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RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de aprovechamiento de aguas subterráneas para riego localizado de olivos y almendros, en el paraje "Val de Fardachos", en varias parcelas del polígono 748, del término municipal de Alcañiz (Teruel), promovido por D. Eugenio Selfín Gallardo y D.ª Emilia Puchal Vicente (Número Expte. INAGA 500201/01/2014/04137).

Publicado el 03/03/2015 (Nº 42)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de proteccion ambiental de Aragón, artículo 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, grupo 1.5. Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, con inclusión de proyectos de riego o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor de 10 ha, proyectos no incluidos en el anexo II, o bien proyectos de consolidación o mejora de regadíos de más de 100 ha).

Promotor: D. Eugenio Selfín Gallardo y D.ª Emilia Puchal Vicente.

Proyecto: Puesta en riego de 11,4626 ha de terrenos agrícolas con plantación de olivos y almendros, e infraestructuras de captación y almacenamiento.

Antecedentes: Con fecha 27 de agosto de 2013, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental determinó la no procedencia de informar sobre la concesión para aprovechamiento de aguas subterráneas con destino al riego de parcelas rústicas del término municipal de Alcañiz (Teruel), promovido por D. Eugenio Selfín Gallardo y D.ª Emilia Puchal Vicente (Número Expte. INAGA 500201/66/2013/08475).

Descripción básica del proyecto presentado.

Captación subterránea para abastecimiento de agua de riego mediante impulsión a trece parcelas rústicas, actualmente de secano, en las que se prevé instalar riego por goteo. Se transformarán en regadío 11,4626 ha, de las que 4,6071 ha se dedican actualmente al cultivo de almendros y 6,8555 ha al cultivo de olivos. Las actuaciones previstas y las características de las infraestructuras que integran el proyecto son las siguientes:

- Captación: Perforación de un pozo hasta una profundidad de 150 m, para abastecimiento de agua de riego mediante impulsión. Se ha realizado un sondeo previo en el que se ha detectado que el nivel del agua se encuentra a 77 m de la superficie. Se instalará una electrobomba de aspiración de 7,50 CV, situada a 100 m de profundidad y con caudal máximo instantáneo de 14 m³/h. El suministro eléctrico se realizará mediante grupo electrógeno instalado en el interior de una caseta junto a la captación.

- Tubería de impulsión: Se instalará una tubería de PVC de 50 mm, de 370 m de longitud, que conducirá el agua hasta el depósito de almacenamiento.

- Depósito: Construido en chapa y con una capacidad de almacenaje de 300 m³.

- Estación de filtrado: Se instalará un sistema de filtración del agua de riego. La estación de filtrado, junto con los elementos de automatización, se ubicarán en el interior de una caseta.

- Red de riego: Compuesta por las redes principal y secundaria, que darán servicio a cuatro sectores. Se instalará, asimismo, una red de tuberías terciarias (red de distribución interior) a la que conectarán los latiguillos de polietileno para el riego por goteo. El trazado de las zanjas, de anchura entre 20 y 40 cm y 100 cm de profundidad, se realiza principalmente por caminos y pasos existentes. Se plantea un riego deficitario que suplirá el 70% de las necesidades de los cultivos existentes. La puesta en riego de las nuevas superficies requiere una dotación de agua de 3.598 m³/ha, lo que supone un volumen total anual de 41.244 m³ entre los meses de marzo a octubre.

Si bien no se indica expresamente, conforme a la información disponible en el SIGPAC, la puesta en riego conllevaría la pérdida de uso forestal para puesta en cultivo de los recintos 6 y 8 de la parcela 19 y recinto 2 de la parcela 49, comportando una superficie total de 2000 m² aproximadamente. En relación a dichos recintos, no se tiene constancia de adquisición de la condición de terreno agrícola, si bien de acuerdo a la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, modificada por Ley 3/2014, de 29 de mayo, no requeriría de autorización administrativa previa.

Documentación presentada.

- Documento ambiental (artículo 26 de la Ley 7/2006, de 22 de junio). Fecha de presentación: 26 de abril de 2014.

