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ORDEN ICD/1859/2022, de 15 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión que contribuyan a la transformación del modelo económico de la provincia de Teruel.

Publicado el 21/12/2022 (Nº 13 Extraordinario)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

ÍNDICE

Exposición de motivos TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I. Objeto, tipología de proyectos, definiciones y marco regulador. Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Tipología y condiciones exigibles a los proyectos susceptibles de subvención. Artículo 3. Efecto incentivador e inicio del proyecto. Artículo 4. Marco normativo. Artículo 5. Definiciones aplicables.

Capítulo II. Beneficiarios: requisitos y obligaciones. Artículo 6. Beneficiarios. Artículo 7. Requisitos para obtener la condición de beneficiario. Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

Capítulo III. Procedimiento general de concesión de las subvenciones. Artículo 9. Órganos competentes. Artículo 10. Procedimiento de concesión. Artículo 11. Presentación de solicitudes. Artículo 12. Plazo de presentación de las solicitudes. Artículo 13. Instrucción del procedimiento. Artículo 14. Comisión de Valoración. Artículo 15. Criterios de evaluación de las solicitudes. Artículo 16. Gastos subvencionables y determinación de la cuantía de la subvención. Artículo 17. Propuesta de resolución. Artículo 18. Reformulación de la solicitud. Artículo 19. Resolución.

Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión.

Capítulo IV. Procedimiento general de gestión, justificación, control y régimen sancionador. Artículo 21. Justificación de las ayudas. Artículo 22. Pago de las subvenciones y anticipo. Artículo 23. Control y seguimiento de las ayudas. Artículo 24. Publicidad de las ayudas. Artículo 25. Concurrencia y compatibilidad de ayudas. Artículo 26. Subcontratación.

Artículo 27. Criterios de gradación del incumplimiento de condiciones.

Artículo 28. Reintegro.

Artículo 29. Régimen sancionador.

TÍTULO II. LÍNEAS DE AYUDAS

Capítulo I. Subvenciones para proyectos de inversión empresarial que promuevan el establecimiento, desarrollo y consolidación del tejido empresarial productivo, especialmente industrial, así como la creación y mantenimiento del empleo en la provincia de Teruel.

Artículo 30. Empresas solicitantes.

Artículo 31. Requisitos de los proyectos de inversión.

Artículo 32. Actuaciones subvencionables.

Artículo 33. Determinación de la cuantía de la subvención.

Capítulo II. Subvenciones para proyectos de inversión empresarial que favorezcan un modelo económico sostenible medioambientalmente en la provincia de Teruel.

Artículo 34. Actuaciones subvencionables.

Artículo 35. Gastos subvencionables.

Artículo 36. Intensidad de las ayudas.

Artículo 37. Umbrales de las ayudas.

Capítulo III. Subvenciones para proyectos de inversión empresarial que fomenten la investigación y desarrollo e innovación en la provincia de Teruel.

Artículo 38. Actuaciones subvencionables.

Artículo 39. Gastos subvencionables.

Artículo 40. Intensidad de las ayudas.

Artículo 41. Umbrales de las ayudas.

Capítulo IV. Subvenciones para proyectos de inversión para infraestructuras públicas en las localidades de las comarcas mineras de Teruel.

Artículo 42. Entidades solicitantes.

Artículo 43. Actuaciones subvencionables.

Artículo 44. Determinación de la cuantía de la subvención.

Disposición derogatoria única.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.32.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.

Igualmente, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón estipula que, en materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

El Instituto Aragonés de Fomento (IAF) es una entidad de derecho público adscrita al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, regulado por el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por el Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del citado texto refundido, en la redacción dada por el Decreto-ley 8/2019, de 24 de septiembre, del Gobierno de Aragón, la Presidencia del Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de Fomento corresponde al Consejero titular del Departamento de adscripción del Instituto, que actualmente es el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón.

Dicho organismo tiene entre sus objetivos fundamentales favorecer el desarrollo socioeconómico de Aragón, el incremento y consolidación del empleo y la corrección de los desequilibrios intraterritoriales. Así, tal y como indica el artículo 4.a del texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, entre las funciones del Instituto está la promoción de proyectos de inversión, públicos y privados, con especial incidencia en las zonas menos desarrolladas del territorio aragonés. A tal fin podrá otorgar avales, conceder préstamos y subvenciones, participar en el accionariado de los mismos, promover la entrada de otros socios financieros y efectuar seguimiento y apoyo a la gestión y desarrollo de estos proyectos.

La Comunidad Autónoma de Aragón no ha sido beneficiaria del Fondo de Compensación Interterritorial por su nivel de renta. Sin embargo presenta desigualdades interterritoriales significativas sobre las que la política regional no puede actuar eficazmente con los mecanismos de carácter general disponibles. Por ello, resultó necesario crear un mecanismo de apoyo específico para la provincia de Teruel, con el objetivo de dotar a este territorio de capital productivo, elevar su nivel de renta y desarrollar sus infraestructuras industriales, a la vez, hacer atractivo y promover la inversión empresarial generadora de empleo.

Con la intención de alcanzar este objetivo, se promovió el Fondo de Inversiones de Teruel, dotado a partes iguales por la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón. El Fondo de Inversiones de Teruel es un instrumento de colaboración interadministrativa entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Administración General del Estado que tiene como principal misión la corrección de los desequilibrios económicos y territoriales existentes en la provincia de Teruel, habida cuenta de que la provincia no es beneficiaria del Fondo de Compensación Interterritorial.

Las ayudas están destinadas a proyectos de inversión que contribuyan a la transformación del modelo económico de la provincia de Teruel.

Hasta la aprobación de esta Orden, la normativa reguladora de las ayudas, salvo la relativa a proyectos que favorezcan un modelo económico sostenible medioambientalmente, se contenía en la Orden EIE/694/2016, de 4 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a proyectos de inversión en la provincia de Teruel, modificada por Orden EIE/1038/2018, de 31 de mayo, Orden EIE/396/2019, de 19 de marzo, y Orden ICD/189/2022, de 22 de febrero; Orden EIE/395/2019, de 9 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a proyectos empresariales destinados a promover el desarrollo experimental o la investigación industrial en la provincia de Teruel, modificada por Orden ICD/1781/2021, de 23 de noviembre; y Orden ICD/584/2022, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para infraestructuras públicas en localidades de las comarcas mineras de Teruel.

Si bien el espíritu, la finalidad y el objeto recogido en las anteriores bases reguladoras continúa siendo el mismo que fundamenta la elaboración de las nuevas bases, la necesidad de unificar e integrar todas las líneas de ayudas en unas únicas bases, de adaptar las bases a los cambios introducidos en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón por la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa y por la Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, así como la adaptación a la nueva dependencia orgánica del Instituto Aragonés de Fomento, y la oportunidad de mejorar algunos aspectos en la gestión de las ayudas reguladas por estas bases y de incorporar una nueva línea de ayudas, así como poder aplicar estas bases a otras ayudas financiadas con fondos distintos del FITE, aconsejan la elaboración de unas nuevas bases reguladoras.

