Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN ECD/1862/2022, de 20 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para festivales en Aragón organizados por asociaciones y fundaciones para el año 2022.

Publicado el 21/12/2022 (Nº 13 Extraordinario)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Por Orden ECD/1529/2022, de 25 de octubre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 211, de 31 de octubre de 2022, se convocaron ayudas para festivales en Aragón organizados por asociaciones y fundaciones para el año 2022 por una cuantía total de 327.500 € con cargo a la aplicación presupuestaria G/18060/4581/480652/91002, PEP 2019/000194.

Estas subvenciones están sujetas a la regulación establecida por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo previsto en la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura ("Boletín Oficial de Aragón", número 177, de 12 de septiembre de 2022) modificada por la Orden ECD/1803/2022, de 13 de diciembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 12, de 13 de diciembre de 2022) así como por lo establecido en la Disposición adicional segunda de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022, la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, la Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas durante el ejercicio 2022 para la organización de festivales de cine, artes escénicas, música, literatura y artes visuales, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón realizados por asociaciones y fundaciones, que presenten un elevado grado de especialización o singularidad y sean de especial interés para el panorama cultural de la Comunidad Autónoma de Aragón y que se desarrollen desde el día 14 de noviembre de 2021 hasta el 13 de noviembre de 2022.

Estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre que la suma de todas ellas no supere el 100 % del presupuesto de la actividad, y están sometidas al régimen de mínimis en los términos regulados en el Reglamento de la Comisión de la Unión Europea número 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013 ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 24 de diciembre de 2013), que establece en 200.000 € el límite de las ayudas percibidas por un beneficiario durante un período de tres años.

En el plazo de presentación de solicitudes se han recibido en la Dirección General de Cultura 48 solicitudes de subvención, de las cuales 2 deben ser excluidas por no reunir los requisitos de la convocatoria.

Las 46 solicitudes restantes son proyectos objeto de la subvención y, en todos los casos, las asociaciones/fundaciones solicitantes reúnen los requisitos para ser beneficiarios que figuran en la orden de convocatoria. Sin embargo, la Asociación Cultural Las Voces Humanas que solicita una subvención para el proyecto "Festival Trayectos", ha obtenido otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad cuya suma supera el 100 % del presupuesto de la actividad, por lo que, de acuerdo a lo establecido en el apartado sexto de la orden de convocatoria, la subvención solicitada no es compatible con las ayudas obtenidas y procede su denegación.

De este modo, son 45 las solicitudes que han sido evaluadas por la Comisión de Valoración nombrada al efecto por Resolución del Director General de Cultura del día 21 de noviembre de 2022, de acuerdo con los criterios de valoración del apartado decimosexto de la orden de convocatoria, con el objeto de cuantificar el importe de la subvención y determinar el orden preferente según la puntuación obtenida.

La cuantía de la subvención será la máxima de 30.000 € que establece la convocatoria si el proyecto obtiene la máxima puntuación posible de 100 puntos y disminuye en proporción a la puntuación conseguida, tras la valoración realizada por la Comisión de Valoración, a razón de 300 € por cada punto menos conseguido, siempre que no supere el 80% del presupuesto presentado ni la cantidad solicitada y con los límites establecidos en la convocatoria.

De acuerdo con lo estipulado en el apartado decimoctavo de la referida Orden, el Director General de Cultura ha elevado con fecha 22 de noviembre la propuesta de resolución definitiva de las ayudas en la que se incluye la relación de asociaciones/fundaciones para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando los criterios aplicados, la relación de asociaciones/fundaciones cuyos proyectos se propone desestimar al no haber conseguido una puntuación suficiente que permita otorgar ayuda con el crédito existente, así como las asociaciones/fundaciones para las que se deniega la concesión de la subvención.

Dicha propuesta ha sido publicada con efecto de notificación en la página web del Gobierno de Aragón, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en la convocatoria. Todos los beneficiarios han comunicado la aceptación expresa de las ayudas en plazo.

