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DECRETO 176/2021, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2021 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 27/12/2021 (Nº 261)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

El artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, constituyen el marco normativo regulador de la Oferta de Empleo Público.

La Oferta de Empleo Público es, de conformidad con dichos preceptos, el instrumento de planificación en el que figuran las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso.

Asimismo, la Oferta de Empleo Público ha de asegurar la efectividad del derecho de incorporación al empleo público de las personas con discapacidad, haciendo realidad el mandato constitucional proclamado en su artículo 49, así como la previsión legal de reserva de un cupo de plazas para tal fin contenida en la disposición adicional sexta de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Además, constituye el instrumento idóneo para conciliar el derecho de acceso a la función pública, constitucionalmente reconocido, con el derecho de promoción interna que la normativa de función pública consagra para los empleados y empleadas públicas, previendo el número de plazas vacantes que se reservan para dar efectividad al citado derecho de promoción profesional, configurado como uno de los principales elementos del sistema de carrera administrativa.

En suma, la Oferta de Empleo Público, además de ser un instrumento básico de ordenación de los recursos humanos de toda Administración Pública, constituye un elemento imprescindible de toda política de personal para asegurar la profesionalidad del empleo público y la calidad del funcionamiento de los servicios públicos y para garantizar el derecho constitucional de acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas, asegurando con ello que la Administración Pública cumpla su cometido de servir con objetividad los intereses generales, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

La Oferta de Empleo Público se regirá por lo dispuesto, con carácter básico para esta materia, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021.

El artículo 19. Uno. 1 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 fija en el 110 por cien la tasa de reposición de efectivos en los sectores prioritarios y del 100 por cien en los demás sectores.

El límite cuantitativo a la incorporación de plazas a la Oferta de Empleo en el sector público de una serie de ámbitos entre los que incluye, letras D), E), G), Ñ) O), y R), es decir, el personal de las Administraciones Públicas que tenga encomendadas funciones de control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos, de asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos, de cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios, el personal que presta asistencia directa a las y los usuarios de los servicios sociales, el personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo, y el personal de atención a la ciudadanía en los servicios públicos.

Para la concreción de ese límite cuantitativo a la incorporación de plazas a la Oferta de Empleo de 2021 de una serie de ámbitos de la Administración General, y como criterio orientativo, procede atenerse a lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Orden de 26 de diciembre de 2011, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de tramitación de las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta Orden, dictada en desarrollo del procedimiento de aprobación de las Relaciones de Puestos de Trabajo y el de sus posteriores modificaciones, previsto en el artículo 4 del Decreto 140/1996, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establece que, hasta que se determinen las áreas funcionales o sectoriales previstas en el artículo 14.c) del Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las Relaciones de puestos de trabajo contendrán el ámbito de especialización de cada puesto de trabajo. Las ordenes de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma señalan los códigos, correspondientes a los ámbitos de especialización, que deben consignarse en el apartado "características" de los puestos, con los efectos determinados en la disposición transitoria única citada.

La Oferta de Empleo Público propuesta es plenamente respetuosa con lo dispuesto en el artículo 19. Uno.1 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, de forma que el cálculo del límite cuantitativo fijado hasta el 110 por ciento se ha realizado sobre la diferencia resultante entre el número de personal funcionario de carrera que, durante el ejercicio presupuestario de 2020, dejaron de prestar servicios en los ámbitos contemplados en las letras D), E), G), Ñ) O), y R), del apartado Uno.3 del citado artículo y el número de personal funcionario de carrera que se incorporaron en los mismos ámbitos en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público o reingresados desde situaciones que no conllevan la reserva del puesto de trabajo. Igualmente, se han tenido en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas. En los sectores señalados no figuran plazas desempeñadas por personal laboral fijo.

De igual modo, y en atención a la legislación precedente, la forma de cálculo del 100 por ciento en sectores no prioritarios se ha realizado sobre el personal laboral fijo al no existir personal funcionario de carrera que preste servicios fuera de los sectores prioritarios. En este sentido, la diferencia resultante entre el número de personal laboral fijo que, durante el ejercicio presupuestario de 2020, dejaron de prestar servicios en los demás sectores no incluidos en los apartados del artículo 19. Uno.3 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y el número de personal laboral fijo que se incorporaron en los mismos ámbitos en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público o reingresados desde situaciones que no conllevan la reserva del puesto de trabajo, así como las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 19. Uno.6 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, no se han computado para el límite máximo de tasa:

El personal que se incorpore en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.

Las plazas que se convoquen por promoción interna.

Las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.

En consecuencia, el límite cuantitativo de la tasa de reposición para este ejercicio se sitúa en 326 plazas. Este límite es el resultado de, por un lado, el cálculo del límite cuantitativo del 110 por ciento de la tasa de reposición en los sectores prioritarios señalados y del 100 por ciento de la tasa de reposición en los demás sectores, tanto en lo que respecta al personal funcionario como al personal laboral.