Estas bases reguladoras se ajustan al Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial para el período 2020-2023, aprobado por Orden de 15 de noviembre de 2019, del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial y a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Las convocatorias para la concesión de ayudas que desarrollan estas bases reguladoras, serán objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva, siendo este procedimiento el ordinario para la concesión de subvenciones tal y como dispone el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

En la elaboración y aprobación de estas bases reguladoras se ha tenido en cuenta la normativa general de subvenciones estatal y autonómica establecida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, respectivamente.

Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón. Se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para el objetivo que se persigue, como es apoyar las inversiones en infraestructuras públicas y el crecimiento empresarial que contribuyen a la generación de valor añadido y empleo, favoreciendo así el desarrollo económico de la provincia de Teruel.

La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr su objetivo, imponiendo las mínimas obligaciones a sus destinatarios.

Cumple el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones por parte de sus potenciales destinatarios.

En cuanto al principio de transparencia, se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración.

Por último, resulta conforme al principio de eficiencia dado que no se establecen cargas innecesarias más allá de las estrictamente necesarias en un procedimiento de otorgamiento de subvenciones.

En la elaboración de esta Orden han emitido informe la Intervención General y la Dirección General de los Servicios Jurídicos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, dispongo:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Objeto, tipología de proyectos, definiciones y marco regulador

Artículo 1. Objeto.

1. Constituye el objeto de las subvenciones a que se refieren estas bases reguladoras la promoción o el fomento de determinados proyectos de inversión, públicos y privados, que contribuyan a la transformación del modelo económico de la provincia de Teruel que, en estas bases se materializan en las cuatro líneas de ayudas que se describen en el apartado 2.

2. Las ayudas se instrumentarán a través de cuatro líneas, desarrolladas en el Título II de esta orden, en forma de subvenciones a fondo perdido para proyectos de inversión en activos fijos destinados a:

I. Promover el establecimiento, desarrollo y consolidación del tejido empresarial productivo, especialmente industrial, así como la creación y mantenimiento del empleo.

II. Favorecer un modelo económico sostenible medioambientalmente.

III. Fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación.

IV. Apoyar los proyectos de inversión para infraestructuras públicas.

Artículo 2. Tipología y condiciones exigibles a los proyectos susceptibles de subvención.

1. Serán susceptibles de subvención aquellas inversiones que contribuyan al desarrollo económico de la provincia de Teruel. Se consideran inversiones que contribuyen al desarrollo económico de la provincia de Teruel aquéllas que incidan en la mejora o consecución de las siguientes prioridades temáticas:

a) Desarrollo de la capacidad innovadora, fundamentalmente tecnológica, la digitalización de procesos, promoción de activos intangibles.

) Modernización y diversificación de productos.

c) Inversión en sectores productivos.

d) Impacto positivo en el empleo estable, preferentemente cualificado, promoción de la igualdad de oportunidades y la corresponsabilidad en los ciudadanos.

e) Mejora de la competitividad y la internacionalización: estabilización y crecimiento empresarial.

f) Incremento de la conectividad y de la capacidad logística que favorezca la apertura de nuevos mercados.

g) Inversiones de sostenibilidad medioambiental, mediante la introducción de mejoras protectoras.

h) Desarrollos local y territorial equilibrados.

2. Sólo serán subvencionables o susceptibles de subvención los proyectos que cumplan los requisitos generales y específicos establecidos en estas bases y en la correspondiente convocatoria.

3. Los proyectos de inversión podrán revestir cualquier forma de "inversión inicial", "la misma o actividad similar", "inversión inicial a favor de una nueva actividad económica" o de "gran proyecto de inversión", entendiéndose por tales las definiciones establecidas en el artículo 2 (apartados 49, 50, 51 y 52) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado ("Diario Oficial de la Unión Europea" L 187 de 26.6.2014).

4. El importe mínimo de la inversión a subvencionar en cada línea de ayuda vendrá determinado en la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de los porcentajes de intensidad de la ayuda que correspondan en función de la naturaleza de cada proyecto concreto, del límite máximo y de los umbrales de cada modalidad de ayuda expresados en el Título II.

5. Las ayudas podrán convocarse amparadas en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, o en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 según se disponga en la respectiva convocatoria.

Artículo 3. Efecto incentivador e inicio del proyecto.

1. Las ayudas concedidas al amparo del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado ("Diario Oficial de la Unión Europea" L 187 de 26 de junio de 2014), deberán tener efecto incentivador para la ejecución de los proyectos, en los términos establecidos en el artículo 6 del citado Reglamento.

2. Se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador sobre la actividad de la empresa objeto de la ayuda si antes de que comiencen los trabajos en el proyecto o la actividad, la empresa beneficiaria ha presentado por escrito una solicitud de ayuda. Esta condición tendrá comprobación efectiva en las fechas de la documentación justificativa que se presente para el pago de la ayuda, que deberán ser posteriores a las de la solicitud cursada. La solicitud de ayuda deberá contener, al menos, la siguiente información:

a) nombre y tamaño de la empresa de acuerdo con los criterios de categorización como pequeña y mediana empresa o gran empresa fijados en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014;

b) descripción del proyecto, incluidas sus fechas de inicio y finalización;

c) ubicación del proyecto;

d) lista de costes del proyecto;

e) tipo de ayuda y el importe de la financiación pública necesaria para el proyecto.

3. Se considerará que las ayudas concedidas a grandes empresas tienen un efecto incentivador si, además de garantizar que se cumple la condición establecida en el apartado 2, se ha verificado, antes de conceder la ayuda, que la documentación preparada por el beneficiario acredita el efecto incentivador de la ayuda sobre las actuaciones para las que la solicita, valorando uno o más de los siguientes criterios:

- Aumento sustancial del proyecto o actividad gracias a la ayuda.

- Aumento sustancial del importe total invertido por la empresa beneficiaria en el proyecto o actividad gracias a la ayuda.

- Aumento sustancial del ritmo de ejecución del proyecto o actividad de que se trate.

A los efectos de verificar estos extremos, el interesado deberá reseñar en la memoria que acompañe su solicitud el apartado correspondiente en el que se justifique su concurrencia.

Artículo 4. Marco normativo.

1. Las subvenciones objeto de estas bases se regirán, además de por lo dispuesto en esta orden y en la respectiva convocatoria y resolución de concesión, por cuantas normas vigentes resulten de aplicación, entre ellas:

Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado ("Diario Oficial de la Unión Europea" L 187 de 26 de junio de 2014), junto con el Mapa de Ayudas Regionales aprobado para España para el periodo 2022-2027 por Decisión de la Comisión de la Unión Europea de fecha 17 de marzo de 2022 y sus posibles modificaciones o desarrollos en materia de "ayudas compatibles con el mercado interior".

Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis" ("Diario Oficial de la Unión Europea" L 352 de 24 de diciembre de 2013), y la legislación que pueda sustituir o desarrollar a la norma en la materia de ayudas "de minimis".

Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis" en el sector agrícola ("Diario Oficial de la Unión Europea" L 352 de 24 de 24 de diciembre de 2013), y la legislación que pueda sustituir o desarrollar a la norma en materia de ayudas "de minimis" en el sector agrícola.

Legislación básica del Estado en materia de subvenciones: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

2. El Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado se aplicará exclusivamente a las ayudas que tengan un efecto incentivador.

