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ORDEN de 12 de enero de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación de la adenda relativa a las condiciones de ejecución durante 2014, del convenio de colaboración y coordinación entre el Ministerio del Interior y el Gobierno de Aragón, en materia de seguridad en los edificios de la Administración de Justicia en Aragón.

Publicado el 23/01/2015 (Nº 15)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios con el núm. 2014/1/0038 la adenda convenio de colaboración suscrita, con fecha 1 de septiembre de 2014, por el Ministro del Interior y el Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada adenda que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 12 de enero de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

ADENDA RELATIVA A LAS CONDICIONES DE EJECUCIÓN DURANTE 2014 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR (DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL) Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, EN MATERIA DE SEGURIDAD EN LOS EDIFICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN ARAGÓN

En Zaragoza, a 1 de septiembre de 2014.

REUNIDOS

De una parte, D. Jorge Fernández Díaz, en su condición de Ministro del Interior, actuando en representación del Ministerio del Interior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, D. Roberto Bermúdez de Castro Mur, Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón, actuando en representación del mismo, facultado para este acto, por Acuerdo de 29 de agosto de 2014, del Gobierno de Aragón.

Intervienen ambos en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar la presente adenda de colaboración, bastante en derecho para formalizar la misma, y en su virtud

EXPONEN

Primero.- Que con fecha 20 de diciembre de 2012, el Ministerio del Interior y el Gobierno de Aragón suscribieron el convenio de colaboración y coordinación en materia de seguridad en los edificios de la Administración de Justicia en Aragón.

Segundo.- Que en virtud de lo dispuesto en la estipulación sexta del convenio de colaboración, la vigencia del mismo es indefinida, sin perjuicio de que su aplicación en ejercicios sucesivos requerirá la aprobación de adendas anuales.

Por su parte, el apartado 4 de la estipulación tercera establece que: "Para las prorrogas anuales se acordará en el seno de la Comisión mixta de seguimiento los edificios donde se establecerán los destacamentos y el número de efectivos del Cuerpo de la Guardia Civil precisos para cubrir la vigilancia, los incentivos al personal, las necesidades de éste y las relativas al servicio, así como los recursos económicos que aportará el Departamento de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón para hacer frente a los gastos derivados de la aplicación del convenio. Las decisiones que acuerde la Comisión mixta de seguimiento se trasladarán a una adenda al presente convenio, que será suscrita por las mismas autoridades que éste".

Tercero.- Que las partes firmantes están interesadas en que la colaboración se extienda al ejercicio 2014 y, a estos efectos, se ha reunido la Comisión mixta de seguimiento, con fecha 25 de febrero de 2014.

Que con base en lo expuesto anteriormente, las partes

ACUERDAN

Primero.- Objeto.

Es objeto de la presente adenda, concretar la aplicación durante el ejercicio 2014 de lo previsto en el convenio de colaboración y coordinación entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de seguridad en los edificios de la Administración de Justicia en Aragón, suscrito el 20 de diciembre de 2012, conforme a lo previsto en los siguientes apartados.

Segundo.- Prestación del servicio de vigilancia en los edificios e instalaciones judiciales dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el año 2014.

La distribución de los destacamentos y el número de efectivos del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva, que prestarán el servicio de vigilancia en los edificios e instalaciones judiciales dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el año 2014, figura en el anexo a la presente adenda con indicación de las sedes judiciales a las que van destinados en cada provincia.

En el supuesto de que alguno de los puestos de trabajo de las sedes judiciales indicadas en el citado anexo no se cubriesen o quedasen vacantes, podrán previo acuerdo de la Dirección General de Administración de Justicia del Gobierno de Aragón y de la Zona de la Guardia Civil de Aragón, destinar o nombrar comisiones de servicio a componentes del citado Cuerpo a cualquiera de las sedes judiciales recogidas en el citado anexo, tengan o no personal asignado, sin que se supere el número máximo de efectivos totales en Aragón recogidos en el mismo, todo ello con el fin de obtener la máxima cobertura de los puestos de trabajo.

