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RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la memoria ambiental del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Mequinenza (Zaragoza), promovido por el Ayuntamiento de Mequinenza (Número Expte. INAGA 500201/71H/2014/08526).

Publicado el 03/03/2015 (Nº 42)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que deberán someterse al procedimiento de evaluación ambiental, con carácter previo a su aprobación, los planes y programas, así como sus revisiones que puedan tener efectos sobre el medio ambiente, entre los que se encuentran, en el apartado m) del anexo I de la citada ley, el planeamiento urbanístico general, incluidas sus revisiones.

La memoria ambiental es el resultado del proceso de evaluación ambiental de planes y programas establecido en la normativa de aplicación vigente. Se redacta al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y tiene por objeto valorar la integración de los aspectos ambientales presentes en el Plan General de Ordenación Urbana, así como, en su caso, incorporar a dicho plan las determinaciones finales que se consideren convenientes.

El término municipal de Mequinenza se localiza al sur de la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca, en el extremo oriental de la provincia de Zaragoza. Abarca una superficie de 30.720 ha y consta de un único núcleo de población con 2.436 habitantes, si bien 70 de los cuales figuran en diseminado.

El municipio de Mequinenza se localiza en el tramo medio del río Ebro y en la desembocadura del río Cinca. Estos ríos se encajan entre los materiales de la depresión terciaria que forman las sierras de Valcorna, de los Rincones, de Ricis y Picarda, con la sierra de Mequinenza, al sur limitada, por el río Matarraña. Se trata de relieves estructurales formados por alternancia de calizas, margas y areniscas donde se instala una compleja red de vales y barrancos que descienden hasta los cauces principales salvando desniveles de más de 300 m. Las superficies estructurales y las zonas de menor pendiente presentan vocación agrícola con dominancia de los cultivos de secano que representan el 39% del territorio. Los cultivos de regadío se sitúan próximos al río Cinca donde se desarrolla una importante actividad hortofrutícola. La vegetación natural ocupa el 52% de la superficie del término municipal y está constituida por pinar de pino carrasco, sabinar, matorral mediterráneo y garriga de coscoja con pinar. Se identifican los hábitats de interés comunitario 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus spp." y 6220* "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea". Los ríos Ebro y Cinca presentan una lámina de agua continua asociada a los embalses de Mequinenza y Ribarrroja, con vegetación de aguas someras, y bosque de ribera con tarayales, asociados al río Cinca.

En cuanto a la fauna, se identifican poblaciones en buen estado de conservación de rapaces rupícolas con presencia importante de águila-azor perdicera, además de alimoche, águila real, halcón peregrino y búho real, con poblaciones abundantes de buitre leonado. Asociados a las masas de agua, y especialmente a la zona de Aiguabarreig en la confluencia de los ríos Cinca y Segre hasta la desembocadura en el río Ebro, se localizan martinete, garza imperial, garcilla bueyera, avetorillo, cigüeña negra, milano negro o cormorán.

La totalidad del municipio se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Sector Oriental de Monegros y del Bajo Ebro Aragonés, de acuerdo con el Decreto 346/2003, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba inicialmente, habiendo sido ampliado su ámbito territorial mediante la Orden de 22 de junio de 2004, del Departamento de Medio Ambiente.

Asociado a los cauces que discurren por el municipio, se extienden los espacios de la Red Natura 2000, ZEPA ES0000182 "Valcuerna, Serreta Negra y Liberola" y ES0000298 "Matarraña-Aiguabarreix", así como las áreas críticas de águila-azor perdicera, cuyo ámbito de aplicación del Plan de recuperación de la especie ocupa todo el término municipal, de acuerdo con el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

