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ORDEN de 27 de enero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se declaran de utilidad pública los montes del elenco número 1.132 "Casa Llera de Soliveta", número 1.156 "Casa Puig Mas" y número 1.163 "Soliveta", todos ellos propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón y localizados en el término municipal de Monesma y Cajigar, y se agrupan a su vez formando un único monte bajo la denominación "Casas de Monesma-Cajigar".

Publicado el 03/03/2015 (Nº 42)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente tramitado para la declaración de la utilidad pública de los montes del elenco número 1.132 "Casa Llera de Soliveta", número 1.156 "Casa Puig Mas" y número 1.163 "Soliveta", todos ellos propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón y localizados en el término municipal de Monesma y Cajigar, y su ulterior agrupación en un único monte bajo la denominación "Casas de Monesma-Cajigar", y para la subsiguiente inclusión de dicho conjunto en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública (CMUP) de Aragón, dentro de los de la provincia de Huesca, resultan de él los siguientes:

Antecedentes

Primero.- Con fecha 18 de agosto de 2014 fue elaborada por el Ingeniero Técnico Forestal D. Javier Fraile Yécora, Técnico de la Sección de Defensa de la Propiedad del Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en Huesca, la Memoria sobre la necesidad de proceder de oficio a la agrupación en una sola unidad del grupo de montes conocido como Casas de Monesma-Cajigar, previa declaración de utilidad pública de aquellos que aún no lo estuvieran y a la subsiguiente inclusión y actualización en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Huesca.

Segundo.- En esa Memoria quedaban reflejadas minuciosamente las circunstancias que justificaban la declaración de utilidad pública y la descripción y las características de los montes, e iba acompañada de distintos planos indicativos de la situación y de los límites del predio. En concreto, de dicha Memoria se concluía que el monte en cuestión posee utilidad pública desde el punto de vista de la legislación de montes vigente por hallarse comprendido en los supuestos previstos en los apartados a, b, c, i, m del artículo 13 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, modificada por la Ley 3/2014, de 29 de mayo.

Tercero.- La Dirección del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, mediante acuerdo de 20 de junio de 2014, resolvió iniciar de oficio la tramitación del expediente para la declaración de utilidad pública y agrupación de los citados montes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, modificada por la Ley 3/2014, de 29 de mayo, en los artículos 25 al 30 del Reglamento de Montes aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, y en las Circulares 1/1967, de 7 de marzo, y 1/1969, de 3 de febrero, de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial del Ministerio de Agricultura, sobre tramitación de los expedientes de declaración de utilidad pública, así como para la subsiguiente inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Aragón, dentro de los de la provincia de Huesca, según lo dispuesto en el artículo 15.1 de la citada Ley 15/2006, de 28 de diciembre y su modificación, en los artículos 40 y siguientes del vigente Reglamento y en las Circulares citadas.

Cuarto.- Mediante oficio de 16 de septiembre de 2014, se remitió a los Ayuntamientos de Monesma y Cajigar, Arén y Puente de Montañana, y a la Comarca de La Ribagorza el anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 176, de 9 de septiembre de 2014, por el que se dio publicidad al expediente, con la indicación de que se procediera a su exposición en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de un mes. Durante el período de información pública, tan sólo se presentó una reclamación referente a la identificación de la colindancia con una finca particular, y así consta en el certificado del Director del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca de fecha 9 de diciembre de 2014, y ninguna otra en los demás lugares de exposición pública, según consta en los certificados del Ayto. de Monesma y Cajigar de 29 de octubre de 2014, del Ayto. de Arén de 5 de noviembre de 2014, del Ayto. de Puente de Montañana de 18 de noviembre de 2014 y de la Comarca de La Ribagorza de 27 de octubre de 2014.

Quinto.- Considerando lo dispuesto en el artículo 15.3 de la citada Ley 15/2006, de 28 de diciembre, modificada por la Ley 3/2014, de 29 de mayo, en el artículo 27 del Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962 y en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), se obvió el trámite de audiencia a la entidad propietaria del monte dado que se trata de la propia Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo Gobierno, a través del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, ha promovido de oficio el expediente.

Sexto.- Con fecha 15 de diciembre de 2014, el Jefe de la Unidad de Gestión Forestal, con el visto bueno del Director del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, suscribe Informe-Propuesta favorable a la aprobación del expediente tal como se ha tramitado, el cual es remitido mediante nota interna con la misma fecha a la Dirección General de Gestión Forestal para su resolución.