Artículo 5. Definiciones aplicables.

Los términos y referencias específicas expresadas en estas bases reguladoras se entenderán según lo indicado en las definiciones del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

CAPÍTULO II

Beneficiarios: requisitos y obligaciones

Artículo 6. Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios al amparo de estas bases reguladoras, en función de cada convocatoria, en los términos que las mismas definan y establezcan, las empresas y empresarios cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicada en la provincia de Teruel, que realicen proyectos de inversión de alguna de las tipologías previstas en estas bases reguladoras en el territorio de la propia provincia, teniendo en cuenta la restricción para las ayudas regionales señalada en el artículo 30, apartado 2 de estas bases. Asimismo, podrán ser beneficiarios las entidades locales de las comarcas de Teruel afectas por el Plan Miner, que realicen proyectos de inversión en infraestructuras públicas que sean de su competencia.

2. Se considerará empresa a toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica, y su tipificación y consideración como pequeñas y medianas empresas (pyme) o gran empresa responderá a los criterios de categorización del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

3. En los proyectos consorciados, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El representante o apoderado único de la agrupación recibirá el pago de la ayuda concedida y será responsable de su distribución entre los miembros de la agrupación, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión.

4. Las convocatorias podrán establecer sectores, actividades o ámbitos de actuación objetivo de carácter prioritario, teniendo en cuenta las directrices sectoriales específicas y otras normas y criterios sobre sectores considerados sensibles, considerando el ámbito de aplicación determinado en el artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, para las ayudas de finalidad regional.

5. Además de los sectores excluidos determinados en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, las convocatorias podrán considerar excluidas otras actividades mediante la indicación expresa de los epígrafes IAE correspondientes.

Artículo 7. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1. No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas, empresarios o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las empresas, empresarios o entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Las que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa comunitaria, nacional o autonómica aplicable en materia de ayudas y subvenciones.

Aquellas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente como consecuencia de una Decisión previa de la Comisión Europea que las declara ilegales o incompatibles con el mercado interior.

Las que tengan la consideración de "empresas en crisis" con arreglo a la definición del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

Las que hayan puesto fin a una actividad idéntica o similar en el Espacio Económico Europeo durante los dos años anteriores a la solicitud de ayuda, o que en el momento de la solicitud tenga planes concretos para poner fin a esta actividad en el plazo máximo de dos años después de que la inversión inicial para la que se solicite ayuda se haya completado.

Las que hayan sido sancionadas mediante resolución firme, durante el año anterior a la publicación de la convocatoria, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados, en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Las empresas cuya actividad esté relacionada con los sectores excluidos establecidos expresamente en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios tendrán que cumplir con carácter general las obligaciones que se detallan a continuación, así como el resto de las contenidas en estas bases, las que se determinen en cada convocatoria y las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas:

Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en las respectivas convocatorias para cada tipo de ayuda.

Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la inversión o actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando tanta información como le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Comunicar al órgano instructor la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la ejecución de las actividades financiadas, procedentes de cualquier administración o ente público o privado tan pronto como tengan conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda concedida al amparo de esta orden.

Acreditar mediante declaración responsable no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario indicadas en el artículo 7, y en particular, acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable, así como de las facturas y otros justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantizando su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. En cualquier caso, las empresas beneficiarias tendrán que custodiar todas las facturas y otros documentos que acrediten los gastos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y ponerlos a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlos para su comprobación.

Adoptar las medidas para dar la adecuada información, difusión y publicidad del carácter público de la financiación con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel o cualquier otro fondo que financie la actuación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada, debiendo destacar y difundir la misma mediante los soportes adecuados, incluyendo el lema "Actuación subvencionada por el Gobierno de España y el Gobierno de Aragón con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel", o el lema vigente de acuerdo al convenio de colaboración con la Administración General del Estado que sea de aplicación o, en su caso, el lema que corresponda para el supuesto de financiación por otro fondo.

Cumplir con las obligaciones de información y publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Aportar y acreditar el nivel de fondos propios que se exija en la resolución de concesión.

Autofinanciarse al menos en un 25% de la inversión, bien a través de sus propios recursos o bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública. Esta obligación no alcanzará a los beneficiarios que tengan la condición de entidad local.

Para el ejercicio de su actividad, las empresas y empresarios tendrán que disponer de las autorizaciones administrativas preceptivas, hallarse inscritas o inscritos en los registros públicos pertinentes, y cumplir cualesquiera otros requisitos exigidos por las disposiciones aplicables.

En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables les será de aplicación lo que se establece en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El período durante el cual la empresa beneficiaria debe destinar los bienes adquiridos al fin concreto de la subvención será de al menos 5 años para los bienes inscribibles en registro público, y de 3 años para bienes no inscribibles en este registro, salvo que la convocatoria establezca un plazo mayor. Previa autorización expresa de la sustitución concedida por el órgano concedente según establece el mismo artículo 31, podrán destinarse los bienes a ese fin durante un plazo menor cuando sea necesario sustituir las instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos debido a rápidas transformaciones tecnológicas, y únicamente si la actividad económica se mantiene en la provincia de Teruel en dicho plazo.

Cualquier otra obligación dimanante de la normativa comunitaria, estatal o autonómica que sea directamente de aplicación.

CAPÍTULO III

Procedimiento general de concesión de las subvenciones

Artículo 9. Órganos competentes.

1. La competencia para aprobar las convocatorias y resolver estas subvenciones corresponderá a la persona titular del Departamento de adscripción del Instituto Aragonés de Fomento en su calidad de Presidente del Instituto. Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá al Gobierno de Aragón la autorización previa de las convocatorias de subvenciones cuando así lo exija la legislación vigente.

2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Unidad del Instituto Aragonés de Fomento que se designe en la convocatoria, quien será la encargada del seguimiento del cumplimiento de los objetivos que persiguen estas subvenciones.

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones se tramitarán y resolverán en base al procedimiento ordinario de concesión en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en artículo 22. 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. La gestión de las ayudas se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la correspondiente convocatoria aprobada mediante resolución de la persona titular del Departamento de adscripción del Instituto Aragonés de Fomento en su calidad de Presidente del Instituto, en los términos establecidos en el artículo 17 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. El texto íntegro de la convocatoria se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y un extracto de la misma se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 11. Presentación de solicitudes.

1. La solicitud se dirigirá al Instituto Aragonés de Fomento y su presentación se realizará mediante un formulario de cumplimentación electrónica disponible en la Oficina Virtual de Trámites del Gobierno de Aragón y en la página web del Instituto Aragonés de Fomento, donde figurará un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y será obligatorio presentarla online ante la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de un trámite telemático a través de los medios disponibles en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, dentro del plazo establecido en la respectiva convocatoria.

2. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias tendrán que tener la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La persona firmante de la solicitud tendrá que acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud tiene representación suficiente para el acto. El incumplimiento de esta obligación, si no se subsana, hará que se considere que ha desistido de la solicitud, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La solicitud, que contendrá, cuando proceda, la información exigida sobre verificación del efecto incentivador de la ayuda indicada en el artículo 3 de esta orden, en relación con lo que se establece en el artículo 6.1 del Reglamento ( UE) número 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, irá acompañada de una memoria técnica descriptiva y valorada del proyecto objeto de ayuda, de los informes de viabilidad o técnicos establecidos para cada modalidad, así como de la documentación que se especifique en la convocatoria como parte integrante de la citada solicitud.

