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ANUNCIO del Ayuntamiento de Caspe, relativo a la publicación del texto íntegro de la modificación de la Ordenanza reguladora de los locales de Peñas del municipio de Caspe.

Publicado el 14/05/2015 (Nº 90)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: AYUNTAMIENTO DE CASPE

Texto completo:

Ha sido elevado a definitivo, al no haberse presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial, adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 18 de marzo de 2015, y publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 59, de 26 de marzo de 2015, relativo a la modificación de la Ordenanza reguladora de los locales de Peñas del municipio de Caspe, cuyo texto íntegro se incluye a continuación, lo que se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141, 1.º de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

"Ordenanza reguladora de los locales de peñas del municipio de Caspe.

Artículo 2. Definición de peña.

Se adiciona en el primer párrafo:

"... que se hallen situados en planta baja de edificios o, cuando todo el edificio esté destinado a locales de peñas, siempre que la normativa urbanística aplicable permita o no prohíba su instalación y en los que no se incluyan servicios de bar, restaurante o similares"

Artículo 6. Ruidos.

Se adiciona en el segundo párrafo:

"2. En todo caso, no deberán trascender ruidos al exterior ni utilizarse aparatos de música, a partir de las cero horas en tiempo normal...",

Artículo 8. Alcohol, tabaco y drogas.

Se adiciona en el tercer párrafo:

"3. En concordancia con la legislación vigente, queda prohibido el consumo y la tenencia de drogas, sustancias estupefacientes o psicotrópicos en el interior de los locales de peñas".

Artículo 13. Infracciones.

Se adiciona en la letra j:

"j) El consumo, tenencia y/o tráfico en el Local de sustancias estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas".

Artículo 14. Sanciones.

Se adiciona en el segundo párrafo:

2. Las infracciones que se califiquen como graves se sancionarán con multa de entre 151 y 500 €, decomiso del equipo musical u otros elementos causantes de la infracción por periodo máximo de cinco días y, clausura de peña por el tiempo de un mes, en función de la gravedad de los hechos.

Se adiciona en el tercer párrafo:

3. Las infracciones calificadas como muy graves se sancionarán con multa entre 501 y 3.000 €, y, en su caso, la clausura definitiva de las instalaciones para peña".

Caspe, 7 de mayo de 2015.- La Alcaldesa, Pilar Herrero Poblador.