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RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2014, de la Directora General de Energía y Minas, por la que se autoriza y aprueba el proyecto de ejecución de instalación eléctrica "Cogeneración con motor 526 kWe de biogás procedente de codigestión en planta de tratamiento de purines de varias granjas alrededor de Capella". Expediente número AT 100/112 de la provincia de Huesca.

Publicado el 03/12/2014 (Nº 237)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

Visto el expediente incoado en el Servicio Provincial de Industria e Innovaciónde Huesca, a petición de Instituto Aragonés del Agua, con domicilio en avda Ranillas 101, edificio Expo 4.ª puerta 50018-Zaragoza (Zaragoza), solicitando la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación "Cogeneración con motor 526 kWe de biogás procedente de codigestión en planta de tratamiento de purines de varias granjas alrededor de Capella" ubicada en el poligono 2, parcela 113, del término municipal de Capella (Huesca), así como el expediente derivado de dicha solicitud. Vista la Disposición Transitoria segunda de la Ley 24/3013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Vistos, los informes favorables del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 16 de febrero de 2012, del Servicio de Gestión Energética de fecha 8 de octubre de 2014 y del Servicio Provincial de Industria e Innovaciónde Huesca, de fecha 7 de julio de 2014 en el que constan cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación y el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.

Considerando el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial el Real Decreto-Ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación concordante.

Considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma; y las funciones que conforme al Decreto 27/2012, de 24 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón, me corresponden, resuelvo:

Autorizar la instalación "Cogeneración con motor 526 kWe de biogás procedente de codigestión en planta de tratamiento de purines de varias granjas alrededor de Capella" y aprobar el proyecto de ejecución suscrito por D. Ramiro Álvarez Aranaz y visado por Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón en fecha 5 de diciembre de 2013 con número 4240, cuyas características son las siguientes:

Titular: Instituto Aragonés del Agua.

Domicilio del titular: Avda Ranillas 101, edificio Expo 4.ª puerta 50018-Zaragoza.

Ubicación de la instalación: Poligono 2, parcela 113, Capella (Huesca).

Potencia nominal 526 kW con limitador a 500 kW.

Producción eléctrica estimada: 4.043 MWh/ año.

Grupo motor-alternador

Motor-alternador con tensión de generación 400 V, 1.500 r.p.m, 50 Hz, potencia eléctrica 526 kW con limitador a 500 kW. Combustible biogás procedente de codigestión de residuos fundamentalmente ganaderos grupo b7.2.

Recuperación de calor del agua de refrigeración de las camisas y del aceite del motor que se utiliza mediante intercambiadores para calentar al purin entrante en los digestores y mantener la temperatura constante para la maxima obtención de biogás. El calor de los gases de escape se utiliza en parte cuando es necesario en la planta de tratamiento y sino se elimina. La planta de tratamiento consta fundamentalmente de un tratamiento biológico aerobio combinado con un proceso de digestión anaerobio (donde se pueden emplear restos de mataderos y glicerina) y donde se recirculan los fangos procedentes del biológico, con la producción final de abono y agua para multiirrigación.

Centro seccionamiento generación constituido por:

2 Celdas de línea E/S, entrega a cliente (linea directa a planta de tratamiento), medida y celda de línea.

Instalaciones de interconexión con la red de distribución eléctrica:

En la LAMT 25 kV Laguarres existente, sustitución de un apoyo de madera s/n por otro metálico con doble conexión aero-subterránea (E/S) hasta el nuevo centro de seccionamiento y medida en edificio prefabricado de superficie situado en las proximidades del apoyo del entronque.

Línea subterránea interconexión con la red media tensión desde celda de línea en centro de seccionamiento hasta apoyo número 12 conversión aéreo-subterránea. Conductor RHZ1 3x1x240 mm² Al.

Línea aérea de Media tensión de 25 kV desde apoyo número 12 en las proximidades del centro de seccionamiento hasta apoyo número 1 junto a planta de tratamiento, de 1,65 km de longitud, conductor LA-56, 12 apoyos metálicos de celosia.

Trafo de potencia 25/042 kV 800 kVA conversión aéreo-subterránea desde apoyo número 12 hasta centro de transformación y medida en la planta de tratamiento de purin en caseta prefabricada de superficie donde se instalarán celdas de línea, protección de transformador y el trafo.

Sistemas de regulación, control y servicios auxiliares.

Finalidad: Producción de energía eléctrica y térmica para su empleo en la planta de tratamiento para 60.000 m³/a de purines.

Presupuesto de la instalación, Planta de cogeneración implementada en la planta de tratamiento de los purines junto con el trafo y la línea de interconexión valoración 704.569 euros (incluye además del motogenerador y sus auxiliares, la planta de producción del biogás en el digestor y su posterior preparación en el condensador y desulfuradores, el aprovechamiento del calor y la electricidad producidos, etc.).

La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La aprobación del proyecto se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a el Servicio Provincial de Industria e Innovaciónde Huesca a efectos del reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha, remitiendo el certificado de dirección de obra firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda.

2. El plazo para la ejecución del proyecto aprobado y presentación de la solicitud de acta de puesta en servicio de la instalación, será de un año contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente resolución.

Dicho plazo podrá ser ampliado conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, en su caso, conforme a lo que pueda disponer la normativa específica, a solicitud del titular de esta autorización. Considerando que, conforme al mencionado artículo 49, en el que se indica que tanto la petición como la decisión sobre la ampliación deben producirse antes de la finalización de plazo indicado, y que, según el artículo 42 de la misma Ley, la Administración cuenta con un plazo de tres meses para resolver sobre la ampliación, procederá formalizarse dicha solicitud de ampliación, al menos tres meses antes de la terminación del plazo de seis años otorgado en esta autorización.

3. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

4. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Industria e Innovación, quien durante el período de construcción y después en el de explotación, ejercerá las funciones de inspección.

5. El titular dará cuenta de la terminación de las obras al Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Industria e Innovación, mediante la presentación de la solicitud de acta de puesta en marcha de las instalaciones, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, y cuanta documentación sea requerida en el procedimiento de puesta en marcha de las instalaciones

6. Antes de la puesta en marcha deberá presentarse contrato suscrito con persona física o jurídica competente, la cual se hará responsable de mantener las instalaciones en el debido estado de conservación y funcionamiento.

7. Se efectuarán las inspecciones periódicas reglamentariamente previstas en el artículo 13 del Reglamento de Centrales Eléctricas y Centros de Transformación, así como en el artículo 163 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y demás legislación vigente.

8. Se cumplirá con el condicionado establecido en la declaración de impacto ambiental del INAGA, de fecha 16 de febrero de 2012.

9. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Esta autorización no releva la necesidad de obtener cualquier otra prevista en la legislación vigente.

La presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria e Innovación en el plazo de un mes según lo previsto en el artículo 58.1 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Zaragoza, 8 de octubre de 2014.- La Directora General de Energía y Minas, Marina Sevilla Tello.