Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN ECD/1861/2022, de 20 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para actividades culturales de asociaciones y fundaciones para el año 2022.

Publicado el 21/12/2022 (Nº 13 Extraordinario)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Por Orden ECD/1528/2022, de 25 de octubre ("Boletín Oficial de Aragón", número 211, de 31 de octubre), se convocaron ayudas para actividades culturales de asociaciones y fundaciones, con una dotación de 140.000 euros.

Las subvenciones a que se refiere esta Orden son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales dentro de los límites y previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico.

A este respecto, el 1 de enero de 2014 entró en vigor el Reglamento número 1407/2013 de la Unión Europea relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Las ayudas establecidas en esta Orden tienen la consideración de minimis y de acuerdo con lo establecido en el citado Reglamento están sujetas al límite de 200.000 € por beneficiario durante un período de tres años.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se han recibido 72 solicitudes, de las cuales 14 deben ser excluidas por no reunir los requisitos, 1 ha desistido y 57 reúnen los requisitos para ser beneficiarios indicados en el apartado quinto de la Orden de convocatoria. Las que reunen los requisitos han sido evaluadas por la Comisión de Valoración nombrada al efecto por Resolución del Director General de Cultura del día 22 de noviembre de 2022, de acuerdo con los criterios de valoración del apartado decimosexto de la Orden de convocatoria.

El Director General de Cultura elevó con fecha 28 de noviembre de 2022 la correspondiente propuesta de concesión de ayudas de acuerdo con lo estipulado en el apartado decimoctavo de la referida Orden.

Dicha propuesta de resolución, ha sido publicada con efectos de notificación en la página web del Gobierno de Aragón, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en orden de convocatoria, y todas las ayudas han sido aceptadas por los beneficiarios en plazo.

Según los criterios establecidos en el apartado decimosexto de la convocatoria, la puntuación máxima a conceder a cada proyecto sería 100 puntos. Sumadas las puntuaciones emitidas se obtiene la valoración global de cada proyecto. La cuantía de la subvención es de 12.000 € si el proyecto obtiene los 100 puntos, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación obtenida, no pudiendo ser la ayuda superior a la cantidad solicitada o al 100% del presupuesto de la actividad.

La cuantía así determinada supone un porcentaje sobre el coste total de la actividad subvencionada y en ningún caso podrá ser tal que, en concurrencia con otras subvenciones y ayudas, supere el 100% del coste de la actividad.

Aplicando esta proporción, se adjudican las ayudas de acuerdo con el crédito existente que según establece en el apartado segundo de la Orden de convocatoria es de 140.000 €.

En virtud de lo expuesto

dispongo:

Primero.- Conceder las subvenciones relacionadas en el anexo I de la presente Orden por un importe total de 139.999,99 €. Estas ayudas están acogidas al Reglamento número 1407/2013 de la Unión Europea relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y de acuerdo con lo establecido en este Reglamento están sujetas al límite de 200.000 € por beneficiario durante un período de tres años.

Para los proyectos presentados por la Sociedad Filarmónica de Zaragoza, Asociación Cuarto de Tono, Asociación Cultural Biella Nuey, Asociación Cultural Rondalla Francisco Parra y Asociación Integración de personas con discapacidad intelectual Utrillo, se propone concederles una ayuda que corresponde a la puntuación obtenida.

En el caso de los proyectos presentados por la Fundación Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón, Fundación bancaria Ibercaja, Fundación Bodas de Isabel, Asociación Impulsa para desarrollo y formación, Rolde de Estudios Aragoneses, Asociación material primas, Fundación Hospital de Benasque, Fundación Piquer, Asociación Cultural Festival Cine Zaragoza, Fundación Universidad San Jorge, Asociación Chicos por el jazz, Asociación sociocultural 36 milímetros discapacidad visual, Fundación de desarrollo de la comarca Campo de Daroca, Asociación de iniciativas turísticas y desarrollo local de Jaraba, Asociación Amigos del Orfanato Estrella de la mañana, Asociación micológica San Martín del Moncayo, Asociación Cultural Murcielagox, Mallata Educativa, Fundación Basilio Paraíso, Asociación Cultural de Matarraña, Asociación En clave de Aragón, I.T.H.E.C, Asociación Cultural Musical Consonancia, Asociación Patrimonio Sonoro, Asociación Pueblos en Arte, Asociación de mujeres Muscaria, Territorio Goya apostando al futuro, Asociación Cultural Amigos de Jasa y Asociación sociocultural de Uncastillo Lalonjeta se propone concederles una ayuda que corresponde a la cantidad solicitada al ser la máxima ayuda que se les puede otorgar por no poder superar, de conformidad con la Orden de convocatoria, la cantidad solicitada, aunque por la puntuación obtenida les hubiera correspondido una cantidad superior.

Una vez repartido el crédito existente entre los proyectos que han obtenido mayor puntuación, queda un resto de 4.108 €. Dado que los dos proyectos siguientes, Fundación Pueblo Viejo de Belchite y Asociación Sociocultural de Uncastillo Lalonjeta, obtienen la misma puntuación de 42 puntos, se reparte ese resto entre los dos y les corresponde 2.053,94 € a cada uno.

Las ayudas se tramitarán con cargo a la línea presupuestaria G/18060/4581/480103/91002, PEP 2006/000994 del vigente presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Desestimar las solicitudes relacionadas en el anexo II al no haber conseguido la puntuación suficiente que permita otorgar ayuda con el crédito existente en la modalidad correspondiente a la solicitud presentada.

Tercero.- Excluir las solicitudes relacionadas en el anexo III por los motivos que se expresan en el mismo.

Cuarto.- El pago de las subvenciones se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura ("Boletín Oficial de Aragón", número 177, de 12 de septiembre de 2022), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura modificada por la Orden ECD/1803/2022, de 13 de diciembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 12, de 13 de diciembre de 2022) y en la Orden ECD/1528/2022, de 25 de octubre por la que se convocan ayudas para actividades culturales de asociaciones y fundaciones para el año 2022.

Los gastos subvencionables son los relacionados en el apartado vigesimoprimero de la Orden de convocatoria. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen desde el día 14 de noviembre de 2021 hasta el día 13 de noviembre de 2022.Tendrá consideración de gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en esas mismas fechas.

Quinto.- El plazo de presentación de las justificaciones finalizará el día 22 de diciembre de 2022 de acuerdo con lo establecido en la Orden ECD/1804/2022, de 13 de diciembre, por la que se modifican las órdenes por las que se convocan las ayudas para la realización de cortometrajes, para la realización de mediometrajes o largometrajes, a la música, a galerías de arte, para actividades culturales de asociaciones y fundaciones, para festivales organizados por asociaciones y fundaciones, y a proyectos editoriales en Aragón en el ejercicio 2022.

Sexto.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo especificado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura ("Boletín Oficial de Aragón", número 177, de 12 de septiembre de 2022) y en el apartado vigésimo de la Orden ECD/1528/2022, de 25 de octubre por la que se convocan ayudas para actividades culturales de asociaciones y fundaciones para el año 2022.

En el supuesto de incumplimiento del destino de la subvención o de cualquiera de las normas aplicables, se procederá a declarar la pérdida del derecho parcial o total al cobro de la misma, o a su devolución y al ejercicio de las acciones que correspondan según la normativa vigente.

Séptimo.- Los adjudicatarios de estas ayudas están obligados a suministrar información sobre la ayuda concedida en los términos establecidos en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Octavo.- La presente Orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Asimismo, se publicará en la página web del Gobierno de Aragón, y se dará publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 20 de diciembre de 2022

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte

FELIPE FACI LÁZARO