En cuanto al dominio público pecuario, el municipio cuenta con proyecto de clasificación de vías pecuarias, aprobado, reconociéndose las siguientes cabañeras, Cañada Real de Fabara y Cañada Real de Fraga, ambas de 75,22 m de anchura legal, y Cordel del Val de Musot, Cordel de la Granja de Escarpe, Cordel de Nonaspe, Cordel de Serós a Mequinenza y Cordel de Torrente de Cinca, con anchura legal de 37,61 m. Se identifican, asimismo, los abrevaderos Balsa Llop, Balsa del Moro, Balsa Plasa, Balsa de la Cañada, Balsa Gilabert, Balsa Capanals, Balsa Blanca y Balsa Andrés. El término municipal cuenta con los montes de utilidad pública número 88 "El Verp", al oeste y número 514 "Valdabo y el Plano de Dentro", al norte, ambos en la margen derecha del río Ebro.

El núcleo urbano de Mequinenza viene condicionado en gran medida por la cercanía de los ríos Cinca, Segre y Ebro, y los embalses de Mequinenza y Ribarroja, encontrándose el núcleo urbano frente a una lámina de agua estable. Su modelo de evolución urbana se basa en la consolidación y ampliación del núcleo actual y del suelo industrial existente.

El suelo urbano clasificado se ordena en consolidado y no consolidado, ocupando el primero 95,05 ha correspondientes al núcleo urbano de Mequinenza y al entorno del Castillo; y a las zonas industriales consolidadas, el polígono Dellasegre y el polígono Riols, cuya segunda fase se encuentra sin ocupar. Se clasifican 6 unidades de ejecución como suelo urbano no consolidado, con 6,81 ha. La UE-6 de tipo industrial junto al polígono Dellasegre (1,38 ha) y las restantes de uso residencial con capacidad para 103 viviendas. Las unidades UE-1, UE-2 y UE-3 se ubican en la periferia del núcleo urbano, y la UE-4 y UE-5, sobre suelos parcialmente edificados desconectados del núcleo principal. La UE-4 (2,15 ha), en la margen izquierda del río Ebro junto al pueblo viejo Poble Vell, y la UE-5 (0,54 ha), en la margen izquierda del río Cinca, en terrenos colindantes con la carretera local A-2414.

Se clasifican 29,07 ha de suelo urbanizable; por un lado, un sector de suelo urbanizable delimitado, Camino Montenegre, con 4,27 ha que se extienden paralelamente al núcleo urbano, sobre topografía accidentada y con capacidad para 85 viviendas; y, por otro lado, 9,70 ha de suelo urbanizable no delimitado como extensión del núcleo urbano hacia el oeste, ocupando suelos agrícolas de topografía favorable en dos sectores (Las Planas 1 y 2) con capacidad para 192 viviendas. Respecto al suelo industrial, se clasifican 15,10 ha de suelo urbanizable no delimitado junto al polígono Dellasegre.

En relación con el suelo no urbanizable, se clasifican 3.058 ha, incluyendo en la categoría de especial la ZEPA el entorno del río Cinca denominado Aiguabarreig, el corredor del Ebro y los suelos correspondientes a montes públicos, vías pecuarias, cauces fluviales, carreteras y ferrocarriles, yacimientos arqueológicos o zonas de riesgos. En el suelo no urbanizable genérico, se identifica la categoría de zona de suelo agrícola.

Respecto a las dotaciones urbanísticas, la captación de aguas para abastecimiento se realiza desde el embalse de Mequinenza hasta los depósitos que permiten una reserva de agua de 2,5 días. El tratamiento de aguas residuales se realiza en la EDAR existente que vierte las aguas depuradas al embalse de Ribarroja. En cuanto al suministro de energía eléctrica, está garantizado a través de la central hidroeléctrica del embalse de Mequinenza.

El planeamiento permite la vivienda unifamiliar aislada en suelo no urbanizable genérico, como se recoge en el artículo 79 de las normas urbanísticas, permitiendo su construcción en parcela mínima de 1 ha y superficie máxima construida de 300 m². No se considera uso permitido en suelo no urbanizable especial.