Durante el proceso de fiscalización se han detectado errores que afectan a la puntuación de los proyectos de los siguientes solicitantes: Asociación En Clave Aragón, Asociación Cultural Gaire, Asociación Cultural etnológica de los oficios perdidos Asociación Cultural Florián Rey, Towanda Asociación por la diversidad sexual, Asociación Cultural Murcielagox, Asociación para la difusión y promoción del cine en Aragón, Asociación Sociocultural Monte Fuerte, Grupo de Dulzaineros Massalgorfa, Asociación Polifonik Sound, Asociación Pro-Tamarit, Asociación Santuario Celtíbero de la montaña de Peñalva de Villastar, Asociación Animahu, Asociación Socio-Cultural de Uncastillo la Lonjeta, Asociación de Vecinos Tío Jorge Arrabal, Asociación Fotográfica y de la Imagen de Barbastro, Asociación Cultural Escurzón de Allepuz, Asociación Cultural El Ardacho, Asociación Cultural Tamborilé y Asociación Banda de Música de la Sierra de Algairén.

Todos ellos tienen un 0% de empleo femenino, que se valora en el punto 7, igualdad de género, del artículo decimosexto de la orden de convocatoria, por lo que les corresponde una puntuación de 0. A todos ellos se les había puntuado con 2 puntos, por lo que se modifica dicha puntuación.

En el caso de la Asociación Polifonik Sound, pasaría de tener 70 puntos a tener 68, por lo que la cantidad propuesta pasaría de 21.000 € a 20.400 €.

La Asociación Pro-Tamarit pasaría de 66 a 64 puntos, por lo que la Asociación Cultural Escuela de Circo de Zaragoza, con 65 puntos, pasaría de una ayuda propuesta de 1.868,18 €, la cantidad restante una vez repartido el crédito entre los que habían obtenido más puntuación, a la cantidad solicitada, 7.792,46 €. En consecuencia, la ayuda propuesta a la Asociación Pro-Tamarit pasaría de 15.000 € a 9.675,72 €, la cantidad restante una vez repartido el crédito entre los que habían obtenido más puntuación.

Al resto de solicitantes con ayuda propuesta no les afecta el cambio en la puntuación, ya que en ninguno de los casos supone una modificación de la cantidad de la subvención propuesta, ya que se les había propuesto la cantidad solicitada.

Se publicó en la web del Gobierno de Aragón una modificación de la propuesta de resolución definitiva del Director General de Cultura que rectificaba los errores relacionados y sus efectos con un nuevo anexo I, y se concedió un nuevo plazo de aceptación a la Asociación Polifonik Sound, a la Asociación Cultural Escuela de Circo de Zaragoza y a la Asociación Pro-Tamarit, que lo hicieron en plazo.

En virtud de lo anterior, vista la propuesta de resolución emitida por el Director General de Cultura, de acuerdo con lo dispuesto en la orden de convocatoria, y en uso de las competencias legalmente atribuidas, resuelvo:

Primero.- Conceder las subvenciones a las asociaciones/fundaciones que figuran en el anexo I por las cuantías allí relacionadas, de acuerdo con la puntuación obtenida por la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el apartado decimosexto de la Orden ECD/1529/2022, de 25 de octubre, con los límites establecidos en la convocatoria. El importe total de las subvenciones que se conceden asciende a 327.500 € con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio 2022, aplicación presupuestaria G/18060/4581/480652/91002, PEP 2019/000194.

Para los proyectos presentados por El Bosque Sonoro, la Asociación Cultural una higuera en Manhattan, Aragón Negro Asociación Cultural y la Asociación Polifonik Sound se propone la concesión de la ayuda que se corresponde a la puntuación obtenida

A las asociaciones/fundaciones que se relacionan a continuación, por la puntuación obtenida les correspondería una subvención de mayor cuantía pero, como han solicitado una subvención por una cantidad inferior, se propone la concesión de la subvención ajustada a la cantidad solicitada, tal y como está establecido en el apartado sexto de la Orden de convocatoria:

