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ORDEN ECD/1860/2022, de 16 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a proyectos editoriales en Aragón para el ejercicio 2022.

Publicado el 21/12/2022 (Nº 13 Extraordinario)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Por Orden ECD/1526/2022, de 24 de octubre, ("Boletín Oficial de Aragón", número 211, de 31 de octubre), se convocaron las ayudas a proyectos editoriales en Aragón para el ejercicio 2022, de acuerdo con la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura, modificadas por la Orden ECD/1803/2022, de 13 diciembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 12, de 13 de diciembre de 2022).

El objeto de esta convocatoria es promover los proyectos de las empresas editoriales y de las entidades sin ánimo de lucro, con sello editorial, con domicilio en Aragón, que se caractericen por su interés y su destacada aportación a las letras y a la cultura aragonesa, así como apoyar la creación e investigación de los autores aragoneses. Los beneficiarios de estas ayudas son las empresas editoriales, incluyendo entre ellas las de producciones sonoras y videográficas, y las entidades sin ánimo de lucro que tengan constituido legalmente el sello editorial (acreditado con el alta como editor en el Impuesto de Actividades Económicas y con la asignación de número o código de editor por la Agencia Española del I.S.B.N), ya sean personas físicas o jurídicas, ubicadas en Aragón, que presenten proyectos editoriales, incluidos los fonográficos y videográficos, objeto de la subvención, habiendo quedado acreditado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la normativa de aplicación.

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, mediante Orden de 28 de octubre de 2019, aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el periodo 2020-2023, y del cual forma parte esta convocatoria de ayudas a proyectos editoriales.

De acuerdo con lo establecido en la Orden ECD/1526/2022, de 24 de octubre, finalizado el plazo de presentación de solicitudes a las ayudas a proyectos editoriales en Aragón para el ejercicio 2022, se reciben en esta Dirección General un total de 156 títulos o proyectos correspondientes a 32 empresas editoriales.

Queda excluido, al no ser objeto de la convocatoria según recoge su apartado primero, 1 el proyecto presentado por Fundación Hospital de Benasque, por carecer de sello editorial. Se informa a la Comisión, pero no se lleva a cabo su valoración.

La Comisión de Valoración, reunida el 18 de noviembre de 2022, procede a evaluar 155 títulos del total presentado, correspondientes a 31 editoriales, aplicando los criterios señalados en el apartado vigesimoprimero de la Orden de convocatoria. Esta Comisión de Valoración emite informe relativo a la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante, según dispone el artículo 28 de la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado decimoctavo de la Orden de convocatoria, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, la Dirección General de Cultura, como órgano instructor del procedimiento, formuló propuesta de resolución definitiva el 22 de noviembre de 2022 expresando la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de exclusión fundamentada del resto de solicitudes.

La propuesta de resolución definitiva fue publicada en la página web del Departamento, https://www.aragon.es/-/ayudas-a-proyectos-editoriales-en-aragon dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en la Orden ECD/1526/2022, de 24 de octubre, ("Boletín Oficial de Aragón", número 211, de 31 de octubre), por la que se convocaron las ayudas a proyectos editoriales en Aragón para el ejercicio 2022, y en la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura.

Instruido el procedimiento, el total de ayudas propuestas para la concesión asciende a 155 proyectos editoriales.

En consecuencia con todo lo expuesto, en uso de las competencias que legalmente me han sido atribuidas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden ECD/1526/2022, de 24 de octubre ("Boletín Oficial de Aragón", número 211, de 31 de octubre), por la que se convocaron las ayudas a proyectos editoriales en Aragón para el ejercicio 2022, la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa aplicable, una vez aceptadas las ayudas propuestas por el Director General de Cultura, dispongo:

Primero.- Conceder las ayudas relacionadas en el anexo I, en el que se detallan, entre otros aspectos, los beneficiarios (editoriales), los títulos o proyectos objeto de la ayuda, la cuantía de la subvención obtenida por cada uno de ellos y la puntuación obtenida, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado vigesimoprimero de la Orden ECD/1526/2022, de 24 de octubre, de convocatoria. La cuantía total de las ayudas concedidas para esta finalidad asciende a 184.929,28 € a satisfacer con cargo a la partida presupuestaria 18060/4581/470044/91002 elemento PEP 2006/000198 del vigente presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Según establece el apartado séptimo de dicha Orden, la cantidad mínima a recibir por cada proyecto, que corresponde al coste de un número de ejemplares no superior al 50% de la tirada, es de 500 €, al considerar que la estimación del coste mínimo de la edición de cualquier título, exigido en el apartado sexto de la Orden de convocatoria, es de 1.000 €, teniendo en cuenta las nuevas técnicas de impresión.

El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos, supere el 80% del presupuesto del proyecto editorial.

El importe global a percibir por cada editorial no podrá superar el 10% del presupuesto total destinado para las ayudas al sector editorial en el Presupuesto del Departamento de Educación Cultura y Deporte para el ejercicio 2022, que asciende a 185.000 €.

La cantidad subvencionada se concederá en función de los puntos obtenidos, según los criterios establecidos en la Orden de convocatoria, siendo ésta la resultante de multiplicar dichos puntos por 25 €, siempre y cuando no se supere la cantidad solicitada por el beneficiario ni los límites y porcentajes establecidos en el citado apartado.

Segundo.- Excluir a la Fundación Hospital de Benasque al no cumplir con lo establecido en el apartado primero, 1 de la orden de convocatoria

Tercero.- Los beneficiarios de los ayudas están obligados al cumplimiento de los dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el artículo 5 de la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura, de conformidad con lo establecido en al apartado vigesimosegundo de la Orden ECD/1526/2022, de 24 de octubre, por la que se convocan las ayudas a proyectos editoriales en Aragón para el ejercicio 2022.

Cuarto.- El plazo para la justificación de la realización de las actividades objeto de la subvención y de los gastos realizados, se inicia a partir del día siguiente al de publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y terminará el 22 de diciembre de 2022, de acuerdo con lo establecido en la Orden ECD/1804/2022, de 13 de diciembre, por la que se modifican las órdenes por las que se convocan las ayudas para la realización de cortometrajes, para la realización de mediometrajes o largometrajes, a la música, a galerías de arte, para actividades culturales de asociaciones y fundaciones, para festivales organizados por asociaciones y fundaciones, y a proyectos editoriales en Aragón en el ejercicio 2022

El beneficiario de la subvención está obligado a justificar el haber llevado a cabo el 100 % del presupuesto del proyecto presentado, debiendo cubrir con fondos propios un mínimo del 20% del presupuesto de la actividad.

Quinto.- El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad para la que se concedió la ayuda y la acreditación del gasto realizado y su correspondiente pago. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Sexto.- Las ayudas a proyectos editoriales en Aragón para el ejercicio 2022 quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 ("Diario Oficial de la Unión Europea" 24 de diciembre de 2013) en virtud del cual el importe total de la ayuda concedida por un estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante el período de tres ejercicios fiscales.

Séptimo.- Los adjudicatarios de estas ayudas están obligados a suministrar información sobre la ayuda concedida en los términos establecidos en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Octavo.- La presente Orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Asimismo, se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y se dará publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 16 de diciembre de 2022

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte

FELIPE FACI LÁZARO