- Documentación complementaria (contestación a requerimiento): 5 de junio de 2014.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Alcañiz.

- Comarca del Bajo Aragón.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

- Ecologistas en Acción-Otus.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 122, de 25 de junio de 2014, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Ayuntamiento de Alcañiz: Informa que las parcelas a transformar en regadío se encuentran, según el Plan General de Ordenación Urbana en vigor, en suelo no urbanizable especial, por sus cualidades forestales (clave SNUE-PF), en el que el cultivo y la explotación agraria, definida esta última como el conjunto de edificios e instalaciones afectos al aprovechamiento agrícola, se establecen como uso permitido. Señala, asimismo, los aspectos ambientales a tener en cuenta en relación a la actuación propuesta: valoración de la idoneidad de transformar en regadío suelo no urbanizable especial de carácter forestal y de su posible efecto sinérgico; valoración de la capacidad de renovación de acuífero, del riesgo de sobreexplotación y/o salinización del mismo, y restauración de las áreas alteradas por la instalación de riego.

- Dirección General de Patrimonio Cultural: Informa que no se conocen yacimientos paleontológicos localizados dentro del ámbito del proyecto e indica que, en caso de hallazgo de restos fósiles de interés en el transcurso de los trabajos, deberá comunicarse a dicha Dirección General. Considera imprescindible la realización de prospecciones arqueológicas en las zonas afectadas por el proyecto, dada la abundancia de yacimientos existentes en la zona. Concluye, enumerando las actuaciones a llevar a cabo.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Sugiere el análisis de la afección del proyecto sobre el dominio público forestal, así como el estudio de alternativas en relación a otras fuentes de abastecimiento de agua de riego, para la transformación en regadío propuesta.

- Confederación Hidrográfica del Ebro: Considera los efectos que previsiblemente se derivarán del proyecto, como compatibles, en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo de que se lleven a cabo todas las medidas necesarias para proteger al medio hídrico, tanto superficial y subterráneo, impidiendo su contaminación o degradación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrogeológica de la zona.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife): Realiza una serie de consideraciones genéricas para las actividades vinculadas a las explotaciones agrícolas y ganaderas, relativas a la minimización de impactos, medidas preventivas, vinculadas a estudios de seguimientos de avifauna, y medidas compensatorias, en función del tipo de especies afectadas.

Ubicación del proyecto.

Captación: Parcela 20, del polígono 748, del catastro de rústica del término municipal de Alcañíz. Coordenadas UTM (30T ETRS89) X = 749.339, Y = 4.548.957.

Depósito: Parcela 58, del polígono 748, del catastro de rústica del término municipal de Alcañíz. Coordenadas UTM (30T ETRS89) X = 749.355, Y = 4.548.957.

Parcelas SIGPAC: Parcela 19 (recintos 1, 2, 3, 4, 6 y 8), parcela 20 (recintos 2 y 3), parcela 21 (recintos 1, 2, 7 y 8), parcela 22 (recintos 1 al 4), parcela 23 (recintos 2 al 5), parcela 24 (recintos 1 al 11), parcela 26 (recintos 1 al 4), parcela 27 (recintos 1 al 5), parcela 28 (recintos 1 al 4), parcela 44 (recinto 1 y recintos 3 al 8), parcela 49 (recintos 1 al 3), parcela 58 (recintos 1 al 3 y recintos 5 al 7) y parcela 59 (recintos 1 y 2), del polígono 748, del catastro de rústica de Alcañiz.

Caracterización de la ubicación.

Aspectos generales.

Terrenos vertientes a la Val de Fardachos, tributaria del río Guadalope por su margen derecha, a la altura del embalse de Caspe II. Predominan las calizas arenosas, areniscas y margas arenosas del sistema Paleógeno-Neógeno, en las parcelas localizadas en el fondo de dicha val, y en las vales laterales; y los paleocanales de arenisca y lutitas, en las parcelas situadas en los relieves monoclinales vertientes a las anteriores. El paisaje está dominado por un mosaico dendriforme de cultivos localizados en los fondos de val, con pinares de pino carrasco, garrigas con predominio, según las zonas; de lentisco, enebro, sabina negra, coscoja, romero, coronilla de fraile, romerilla y aliaga, y romerales mixtos de fracción de cabida de cubierta variable. Respecto a la fauna, en las áreas agrícolas del entorno están presentes: alondra común, pardillo común, verdecillo, triguero, verderón común y collalba rubia, entre otras. Entre las especies asociadas a las masas arbóreas, se localiza: ruiseñor común, oropéndola, arrendajo y carbonero común. Es relevante, asimismo, la presencia de milano negro.

