN de 28 de enero de 2015, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el procedimiento para la selección de los Grupos de Acción Local candidatos a gestionar las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el periodo 2014-2020 y su convocatoria.

Publicado el 20/02/2015 (Nº 35)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTOS DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, en su capítulo II, el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, en sus artículos 42 a 44, el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 y el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006, regulan la implementación de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (en adelante, Estrategias DLP).

Las estrategias de desarrollo local pueden contribuir a varios de los objetivos de los Fondos Estructurales de Inversión Europeos, no obstante, el Desarrollo Local Participativo debe efectuarse en el contexto de un único objetivo temático, el número 9 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a "Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier tipo de discriminación". En caso de gestionar más de un fondo la programación se realizará:

En FEADER se programará en el área focal 6b "Fomentar la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales, haciendo especial hincapié en promover el desarrollo local en las zonas rurales".

En el FEDER, se enmarcará dentro de la prioridad de inversión número 9 "Apoyo a la regeneración física, económica y social de las comunidades desfavorecidas de las zonas urbanas y rurales".

En el FSE en la prioridad de inversión número 9 "Inclusión activa, también con vistas a promover la igualdad de oportunidades y la participación activa y mejorar la empleabilidad".

Las propuestas de programas operativos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo Social Europeo (FSE) de Aragón 2014-2020 prevén que las Estrategias DLP puedan financiarse con los tres fondos, adoptando un sistema plurifondo. Esta orden determina la aplicación del sistema plurifondo, decisión que está respaldada por la amplia experiencia de la Comunidad Autónoma de Aragón en la aplicación de estas estrategias, que llevan implementándose ininterrumpidamente desde principios de los años noventa.

En el momento actual los Programas Operativos referidos anteriormente están pendientes de aprobación por la Comisión Europea. No obstante, con fecha de 15 de abril de 2014 el Gobierno de Aragón adoptó acuerdo aprobando la declaración de interés autonómico del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020, a efectos del Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón. Asimismo, con fecha 6 de julio de 2014, se emite por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental declaración de impacto ambiental favorable en relación con dicho Programa. Por su parte, el Programa Operativo de FEDER para Aragón 2014-2020 fue sometido a Informe de Sostenibilidad Ambiental en julio de 2014.

En el periodo de programación 2014-2020 la programación de desarrollo rural en la que están incluidas las Estrategias DLP, va a estar regulada, además de por la normativa de aplicación, por las disposiciones establecidas en el Acuerdo de Asociación de España 2014-2020 y en el Marco Nacional. El Acuerdo de Asociación, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea C(2014)8076 de 10 de octubre de 2014, es un marco estratégico nacional que define elementos de coordinación e integración entre los objetivos de los Programas Operativos de los distintos fondos estructurales y los objetivos de la Estrategia Europa 2020. El Marco Nacional establece elementos comunes a todos los programas operativos cofinanciados por FEADER.

Según lo establecido en el Acuerdo de Asociación, con la finalidad de evitar el retraso del inicio de las estrategias de desarrollo local y favorecer la calidad de éstas, se establece un procedimiento público para seleccionar las Estrategias DLP 2014-2020 en dos etapas, en una primera se realizará la selección de los Grupos de Acción Local (en adelante, los Grupos) candidatos y en una segunda se seleccionarán las estrategias presentadas por los Grupos candidatos una vez aprobados los Programas Operativos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Fondo Social Europeo (FSE) de Aragón 2014-2020. El procedimiento que esta orden establece, sigue la sistemática establecida en el Acuerdo de Asociación precitado.

Esta orden se configura en el marco de lo previsto en el Decreto 320/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el Decreto 167/2006, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se constituye el Organismo Pagador de los gastos imputables al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Aragón y se establece su organización y funcionamiento, que en su disposición final segunda faculta al Consejero en materia agraria para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de ese decreto, y el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, que en su disposición final segunda faculta al Consejero competente en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente para dictar las disposiciones necesarias para la adecuada ejecución de los programas financiados con fondos europeos agrícolas, teniendo tal consideración entonces el FEADER, así como las ayudas financiadas con el Fondo Europeo de Pesca correspondientes al periodo de programación 2014-2020.