En aplicación de la regulación previamente mencionada y teniendo en cuenta la posibilidad de acumulación prevista en el apartado Tres del citado artículo 19, se procede a la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2021 correspondiente al ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se dispone de 192 plazas para ser cubiertas por personal funcionario de carrera, y 108 plazas por personal laboral, de acceso por turno libre, incluido el cupo para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón y 26 para ser cubiertas en el turno de acceso para personas con discapacidad, es decir, un total de 326 plazas.

Asimismo, se incluyen 142 plazas a la promoción interna y cruzada a fin de posibilitar la promoción profesional en función de la cualificación adquirida por los empleados y empleadas públicas.

Por último y en relación con las Entidades de Derecho Público, el Gobierno de Aragón considera conveniente incluir, en los términos previstos en la ley presupuestaria estatal, las necesidades de incorporación de personal con carácter permanente en estos organismos públicos. El desarrollo de los correspondientes procesos de selección, en ejecución de las previsiones que se incorporan, se llevarán a cabo por parte de los mismos con el mismo régimen de autonomía de gestión con el que se vienen realizando, derivado de su especial naturaleza jurídica y con sujeción al régimen jurídico que les es propio, sin que sean de aplicación las disposiciones de este Decreto que inciden en el procedimiento selectivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta norma han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. Este Decreto responde al principio de necesidad, para poder convocar la cobertura de puestos que deben ser objeto de reposición y de estabilización del empleo temporal. Se responde con eficacia y proporcionalidad a la citada necesidad, pues la oferta que se aprueba se ha elaborado previo análisis de las necesidades.

Las medidas de planificación de recursos humanos que se incluyen en este Decreto persiguen, según el artículo 69 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.

La oferta de empleo público aporta seguridad jurídica y transparencia de cara a los futuros procesos selectivos, de modo que la ciudadanía puede conocer las plazas a convocar, conociendo de antemano las reglas básicas a las que se sujetarán las convocatorias. En ningún caso conlleva esta regulación restricción de derechos de la ciudadanía, sino que los garantiza y trata de forma específica y de acuerdo con la legislación vigente, las situaciones que precisan de una atención o medidas específicas.

En la tramitación del presente Decreto se han evacuado los informes preceptivos previstos el artículo 52 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en el que se enumeran los informes y dictámenes preceptivos que deberán emitirse en relación con los proyectos de reglamento, así como ha sido objeto de negociación colectiva con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General celebrada con fecha 9 de noviembre de 2021. En este sentido, se han emitido los informes respectivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería, de la Inspección General de Servicios y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

Por otra parte, en base a lo dispuesto en el artículo 54.1 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en su redacción dada por la Ley 4/2021, de 29 de junio, de modificación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en la elaboración de este Decreto se ha seguido el procedimiento de tramitación de urgencia. Esta urgencia se justifica en la necesidad, establecida tanto en la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021, como en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, así como en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de que la Oferta de Empleo Público para el año 2021 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón sea aprobada con anterioridad a la finalización del presente año.

En su virtud, previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General y con el informe favorable de la Comisión Interdepartamental de la Función Pública, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 15 de diciembre de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público para 2021 en el ámbito de Administración General.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2021 en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma, en los términos que se fijan en el presente Decreto.

2. La Oferta de Empleo Público que se aprueba comprende un total de 326 plazas, que se corresponden con la tasa de reposición legalmente establecida, así como 142 plazas de promoción interna y cruzada, y que se desglosan con el siguiente detalle:

300 plazas para el acceso por turno libre, de las cuales se reservarán:

1. Una plaza para atender el cupo de personas que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo.

2. Tres plazas para atender el cupo de personas transexuales, en aplicación del artículo 27.3 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Genero e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Seis plazas para atender el cupo de víctimas de violencia de género, en virtud de lo establecido en el artículo 50.2 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Aragón.

Veintiséis plazas para el turno de personas con discapacidad, según el siguiente desglose:

1. Diecisiete plazas para ser cubiertas por el turno general de discapacidad física o sensorial, en un grado igual o superior al 33 por ciento.

2. Seis plazas para ser cubiertas por el turno de discapacidad intelectual.

3. Tres plazas quedan asignadas al turno de enfermedad mental.

Ciento cuarenta y dos plazas de promoción interna/cruzada.

3. Las plazas que conforman esta oferta de empleo público están dotadas presupuestariamente y figuran en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma.

4. Los procesos de selección derivados de la Oferta de Empleo Público aprobada por el presente Decreto podrán acumularse a los procesos derivados de las Ofertas de Empleo Público de 2019 y 2020 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre y cuando en aquéllos no se haya aprobado la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

Artículo 2. Acceso por turno libre.