Aspectos singulares.

- Ámbito de aplicación del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat. Las parcelas objeto de actuación no se encuentran en área crítica para la especie.

- Ámbito de aplicación del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación. Fuera de área crítica para la especie.

- Monte de utilidad pública número 48C "Tercer Cuartel".

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Consumo de recursos. Valoración: impacto bajo. El proyecto plantea la instalación de riego por goteo, lo que supone una optimización en el uso del agua, y la dotación de riego se estima ajustada. La viabilidad técnica y ambiental del proyecto queda condicionada a la disponibilidad del caudal previsto a detraer, y a la autorización que al respecto emita el organismo de cuenca administrador de las concesiones de agua.

b) Afección sobre el sustrato. Valoración: impacto bajo. Los movimientos de tierras se limitan a los necesarios para la construcción del depósito y las casetas de filtración y bombeo. La pérdida de suelo a consecuencia de la construcción de zanjas es escasa ya que, tras el tendido de las tuberías, se procede a su cubrición y acondicionamiento con material procedente de su excavación. El desencadenamiento de procesos erosivos es poco probable, dado el sistema de riego a instalar que permite ajustar las dosis de riego, evitando así la generación de escorrentías.

c) Afección al medio hídrico. No se valora. No se facilitan datos sobre las características hidráulicas del acuífero afectado, su potencial hídrico o su tasa de recarga. Si bien, dada la superficie a regar y el sistema propuesto, no se prevé que la detracción genere gran impacto, su valoración debe hacerse considerando la planificación hidrológica de la cuenca y los potenciales efectos acumulativos derivados de otras captaciones. Respecto al riesgo de salinización del acuífero y/o de contaminación difusa derivada de la intensificación de los usos del suelo, no se prevén riesgos significativos siempre y cuando se realicen prácticas agronómicas adecuadas.

d) Afección a la vegetación. Valoración: impacto bajo. La mayor parte de las infraestructuras precias para la puesta en riego discurren o se localizan sobre terreno agrícola, por lo que la eliminación de vegetación natural se prevé escasa.

e) Afección a la fauna y a las especies protegidas. Valoración: Impacto bajo. El proyecto no supone alteración significativa del hábitat de las especies de fauna presentes en la zona, si bien es previsible que se produzcan molestias por transito de maquinaria en la fase de ejecución, y por funcionamiento del grupo de bombeo en la fase de explotación. El proyecto no afecta a áreas críticas para cernícalo primilla o águila-azor perdicera, quedando alejadas de las colonias o áreas de nidificación conocidas, por lo que no se prevén efectos relevantes sobre estas especies o su hábitats.

f) Alteración del relieve y paisaje. Valoración: impacto bajo. Las infraestructuras se localizan mayoritariamente sobre terreno agrícola y en una zona solo apreciable visualmente desde los caminos de acceso a fincas colindantes. Por otra parte, los movimientos de tierra se prevén escasos, por lo que no se producirá una alteración significativa del relieve local.

g) Efectos sinérgicos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: impacto medio. La actuación puede derivar en un efecto sinérgico, facilitando actuaciones futuras de la misma naturaleza en terrenos anexos.

Otras consideraciones: Las parcelas 19 y 49, del polígono 748, están incluidas en el perímetro del monte de utilidad pública 48C "Tercer Cuartel", no deslindado. Asimismo, parte de la red de riego se proyecta sobre terrenos pertenecientes a dicho monte, por lo que deberán tramitarse las correspondientes autorizaciones administrativas de forma previa a la actuación.