4. Para realizar la tramitación electrónica la persona solicitante podrá utilizar cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica del Gobierno de Aragón (DNI o certificado electrónico) o con el sistema Clave.

5. Las comunicaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en estas bases, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar se realizarán a través de medios electrónicos.

6. La solicitud deberá expresar el consentimiento u oposición para que el órgano instructor pueda realizar la consulta de datos a otros órganos, administraciones o proveedores de información, por medios electrónicos, sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o sobre otras circunstancias de las empresas solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento. En caso de oposición, el solicitante deberá aportar los certificados o pruebas que al efecto le exija la convocatoria.

7. La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases, incluido lo dispuesto en la respectiva convocatoria.

8. De acuerdo con lo que se establece en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el solicitante deberá aportar declaración expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que puedan afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda. Esta declaración expresa deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud o en cualquier momento ulterior en que se produzca una modificación de lo inicialmente declarado.

9. En el caso de presentarse solicitudes que no se hayan cumplimentado aportando toda la información que se requiere o no hayan acompañado toda la documentación establecida en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución y de acuerdo con lo previsto en los artículos 68 y 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10. Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos y se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la legislación complementaria. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se considerará realizado el trámite de notificación.

11. Asimismo, se podrá requerir al solicitante en cualquier momento cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.

Artículo 12. Plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo establecido en la respectiva convocatoria. Este plazo no podrá ser inferior a 10 días hábiles.

Artículo 13. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Unidad del Instituto Aragonés de Fomento que se designe en la convocatoria, quien recibirá las solicitudes presentadas, efectuará el trámite de subsanación, en su caso, y realizará de oficio las actuaciones necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para poder ser tramitadas, y verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario por parte del solicitante y las condiciones exigibles a los proyecto, y podrá realizar visitas al lugar de realización del proyecto, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la solicitud.

2. En la instrucción del procedimiento de concesión se podrán solicitar cuantos informes se estimen necesarios para resolver, que sean exigidos por estas bases o por la convocatoria correspondiente. Al respecto, los proyectos podrán ser objeto de informes técnicos de valoración científico-técnica y, en su caso, económico-financiera, sobre su pertinencia, que podrán realizarse por personas expertas independientes.

Artículo 14. Comisión de Valoración.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en estas bases y detallados en la correspondiente convocatoria por una Comisión de Valoración, que se configura como órgano colegiado con funciones de evaluación, de la que formaran parte tres personas designadas por la persona titular de la Dirección-Gerencia del Instituto Aragonés de Fomento, de las que una ejercerá la presidencia y otra la secretaría.

La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes presentadas.

2. La Comisión de Valoración emitirá, en el plazo de diez días, un informe dirigido al órgano instructor, en el que figurará la evaluación que recogerá la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. Dicho informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

3. A la Comisión de Valoración le será de aplicación la regulación prevista para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

Artículo 15. Criterios de evaluación de las solicitudes.

1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes. Por tratarse de procedimientos de concurrencia competitiva, no se admitirán modificaciones o mejoras voluntarias de la solicitud.

2. Los criterios a utilizar para valorar, seleccionar y ordenar los proyectos presentados, deberán tener como fundamento, de forma independiente o combinada, todos o algunos de los siguientes criterios básicos:

- Desarrollo empresarial y territorial:

Sectores económicos.

Dimensión de la inversión.

Nuevas implantaciones.

Ampliación o modernización de equipos e instalaciones.

Empresas jóvenes y pequeñas de reciente creación.

Diversificación territorial de actividades.

Diversificación de productos y servicios.

Diversificación de clientes y mercados.

Zonas preferentes de desarrollo o reindustrialización.

Impacto sobre el tejido productivo, la economía o las PYME.

Aprovechamiento de recursos endógenos.

Integración con otras iniciativas de fomento empresarial.

Zonas con menor desarrollo socioeconómico y en polígonos industriales en desarrollo.

- Adaptación al contexto global:

Grado de investigación, desarrollo e innovación.

Grado de internacionalización.

Cooperación empresarial.

Cooperación para la transferencia de conocimientos y tecnológica.

Nuevas tecnologías y nuevos modelos de negocio.

Empresas de base tecnológica.

Potencial innovador y de valor añadido del proyecto.

Implantación de sistemas de calidad, excelencia e innovación.

Capacidad evolutiva y de crecimiento de la empresa.

Adaptación a nuevas normas comunitarias para la industria y la PYME.

Integración con otros proyectos o planes de iniciativa y fomento empresarial.

Aspectos sociales y medioambientales:

Empleo creado o mantenido.

Cualificación y calidad en el empleo.

Recolocación de trabajadores procedentes de cierres o ajustes.

Empleo para colectivos desfavorecidos y discapacitados.

Creación de empleo en zonas afectadas por la despoblación

Implantación de políticas y medidas de igualdad.

Contribución al desarrollo sostenible.

Desarrollo de la Responsabilidad Social de la Empresa.

Iniciativas relacionadas con la Economía Social.

- Aspectos relacionados con la gestión y ejecución de la actividad:

Viabilidad técnica y económica del proyecto.

Estructura financiera y consecución de financiación privada.

Cumplimiento de hitos intermedios.

Desarrollo y ejecución conforme al plan de trabajo propuesto.

Adecuación del cronograma y del presupuesto de las actividades.

Eficacia y eficiencia en la ejecución de los proyectos.

Otros criterios:

Calidad, medios y características de la documentación presentada.

Grado de radicación en Aragón.

Grado de cumplimiento de anteriores ayudas concedidas.

Declaración de Interés Autonómico, según se establece en el Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón.

3. A los efectos de valorar las solicitudes presentadas, la convocatoria determinará el desglose y el valor otorgado a cada uno de los diferentes criterios.

4. La convocatoria podrá fijar una puntuación mínima a obtener para poder optar a percibir las subvenciones, en el cómputo total o en alguno de los apartados señalados.

5. Además de lo dispuesto en los apartados anteriores sobre los criterios de valoración, se aplicarán, siempre que sean compatibles con la finalidad de las líneas de ayuda, los criterios definidos o derivados de los instrumentos de planificación y estrategias del Gobierno de Aragón o de otros órganos de la Administración autonómica.

6. La convocatoria podrá establecer los criterios de desempate.

Artículo 16. Gastos subvencionables y determinación de la cuantía de la subvención.

1. Se considerarán subvencionables o elegibles los tipos de gastos que se determinan para cada una de las modalidades de inversión reguladas en el Título II de esta orden.

2. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en la convocatoria.

3. El gasto subvencionable del proyecto se determinará a partir del importe total de los costes del proyecto que tengan la consideración de gastos elegibles según determinan estas bases o la correspondiente convocatoria.

4. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas solicitadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de ayuda, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. La cuantía individualizada de cada ayuda se corresponderá con la intensidad de ayuda establecida para cada modalidad de proyecto en el Título II de esta orden, entendiendo por esta el importe bruto de ayuda expresado en porcentaje aplicable a los costes subvencionables, y hasta el agotamiento del crédito que financie la convocatoria.

Artículo 17. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional en un acto único, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de cinco días, podrá presentar las alegaciones que estime oportunas.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

4. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará a los interesados propuestos como beneficiarios, en la forma que establezca la convocatoria.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a Instituto Aragonés de Fomento, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 18. Reformulación de la solicitud.

Cuando el importe de la subvención a conceder sea inferior a la petición de la ayuda, se podrá instar al solicitante a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 19. Resolución.

1. Las solicitudes se resolverán por la persona titular del Departamento de adscripción del Instituto Aragonés de Fomento en su calidad de Presidente del Instituto. El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención y, en su caso, el porcentaje, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

Asimismo, la resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. Si se renunciase a la ayuda por parte de alguno de los beneficiarios o se liberasen cuantías por la falta de ejecución del importe objeto de la ayuda aprobado, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. En este supuesto, el órgano concedente comunicará esta opción a los interesados a fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo de 10 días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes se dictará resolución de concesión.

3. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", o se notificará, en virtud de lo establecido en la convocatoria y se publicará en la página web del Instituto Aragonés de Fomento.

4. Contra la resolución administrativa que se adopte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución.

El recurso potestativo de reposición se interpondrá de forma electrónica en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón a través del servicio digital "Interponer recursos ante la Administración", disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.

5. Los beneficiarios de las ayudas deberán manifestar, en su caso, la renuncia expresa a la concesión de la ayuda en el plazo de quince días hábiles. En caso contrario se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión.

1. El beneficiario deberá ejecutar el proyecto objeto de la ayuda en el tiempo y forma que se determine en la convocatoria y en la resolución de concesión notificada. En ningún caso se podrán admitir modificaciones que estén en contradicción con los requisitos exigidos para la aprobación del proyecto. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. Cualquier cambio en ésta habrá de ser resuelto por el mismo órgano que la dictó y requerirá simultáneamente:

Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de tercero.

Que el cambio sea solicitado dentro del mes siguiente a la realización de la modificación, con al menos un mes de antelación respecto de la finalización del plazo de ejecución inicialmente aprobado en la resolución.

2. Cuando la modificación solicitada respete la naturaleza o los objetivos de la actividad, pero suponga una alteración de las condiciones evaluadas para la concesión de la ayuda, la petición y la correspondiente documentación se someterán nuevamente a la comisión de valoración para su análisis y emisión de informe, que se elevará al órgano concedente para que adopte la decisión.

Si la petición de modificación incide en el proceso de concurrencia competitiva llevado a cabo para la concesión de la ayuda, no podrá ser autorizada la modificación.

Cuando se trate de simples variaciones de detalle será suficiente la previa comunicación al órgano concedente.

3. Las modificaciones han de ser autorizadas por el órgano concedente de la subvención, en el plazo máximo de un mes a contar desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la petición de modificación.

CAPÍTULO IV

Procedimiento general de gestión, justificación, control y régimen sancionador

Artículo 21. Justificación de las ayudas.

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y concordantes del Reglamento de esta ley aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa aplicable en la materia.

De manera particular, deberá acreditarse la realización de los gastos objeto de la ayuda por parte, exclusivamente, de ese beneficiario, sin perjuicio de lo establecido en estas bases para el supuesto de subcontratación. Esta obligación se cumplirá ante el órgano instructor mediante la aportación de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación de los pagos hechos, así como la documentación e información justificativa establecida con carácter general en el Capítulo II del Título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la que se determine en la convocatoria o resolución de ayuda correspondiente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas cuando así lo prevea la convocatoria y siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

2. La justificación de las ayudas, que se realizará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, podrá efectuarse, según disponga la convocatoria, mediante alguna o todas de las siguientes modalidades:

Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo establecido en esta orden y en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, conforme a lo establecido en esta orden y en el artículo 74 del citado Reglamento.

3. En los casos en que la justificación adopte la forma de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, éste se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de ayudas, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. La memoria económica abreviada que habrá de acompañar a la documentación justificativa contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades objeto de la ayuda, debidamente agrupadas, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

4. En cada convocatoria, y en función del periodo establecido para la ejecución de los proyectos, se establecerá la fecha límite para presentar la documentación justificativa de las inversiones subvencionables en el marco de estas bases reguladoras. Para los casos en lista de espera previstos en estas bases, sobre los que finalmente recaiga una resolución de concesión de la ayuda, se determinará el plazo de justificación oportuno en base a la fecha de resolución y los créditos de aplicación.

5. Se limita la validez de los pagos realizados en efectivo de tal forma que no se admitirán como justificantes de pago de los gastos objeto de la ayuda aquellos que se hayan realizado en efectivo por un importe superior a 2.500 euros en el conjunto de todo el gasto subvencionable. En todo caso, deberá acompañarse de una copia del asiento contable del citado pago en efectivo para los beneficiarios de la ayuda obligados al deber de contabilidad.

6. En el caso de subvenciones de capital superiores a 90.000 euros en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, el órgano concedente procederá a realizar la comprobación material de la inversión, levantando la correspondiente acta que lo acredite, firmada tanto por el representante de la Administración como por el beneficiario, que deberá unirse al resto de la documentación justificativa. Cuando por la naturaleza de la inversión realizada no fuera posible comprobar materialmente su existencia, se podrá sustituir el acta por una justificación documental que constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

7. En el supuesto de que las subvenciones de capital concedidas excedieran de los 200.000 euros, será preceptivo solicitar la designación de representante de la Intervención General de la comunidad autónoma.

Artículo 22. Pago de las subvenciones y anticipo.

1. El pago de la subvención se efectuará tras la justificación por el beneficiario conforme a lo establecido en la convocatoria de ayudas. En caso de que el importe justificado sea inferior al importe aprobado, la subvención a pagar se reducirá de manera proporcional.

2. No obstante lo anterior, para la línea de ayudas dirigidas a "Favorecer la realización de infraestructuras públicas", en el caso de que la legislación aplicable así lo permita y exista disponibilidad presupuestaria, y siempre de acuerdo a las condiciones que rijan el fondo financiador de las ayudas, el órgano concedente de la subvención podrá autorizar el anticipo con el límite del 75% del importe de la subvención, previa solicitud al titular de la Dirección-Gerencia del Instituto Aragonés de Fomento, como órgano gestor de la convocatoria de ayudas, y acreditación por parte de la entidad beneficiaria del comienzo de la ejecución de las obras. Junto a la solicitud se deberá presentar certificado de cuenta corriente o ficha de terceros, en caso de no haber sido aportada con anterioridad, y declaración de otras ayudas para el mismo proyecto. El resto de la subvención o ayuda será satisfecho previa justificación del importe total de los gastos imputables a la actuación subvencionada.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto que no se haya verificado que el beneficiario se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o tenga la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención

Artículo 23. Control y seguimiento de las ayudas.

1. El Instituto Aragonés de Fomento podrá efectuar cuantas actuaciones de control y comprobación del cumplimiento de las condiciones impuestas considere precisas, en los límites que marcan las normas al respecto.