En consecuencia, en el marco de los instrumentos indicados, esta orden establece el procedimiento y requisitos para la selección de los Grupos candidatos, se establecen previsiones sobre la presentación por éstos de las Estrategias DLP, que serán objeto en el futuro de convocatoria específica, y se aprueba la convocatoria para la selección de candidatos.

Atendiendo a que los programas operativos de los diferentes fondos que participan en esta actuación todavía están pendientes de ser aprobados por la Comisión Europea, la orden contiene diversas salvaguardas encaminadas a que la selección y los términos de la misma se adapten al contenido definitivo que tengan finalmente los indicados instrumentos.

Asimismo, en aras a garantizar una mayor simplificación del procedimiento, la gestión del mismo se llevará a cabo en colaboración con el Departamento de Hacienda y Administración Pública, pero atribuyendo la resolución al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, lo que resulta justificado por cuanto dispone de experiencia en la selección de los Grupos y es el organismo pagador del FEADER, fondo que va a aportar un notable mayor número de recursos financieros a la financiación de las Estrategias DLP.

Por todo lo expuesto, disponemos:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer el procedimiento para la selección de los Grupos de Acción Local candidatos a gestionar las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (en adelante, Estrategias DLP) y aprobar su convocatoria.

Artículo 2. Grupos de Acción Local.

Los Grupos de Acción Local (en adelante, los Grupos), a los efectos de la aplicación de las Estrategias DLP, serán, las entidades asociativas responsables de la elaboración de las Estrategias DLP y, en los términos que establezcan las correspondientes bases reguladoras, de su ejecución, debiendo reunir las siguientes condiciones para ser seleccionados:

a) Tener personalidad jurídica privada y estar constituidos antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Deben estar constituidos al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y carecer de ánimo de lucro. A estos efectos se considerará que carecen de fines de lucro aquellas entidades que, aunque desarrollen actividades de carácter mercantil, los beneficios resultantes de los mismos se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no mercantiles.

b) Estar compuestos por representantes de los intereses socioeconómicos locales públicos y privados dentro de la zona, en los que ni las autoridades públicas, ni ningún grupo de interés concreto representen más del 49% de los derechos de voto en la toma de decisiones. Su reglamento o norma interna de régimen de funcionamiento garantizarán que esta condición se cumple en todas las decisiones tomadas por el Grupo en el ámbito de la Estrategias DLP. Entre los socios deben figurar la mayoría de los ayuntamientos del territorio afectado. Un ayuntamiento sólo podrá ser socio de una organización candidata.

c) La Junta Directiva u órgano decisorio similar estará compuesta por entidades o personas físicas representativas de los intereses socioeconómicos locales públicos o privados. En todo caso, formarán parte de la Junta representantes en el ámbito territorial de la Estrategias DLP de los tres sectores económicos (primario, secundario y terciario) y de la Administración Local. También estarán presentes organizaciones juveniles y aquellas que promuevan la igualdad de género y la inclusión social. No será exigible la participación en caso de inexistencia de organizaciones representativas, o en el caso de que las existentes no tengan voluntad de participar.

d) Delimitar el territorio de actuación por términos municipales o partes de municipios que integrarán un territorio definido y cumplir las condiciones de población que aseguren una masa crítica suficiente. La población computable en la estrategia será la residente en la zona delimitada. El ámbito abarcado por cada estrategia será coherente y ofrecerá la suficiente masa crítica en términos de recursos humanos, para apoyar una estrategia viable de desarrollo. La población de cada área deberá como regla general ser mayor de 5.000 habitantes y no exceder de 150.000 habitantes.

