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RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de roturación y transformación en regadío de distintas parcelas rústicas, de los polígonos 8 y 9, del término municipal de Fayón (Zaragoza), promovido por Frutas David, S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01A/2013/10020).

Publicado el 08/04/2014 (Nº 70)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que han de someterse a una evaluación de impacto ambiental las actividades listadas en su anexo II. El proyecto referido tiene por objeto la roturación y puesta en regadío de más 10 ha de terrenos rústicos pertenecientes a espacios de la Red Natura 2000, supuestos recogidos en los grupos 1.5, 1.7 y 10.2 del anexo II de la citada ley.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, contempla, en su artículo 45.4, la necesidad de someter a una adecuada evaluación los proyectos que sin tener relación directa con la gestión de los espacios designados en aplicación de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, y de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, puedan afectarlos de forma apreciable, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos. El proyecto se desarrolla en terrenos que forman parte de la zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES0000298 "Matarraña-Aiguabarreix".

En marzo de 2013, Frutas David, S.L. solicita el inicio del procedimiento de consultas para lo que acompaña el documento compresivo del proyecto. El 3 de junio de 2013, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental traslada al promotor el resultado de las consultas previas y le comunica el grado de amplitud y de especificación que debe tener el estudio de impacto ambiental.

Mediante Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 162, de 19 de agosto de 2013, el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza somete al trámite de información y participación pública el estudio de impacto ambiental del proyecto de roturación y puesta en riego de varias parcelas rústicas en el término municipal de Fayón (Zaragoza). Simultáneamente, solicita informe al Ayuntamiento de Fayón, Comarca del Bajo Aragón-Caspe, Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Desarrollo Rural, Dirección General de Patrimonio Cultural, Fundación Ecología y Desarrollo, Sociedad Española de Ornitología (SEO-Birdlife), Ecologistas en Acción-Ecofontaneros y Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR). Posteriormente, amplia esta solicitud a la Subdirección de Medio Ambiente de Zaragoza. Se pronuncian:

Dirección General de Patrimonio Cultural. Señala que el estudio de impacto ambiental ha recogido las indicaciones de su pronunciamiento en el trámite de consultas previas. Recuerda la necesidad de, en su caso, comunicar los posibles hallazgos de restos arqueológicos o paleontológicos que puedan localizarse durante la ejecución del proyecto.

Confederación Hidrográfica del Ebro. Considera que, en líneas generales, el estudio de impacto ambiental resulta adecuado desde el punto de vista de las potenciales afecciones al medio hídrico. Recuerda la obligación del promotor de disponer de la preceptiva concesión de aguas del organismo de cuenca para el riego de las parcelas y cumplir su condicionado. Pone de manifiesto que se está instruyendo un expediente relacionado con el proyecto (Expte. CHE 2013-A-3), si bien el solicitante no es Frutas David, S.L., promotor del presente proyecto, sino el Ayuntamiento de Fayón.

Subdirección de Medio Ambiente de Zaragoza. Indica la necesidad de adoptar distintas medias preventivas para evitar riesgos y molestias a las aves objetivo de conservación de la ZEPA, al resto de la fauna silvestre, o para evitar la propagación de especies alóctonas como el mejillón cebra. Estas medidas se refieren al diseño de las infraestructuras del regadío proyectado (balsa de riego, toma y conducción de aguas, líneas eléctricas) y a los métodos de explotación (evitar plantaciones de espaldera o con sistemas tensores, evitar elementos disuasorios para de aves frugívoras que puedan causar molestias en los ciclos vitales críticos las rapaces amenazadas,...). Se propone incorporar otras medias que compensen la reducción de pérdida de hábitat de águila azor perdicera. Señala la presencia de dos montes gestionados por el Servicio Provincial (el monte de utilidad pública número 85 y el monte conveniado 501-7004) que pueden verse afectados por el proyecto y las condiciones o requerimientos de carácter legal derivados de estas afecciones, fundamentalmente en aquellos terrenos que tienen consideración de dominio público forestal.

