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RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental la modificación de una dotación de agua del río Ebro en Sástago (Zaragoza), promovido por la Comunidad de Regantes de las Acequias del Partido, Montler y Parte de Allá (Número Expte. INAGA 500201/01B/2014/06048).

Publicado el 03/03/2015 (Nº 42)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (artículo 52 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del río Ebro (Tramo Zaragoza-Escatrón), aprobado mediante Decreto 89/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón).

Promotor: Comunidad de Regantes de las Acequias del Partido, Montler y Parte de Allá.

Proyecto: Modificación de una dotación de toma de agua del río Ebro en Sástago (Zaragoza).

Descripción básica del proyecto presentado: Se pretende modificar las características por aumento de caudal de una concesión autorizada (inscrita con la referencia 90-I-123, sección A, tomo 22, hoja 17 validada). Se solicita el aumento de dotación de 7,20 l/s a 12 l/s, sin modificar la superficie regada, de 9 ha, ni la obra de toma, aumentando la dotación original de 88.146 m³ hasta 108.510 m³, como consecuencia de la instauración de nuevos cultivos.

El destino del riego lo constituye el terreno de labor de regadío de la parcela rústica 273, del polígono 34, paraje Soto del Muro, del término municipal de Sástago, aplicándose el sistema de riego por gravedad. Se dispone de sistema de bombeo, elevándose el agua mediante electrobomba de eje vertical de 5,50 CV, ubicada en caseta, capaz de elevar un caudal de 12 l/s, para pasar a acequia ejecutada en fábrica de ladrillo y revocada con mortero de cemento, por donde se distribuye a las distintas tablas de riego en que se divide la explotación. No se precisa la realización de ninguna obra ni modificación de la captación, ni de la acequia existente, que será capaz de transportar el caudal solicitado.

Documentación ambiental: Presentada el 19 de junio y 14 de julio de 2014.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

Ayuntamiento de Sástago.

Comarca de la Ribera Baja del Ebro.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Dirección General de Ordenación del Territorio.

Dirección General de Patrimonio Cultural.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros

Fundación Ecología y Desarrollo.

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 248, de 19 de diciembre de 2014, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

Ayuntamiento de Sástago: No objeta nada en relación a la tramitación del expediente.

Confederación Hidrográfica del Ebro: Indica que los efectos previsibles del proyecto se estiman compatibles, en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas contempladas en la documentación aportada y de todas aquellas medidas que sean necesarias, tendentes a minimizar la significación de la posible afección a la zona de actuación, asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona. Destaca, asimismo, la necesidad de que toda actuación que se lleve a cabo esté supeditada a la previa y preceptiva autorización administrativa del organismo de cuenca, habida cuenta que tanto la captación como la parcela a regar se localizan en zona de dominio público hidráulico estimado del cauce del río Ebro.

Dirección General de Ordenación del Territorio: Apunta que no se justifica el aumento de dotación solicitado, considerando fundamental conocer las posibles afecciones que producirá la detracción de caudales sobre el resto de usuarios y sobre los valores naturales, e insistiendo en una adecuada gestión del consumo de agua y del uso de productos fitosanitarios y fertilizantes, con el fin de evitar reducciones importantes de caudal o contaminación de las aguas.

Dirección General del Patrimonio Cultural: No cree necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica o arqueológica. Únicamente, en el caso de que en el transcurso de las labores de explotación se localizara algún resto, se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural para que arbitre las medidas oportunas.

Ubicación del proyecto.

Las captación se localiza en la margen izquierda del brazo derecho del río Ebro, que conforma la mejana, en la propia parcela 273, del polígono 34, del catastro de rústica del término municipal de Sástago (Zaragoza), en el punto de coordenadas aproximadas UTM 30T (ETRS89): 721.465 / 4.577.520.

Caracterización de la ubicación.

Aspectos generales.

Mejana del curso medio del Ebro, donde el río discurre por una zona abierta, llana y meandrifome. La isla ocupa una extensión de unas 26 ha, próxima a la población de Sástago. Actualmente, una tercera parte de su superficie tiene un uso agrícola en régimen de regadío, constituyendo la orla o perímetro del terreno de labor un bosque de ribera, cartografiado como hábitat de interés comunitario cód. UE 92D0 "Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae)". El uso agrícola se ha generado, en periodos históricamente recientes, cuando se ha podido acceder con facilidad a la mejana, y se ha consolidado cuando ha permitido el paso de la maquinaria agrícola a su interior. Al estar desconectadas de los sistemas e infraestructuras de regadío de las márgenes del Ebro, tanto las captaciones como las acequias son propias de la mejana.