Sin perjuicio de la facultad de los Grupos de determinar el territorio de la estrategia, se establece como elemento de predelimitación, el criterio de que el territorio comprenda al menos una comarca, aunque podrían considerarse excepciones a la adscripción de algunos municipios por razones de eficacia en la gestión del programa.

e) Comprometerse a disponer de un equipo técnico formado por al menos dos personas, una de las cuales deberá actuar como gerente. La dimensión del equipo será coherente con el presupuesto gestionado, el ámbito territorial, la población y otros factores específicos de cada Grupo que deberán justificarse. La persona que actúe como gerente lo hará con dedicación preferentemente exclusiva a la actividad propia del Grupo y deberá disponer de titulación universitaria. El gerente deberá dirigir y coordinar al resto del equipo y será responsable de la dinamización y la gestión de los expedientes de ayuda de la Estrategia DLP.

f) Comprometerse a elaborar una Estrategia DLP basada en los recursos del territorio y cuantificada por objetivos y prioridades, contando con la participación de todas las organizaciones públicas y privadas interesadas con implantación en el territorio. La Estrategia DLP comprenderá las actuaciones e inversiones previstas en el periodo de programación hasta 2020.

g) Comprometerse a suscribir un convenio de colaboración con las Autoridades de Gestión, en los términos en que por estas se determine, si la Estrategia DLP es seleccionada y a cumplir la normativa comunitaria y nacional aplicable al periodo de programación.

Artículo 3. Ámbito territorial.

El ámbito territorial en el que pueden desarrollarse las Estrategias DLP es el establecido en la medida LEADER del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020, que es coincidente con el ámbito territorial de los Grupos LEADER en el periodo de programación 2007-2013.

Artículo 4. Solicitudes.

1. Los grupos candidatos dirigirán sus solicitudes para ser reconocidos como Grupo al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente conforme al modelo que se adjunta como anexo.

2. Las solicitudes se presentarán en la Dirección General de Desarrollo Rural, en los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

4. Previamente al estudio de las solicitudes por la Comisión de Selección prevista en el artículo 5, el Servicio de Programas Rurales podrá requerir ampliación o modificación de la documentación presentada con la finalidad de conseguir una homogeneidad formal para su mejor análisis. Dicho requerimiento deberá ser atendido por el Grupo en el plazo de diez días hábiles.

5. En caso necesario, la autoridad convocante abrirá un diálogo con los candidatos, a fin de introducir las modificaciones o correcciones de las solicitudes iniciales que sean necesarias para la coherencia del conjunto de las estrategias proyectadas en la Comunidad Autónoma.

Artículo 5. Comisión de Selección.

1. De conformidad con el artículo 33.3 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y dada la financiación de las Estrategias DLP mediante una pluralidad de fondos, se crea la Comisión de Selección como órgano colegiado interdepartamental para la propuesta de selección de Grupos de Acción Local.

2. La Comisión queda adscrita al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

3. Corresponde a la Comisión entre otras funciones, en los términos previstos en esta orden:

a) el análisis y estudio de las solicitudes de los Grupos candidatos, así como la propuesta de reconocimiento como Grupo;

b) dar traslado de la propuesta a la que se refieren el subapartado anterior al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

4. La Comisión de Selección estará compuesta por los siguientes miembros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que representan a las autoridades de gestión de los fondos participantes:

a) Presidente: El Director General de Desarrollo Rural

b) Vicepresidente: La Directora General Presupuestos, Financiación y Tesorería

c) Vocales:

- El Jefe de Servicio de Programas Rurales.

- El Jefe de Servicio de Fondos Europeos.

- Un representante del Departamento que ostente la competencia en materia de Servicios Sociales.

- Un representante del Departamento que ostente la competencia en materia de Empleo.

d) Secretario: con voz, pero sin voto, un técnico de la Dirección General de Desarrollo Rural.

5. La Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) podrá designar un vocal.

6. La Comisión podrá requerir la presencia expertos, técnicos o representantes de otras organizaciones para su asesoramiento, con voz pero sin voto.