El objeto del proyecto es la transformación en regadío de 33 ha incluidas en los polígonos 8 y 9, del catastral de Fayón, incluyendo la acometida eléctrica a través de una línea de media tensión, captación y bomba de impulsión, balsa de regulación, red de tuberías de impulsión y distribución, así como el acondicionamiento del terreno seleccionado. El cultivo a implantar será frutal de hueso de producción temprana. Las referencias catastrarles de las parcelas que se pretenden roturar y transformar en regadío son:

El estudio de impacto ambiental establece tres tipos de alternativas, además de la alternativa cero que es descartada por su coste social. El primer tipo de alternativa se refiere al sistema de bombeo, con dos opciones: la captación y bombeo desde el embalse de Ribarroja a una balsa de regulación superior, y la captación y bombeo directo, escogiendo la primera opción por la seguridad que ofrece en la gestión del regadío. El segundo tipo de alternativa se refiere al suministro energético, con dos opciones: el enganche a la red aprovechando una línea eléctrica ya existente, sin servicio, que cruza el embalse, y el suministro a través de un grupo generador, escogiendo también la primera opción por la seguridad en el suministro que supone. Por último, el tercer tipo de alternativa se refiere a la superficie a transformar, con dos opciones: la transformación de todas las antiguas parcelas de cultivo con una superficie total de 55 ha; y la transformación de las parcelas de menor pendiente con una superficie total de 33 ha, escogiendo la segunda opción por su menor afección ambiental.

Los terrenos de cultivo deberán acondicionarse en aquellas zonas en las que la pendiente sea mayor del 10% (aproximadamente 20 ha) salvando las diferencias de cotas acumuladas a través de taludes de inclinación 2H/1V. La captación y caseta de bombas se ubica en el punto de coordenadas UTM (huso 30T, datum ETRS89): 781850; 4.571.080, en la que se instalará una electrobomba de eje vertical con 45 kW de potencia. Los consumos de agua se estiman en 5.000 m³/ha y un total de 167.800 m³/año. Se contemplan 2.595 m de tuberías de PVC de 160 y 200 mm con un hidrante centrado en cada una de las 8 zonas de riego establecidas. El proyecto no incluye la red secundaria de riego para el amueblamiento de las parcelas que dependerá de la distribución y tipo de cultivo finalmente establecido en cada una de las zonas. La balsa de regulación de agua tiene un volumen de 4.000 m³, 54 m de largo por 40 m de ancho y 4 m de profundidad y cota de coronación a 142,50 metros sobre el nivel del mar. Su ubicación no es del todo precisa, a caballo entre la parcela 76 y la 117, del polígono 9, en el entorno del punto con coordenadas UTM (huso 30T, datum ETRS89): 782006; 4.571.937. La red de caminos de servicio coincidirá en su mayor parte con los trazados de las conducciones con un ancho de banqueta de 6 m, y obras de drenaje transversal a través de tubos de 80 cm de diámetro. La línea en proyecto entroncará en una torre metálica existente, de la L.A.M.T. 25 kV "Ribarroja" FWF108, propiedad de Endesa Distribución, situada en la margen derecha del río Ebro y finalizará en una torre metálica existente, ubicada en la margen izquierda del río en las proximidades de la caseta de bombeo. La longitud total de la línea aérea es de 795 m de los cuales 780 m son la línea sin servicio existente y 14 m son de nuevo trazado que se resolverán por medio de un cable trenzado. La conexión final a la estación de bombeo se efectúa por medio de una conducción subterránea de 80 m.

Las parcelas que se pretenden transformar en regadío se localizan en el paraje "Soldecauets", en el límite oriental del término municipal de Fayón, en la margen izquierda del río Ebro (embalse de Ribarroja), y a una altitud que oscila entre los 70 y 130 m sobre el nivel del mar. El clima, mediterráneo de tipo continental árido, se caracteriza por un elevado contraste térmico y una precipitación media anual en torno a los 350 mm de marcado carácter estacional. Los terrenos se corresponden con un glacis pleistoceno rodeado por sedimentos terciarios carbonatados (miocénicos y oligocénicos). Los suelos son de naturaleza franco-arenosa. Tradicionalmente, estos terrenos han estado dedicados al cultivo de olivo y almendro. La estructura de cultivo en pendiente, abancalada, y el aislamiento de los terrenos desde la población de Fayón (situada en el interfluvio del río Ebro, margen derecha, y río Matarraña, margen izquierda) han causado su abandono, especialmente desde la entrada en funcionamiento del embalse de Ribarroja. Así, en la actualidad, junto a los vestigios del cultivo agrícola (olivos abandonados sin tratamiento, paredes de bancales mejor o peor conservadas, pequeñas edificaciones para de almacén o resguardo, etc.), los terrenos se cubren de matorral mediterráneo -romeral mixto y garriga, con presencia de lentisco, retama, espino negro, sabina negra, retama, etc. , y regenerado de pino carrasco.