Fundamentos jurídicos

Primero.- Mediante la Memoria técnica redactada por el Ingeniero Técnico Forestal facultativo, ha quedado debidamente acreditada la utilidad pública de los terrenos que se propone catalogar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y 15 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, modificada por la Ley 3/2014, de 29 de mayo, y no ha sido contradicha en modo alguno durante los trámites de información pública.

Segundo.- El expediente ha sido tramitado de acuerdo con la legislación vigente, y en concreto con lo dispuesto para las declaraciones de utilidad pública en los artículos 13 y 15 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, modificada por la Ley 3/2014, de 29 de mayo, y en los artículos 26 y siguientes del Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962. Por todo cuanto antecede se procede a dictar la orden resolutoria.

Tercero.- Con fecha de 14 de octubre de 2014 tiene entrada oficio de D. Quilez Ferrer Prior reclamando que se delimitaran claramente los límites del monte con la parcela 4 del polígono 5 y la parcela 29 del polígono 23 de Monesma y Cajigar y Arén respectivamente.

Cuarto.- Con fecha de 16 de diciembre de 2014 el Director del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca indica a D. Quilez Ferrer Prior que la identificación de colindancias con sus fincas no se llevará a cabo hasta que no se ejecute el deslinde total del monte, salvo que se promueva deslinde parcial del mismo.

Quinto.- Por cuanto antecede, se concluye que debe ser desestimada la alegación presentada y procede dictar orden aprobatoria del expediente tal como se ha tramitado.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón; la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, la Ley 3/2014, de 29 de mayo, que modifica la anterior; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; la Ley 10/2006, de 28 de abril, que modifica la anterior; el Reglamento de Montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero; el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación.

De conformidad con la propuesta de la Dirección del Servicio Provincial de este Departamento en Huesca, y a propuesta del Director General de Gestión Forestal, resuelvo:

Primero.- Desestimar la alegación presentada por D. Quilez Ferrer Prior en el expediente al que se refiere la presente orden.

Segundo.- Declarar de utilidad pública los montes del elenco número 1.132 "Casa Llera de Soliveta", número 1.156 "Casa Puig Mas" y número 1.163 "Soliveta" propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón y localizados en el término municipal de Monesma y Cajigar.

Tercero.- Ordenar su agrupación formando un conjunto homogéneo de acuerdo con los criterios de unicidad de pertenencia y término municipal, tipología y colindancia.

Cuarto.- Ordenar su inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Aragón, dentro de los de la provincia de Huesca, con las siguientes características:

Número de Catálogo: 554.

Denominación: Casas de Monesma-Cajigar.

Pertenencia: Comunidad Autónoma de Aragón.

Término municipal: Monesma y Cajigar.

Comarca: La Ribagorza.

Partido judicial: Benabarre.

Vegetación predominante: Pinus nigra.

Cabidas:

Cabida total: 583 ha.

Cabida de presumibles enclavados: sin determinar.

Cabida pública (provisional): 583 ha.

Límites literales:

Norte: Con término municipal de Arén en varios puntos y con fincas en el término municipal de Monesma y Cajigar.

Este: Con término municipal de Puente de Montañana.

Sur: Con fincas en el término municipal de Monesma y Cajigar.

Oeste: Con fincas y con monte común en el término municipal de Monesma y Cajigar.

Cargas y servidumbres: No constan.

Otras características:

Referencias catastrales: En tanto no se lleve a cabo el deslinde total administrativo del conjunto de las fincas agrupadas, se considera que éste se corresponde aproximadamente con un total de 63 parcelas (completas o parcialmente) de los polígonos 3, 4, 5, y 9 del término municipal de Monesma y Cajigar y parte de 2 parcelas (sujetas a revisión catastral) del polígono 3 de Puente de Montañana, sin perjuicio de que en el preceptivo expediente de deslinde puedan ser reconocidas algunas fincas particulares enclavadas en el monte.

Datos Registrales (hasta su actualización): se muestran en el anexo I las fincas inscritas en el registro de Benabarre.

Quinto.- Ordenar, atendiendo a lo que contempla el artículo 69 del vigente Reglamento de Montes, el traslado de lo contenido en la presente orden al Registro de la Propiedad de Benabarre, con el fin de practicar la inscripción de la finca agrupada y las notas que procedan para la actualización de las inscripciones previas.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 27 de enero de 2015.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

MODESTO LOBON SOBRINO