2. La información y datos generados por la gestión de las ayudas podrán ser utilizados con fines estadísticos y de análisis a efectos de una mejor definición de las políticas industriales y de desarrollo socioeconómico de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Las condiciones y requisitos que se exigen al solicitante para ser considerado beneficiario o receptor final de las ayudas podrán verificarse tanto por la documentación especificada en la correspondiente convocatoria o en la resolución de la ayuda, como por sistemas de muestreo llevados a cabo por la Administración o mediante colaboraciones externas.

4. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Fomento, tanto durante el periodo subvencionable, así como en periodos posteriores, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y al previsto en el resto de disposiciones aplicables en la materia, incluido, en su caso, lo establecido en la normativa comunitaria. Con este fin los beneficiarios estarán obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por estos en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 24. Publicidad de las ayudas.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón las ayudas concedidas al amparo de las convocatorias sujetas a esta orden de bases. Asimismo, se publicarán en la página web del Instituto Aragonés de Fomento.

2. Toda referencia publicitaria o en medios de comunicación a los proyectos objeto de las ayudas reguladas en estas bases deberá incluir, de forma expresa, que han sido cofinanciados por el Gobierno de España y el Gobierno de Aragón con fondos provenientes del Fondo de Inversiones de Teruel. Cuando la financiación proceda de otros fondos financiadores así se hará constar.

3. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la ayuda, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Artículo 25. Concurrencia y compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas en estas bases podrán ser compatibles, en los términos establecidos por las convocatorias, con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, cuando dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables diferentes, o cuando las medidas de ayuda correspondan total o parcialmente con los mismos costes subvencionables y su acumulación no supere el coste de la actividad financiada, ni los límites de intensidad o importes máximos de ayuda aplicables en función de lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

2. Las ayudas estatales exentas en virtud del citado Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, no se acumularan con ayudas de minimis relativas a los mismos costes subvencionables si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a las que se determinan para cada una de las modalidades de inversión reguladas en el Título II de esta Orden.

3. En ningún caso el importe de la subvención a obtener por un proyecto, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 26. Subcontratación.

Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de la ayuda, respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el artículo 31 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en función de la naturaleza de la actividad subvencionada.

Artículo 27. Criterios de gradación del incumplimiento de condiciones.

1. En los supuestos de incumplimiento parcial o total de las condiciones establecidas en las resoluciones de concesión se procederá a iniciar el procedimiento para la reducción o revocación de la ayuda en función de la relevancia del incumplimiento.

2. En los supuestos de realización parcial de la inversión subvencionable establecida, se liquidará la ayuda definitiva en el mismo porcentaje de inversión subvencionable acreditada.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión realizada.

Cualquier otro criterio que establezca la convocatoria.

Artículo 28. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

El reintegro parcial de la subvención se regirá por los criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión y por el principio de proporcionalidad.

Artículo 29. Régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a lo establecido en materia de infracciones y sanciones administrativas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Título V de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

TITULO II

LÍNEAS DE AYUDAS

CAPÍTULO I

Subvenciones para proyectos de inversión empresarial que promuevan el establecimiento, desarrollo y consolidación del tejido empresarial productivo, especialmente industrial, así como la creación y mantenimiento del empleo en la provincia de Teruel

Artículo 30. Empresas solicitantes.

1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en los capítulos I, II y III de este título las empresas que realicen proyectos de inversión en el marco establecido en el artículo 2 de esta orden, incluidas en el ámbito de aplicación de las ayudas regionales determinado en el artículo 13 y la condicionalidad establecida en el artículo 14, ambos de la Sección 1. Ayudas de finalidad regional, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, y cumplan los requisitos específicos que se establecen en este capítulo.

2. Conforme establece el artículo 14.3 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, las ayudas a grandes empresas solo se concederán para una inversión inicial a favor de una nueva actividad económica en la zona de que se trate.

Artículo 31. Requisitos de los proyectos de inversión.

Los proyectos de inversión, en función de su dimensión, deberán reunir, además de los establecidos en el artículo 2, los siguientes requisitos:

El proyecto debe ser viable desde el punto de vista técnico, económico, financiero, medioambiental y laboral; y a tal efecto se presentará un informe de viabilidad que aborde estos aspectos.

Los activos adquiridos serán nuevos.

La inversión responderá a una composición equilibrada entre sus distintos conceptos, de acuerdo con la actividad de que se trate y de acuerdo con lo que establezca la convocatoria.

Los proyectos de creación de un establecimiento tendrán que comportar la creación de nuevos puestos de trabajo. La creación de nuevos puestos de trabajo en el establecimiento objeto de la subvención cumplirán los siguientes términos:

d.1) Que se refiera a la actividad a la que se destina la inversión.

d.2) Que su creación se produzca en el período transcurrido desde la solicitud hasta la fecha de justificación de la ayuda.

d.3) Las modalidades contractuales se circunscribirán a lo dispuesto en la legislación laboral, pudiendo celebrarse los contratos de trabajo tanto a tiempo completo, como a tiempo parcial, para los que se establecerá la equivalencia correspondiente.

d.4) En el caso de cooperativas de trabajo asociado, sociedades anónimas laborales, sociedades limitadas laborales, sociedades civiles u otras contempladas en la normativa correspondiente, se computarán como puestos de trabajo los correspondientes a las personas socias trabajadoras.

Todos los proyectos deben mantener los puestos de trabajo creados y aquellos que tenía antes de realizar la inversión, durante 3 años después de la finalización del plazo de vigencia.

Una vez completada, la inversión deberá mantenerse en el mismo centro de trabajo al menos durante cinco años, o al menos durante tres años en el caso de pymes. Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este período, siempre que la actividad económica se mantenga en la zona de que se trate durante el período mínimo pertinente.

En lo no previsto en los puntos anteriores, deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

Artículo 32. Actuaciones subvencionables.

1. Serán susceptibles de subvención las actuaciones de inversión para la implantación de nuevas actividades económicas, así como para la ampliación, mejora o modernización de las instalaciones y equipos ya existentes.

Los centros de trabajo en que se realice la inversión deberán estar localizados en la provincia de Teruel y deberán tener en el momento de finalización del proyecto al menos un trabajador equivalente. El número de trabajadores corresponderá al número de unidades de trabajo/año (U.T.A.), es decir, al número de asalariados y, en su caso, autónomos, a jornada completa empleados durante un año, constituyendo el trabajo a tiempo parcial o el trabajo estacional, fracciones de la U.T.A.

En el caso de ampliaciones o mejoras de instalaciones y equipos, será necesaria la existencia de al menos un puesto de trabajo (U.T.A.) en el momento de la presentación de la solicitud.

2. Tendrán la consideración de inversiones o gastos subvencionables las siguientes:

La adquisición de activos fijos nuevos, tales como instalaciones técnicas, máquinas y sus accesorios, relacionados directamente con la actividad que constituye el objeto social de la empresa y deberán ser utilizados o entrar en funcionamiento por primera vez.

Las instalaciones donde se va a desarrollar el proceso productivo, relacionadas con la maquinaria inherente al proyecto.

La obra menor relacionada con instalaciones o ubicación de maquinaria y bienes de equipo.