Vistos, el expediente administrativo; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas preceptivas, se resuelve:

Uno. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de aprovechamiento de aguas subterráneas para riego localizado de olivos y almendros, en el paraje "Val de Fardachos", en varias parcelas del polígono 748, del término municipal de Alcañiz (Teruel), promovido por D. Eugenio Selfín Gallardo y D.ª Emilia Puchal Vicente, por los siguientes motivos:

a) Afecciones no significativas sobre los objetivos del Plan de recuperación del águila-azor perdicera y del Plan de conservación del cernícalo primilla.

b) Baja utilización de recursos naturales y escasa magnitud de los impactos generados.

c) Compatibilidad del proyecto con el medio afectado, siempre que se observen las medidas correctoras establecidas en la presente resolución.

Dos. El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras, que deberán incorporarse al proyecto y ser tenidas en cuenta en las resoluciones administrativas que, en su caso, habiliten para su ejecución:

1. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles, particularmente la referente a la concesión administrativa de aprovechamiento de aguas subterráneas por parte del organismo de cuenca. La detracción de agua que se otorgue no sobrepasará los límites que cuestionen o imposibiliten alcanzar los objetivos medioambientales, respecto a las aguas subterráneas, fijados por la Directiva Marco del Agua y los planes y normativa que desarrollen la citada Directiva. En la captación, se incorporará un dispositivo que permita determinar el consumo de agua y controlar que el mismo sea coherente con la concesión, para el aprovechamiento de aguas públicas que, en su caso, se otorgue.

2. Las obras e instalaciones vinculadas a la preparación de las parcelas para riego se localizarán dentro de las propias parcelas de cultivo o por la red de caminos. Para aquellas infraestructuras que pudieran afectar a dominio público forestal, con carácter previo al inicio de las obras, se tramitará ante este Instituto el expediente de concesión de uso privativo del dominio público forestal para la ocupación de terrenos en el monte de utilidad pública número 48C "Tercer Cuartel", de acuerdo a lo establecido en la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, modificada por Ley 3/2014, de 29 de mayo.

3. El trazado de las redes de impulsión y de reparto discurrirá prioritariamente por terreno agrícola o caminos existentes, debiéndose minimizar al máximo la longitud y anchura de aquellos tramos que necesariamente hayan de discurrir por terreno con vegetación natural, en los que en ningún caso se eliminarán ejemplares arbóreos. De igual forma, las zonas de acopio temporal de áridos y materiales y de parque de maquinaria deberán situarse en terreno agrícola.

4. Salvo los estrictamente necesarios para la construcción del depósito y de las casetas de bombeo y filtración previstas, no se llevarán a cabo trabajos de movimiento de tierras ni de nivelación de terrenos distintos a los de laboreos agrícolas habituales, manteniéndose en todo caso la estructura abancalada de las parcelas y los ribazos existentes.

5. En caso de que se produzca excedente de tierras que no pueda ser compensado, éste deberá ser transportado a áreas de vertido autorizadas. Asimismo, los residuos derivados de la obra serán evacuados de la zona de actuación y gestionados adecuadamente conforme a su condición.

6. Las zonas con vegetación natural alteradas por los movimientos de tierra necesarios para la ejecución del proyecto y las ocupaciones temporales del suelo, si las hubiere, se restaurarán convenientemente y revegetarán incorporando especies propias de la zona.

7. En aras a realizar una gestión sostenible de los recursos, se deberá evitar la contaminación de los suelos y las aguas y promover el ahorro de energía, ajustando lo mejor posible los usos de fertilizantes y fitosanitarios, así como la dotación de agua de riego a las necesidades de los cultivos. Particularmente, las prácticas que se realicen deberán atenerse a lo que establezca el vigente Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

8. Con la finalidad de definir las medidas correctoras que, en su caso, sea preciso adoptar en materia de patrimonio cultural, previamente a la elaboración del proyecto constructivo, se realizará un estudio detallado de dicho patrimonio, incorporando prospecciones arqueológicas previas, en los términos establecidos en su informe por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Las medidas correctoras establecidas en esta resolución dan cumplimiento al trámite previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, en cuanto el expediente de concesión de aguas se refiere.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 13 de enero de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