Asociación Cultural El Ardacho

Towanda Asociación por la Diversidad Sexual

Fundación García Esteban

Asociación Cultural Grupo Andante

Asociación Cultural Florián Rey

Asociación Musethica

Asociación Cultural Festival Cine Zaragoza

Asociación Cortos Valdealgorfa

Asociación Socio-cultural de Uncastillo La Lonjeta

Campo de Interferencias

Asociación Cultural Gaire

Fundación Caja de Ahorros de la Inmaculada

Asociación Cultural Tamborilé

Asociación para la Promoción y Difusión del Cine en Aragón

Asociación Monegrinos Amigos del Séptimo Arte

Asociación Ballarte

Brizna Asociación Cultural

Asociación Enigma de Zaragoza

Asociación Animahu

Fundación Festival de Cine de Huesca

Asociación Fotográfica y de la Imagen de Barbastro

Asociación Cultural Escuela de Circo de Zaragoza

Una vez repartido el crédito existente entre los proyectos que han obtenido mayor puntuación, queda un resto de 9.675,72 €, que se propone a la Asociación Pro-Tamarit, con 64 puntos, aunque le hubiera correspondido un importe mayor por su puntuación y por la cantidad solicitada.

Desestimar las solicitudes relacionadas en el anexo II al no haber conseguido una puntuación suficiente que permita otorgar ayuda con el crédito existente.

Tercero.- Denegar las subvenciones solicitadas por las asociaciones/fundaciones que se relacionan en el anexo III por los motivos que figuran en el mismo.

Cuarto.- Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se realicen desde el día 14 de noviembre de 2021 hasta el día 13 de noviembre de 2022 y se ajusten a lo regulado en el apartado vigesimoprimero de la orden de convocatoria. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en estas mismas fechas.

Quinto.- La justificación de las ayudas se realizará conforme a lo dispuesto en el apartado vigesimosegundo de la orden de convocatoria, adoptando la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y adjuntando la documentación que se especifica en dicho apartado.

El plazo de presentación de la justificación se iniciará el día siguiente de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y terminará el 22 de diciembre de 2022, de acuerdo con lo establecido en la Orden ECD/1804/2022, de 13 de diciembre, por la que se modifican las órdenes por las que se convocan las ayudas para la realización de cortometrajes, para la realización de mediometrajes o largometrajes, a la música, a galerías de arte, para actividades culturales de asociaciones y fundaciones, para festivales organizados por asociaciones y fundaciones, y a proyectos editoriales en Aragón en el ejercicio 2022.

La justificación de las ayudas se presentará por el representante de la asociación/fundación, en el plazo establecido para ello, en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de "Aportación de documentos a procedimientos en trámite" https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite. Se deberá concretar como órgano destinario la Dirección General de Cultura y en la descripción hacerse referencia al procedimiento 2451 (Ayudas para festivales en Aragón organizados por asociaciones y fundaciones). Si alguno de los documentos que se presenten en la justificación tiene que estar firmado electrónicamente, deberá hacerse por el representante de la asociación/fundación previamente a su aportación. Dicha firma podrá realizarse a través de https://valide.redsara.es o utilizarse la herramienta "Autofirma" disponible en https://firmaelectronica.gob.es.

También podrá presentarse electrónicamente en cualquier otro registro electrónico de los contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo especificado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura, y en la Orden ECD/1529/2022, de 25 de octubre, por la que se convocan ayudas para festivales de Aragón organizados por asociaciones y fundaciones para el año 2022.

Cuando se verifique el incumplimiento, por parte del beneficiario, de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa citada en el párrafo anterior, procederá la pérdida del derecho parcial o total al cobro de la subvención concedida, previa tramitación del procedimiento previsto al efecto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Séptimo.- El pago de la subvención concedida, según lo establecido en el apartado vigesimotercero de la orden de convocatoria, se efectuará una vez que la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización del proyecto o actividad que fundamentó su concesión, teniendo en cuenta todo lo dispuesto en la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura, y en la Orden ECD/1529/2022, de 25 de octubre.

No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de sus obligaciones con la Seguridad Social, tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por procedimiento de reintegro.

No obstante, podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudor por resolu­ción de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención

Octavo.- Los adjudicatarios de estas ayudas están obligados a suministrar información sobre la ayuda concedida en los términos establecidos en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Noveno.- La presente Orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Asimismo, se publicará en la página web del Gobierno de Aragón, y se dará publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

En caso de interponer recurso de reposición, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá presentarse por medios electrónicos a través del trámite electrónico "Interposición de recursos ante la Administración" en el enlace https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion o en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Zaragoza, 20 de diciembre de 2022.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte

Felipe Faci Lázaro