Los costes de inversión inmaterial de adquisición de tecnologías asociadas al proyecto o que tengan como finalidad el aumento de la capacidad productiva, fomenten la innovación y el diseño, o supongan una cooperación efectiva entre empresas, con un importe máximo subvencionable del 10% de la inversión total aprobada.

La redacción de proyectos, estudios de edificación y dirección facultativa, hasta un máximo del 6% de las inversiones totales aprobadas.

La construcción o ampliación de naves industriales o ganaderas para uso propio del solicitante.

La adecuación y equipamiento de oficinas y zonas de trabajo.

3. Quedan expresamente excluidas las inversiones en:

La compra de bienes de equipo usados.

La compra de vehículos de transporte, así como de maquinaria móvil en general excepto cuando se trate de transportes interiores.

La adquisición de terrenos.

La adquisición de locales e inmuebles ya construidos.

Finanzas, inversiones financieras y similares.

Trabajos realizados para la propia empresa.

Fondos de comercio, derechos de traspaso y patentes.

La compra de animales sea cual sea su uso o destino.

Las inversiones destinadas a la producción de energía y su almacenamiento ya sea para autoconsumo o para su comercialización.

Inversiones correspondientes a gastos parciales pertenecientes a una inversión que constituya una unidad productiva.

La adquisición de empresas o sociedades o parte de las mismas.

La adquisición de materiales y suministros, aunque posteriormente puedan formar parte o constituir un activo.

4. No se consideran gastos subvencionables:

Las tasas, contribuciones especiales e impuestos.

Los gastos de desarrollo de producto o prototipos, gasto corriente y cualquier otra partida considerada como gasto por el Plan General de Contabilidad vigente en el momento de la publicación de la orden de convocatoria.

Los gastos correspondientes a bienes o servicios suministrados por proveedores del mismo grupo, asociados o vinculados con el solicitante salvo que habiéndose indicado expresamente en la solicitud concurran las siguientes circunstancias:

Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

ii. Que se tenga la previa autorización del órgano concedente en los términos establecidos en la resolución de concesión de ayuda.

Aquéllos que hayan obtenido ayuda en alguna convocatoria anterior amparada por estas bases reguladoras.

5. El importe mínimo de las inversiones subvencionables vendrá determinado en la convocatoria. Excepcionalmente, se admitirán inversiones subvencionables inferiores en municipios de menos de 250 habitantes, que hayan perdido población en los últimos cinco años.

Artículo 33. Determinación de la cuantía de la subvención.

1. Las ayudas no podrán superar el límite de intensidad máxima establecido para la provincia de Teruel en el Mapa de Ayudas Regionales para España 2022-2027 o el que esté en vigor a la fecha de concesión de las ayudas.

Para la estimación del límite de intensidad, todas las ayudas deberán calcularse en equivalente de subvención bruto (ESB). La intensidad de ayuda en equivalente de subvención bruto es el valor de la ayuda, expresado en porcentaje del valor de los costes de inversión subvencionables, calculado en el momento de la concesión de la ayuda.

El límite máximo previsto en el párrafo anterior podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales para las ayudas concedidas a pequeñas empresas y en 10 puntos porcentuales para las ayudas concedidas a medianas empresas.

Para la determinación de la cuantía de la subvención se aplicará el siguiente criterio: todos los proyectos de inversión podrán recibir una subvención de hasta el cien por ciento del límite máximo de intensidad vigente.

La cuantía individualizada de la ayuda se establecerá en la correspondiente convocatoria de acuerdo con el crédito disponible y, en su caso, el importe máximo a que pueden aspirar las solicitudes de ayudas.

Excepcionalmente, el órgano competente podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de las ayudas, del importe global máximo destinado a las mismas.

2. De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis", el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 3 y 5 de dicho Reglamento. Asimismo, conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis" en el sector agrícola, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por cada Estado miembro a una única empresa no excederá de 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

CAPÍTULO II

Subvenciones para proyectos de inversión empresarial que favorezcan un modelo económico sostenible medioambientalmente en la provincia de Teruel

Artículo 34. Actuaciones subvencionables.

1. Las inversiones productivas objeto de esta línea de ayudas, en el marco establecido en el artículo 2 de esta Orden, se adecuarán a las tipologías de actuación siguientes que se corresponden con las reguladas en los artículos 36 y 38 de la Sección 7. Ayudas para la protección del medio ambiente, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, y cumplan los requisitos específicos que se establecen en este capítulo:

Inversiones que permitan a las empresas ir más allá de las normas de la Unión Europea en materia de protección medioambiental o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión Europea, reguladas en el artículo 36 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

Estas inversiones deberán cumplir una de las condiciones siguientes:

Permitir a la empresa beneficiaria incrementar el nivel de protección medioambiental derivado de sus actividades superando las normas de la Unión Europa aplicables, independientemente de la existencia de normas nacionales obligatorias más estrictas que las de la Unión.

ii. Permitir a la empresa beneficiaria aumentar el nivel de protección medioambiental derivado de sus actividades en ausencia de normas de la Unión Europea.

No se concederán ayudas en caso de que las inversiones se realicen para adecuarse a normas de la Unión ya adoptadas que no estén aún en vigor.

Inversiones destinadas a medidas de eficiencia energética. No serán subvencionables las mejoras que se realicen para que la empresa se adecue a normas de la Unión Europea ya adoptadas, incluso si aún no están en vigor, reguladas en el artículo 38 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

2. La concreción de estas actuaciones se describirá al efecto en una Memoria Técnica Valorada que se presentará junto con la solicitud de ayuda.

Artículo 35. Gastos subvencionables.

1. Serán costes subvencionables por tipos de inversión los siguientes:

Para el caso de inversiones que permitan ir más allá de las normas de la Unión Europea en materia de protección medioambiental o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión Europea:

a.1) Cuando los costes de la inversión en protección medioambiental puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la protección del medio ambiente.

a.2) En todos los demás casos de este apartado a, los costes de la inversión en protección medioambiental se determinarán por referencia a una inversión similar, menos respetuosa con el medio ambiente, que se habría podido realizar de forma creíble sin ayuda; la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la protección medioambiental y será el coste subvencionable.

Para el caso de inversiones destinadas a medidas de eficiencia energética:

b.1) Cuando los costes de la inversión en eficiencia energética puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la eficiencia energética serán subvencionables.

b.2) En todos los demás casos de este apartado b, los costes de la inversión en eficiencia energética se determinarán por referencia a una inversión similar, que implique menor eficiencia energética, que habría podido realizarse de forma creíble sin la ayuda; la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la eficiencia energética y será el coste subvencionable.

Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un mayor nivel de protección medioambiental o de eficiencia energética no serán subvencionables.

2. Los conceptos subvencionables y parámetros de elegibilidad expuestos en los párrafos anteriores serán de aplicación a inversiones en bienes de equipo e instalaciones auxiliares, así como las inversiones que sean necesarias para el montaje y puesta en marcha de estos equipos e instalaciones auxiliares elegibles.

Artículo 36. Intensidad de las ayudas.