La evaluación ambiental del planeamiento de Mequinenza comienza en 2009, habiéndose emitido por parte del órgano ambiental el documento de referencia, el 16 de marzo de 2010. Por otra parte, el ayuntamiento aprueba inicialmente el plan, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, por lo que el procedimiento de evaluación ambiental se realiza conforme a lo dispuesto en la citada norma.

El Ayuntamiento de Mequinenza, en virtud de los artículos 17 y 18 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, ha llevado a cabo la información y participación pública que requiere este procedimiento, de manera que el Plan General de Ordenación Urbana y el informe de sostenibilidad ambiental se sometieron a información y participación pública, habiéndose practicado las siguientes actuaciones:

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 19 de abril de 2013.

- Anuncio en prensa, en el "Periódico de Aragón", de 16 de abril de 2013.

- Consulta personalizada a las siguientes entidades y organismos públicos: Confederación Hidrográfica del Ebro, Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, Ministerio de Economía y Competitividad, Dirección General de Carreteras, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Gestión Forestal, Dirección General de Conservación del Medio Natural, Instituto Aragonés del Agua, Diputación Provincial de Zaragoza, Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca, Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, Fundación Ecología y Desarrollo, Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR) y Ecologistas en Acción.

- Se presentan 21 alegaciones de particulares, referidas al suelo urbano y urbanizable, sin contenido ambiental.

- Dirección General de Carreteras: Hace constar que no se ha tramitado correctamente la solicitud del informe requerido, ya que éste debiera haberse solicitado con anterioridad a la aprobación inicial del documento. Señala las carencias detectadas en el plan general y en el informe de sostenibilidad ambiental, y emite sendos informes favorables con prescripciones en ambos casos.

- Dirección General de Urbanismo: Considera necesario ajustar los crecimientos previstos a la realidad del municipio, considerando adecuada la eliminación de las bolsas de suelo urbanizable no delimitado. Realiza consideraciones sobre el plan y la documentación al objeto de ajustarla a la Norma Técnica de Planeamiento, además de otras referencias en relación con el suelo urbanizable y no urbanizable, la vivienda aislada, el sistema de comunicaciones y servicios o la compatibilidad de usos en los diferentes tipos de suelos.

- Dirección General de Interior: Informa favorablemente las actuaciones y planteamientos recogidos en el plan, teniendo en cuenta que no se han identificado riesgos incompatibles con el desarrollo urbanístico planteado e incluye una serie de recomendaciones a tener en cuenta, fundamentalmente en relación al riesgo de inundación por avenidas y a la escorrentía superficial, a los incendios forestales, a los deslizamientos de ladera, o a la necesidad de no autorizar actuaciones en zonas donde los riesgos existentes desaconsejen su ubicación.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Establece una serie de consideraciones y condicionantes a tener en cuenta para que puedan darse por incorporados los efectos territoriales sobre el planeamiento urbanístico. En referencia a la documentación aportada, requiere corregir incongruencias y discordancias observadas, incorporar un análisis paisajístico y planimetría detallada. Cuestiona la creación de zonas urbanas desconectadas del núcleo y recomienda un análisis más detallado de los crecimientos previstos. Realiza observaciones sobre la suficiencia de los servicios urbanísticos en el municipio, sobre movilidad interna y externa, sobre la actividad turística en el municipio, los usos en suelo no urbanizable y la consideración del riesgo de incendio y del paisaje.

- Dirección General de Patrimonio Cultural: Informa sobre la necesidad de incorporar al planeamiento el Catálogo de Bienes Culturales y las referencias normativas aplicables a la gestión y protección del patrimonio cultural en el término municipal.

- Instituto Aragonés del Agua: Realiza una serie de prescripciones relacionadas con la incorporación de las cargas urbanísticas derivadas del tratamiento de aguas residuales y las normas urbanísticas, la información gráfica y escrita referida a las nuevas redes de saneamiento, sobre los parámetros de vertido y la necesidad de considerar los principios y criterios de las ordenanzas del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración.

