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DECRETO 185/2016, de 20 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la cesión a favor del Instituto Aragonés del Agua, de una parcela situada en el término municipal de Valderrobres con destino a una planta de tratamiento de purin.

Publicado el 28/12/2016 (Nº 248)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El Ayuntamiento de Valderrobres, la Comarca del Matarraña y el Gobierno de Aragón suscribieron un convenio de colaboración el 26 de julio de 2010 relativo a las actuaciones necesarias para la construcción y explotación de una planta de tratamiento de purín porcino, complementado con una adenda de fecha 2 de mayo de 2013. Dentro del conjunto de actuaciones necesarias para la ejecución de las obras se convino la cesión por el Ayuntamiento de los terrenos necesarios para la ubicación de la citada planta.

La transmisión de la titularidad se ha planteado al amparo de lo previsto en el artículo 118 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, que prevé la cesión gratuita de un bien a otra Administración Pública, siempre que los fines que justifiquen la cesión redunden en beneficio de la población de la Entidad local, como es el caso.

Tras la instrucción del oportuno expediente, el Ayuntamiento de Valderrobres, mediante acuerdo plenario de 22 de febrero de 2011 y su rectificación por acuerdo de 30 de mayo de 2016, acordó ceder gratuitamente al Instituto Aragonés del Agua tres hectáreas que se han segregado de la parcela 60 del polígono 17 de su término municipal, previamente adquiridas a tal objeto por el municipio. La constancia de esta segregación en el Catastro está pendiente de resolución, habiéndose iniciado el oportuno expediente a tal efecto.

La Dirección General de Administración Local ha tomado conocimiento de esta cesión, mediante sendas diligencias de fechas 29 de febrero de 2016 y 9 de junio de 2016, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 186 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de la Administración Local de Aragón y artículos 119.1.f) y 121 del Reglamento de Bienes, Actividades y Servicios de las Entidades Locales de Aragón.

El terreno ha sido valorado en 7.350 euros por el Servicio de Patrimonio de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización, mediante un informe del Jefe de Sección de Bienes Inmuebles de 7 de noviembre de 2016, sin que conste la existencia de gravámenes que pudieran minorar su valor.

El Departamento de Hacienda y Administración Pública ha manifestado su conformidad con la operación mediante informe del Consejero de fecha 15 de noviembre de 2016. El artículo 21.1 del Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón (TRLPA) atribuye al Gobierno de Aragón, mediante decreto, aceptar y repudiar las herencias, legados y donaciones a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus organismos públicos.

Por su parte, el artículo 24 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón establece en su apartado 2 que "constituyen el patrimonio del Instituto Aragonés del Agua los bienes y derechos que pueda adquirir con fondos procedentes de su presupuesto y los que, por cualquier otro título jurídico, pueda recibir de la Comunidad Autónoma o de otras Administraciones públicas". De acuerdo con el apartado primero, los bienes del Instituto forman parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En virtud de cuanto antecede, se consideran cumplidos los requisitos legalmente establecidos para la adquisición de patrimonio por la Comunidad Autónoma de Aragón, en este caso a través de una de sus Entidades de Derecho Público. Por ello, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y previo acuerdo del Gobierno de Aragón, en su reunión de 20 de diciembre de 2016,

DISPONGO

Primero.- Aceptación de la cesión gratuita.

Se acepta la cesión gratuita acordada por el Ayuntamiento de Valderrobres, de la parcela que a continuación se describe, que pasará a integrarse como bien de dominio público en el patrimonio del Instituto Aragonés del Agua, formando a su vez parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón:

1. Rústica. Parcela de titularidad municipal, de 30.000 m² cedida por el Ayuntamiento de Valderrobres al Instituto Aragonés del Agua, por acuerdo plenario de 22 de febrero de 2011 y su rectificación por acuerdo de 30 de mayo de 2016, con destino a la construcción de la planta de tratamiento de purines para dar servicio al municipio, en los términos del acuerdo de cesión.

2. Ubicación. La parcela se encuentra situada en la partida les Valls; la naturaleza de la finca es de secano, es parte de la parcela 60 del polígono 17, referencial catastral 44260A017000600000XD, del término municipal de Valderrobres, estando pendiente su regularización catastral para tomar razón de la segregación efectuada.

3. Linda: al norte, Parcela 11 del polígono 17; al sur, resto de la parcela 60 (finca matriz); al este, Parcela 11 y resto de la parcela 60 (finca matriz) y al oeste, parcelas 43,44 y 45.

4. La parcela se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcañiz, al Tomo 747, libro 68, folio 117 inscripción 1.ª, finca número 6596.

5. Libre de cargas y gravámenes.

6. Valorada en 7.350 euros.

Segundo.- Destino y afectación

Este terreno se destinará al tratamiento de purín del municipio de Valderrobres, a través de las instalaciones actualmente existentes y de las que se puedan construir en orden a su ampliación o mejora. Este destino debe cumplirse con arreglo a los plazos y condiciones establecidos en la normativa patrimonial local, produciéndose la reversión automática de la parcela a la Entidad Local con todas sus accesiones y mejoras realizadas en caso de incumplimiento o falta de uso del bien.

Este terreno deberá incorporarse al Inventario de Bienes del Instituto Aragonés del Agua y al Inventario General del Patrimonio de Aragón, una vez inscrito a nombre del Instituto Aragonés del Agua en el Registro de la Propiedad.

Tercero.- Formalización

De conformidad con lo previsto en el artículo 16.3 del Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, esta cesión se formalizará en documento administrativo, que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Se faculta al Presidente del Instituto Aragonés del Agua, o persona en quien delegue, para que, indistintamente, en nombre y representación de dicha Entidad, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.

Cuarto.- Gastos e impuestos

Los gastos e impuestos que se deriven de la formalización de la cesión serán de cargo de la parte cesionaria.

Quinto.- Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón",

Zaragoza, 20 de diciembre de 2016.

El Presidente del Gobierno de Aragón

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad

JOAQUÍN OLONA BLASCO