La zona de actuación se encuentra en la zona de especial protección para las aves (ZEPA) denominada "Matarraña-Aiguabarreix" (ES0000298), relevante por las poblaciones de avifauna acuática, ardeidas en el entorno del embalse de Ribarroja, así como de rapaces como el águila-azor perdicera, águila real, buitre, alimoche, halcón peregrino que habitan en los cantiles presentes en ríos y barrancos. También se sitúa dentro del ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Sector Oriental de Monegros y del Bajo Ebro Aragonés, iniciado mediante el Decreto 346/2003, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y modificado por Orden de 22 de junio de 2004, del Departamento de Medio Ambiente. Asimismo, la totalidad del término municipal se encuentra en el ámbito de aplicación del Plan de recuperación del águila perdicera, aprobado por el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación, correspondiendo el área de actuación a un área crítica para la especie, dada la proximidad a sus zonas de nidificación.

Los principales impactos derivados del futuro desarrollo del regadío recaen sobre la fauna, la vegetación y el dominio público forestal, y suponen una pérdida de hábitat favorable para especies de avifauna catalogada y, de manera especial, de águila-azor perdicera, en la categoría de "en peligro de extinción" en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas; una pérdida de la calidad del paisaje y de refugio de especies de fauna por roturaciones, derribo de muretes y acondicionamientos del terreno necesarios para su puesta en cultivo que, además, pueden favorecer procesos erosivos; y una pérdida de la funcionalidad del dominio público forestal por afección directa a terrenos del monte catalogado de utilidad pública número 85 "Izquierda del río Ebro".

La puesta en servicio de la línea eléctrica actual que cruza el embalse incrementará el riesgo de colisión y electrocución de la avifauna catalogada, con especial sensibilidad a la cercana unidad reproductora de águila-azor perdicera. La intensificación agrícola y el consumo determinados productos fitosanitarios inciden en la cadena trófica y puede ser causa de la pérdida de productividad que se vienen observando en determinadas especies, entre ellas águila-azor perdicera. La toma de captación de agua puede generar impactos, en este caso localizados, al hábitat de interés comunitario 6430 "Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura de los pisos montano y alpino" y molestias a la avifauna objetivo de conservación de la ZEPA que usa estos terrenos como áreas de refugio y reproducción. De la misma manera, el desarrollo del proyecto en una zona, en la actualidad, con un escaso uso antrópico presenta determinadas debilidades como consecuencia de los potenciales daños que el cultivo puede sufrir por parte de la fauna silvestre omnívora o herbívora (suídos, ungulados, lagomorfos, aves frugívoras, etc.), presentes en el territorio. Estos daños deben asumirse, como una carga o servidumbre natural, por el promotor del proyecto, en función de su elección para la ubicación de la actividad pretendida y, en ningún caso, deben trasladarse responsabilidades por los mismos a la Administración de la Comunidad Autónoma, a las propiedades vecinas o a los titulares de los aprovechamientos cinegéticos.

Por otro lado, alguna técnicas agrícolas (quemas de restos vegetales, uso de maquinaria) son causa, sin no se adoptan las adecuadas medidas preventivas, de incendios forestales presentando la zona formaciones vegetales propicias para su rápida propagación.