Sin perjuicio de esta distribución, a propuesta de Guardia Civil, al personal se le podrá nombrar una comisión de servicio para cubrir vacaciones u otras incidencias del personal de la Guardia Civil destinado en otras sedes judiciales de la misma provincia, siempre que la Dirección General de Administración de Justicia lo autorice.

Los costes ocasionados por el nombramiento de estas comisiones de servicio serán abonados por el Departamento de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón, tal como figura en la estipulación tercera del convenio.

Si durante la vigencia de la adenda quedara fuera de uso alguno de los edificios previstos en el anexo, se minorarán los efectivos previstos para cubrir ese servicio, salvo que puedan ser adscritos a otro y así lo acuerden ambas partes a través de comisión técnica prevista en la cláusula cuarta del convenio.

Tercero.- Organización del servicio e incentivos de personal.

La organización de la prestación del servicio se realizará por los mandos de la Guardia Civil, para dar cobertura a las necesidades de seguridad de los edificios judiciales que señale la Dirección General de Administración de Justicia.

El servicio se prestará en días laborables y su horario, en función de la sede judicial que se trate, podrá llegar a ser en turno de mañana o de 8:00 a 21:00 horas. En caso de que en alguna sede se llegue a aplicar el horario de 8:00 a 21:00 horas, el mismo se realizará de forma general en turnos independientes de mañana y tarde, y siempre que el número de componentes de la plantilla lo permitan, una vez aplicado a la misma las normas sobre jornadas y horas de servicio de la Guardia Civil, y sin que se realicen nocturnos y festivos.

Cuarto.- Funciones que desarrollará el personal prestador del servicio.

El personal destinado a prestar el servicio desarrollará todas las funciones relacionadas con la seguridad y protección de los edificios y de las personas que se encuentren en las dependencias e instalaciones judiciales citadas en el anexo, salvo las específicas de seguridad ciudadana que serán asumidas por el puesto/comisaría del cuerpo policial competente en la localidad.

Dentro de las anteriores y entre otras las relativas a la revisión por escáner de bultos y paquetería y las que se recojan en los planes de autoprotección de los edificios.

Quinto.- Necesidades del personal relacionadas con la prestación del servicio.

Durante este ejercicio 2014, la Comunidad Autónoma sufragará gastos de vestuario o de equipamiento del personal hasta la cantidad máxima de 6.000 euros, en función de las reposiciones anuales de aquel.

Asimismo, se establecerá una cantidad máxima de 2.000 euros para el pago de las indemnizaciones por comisiones de servicio que se deban nombrar.

Estas cantidades, tal y como se establece en la estipulación tercera, punto 3 del convenio, deberán materializarse en el Tesoro Público, pero de forma diferenciada respecto del ingreso de las retribuciones, en aras a facilitar el posterior proceso de generación de crédito en el presupuesto de gastos de la Guardia Civil.

Sexto.- Financiación.

El Gobierno de Aragón se compromete a financiar las acciones de vigilancia que figuran como anexo I a esta adenda con cargo a la aplicación presupuestaria 10060/G/1421/400008/91002 del Presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014.

El importe máximo destinado a tal fin asciende a ciento noventa y tres mil doscientos setenta y tres euros con treinta y ocho céntimos (193.273,38 €).

Las cantidades aplicables son las que figuran en el apartado 2 del anexo al convenio, que se abonarán según lo previsto en la cláusula tercera del convenio. De acuerdo con la normativa aplicable, la percepción del complemento de productividad mensual dejará de percibirse cuando se haya permanecido en el mes de devengo más de cinco días de baja médica. Esta circunstancia se tendrá en cuenta en las liquidaciones por la prestación del servicio.

Séptimo.- Aplicación del convenio.

Salvo lo estipulado en esta adenda, se mantienen plenamente en vigor todos y cada uno de los términos y condiciones del convenio de colaboración citado en el apartado primero.

Octavo.- Vigencia.

La vigencia de esta adenda finalizará el 31 de diciembre de 2014.

Noveno.- Publicación.

Esta adenda, una vez suscrita y registrada, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y en el "Boletín Oficial de Aragón", tal y como establecen los artículos 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En prueba de conformidad, las partes firman esta adenda, por duplicado, en el lugar y fecha señalados.