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RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se informa desfavorablemente el proyecto de ampliación de explotación avícola de pollos de engorde hasta una capacidad productiva equivalente a 375 UGM, ubicada en el polígono 9, parcela 361, del término municipal de Benabarre (Huesca), y promovido por Medardo Marqués Blanco (Número Expte. INAGA 500601/01/2013/04519).

Publicado el 08/04/2014 (Nº 70)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de Procedimiento: Estudio caso por caso, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, artículo 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, grupo 9).

Promotor: D. Medardo Marqués Blanco.

Proyecto: Documento ambiental para el incremento de la capacidad productiva de la explotación avícola de cebo desde 50.000 hasta 75.000 plazas, sita en el término municipal de Benabarre (Huesca), redactado por el ingeniero técnico agrícola D. Joaquín Peropadre Abad, visado con fecha 25 de noviembre de 2013.

Descripción básica del proyecto presentado.

- Instalaciones existentes: Dos naves para el alojamiento de pollos, de dimensiones 120,20 x 14,40 m; dos cuartos técnicos adosados a cada una de las naves, de dimensiones 7,80 x 3,40 m, y 7,80 x 4,20 m, respectivamente; una fosa de cadáveres, de dimensiones 2,13 x 2,03 m, con 2,5 m, de altura y una capacidad útil de 10,75 m³; vado sanitario y vallado perimetral.

- Instalaciones proyectadas para ampliación de capacidad: Se llevará a cabo la construcción de una nave para el alojamiento de pollos de dimensiones 96 x 15 m, con un cuarto técnico de 4 x 4 m; tres estercoleros iguales de dimensiones 15 x 15 m, con una altura de 1 m, y una capacidad unitaria de 225 m³; tres fosas circulares de 1,2 m, de diámetro y 1,25 m³ de capacidad, para acumulación de lixiviados; un depósito de agua con una capacidad de 115 m³ y ampliación del vallado perimetral.

Aspectos singulares.

Tanto la explotación como las parcelas asociadas a la misma, para la valorización agrícola del estiércol, quedan fuera del ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni) en Aragón, según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat.

De igual forma, tanto la explotación como la base agrícola aportada no se encuentran en zona vulnerable a la contaminación de las aguas, según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La explotación se ubica dentro del Plan de recuperación del quebrantahuesos, según Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de recuperación

Documentación presentada: Memoria para el trámite de consultas previas del proyecto de ampliación con el contenido de información requerida por el artículo 26 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. Fecha de presentación: 13 de mayo de 2013.

Presentación de documentación adicional (documento ambiental), con fecha 28 de noviembre de 2013.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

Con fecha 13 de diciembre de 2013, se realizaron consultas sobre el pronunciamiento si dicho proyecto debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, en el plazo máximo de 30 días, a los siguientes organismos: Asociación Naturalista de Aragón- NSAR; Comarca de la Ribagorza; Comisiones Obreras; Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario; Dirección General de Desarrollo Rural; Ecologistas en Acción-Ecofontaneros; Fundación Ecología y Desarrollo; Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos; Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife), Unión General de Trabajadores y Ayuntamiento de Benabarre.

El anuncio de la información pública es de fecha 20 de diciembre de 2013, "Boletín Oficial de Aragón", número 249.

Respuestas recibidas.

Con fecha 30 de diciembre de 2013, se recibe contestación de la Comarca de la Ribagorza en la cual se indica que la misma no puede ejercer competencia alguna en materia de medio ambiente.

Ubicación del proyecto.

La explotación se ubica en el polígono 9, parcela 361, en el municipio de Benabarre (Huesca). Las coordenadas UTM en el huso 31 ETRS89: XM: 293.071; YM: 4.665.603; Z: 780 msnm.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

La superficie de la parcela donde se ubica la explotación ganadera es, según catastro, de 31.008 m² (3,1008 ha). La superficie construida actualmente asciende a 3.521,04 m². Las actuaciones previstas para la ampliación de capacidad supondrán un incremento de la superficie construida de 1.456 m², lo que implica que la superficie total construida ascenderá a 4.977,04 m².

La distancia a la explotación ganadera mas próxima es de 150 m a una explotación porcina de cebo.

La explotación se localiza a unos 688 y 886 m de dos zonas de suelo urbano, según el planeamiento urbanístico de Benabarre en la provincia de Huesca.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área VI del Instituto Aragones de Gestión Ambiental, y en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, he resuelto:

Informar desfavorablemente a la ampliación de capacidad productiva de explotación avícola de pollos de engorde hasta 375 UGM, ubicada en el polígono 9, parcela 361, del término municipal de Benabarre (Huesca), y promovida por Medardo Marqués Blanco, por incumplimiento de la normativa sectorial reguladora de la actividad, en lo referente a distancias a núcleo de población.

De acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 14 de marzo de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