1. La intensidad de la ayuda se calculará aplicando los porcentajes indicados a continuación sobre los costes subvencionables:

Inversiones que permitan ir más allá de las normas de la Unión Europea en materia de protección medioambiental o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión Europea: máximo del 40% de los costes subvencionables, con los incrementos previstos en el artículo 36.7 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014. En cada convocatoria se establecerá el porcentaje concreto.

Inversiones destinadas a medidas de eficiencia energética: máximo del 30% de los costes subvencionables, con los incrementos previstos en el artículo 38.5 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014. En cada convocatoria se establecerá el porcentaje concreto.

2. Las intensidades de ayuda anteriores se incrementarán en 5 puntos porcentuales por cumplir con las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 37. Umbrales de las ayudas.

1. El importe de las ayudas reguladas en este capítulo no podrá exceder en ningún caso de 15 millones de euros por empresa y proyecto de inversión.

2. Este umbral no podrá ser eludido mediante la división artificial de los proyectos de ayuda.

CAPÍTULO III

Subvenciones para proyectos de inversión empresarial que fomenten la investigación y desarrollo e innovación

Artículo 38. Actuaciones subvencionables.

1. Las inversiones objeto de esta línea de ayudas, en el marco establecido en el artículo 2 de esta orden, se adecuarán a las categorías indicadas a continuación de las incluidas en la tipología de actuación regulada en el artículo 25 de la Sección 4. Ayudas de investigación y desarrollo e innovación, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, y cumplan los requisitos específicos que se establecen en este capítulo.

2. Los proyectos de investigación y desarrollo subvencionables deberán pertenecer íntegramente a una o varias de las siguientes categorías:

Investigación industrial: la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.

El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

Artículo 39. Gastos subvencionables.

El gasto elegible será únicamente el destinado a desarrollo experimental o investigación industrial y, en concreto, los que comprendan los siguientes conceptos:

Los costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.

Los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

Artículo 40. Intensidad de las ayudas.

1. La intensidad de la ayuda se calculará aplicando los porcentajes indicados a continuación sobre los costes subvencionables:

Costes relativos a las actividades de investigación industrial: 50% con los incrementos contemplados en el artículo 25.6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

Costes relativos a las actividades de desarrollo experimental: 25% con los incrementos contemplados en el artículo 25.6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

2. Todos los gastos subvencionables se asociarán a una categoría específica de investigación industrial o de desarrollo experimental, lo que supone que las diferentes tareas en que se subdivida el proyecto deberá clasificarse como pertenecientes a una de estas categorías.

3. La concreción de estas actuaciones se describirá al efecto en una memoria técnica valorada que se presentará junto con la solicitud de la ayuda.

Artículo 41. Umbrales de las ayudas.

1. El importe de las ayudas reguladas en este capítulo no podrá exceder en ningún caso de los siguientes importes:

Si se trata de un proyecto predominantemente de investigación industrial: 20 millones de euros por empresa y por proyecto; tal es el caso cuando más de la mitad de los costes subvencionables del proyecto se generan a través de actividades clasificadas en la categoría de investigación industrial.

Si se trata de un proyecto predominantemente de desarrollo experimental: 15 millones de euros por empresa y por proyecto; tal es el caso cuando más de la mitad de los costes subvencionables del proyecto se generan a través de actividades clasificadas en la categoría de desarrollo experimental.

2. Los umbrales contemplados en el apartado 1 no podrán ser eludidos mediante la división artificial de los proyectos de ayuda.

CAPÍTULO IV

Subvenciones para proyectos de inversión para infraestructuras públicas en las localidades de las comarcas mineras de Teruel

Artículo 42. Entidades solicitantes.

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en este capítulo las entidades locales de las comarcas de Teruel afectas por el Plan Miner que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, especificándose en cada convocatoria cuáles de ellas podrán presentar solicitudes en base a su pertenencia al grupo 1: municipios mineros muy afectados por el proceso de cierre de empresas de la minería del carbón; o al grupo 2: resto de municipios afectados por el proceso de cierre de empresas de la minería del carbón, conforme a la clasificación de los municipios que recoge el Plan Miner. Los ayuntamientos en los que podrán ejecutarse los proyectos son los relacionados en la siguiente lista: Aguaviva, Alacón, Albalate del Arzobispo, Alcaine, Alcañiz, Alcorisa, Aliaga, Alloza, Alpeñés, Anadón, Andorra, Ariño, Belmonte de San José, Berge, Bordón, Calanda, Camarillas, Cañada Vellida, Cañizar del Olivar, Castel de Cabra, Castellote, Castelserás, Cosa, Crivillén, Cuevas de Almudén, Ejulve, Escucha, Estercuel, Fornoles, Fortanete, Foz-Calanda, Fuenferrada, Fuentes Calientes, Galve, Gargallo, Híjar, Hinojosa de Jarque, Jarque de la Val, La Cañada de Verich, La Cerollera, La Codoñera, La Ginebrosa, La Hoz de La Vieja, La Mata de los Olmos, La Zoma, Las Parras de Castellote, Los Olmos, Lidón, Maicas, Martín del Río, Mas de las Matas, Mezquita de Jarque, Miravete de la Sierra, Molinos, Monroyo, Montalbán, Muniesa, Obón, Oliete, Palomar de Arroyos, Pancrudo, Perales de Alfambra, Pitarque, Ráfales, Rillo, Salcedillo, Segura de Baños, Seno, Torre de las Arcas, Torre los Negros, Torrecilla del Rebollar, Torrevelilla, Urrea de Gaén, Utrillas, Villanueva de Rebollar de la Sierra, Villarluengo, Villarroya de los Pinares, Visiedo y Vivel del Río Martín.

Artículo 43. Actuaciones subvencionables.

Serán susceptibles de subvención las inversiones para obras o equipamientos en materias que sean competencia de las entidades locales beneficiarias y que se localicen en alguno de los municipios afectos al Plan Miner. Cada convocatoria, de acuerdo a sus objetivos y características específicas, podrá especificar el tipo de inversiones a subvencionar.

Artículo 44. Determinación de la cuantía de la subvención.

El importe mínimo y máximo de la inversión a subvencionar será definido en cada convocatoria.

Para la determinación de la cuantía de la subvención se aplicará el siguiente criterio: todos los proyectos de inversión podrán recibir una subvención de hasta el cien por ciento de la inversión subvencionable.

La cuantía individualizada de la ayuda se establecerá en la correspondiente convocatoria de acuerdo con el crédito disponible y, en su caso, el importe máximo a que pueden aspirar las solicitudes de ayudas.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas las resoluciones que se relacionan a continuación:

Orden EIE/694/2016, de 4 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a proyectos de inversión en la provincia de Teruel, modificadas por Orden EIE/1038/2018, de 31 de mayo, Orden EIE/396/2019, de 19 de marzo y Orden ICD/189/2022, de 22 de febrero.

- Orden EIE/395/2019, de 9 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a proyectos empresariales destinados a promover el desarrollo experimental o la investigación industrial en la provincia de Teruel, modificadas por Orden ICD/1781/2021, de 23 de noviembre.

- Orden ICD/584/2022, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para infraestructuras públicas en localidades de las comarcas mineras de Teruel.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 15 de diciembre de 2022

El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial,

Arturo Aliaga López