Los movimientos de tierra, necesarios para la adecuación de los diferentes recintos del cultivo, no se han valorado ni calculado globalmente. La compensación de tierras se refleja exclusivamente en ocho perfiles que no se ajustan a criterios de máxima pendiente ni muestran la complejidad topográfica del terreno. La necesidad de crear amplias plataformas de cultivo supone la modificación de la estructura abancalada previa (muchos bancales a distinta altura con escalones de escasa diferencia de cota), por otra, con menor número de bancales, de mayor pendiente, y mayor altura del talud o ribazo que conecta los bancales. A falta de límites claros en el proyecto, más que los de pendiente máxima de la plataforma del cultivo, resulta necesario establecer unos márgenes precisos para la configuración del terreno que se reflejan en el condicionado de la presente resolución, tanto para garantizar la estabilidad de los nuevos ribazos como para limitar el inicio de procesos erosivos motivados por esta nueva configuración.

El estudio de impacto ambiental analiza muchos de estos impactos e incorpora, en función de su naturaleza, una serie de medidas que señala como correctoras, si bien en su mayor parte tan solo tienen un carácter preventivo, pero se relativiza su magnitud en función del grado de alteración del territorio por el nuevo uso (33 ha), con respecto a la amplitud de la ZEPA afectada, de la disponibilidad de alimento para las especies objeto de protección, especialmente para águila-azor perdicera, pese a la pérdida del área de campeo y alimentación, o la superficie de dominio público forestal existente en el término municipal de Fayón.

Como criterios de referencia para la presente declaración se emplearán, además de los de carácter normativo, los contemplados en el Plan de recuperación del águila-azor perdicera y las directrices de la administración gestora de los montes y de la Red Natura 2000 (pronunciamiento de la Subdirección de Medio Ambiente de Zaragoza, en el trámite de información y participación pública del estudio de impacto ambiental), las determinaciones de otras evaluaciones de impacto ambiental de proyectos de simular naturaleza que afectan al mismo espacio de la Red Natura 2000, fundamentalmente, el proyecto de transformación en regadío de la zona regable de Fayón (Declaración de impacto ambiental, de 29 de febrero de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático) y el regadío social de Mequinenza (Declaración de impacto ambiental, de 5 de febrero de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental), considerando los efectos acumulados y sinérgicos. Como criterios básicos de las citadas resoluciones, que atienden a proyectos con connotaciones y objetivos sociales, de asentamiento de la población rural -distintos de los del objeto del presente proyecto que se desarrolla en un territorio desconectado y alejado de los núcleos habitados-, se encuentran los de limitar las transformaciones de regadío a las zonas agrícolas o de vocación agrícola, evitando movimientos de tierras que puedan acelerar procesos erosivos y salvaguardando el dominio público forestal. Con ello, se contribuye al mantenimiento de los biotopos y hábitats naturales o de especies, más sensibles o amenazados.

Para este análisis, se tendrá en cuenta la distribución y características de las ocho zonas de riego previstas:

Zona 1. Se corresponde con las parcelas 10 y 12, del polígono 8, del catastro de rústica de Fayón, con una cabida conjunta de casi 3,5 ha. Presenta una pendiente media del 15% (muy superior a la establecida como criterio en el artículo 5 de la Orden de 25 de mayo de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se determina el procedimiento sobre las solicitudes de puesta en cultivo de terrenos de uso forestal), con algún área localmente accidentada. Se encuentra en la zona más occidental del regadío proyectado.

Zona 2. Se corresponde con las parcelas 70, 106, 107, 67 y 69, del polígono 8, y a una superficie de puesta en riego de 4,58 ha. Presenta una pendiente media transversal del 10%, límite del umbral de la "orden de roturaciones". Además, 2,80 ha pertenecen al dominio público forestal (monte de utilidad pública número 85, parcelas 67 y 107).

Zona 3. Parcelas 70, 69, 68, 67, 63, 64, 61, 110, 118, 59, 109, 58, 57, 147, 55, 154, 146, 143, 144, 54, 53 y 52, del polígono 9, con una superficie de puesta en riego de unas 15,82 ha. Presenta una pendiente media de 8,50% pero, localmente, en las zonas perimetrales de este recinto de riego, existen zonas de lomas o más escarpadas (laderas vertientes de barrancos laterales) con fuertes inclinaciones. La parcela 58, que se encuentra inscrita en la zona de riego y con un aspecto de usos pretéritos agrícolas similares a las adyacentes, forma parte del dominio público forestal. Se trata de la zona con mayor vocación agrícola (menores pendientes y menor cobertura de formaciones arbóreas, arbustivas o de matorral de naturaleza forestal).