- Confederación Hidrográfica del Ebro: Informa que en líneas generales se considera adecuado el informe de sostenibilidad ambiental a salvo del cumplimiento de las medidas previstas en el mismo y otras tendentes a minimizar la posible afección al medio hídrico. En lo que se refiere a las afecciones al dominio público hidráulico, sus zonas de servidumbre y policía, se atenderá a lo que informe el Servicio de Control del Dominio Público Hidráulico.

- Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón: Requiere la incorporación en los documentos de planeamiento de las servidumbres viarias correspondientes a su ámbito competencial, integrando en la normativa las especificidades referidas a su protección.

- Diputación Provincial de Zaragoza: Informa sobre la vía CP-15 de su titularidad, indicando que se encuentra muy alejada del núcleo urbano, por lo que será de aplicación la Ley de Carreteras de Aragón en lo referido a la influencia de la misma.

- SEO/BirdLife: Informa acerca de los valores naturales y las figuras de protección ambiental relacionados con la avifauna en el término municipal, estableciendo una serie de prescripciones para su protección y conservación de su hábitat, además de medidas en relación con la optimización en el consumo de recursos no renovables, la consecución de la eficiencia energética o la protección del paisaje.

El informe de sostenibilidad ambiental recoge parcialmente los aspectos indicados en el documento de referencia, habiéndose efectuado una valoración genérica y somera de los efectos producidos por el plan sobre distintas variables ambientales y socioeconómicas. Se ha efectuado una identificación genérica de los valores naturales del municipio a escala comarcal, incorporando los datos referidos al Plan de Desarrollo Rural Sostenible de la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca, realizando un análisis de los efectos que no se ajusta a las características particulares del término municipal.

La valoración del crecimiento previsto para los próximos 15 años se realiza considerando una tasa de crecimiento anual constante del 1,50% del que se deriva la necesidad de, al menos, 204 viviendas para permitir alcanzar la población prevista de 3.062 habitantes. Sin embargo, estos datos no están justificados conforme a la evolución demográfica del municipio, que si bien tiende a la estabilidad, es decreciente desde los años 70. Esta previsión difiere de la capacidad residencial que se deriva del planeamiento, que alcanza las 380 viviendas, teniendo en cuenta el desarrollo del suelo urbano y urbanizable que se pretende clasificar.

En relación con la planificación del suelo para uso industrial, se incrementa el actual polígono de Dellasegre, frente al núcleo urbano, que duplica la superficie existente, si bien no se encuentra justificado con una demanda concreta que avale la necesidad de dicha superficie.

Respecto a los riesgos naturales, se hace referencia a mapas de riesgos, los cuales no constan en la documentación, y se transcriben los riesgos reconocidos en el informe de la Dirección General de Interior que se refieren fundamentalmente a los riesgos de inundación, de escorrentía superficial o riesgo de incendios, sin que de dichas aportaciones se deriven medidas preventivas concretas o protecciones de suelos que permitan preservarlos de la transformación urbanística y minimizar los efectos asociados a los riesgos naturales en el ámbito de ordenación.

Se identifica el origen de los recursos para el abastecimiento de agua y energía, así como la existencia de un sistema de depuración en el municipio. Sin embargo, no se analizan los balances de agua y otros recursos para dotar a los suelos clasificados, ni de las infraestructuras necesarias para llevar a cabo su distribución. Respecto a la red de saneamiento y la gestión de las aguas residuales no se describe cómo se realiza la depuración en cada una de las zonas urbanas, identificándose únicamente una EDAR junto al núcleo de Mequinenza, pero sin documentar cómo se resuelven estos servicios en los polígonos industriales o en las unidades UE-4 y UE-5 desconectados del núcleo o si será necesario un nuevo dimensionamiento del sistema de depuración existente para dar servicio a los crecimientos previstos.