En los anexos I y II, se recogen las 300 plazas, ordenadas por grupos, subgrupos, escalas, clases de especialidad y categorías profesionales, cuyos procesos selectivos deberán convocarse mediante turno de acceso libre.

Artículo 3. Acceso de personas víctimas de terrorismo o afectadas por actos de terrorismo.

De las plazas ofertadas en el turno libre se reserva una plaza en la Clase de Especialidad de Administrativos, para ser cubierta por aquellas personas que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, que figura incluida en el anexo I, Acceso por Turno Libre. En el supuesto de que dicha plaza quedara vacante se acumulará a la correspondiente de acceso libre de la misma escala y clase de especialidad.

Artículo 4. Acceso de personas transexuales.

De las plazas ofertadas en el turno libre se reservan tres plazas para el acceso de personas transexuales. Una de ellas en la Clase de Especialidad de Veterinarios de Administración Sanitaria, otra de ellas en la Clase de Especialidad de Ingeniero Técnico de Especialidades Agrícolas y otra en la Clase de Especialidad de Administrativos, para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, que figura incluida en los anexos, anexo I, Acceso por Turno Libre y anexo II, Acceso Personal Laboral. En el supuesto de que dichas plazas quedaran vacantes, se acumularán a las correspondientes de acceso libre de la misma escala y clase de especialidad y categoría profesional, respectivamente.

Artículo 5. Acceso de mujeres víctimas de violencia.

De las plazas ofertadas en el turno libre se reservan seis plazas para el acceso de mujeres víctimas de violencia. Una plaza de la Clase de Especialidad de Administrativos, dos plazas de la Clase de Especialidad de Auxiliares Administrativos, una plaza en la Clase de Especialidad de Auxiliar de Educación Especial y dos plazas en la Clase de Especialidad de Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, que figuran incluidas en los anexos, anexo I, Acceso por Turno Libre y anexo II, Acceso Personal Laboral. En el supuesto de que dichas plazas quedaran vacantes se acumularán a las correspondientes de acceso libre de la misma escala y clase de especialidad o categoría profesional.

Artículo 6. Turno de acceso para personas con discapacidad.

En los anexos III, IV y V, se recogen las 26 plazas del turno de acceso para personas con discapacidad, ordenadas por escalas y clases de especialidad y categoría profesional, destinadas a quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento. En el supuesto de que dichas plazas quedarán vacantes no se acumularán a las correspondientes de acceso libre de la misma escala y clase de especialidad.

Artículo 7. Acceso a través de procesos de promoción interna y cruzada.

1. En el anexo VI se recogen las 142 plazas correspondientes a las escalas y clases de especialidad cuyo acceso deberá convocarse a través de procesos de promoción interna.

2. Podrán participar en los procesos de promoción interna el personal funcionario de carrera perteneciente al mismo Subgrupo profesional o al inmediatamente inferior, los funcionarios de carrera que posean la titulación requerida y tengan una antigüedad de, al menos, dos años de servicios prestados como funcionario o funcionaria de carrera o interino en el Subgrupo profesional desde el que se promociona.

Los y las funcionarias del Subgrupo C1 podrán promocionar al Subgrupo A2 previo cumplimiento del resto de requisitos exigidos.

3. El personal laboral fijo podrá participar a través de promoción interna cruzada en los procesos de promoción interna para el acceso a las plazas del Subgrupo C2 de personal funcionario.

Artículo 8. Desarrollo de las pruebas selectivas.

En aplicación del principio de racionalización y eficiencia en la distribución de los recursos, se podrán adoptar las medidas necesarias para favorecer la convocatoria y realización conjunta de aquellas pruebas comunes correspondientes a las clases de especialidad y categorías profesionales incluidas en los procesos selectivos correspondientes a las Ofertas de Empleo Público que se aprueben en ejercicios posteriores, salvo las que estén reservadas a la promoción interna.

Artículo 9. Entidades de Derecho Público.

El desarrollo de los correspondientes procesos de selección, en ejecución de las previsiones que se incorporan, se llevarán a cabo por parte de Entidades de Derecho Público, con el mismo régimen de autonomía de gestión con el que se vienen realizando, derivado de su especial naturaleza jurídica y con sujeción al régimen jurídico que les es propio, sin que sean de aplicación las disposiciones de este Decreto que inciden en el procedimiento selectivo.

Dichas plazas se encuentran recogidas en el anexo VII.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de función pública para dictar las disposiciones que precise el desarrollo de este Decreto, así como a la modificación, en su caso, de los anexos incluidos en este Decreto.

Disposición final segunda. Convocatoria y desarrollo de los procesos selectivos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.ñ) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón y en el artículo 19.1.e) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, los procesos selectivos correspondientes serán convocados, tramitados y resueltos por el Departamento competente en materia de función pública.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 15 de diciembre de 2021.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Hacienda

y Administración Pública,

CARLOS PÉREZ ANADÓN