Zona 4. Parcelas 46, 128, 163, 49, 50, 51, 53, del polígono 9, del catastro de rústica de Fayón, con una superficie de riego de unas 5,62 ha y una pendiente media de 10,5%, superior al umbral del criterio de la "orden de roturaciones". La parcela 163, que parte de norte a sur el recinto de regadío, forma parte del dominio público forestal.

Zonas 5. Parcelas 44, 45 y 101, del polígono 9, con una superficie de riego de 1,14 ha y pendiente media superior a 12%.

Zona 6. Parcelas 38, 150 y 115, del polígono 9, con una superficie de riego prevista de 1,01 ha y 14% de pendiente media.

Zona 7. Parcela 38 del polígono 9, con 0,76 ha de riego previsto y 15% de pendiente media.

Zona 8. Parcelas 36, 39 y 150, con una superficie de riego prevista de 0,90 ha y un 8% de pendiente media.

El artículo 25 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Vistos, el estudio de impacto ambiental del proyecto de roturación y transformación en regadío de los polígonos 8 y 9, del catastro de rústica de Fayón (Zaragoza); el expediente administrativo incoado al efecto; el Real Decreto-Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos; el Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Decreto-Legislativo 2/2001, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental del proyecto de roturación y transformación en regadío de los polígonos 8 y 9, del catastro de rústica de Fayón (Zaragoza), promovido por Frutas David, S.L. resulta compatible y condicionada al cumplimiento de las siguientes prescripciones:

Condicionado de carácter general.

Primera.- El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el proyecto de roturación y transformación en regadío de los polígonos 8 y 9, del catastro de rústica de Fayón (Zaragoza), en su estudio de impacto ambiental y en el informe del trámite de la información pública de los referidos documentos.

Segunda.- Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las que constan en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras.

Restricciones al proyecto.

Tercera.- Por su situación en dominio público forestal (incompatible con la puesta en riego), por la cobertura de las formaciones forestales que presentan los terrenos, por la excesiva pendiente, o por su lejanía a las zonas de captación o puntos de distribución de agua, teniendo en cuenta la afección a hábitats de especies objetivo de conservación de la ZEPA, no se roturarán (y, en consecuencia, no se transformaran en regadío) los terrenos correspondientes a las zonas 1, 4, 5, 6, 7 y 8, de acuerdo con la zonificación indicada en la presente declaración de impacto ambiental, además de las parcelas del recinto 2, pertenecientes al dominio público forestal (monte de utilidad pública número 85, parcelas 67 y 107).

Por otro lado, por formar parte del dominio público forestal, situación incompatible con la puesta en regadío, no se roturará y transformará en regadío la parcela 58, del polígono 9. No obstante, se podrá desarrollar el proyecto en esta parcela rústica si de manera previa, se formula y autoriza una permuta de estos terrenos de dominio público forestal por otros terrenos que mejoren la definición del monte y faciliten su gestión, todo ello en los términos previstos en la vigente Ley de Montes de Aragón.

La presente prescripción da respuesta a lo contemplado en el artículo 30 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.

Cuarta.- La diferencia de cota entre los bancales de cultivo, cuya pendiente debe ser inferior al 10%, no superara los 2,5 m de altura. Estos taludes o bien se protegerán con un muro de obra o de lo contrario su inclinación no sobrepasará los 45.º , en este caso se procederá a la revegetación del talud con especies forestales o bien con técnicas de bioingeniería. Esta misma medida se adoptará en las transiciones bruscas que se generen en el perímetro de los recintos de cultivo como consecuencia de las obras de nivelación.

El diseño de los bancales y los movimientos de tierra necesarios estarán condicionados por esta prescripción.

Respecto a la fauna catalogada y la fauna exótica.

Quinta.- Para minimizar las afecciones y molestias sobre especies de avifauna catalogada y, en especial, sobre el águila-azor perdicera durante su periodo reproductivo, todas las actuaciones relacionadas con movimientos de tierras que requieran maquinaria pesada (nivelaciones de terrenos, apertura de caminos, excavaciones, etc.), se llevaran a cabo fuera del periodo comprendido entre el 1 de marzo y 1 de julio.