7. La Comisión podrá elaborar sus normas de funcionamiento interno, sin perjuicio de la aplicación del régimen establecido en los artículos 25 a 31 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Artículo 6. Resolución.

1. Finalizada la instrucción del procedimiento conforme a la propuesta que eleve la Comisión, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente resolverá la convocatoria en un plazo máximo de tres meses, publicándose su parte dispositiva en el "Boletín Oficial de Aragón", y notificándose individualmente a los que hubieran concurrido a la misma.

2. La resolución se motivará conforme a los requisitos establecidos en esta orden, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución.

3. Contra la resolución que se adopte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente del orden contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que proceda legalmente.

4. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 136/2013, de 30 de julio.

Artículo 7. Contenido de la resolución

1. La resolución de la convocatoria determinará los nombres de los grupos candidatos seleccionados, los territorios cubiertos por cada uno, la financiación indicativa prevista para cada candidato seleccionado, así como las cláusulas de salvaguarda precisas en atención a la definitiva aprobación de los distintos programas operativos que pudieran hacer preciso modificar la resolución.

2. La financiación indicativa prevista se determinará en función de indicadores objetivos territoriales, demográficos, económicos y sociales, (como, por ejemplo, los referentes a superficie, población y número de núcleos de población), teniendo por único fin su determinación permitir preparar cada Estrategia DLP en el territorio delimitado, sin que tenga la consideración de subvención o de cualquier otro tipo de ayuda pública.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los grupos candidatos seleccionados tendrán derecho a la ayuda preparatoria de la estrategia, prevista en el artículo 35.1 letra a) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sin perjuicio de que la Estrategia DLP sea finalmente seleccionada o no.

Disposición adicional primera. Modificación de la orden.

1. El régimen jurídico de las disposiciones previstas en esta orden deberá aplicarse conforme al contenido del Acuerdo de Asociación, del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y de los Programas Operativos del FEADER, del FEDER y del FSE de Aragón en el periodo 2014-2020, procediéndose a la modificación de esta orden, una vez aprobados estos instrumentos, si resulta preciso para adecuarla a su contenido.

2. En el caso de que la modificación prevista en el apartado anterior incida en el proceso de selección previsto en esta orden, la orden de modificación otorgará un plazo de quince días naturales con objeto de que puedan presentarse las solicitudes adaptadas a la modificación, instruyéndose tras ello el correspondiente procedimiento encaminado a dictar una nueva resolución de la convocatoria de selección de candidatos.

Disposición adicional segunda. Condición suspensiva.

1. La eficacia y validez de las resoluciones relativas a la selección de los Grupos y de cuantos actos se dicten en ejecución de esta orden quedan condicionados a la aprobación de los Programas Operativos del FEADER, del FEDER y del FSE de Aragón en el periodo 2014-2020.

2. Conforme a lo previsto en el apartado anterior las resoluciones en él indicadas no generarán derechos definitivos pudiendo producirse en los términos indicados la pérdida de su eficacia o validez o procederse a su modificación.

Disposición transitoria primera. Realización de trámites para adaptarse a las exigencias del artículo 2.

En el caso de que los candidatos no cumplan todos los requisitos exigidos en el momento de presentar la solicitud por ser preciso efectuar trámites relacionados con la constitución, con los entes que la componen, órganos de gobierno u otras actuaciones similares, deberán advertirlo en la solicitud y concretar los trámites a cumplimentar comprometiéndose a su realización. El órgano instructor podrá conceder un plazo en el que razonablemente puedan consumarse tales trámites.

Disposición transitoria segunda. Actuaciones correspondientes al periodo de programación 2007-2013.

Los candidatos seleccionados conforme a esta orden podrán seguir realizando las actuaciones que les correspondan como Grupos LEADER en el periodo de programación 2007-2013, siempre que sigan cumpliendo los requisitos precisos para ello y garanticen la debida separación en la gestión de los dos programas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 28 de enero de 2015.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

JAVIER CAMPOY MONREAL

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

MODESTO LOBÓN SOBRINO