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ORDEN IIU/1881/2016, de 22 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria del año 2015 de ayudas a la realización de proyectos de innovación colectiva de un cluster o asociación empresarial y de interclusters o interasociaciones empresariales.

Publicado el 28/12/2016 (Nº 248)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

Vistas las solicitudes presentadas para la obtención de las ayudas a la realización de proyectos de innovación colectiva de un cluster o asociación empresarial y de interclusters o interasociaciones empresariales, en el marco de la Estrategia de Innovación de Aragón y al amparo de la convocatoria efectuada en el año 2014, se han apreciado los siguientes

Antecedentes

Primero.- Por Orden de 2 de diciembre de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, se convocaron las ayudas a la realización de proyectos de innovación colectiva de un cluster o asociación empresarial y de interclusters o interasociaciones empresariales, de acuerdo con las bases reguladoras de esta línea de ayudas establecidas en el Decreto 77/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de la Estrategia de Innovación en Aragón y se aprueba la convocatoria de varias líneas de subvención.

Segundo.- Al amparo del citado Decreto y del apartado décimo de la orden de convocatoria y una vez concluida la fase de preevaluación, la Comisión de Valoración, procedió a valorar las peticiones de ayuda de acuerdo con los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto de la referida orden, emitiendo, con fecha 26 de noviembre de 2015, el correspondiente informe sobre las distintas actuaciones que podrían ser objeto de subvención.

Tercero.- Con fecha 30 de noviembre de 2015 y de conformidad con el mencionado informe del órgano de valoración, desde el Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación de la Dirección General de Investigación e Innovación, en su condición de órgano instructor, se formuló la propuesta de resolución sobre la concesión de las ayudas, habiéndose prescindido del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Vistos el Decreto 77/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de la Estrategia de Innovación en Aragón y se aprueba la convocatoria de varias líneas de subvención, modificado por el Decreto 29/2013, de 6 de marzo, del Gobierno de Aragón; la Orden de 2 de diciembre de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan, en el año 2014, las ayudas a la realización de proyectos de innovación colectiva de un cluster o asociación empresarial y de interclusters o interasociaciones empresariales; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; el Decreto 319/2015, de 15 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, investigación y Universidad y demás normativa aplicable.

Fundamentos de Derecho

Primero.- El Decreto 77/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 29/2013, de 6 de marzo, del Gobierno de Aragón, establece las bases reguladoras para la concesión de distintas líneas de ayudas en el marco de la Estrategia de Innovación en Aragón, entre las que se encuentran las ayudas objeto de esta orden. En el artículo 3 de dicho Decreto se define con carácter general a los beneficiarios del conjunto de las líneas de subvenciones en él reguladas afirmando que lo serán aquellas personas o entidades en las que concurran los requisitos establecidos en cada una de las líneas y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración aplicables en cada de ellas, disponiendo a su vez que no podrán adquirir la condición de beneficiario aquéllas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Posteriormente, ya en relación a la línea de ayudas referida en esta orden, tanto el artículo 32 del Decreto 77/2011, de 22 de marzo, como el apartado tercero de la orden de convocatoria, concretan que serán beneficiarios los clusters o asociaciones empresariales que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón, con la consideración de agrupación sin ánimo de lucro, que vayan a realizar un proyecto de innovación de aplicación a sus asociados.

Asimismo, en el apartado segundo de la orden de convocatoria, se define la actuación subvencionable como "la realización de proyectos orientados al diseño y ejecución de desarrollos tecnológicos de carácter experimental, promovidos por clusters o asociaciones empresariales y dirigidos a resolver problemáticas comunes a un determinado sector o área de actividad económica, llegando a implantaciones tecnológicas de validación o demostración en varias o cada una de las empresas", exigiendo que el proyecto sea viable desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental.

Segundo.- El artículo 4 del Decreto 77/2011, de 22 de marzo y en iguales términos el apartado cuarto de la orden de convocatoria, prescriben que el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, estando la concesión supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes y a la superación, durante el proceso de valoración, de una puntuación mínima establecida en 50 puntos (50% de la puntuación máxima posible). Ambas reglas fundamentan que para adquirir la condición de beneficiario sea necesario cumplir tanto los requisitos básicos referidos en este fundamento como el hecho de ser seleccionados por la Comisión de Valoración mediante la aplicación de los criterios determinados en la convocatoria.

Al amparo de lo anterior, y según la documentación obrante en el expediente, el informe emitido por la Comisión de valoración y la propuesta de Resolución de 30 de noviembre de 2015 del órgano instructor, se ha seleccionado como subvencionable, dentro del límite presupuestario existente, la solicitud que, una vez constatado el cumplimiento de los requisitos esenciales, ha accedido a la fase de valoración y ha obtenido una puntuación, en aplicación de los criterios del apartado cuarto de la convocatoria, por encima del umbral mínimo exigido.

Por todo ello, resuelvo:

Primero.- Conceder la subvención a la realización de proyectos de innovación colectiva de un cluster o asociación empresarial y de interclusters o interasociaciones empresariales, al beneficiario que se indica en el anexo I y por los importes fijados en dicho anexo.

Segundo.- Denegar la subvención a los solicitantes indicados en el anexo II por los motivos expuestos en él.

Tercero.- Tener por desistidos de las solicitudes de ayuda a los solicitantes indicados en el anexo III.

Cuarto.- El pago de la subvención quedará supeditado al cumplimento de las siguientes condiciones:

a) El beneficiario deberá comunicar a la Dirección General de Investigación e Innovación, conforme al modelo que figura en el anexo IV de esta orden la aceptación de la subvención en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón". En caso contrario, se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda.

b) La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad podrá acordar la realización de anticipos de pago de la subvención concedida hasta un límite máximo del 25% del importe de aquélla y como financiación necesaria y para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. El resto de la subvención será satisfecho previa justificación del importe de los gastos imputables a la actuación subvencionada.

En caso de no solicitar el anticipo correspondiente dicho importe sería abonado a la finalización del proyecto.

c) El periodo subvencionable para la realización del proyecto será desde la fecha de publicación de la orden de convocatoria hasta la finalización del proyecto.

d) El beneficiario deberá justificar la realización y pago de la actividad subvencionada con anterioridad al 15 de febrero de 2017, debiendo aportar ante la Dirección General de Investigación e Innovación la documentación que se indica en el apartado Decimosexto de la orden de convocatoria.

e) En el caso de justificación parcial, se abonará solamente la parte que corresponda según la justificación presentada, siempre y cuando se hubiese realizado la actuación subvencionable, respetando en todo caso lo establecido en el apartado sexto de la orden de convocatoria.

f) Cuando las actuaciones hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

g) Para poder proceder al pago de la subvención los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma. Para la acreditación de estos requisitos, se estará a lo dispuesto en el apartado tercero, punto 4, de la orden de convocatoria.

Quinto.- Sin perjuicio de las obligaciones anteriores, serán obligaciones del beneficiario de la ayuda las obligaciones previstas en el apartado decimocuarto de la orden de convocatoria y en el resto de la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001 de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Zaragoza, 22 de diciembre de 2016.

La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad,

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