Sexta.- Para reducir los riesgos de colisión de la línea de acometida eléctrica, se deberá señalizar el trazado aéreo que atraviesa el embalse con balizas salvapájaros distribuidas al tresbolillo cada 5 m de distancia equivalente en sus hilos conductores. Los tipos de balizas a utilizar serán los indicados en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas de alta tensión.

Se eliminará el cable de tierra existente en el vano que cruza el río.

Para minimizar los riesgos por electrocución, los apoyos existentes se adaptarán a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas de alta tensión, y en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna.

Séptima.- Los sistemas de plantación no emplearán cables tensores. Igualmente, no se utilizarán dispositivos disuasorios sonoros para las aves frugívoras, tales como cañones de gas o espantapájaros entre los meses de enero y julio incluidos.

Octava.- Para evitar la proliferación de especies invasoras como el mejillón cebra (Dreissena polymorpha) o la almeja asiática (Corbicula fluminea), el sistema de captación y bombero se dotará de los filtros adecuados y eficientes, y la maquinaria que trabaje durante las obras de ejecución de la captación y la caseta de bombas, deberá seguir los protocolos de desinfección preventiva aconsejados por la Confederación Hidrográfica del Ebro y por el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza en su informe relativo al proyecto durante el periodo de información pública.

Novena.- Se deberán establecer en la balsa de regulación finalmente proyectada sistemas de salida para la fauna vertebrada menor (pequeños mamíferos, anfibios y reptiles) y aves que la empleen como bebedero o zona de baño, siguiendo las recomendaciones a tal efecto realizadas por el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza.

Respecto a las autorizaciones administrativas y la integración ambiental del proyecto.

Décima.- Tanto la demanda de agua como el dimensionamiento de la red de distribución de agua, capacidad de la balsa de regulación, red de caminos, se ajustará a las restricciones del proyecto señaladas en la prescripción tercera.

A falta de una mejor definición del camino, la construcción del mismo requerirá autorización del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, si el mismo afecta al monte de utilidad pública, o bien del Instituto Aragonés de Gestión ambiental, en caso de afección a zonas forestales no catalogadas.

Sus características constructivas y geométricas se orientarán tanto al uso del regadío proyectado como a la gestión del dominio público forestal y de los espacios de la Red Natura 2000. Se deberá garantizar la capacidad de desagüe de los barrancos interceptados por el camino de servicio con tubos o marcos de diámetro adecuado u otras soluciones funcionales, evitando procesos erosivos como consecuencia de la construcción del camino. Esta misma medida deberá adoptarse por los barrancos interceptados por cualquier movimiento de tierra inherente al proyecto.

Las infraestructuras de regadío que se ubican en el monte catalogado requerirán de concesión administrativa de uso privativo para su ocupación, debiendo justificar que no es viable su emplazamiento en un lugar distinto del monte catalogado y que la ocupación que se deriva de la misma es la mínima necesaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, especialmente en el caso de la balsa, la cual deberá cumplir las condiciones establecidas en la prescripción octava, así como servir de punto de abastecimiento para medios de extinción de incendios forestales, adaptando tomas para suministro de autobombas.

La detracción de agua que se otorgue no sobrepasará, considerando las concesiones ya otorgadas, los límites que cuestionen o imposibiliten alcanzar los objetivos medioambientales respecto a las aguas superficiales del río Ebro fijados por la Directiva Marco del Agua y los planes y normativa que desarrollen la citada Directiva. En la captación se incorpora un dispositivo que permita determinar el consumo de agua y controlar que el mismo sea coherente con la concesión para el aprovechamiento de aguas públicas que, en su caso, se otorgue. La presente prescripción y las medidas que condicionan el conjunto del proyecto reflejadas en la presente resolución, dan respuesta a lo previsto en el artículo 110 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado mediante Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, en el procedimiento de concesión administrativa que tramita la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

Undécima.- Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, se defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma de corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, transcurridos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin haberse iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este Instituto para que, si procede, establezca nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar de nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

En cualquier caso, el promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Púbicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que la declaración de impacto ambiental que incorpora la presente resolución queda justificada y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Zaragoza, 3 de marzo de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