Aspectos singulares.

- Ámbito de aplicación territorial del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de los Sotos y Galachos del río Ebro (Tramo Zaragoza-Escatrón), aprobado definitivamente mediante Decreto 89/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón. Tanto la captación como los terrenos a los que abastece se encuentran en la zona 1 del PORN.

- Ámbito de aplicación del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat.

- Ámbito de aplicación del Decreto 187/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para la Margaritifera auricularia y se aprueba el Plan de recuperación.

- LIC ES2430094 "Meandros del Ebro".

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Consumo de recursos naturales. Valoración: impacto bajo-medio. Si bien se prevé un incremento del consumo de 20.000 m³ al año, el promotor instalará un dispositivo de aforo que permita controlar el caudal y volumen de agua usados. Asimismo, se comprobará periódicamente el caudal del río, a efectos de adaptar la toma de agua a los requerimientos de caudal ecológico fijado por la planificación hidrológica. No se incrementa la superficie de puesta en riego, que se concreta en 9 ha.

b) Afecciones sobre el patrimonio natural y la biodiversidad (afección a los objetivos de conservación del PORN). Valoración: impacto bajo. El uso agrícola de regadío y sus infraestructuras asociadas en la mejana se vienen desarrollando con mucha anterioridad respecto al inicio de la aplicación del régimen preventivo establecido por el decreto de inicio del PORN y la modificación de las características de la concesión, que no conlleva ampliación de superficie en riego ni nuevas infraestructuras, no supone afecciones añadidas a las existentes en ese momento, siempre y cuando se establezcan sistemas adecuados de control del caudal detraído y remanente, y se mantengan prácticas de cultivo que no mermen la calidad de las aguas.

De acuerdo con la cartografía de la Confederación Hidrográfica del Ebro (visor Sitebro), la mejana se encuentra en zona inundable. La situación de la captación y del regadío en esta zona puede inducir, a futuro, a propuestas de defensa y consolidación que supongan modificación de la morfología del cauce o alteren la dinámica actual del río, actuaciones contrarias a lo previsto en el PORN para su zona 1.

c) Afecciones sobre los objetivos de conservación de especies protegidas. Valoración: impacto bajo. No se prevé que la actuación propuesta genere alteración o merma de los hábitats aptos para cernícalo primilla o para margaritota, dado que no existe una modificación de usos del suelo y que la modificación de las características de la concesión debe ser siempre acorde a los objetivos ambientales establecidos en la Directiva Marco del Agua.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas, he resuelto:

Primero.- No someter a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental la modificación de una dotación de toma de agua del río Ebro en Sástago (Zaragoza), promovido por la Comunidad de Regantes de las Acequias del Partido, Montler y Parte de Allá, por los siguientes motivos:

a) La actuación no supone una modificación del uso de suelo o afecciones añadidas significativas respecto a los usos actuales o a los que se han venido desarrollando en las últimas décadas en la parcela rústica objeto de aprovechamiento.

b) La compatibilidad del proyecto con los objetivos de conservación establecidos en el PORN, así como con los propios de los planes de acción de especies catalogadas, siempre que se observen las medidas correctoras establecidas en la presente resolución.

Segundo.- Establecer las siguientes medidas correctoras o condiciones al proyecto:

1. En ningún caso, la modificación de la dotación de toma de agua solicitada puede suponer una modificación de la situación y ubicación actual o de sus características, que puedan ocasionar la eliminación de la vegetación de la ribera o de la morfología del cauce y sus márgenes.

2. La detracción de agua adicional solicitada no sobrepasará, considerando las concesiones ya otorgadas, los límites que cuestionen o imposibiliten alcanzar los objetivos medioambientales respecto a las aguas superficiales del río Ebro fijados por la Directiva Marco del Agua y los planes y normativa que desarrollen la citada Directiva. En la captación, se incorpora un dispositivo que permita determinar el consumo real de agua y controlar que el mismo sea coherente con la concesión para el aprovechamiento de aguas públicas que, en su caso, se otorgue.

3. Tanto las prácticas de labor, como el sistema de riego utilizado, deberán ser coherentes con un uso eficiente de los recursos y con la preservación de los suelos y las aguas de procesos de contaminación.

La presente resolución y las medidas que condicionan la actuación arriba reflejadas dan respuesta a lo previsto en el título III de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y a lo previsto en el artículo 110 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado mediante Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, en el procedimiento de modificación de concesión administrativa que tramita la Confederación Hidrográfica del Ebro (Número Expte CHE 2013-MC-5).

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de enero de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