En referencia al suelo no urbanizable especial, se recogen en la documentación escrita los terrenos clasificados con esta categoría pero no se encuentra correspondencia de los mismos en la cartografía ni con las categorías descritas en las normas. En cualquier caso, quedan fuera de esta clasificación masas forestales con condiciones ecológicas y paisajísticas que podrían ser clasificadas como suelo no urbanizable especial. Por otro lado, se observan incongruencias en los planos donde se establecen superposiciones en la calificación de suelo no urbanizable especial y genérico, así como en las superficies calculadas para estos tipos de suelo, no aportando en ningún caso los valores parciales de cada uno de ellos.

Los montes de utilidad pública se incorporan como una categoría del suelo no urbanizable especial en la normativa y se hace referencia a la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón; sin embargo, en el informe de sostenibilidad ambiental no se identifican los montes de utilidad pública, ya que la descripción se refiere únicamente a datos comarcales, sin ninguna alusión al dominio público forestal del término municipal.

Las vías pecuarias del municipio se describen en repetidas ocasiones en los diferentes documentos, incluyendo el trazado y anchura legal correspondiente, así como normativa específica en las normas urbanísticas, en referencia con su clasificación como suelo no urbanizable especial; sin embargo, no ha sido representado en la cartografía su trazado ni su anchura legal.

En referencia al paisaje, no se identifican unidades paisajísticas en el municipio, de modo que tampoco se incluyen medidas específicas tendentes a minimizar los efectos del desarrollo del plan sobre el paisaje.

En las normas urbanísticas, se prohíbe la construcción de vivienda aislada en suelo no urbanizable especial, siendo compatible con los usos del suelo no urbanizable genérico que, a pesar de las incongruencias detectadas, englobaría importantes masas de pinar y matorral que se encuentran en zonas de alto riesgo de incendio forestal.

Vistos, el Plan General de Ordenación Urbana de Mequinenza y su informe de sostenibilidad ambiental; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se emite la siguiente:

Memoria ambiental

La valoración de los efectos ambientales derivados de la ejecución del plan general, de acuerdo con las normas de protección aplicables y los criterios establecidos en el documento de referencia, es la siguiente:

- Efectos sobre el suelo: Los efectos cuya duración será permanente y no reversible se refieren al cambio de uso del suelo. Las nuevas zonas a urbanizar se localizan junto a zonas desarrolladas y en suelos desconectados del núcleo con cierto grado de urbanización u ocupados por terrenos de cultivo. En su conjunto los suelos urbanizables y urbano no consolidado que se pretenden clasificar representan un 37,70% del suelo urbano consolidado.

- Efectos sobre la biodiversidad: No se clasifican todos los suelos con cualidades propias del suelo no urbanizable especial de acuerdo con sus valores naturales, la normativa urbanística o la normativa sectorial, al mismo tiempo que se observan incoherencias entre los documentos presentados.

- Efectos sobre el dominio público pecuario y forestal: La clasificación de las vías pecuarias y de los montes de utilidad públicas no se realiza correctamente en los documentos de planeamiento, bien por falta de representación en la planimetría o bien por no haberse identificado, por lo que no se ajusta a la legislación vigente.

- Efectos sobre el paisaje: Se clasifican para su desarrollo de importantes superficies de suelo podrían derivar en efectos sobre el paisaje urbano. Sobre el suelo no urbanizable, podrían generarse efectos sobre el paisaje a causa de los usos previstos especialmente relacionados con la posibilidad de construcción de vivienda aislada y su proliferación en suelos sin ordenación.

- Consumo de recursos y generación de residuos: El crecimiento previsto supone un aumento significativo de las necesidades de recursos y en el volumen de residuos generados en el caso de un desarrollo completo de los suelos clasificados.

Considerando los principios de desarrollo sostenible que emanan de la legislación ambiental y urbanística vigente, y que deben primar en el planeamiento urbanístico, se establecen las siguientes determinaciones que habrán de tenerse en cuenta a lo largo del procedimiento de aprobación del plan para la adecuada protección del medio ambiente:

1. El planeamiento propone un modelo compacto alrededor del núcleo urbano, consolidando los suelos desarrollados de carácter residencial e industrial, pero generando unas previsiones de crecimiento que superan las expectativas reales de evolución de la población de Mequinenza sin una justificación de demanda real de suelo.

2. Las necesidades de suelo para uso industrial y residencial deben responder a un modelo de desarrollo fundamentado en las expectativas sociales, demográficas y económicas del municipio, por lo que se considera conveniente un desarrollo gradual acoplado a la demanda, teniendo en cuenta las capacidades de carga del territorio y las expectativas de desarrollo sostenible de cada espacio.

3. Se deberá revisar la propuesta de clasificación de los sectores de suelo urbanizable no delimitado y analizar la necesidad real de los mismos en concordancia con los crecimientos previsibles del núcleo urbano, de acuerdo con los datos demográficos actuales y la demanda industrial prevista.

4. En relación con los espacios de la Red Natura 2000 clasificados como suelo no urbanizable especial, deberá quedar reconocida de forma clara e inequívoca sin superposición con otras categorías de suelo.

5. La totalidad del dominio público forestal y pecuario deberá clasificarse como suelo no urbanizable especial, conforme a la legislación sectorial vigente. Deberá quedar identificado de forme clara e inequívoca tanto en la documentación gráfica como escrita. Así mismo, se valorará la clasificación como suelo no urbanizable especial de las masas forestales que ocupan las sierras del municipio, tanto por sus valores ambientales, paisajísticos y ecológicos.

6. Se incorporará en los documentos de planeamiento y en las normas urbanísticas la referencia al Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación, debiendo integrar en dichos documentos la normativa de protección de la especie en relación con los usos permitidos en el ámbito del plan.

7. En lo referido a los riesgos identificados en el municipio, se deberá tener en cuenta el riesgo de incendio forestal, contemplando específicamente que los terrenos forestales del término municipal están declarados como zonas de alto riesgo de incendio, de acuerdo con la Orden de 13 de abril de 2009, del Consejero de Medio Ambiente. Se establecerá la delimitación de la categoría de suelo no urbanizable especial de protección de riesgos naturales, incorporando en esta categoría aquellos suelos afectados por riesgo naturales.

8. En lo relativo al paisaje, se establecerá una zonificación en cuanto a los valores paisajísticos del municipio, regulando las zonas aptas para la ubicación de actividades concretas.

9. Para prevenir posible situaciones de exceso de demanda de licencias para construir viviendas unifamiliares aisladas, se considera necesario establecer alguna zonificación del territorio con el objetivo de no menoscabar los valores ambientales y paisajísticos del término municipal. Para ello, se deberán tener en cuenta posibles riesgos de contaminación de las aguas, zonas de alto riesgo de incendio forestal, valoración paisajística, etc. Se deberá incorporar en la normativa urbanística que las nuevas edificaciones aisladas para uso residencial en zonas ambientalmente sensibles se encuentran incluidas en el anexo II, grupo 7 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

10. En lo referido al abastecimiento de agua potable y a la gestión de las aguas residuales de las diferentes zonas urbanizadas o destinadas a futuros desarrollos, se deberá incorporar para cada una de ellas la situación existente e incluir a la planificación urbana las previsiones de recursos y de infraestructuras necesarios para el desarrollo adecuado de los suelos. El documento final deberá considerar los principios y criterios de las ordenanzas del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración, así como los establecidos por el Instituto Aragonés del Agua.

11. Los proyectos de zonas industriales se encuentran incluidos en el grupo 7 del anexo II (Proyectos de urbanizaciones de polígonos industriales) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. En el documento ambiental que se redacte al efecto, se incluirán las soluciones concretas en cuanto a las afecciones ambientales sobre la vegetación, la fauna, los servicios, el impacto de las nuevas necesidades de recursos, agua y energía, y las medidas de integración paisajística de las nuevas instalaciones.

Zaragoza, 12 de enero de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