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EDICTO de la Dirección Provincial de Sanidad, Bienestar Social y Familia. Notificación del acuerdo de iniciación, expediente sancionador num. S/22/14/0012.

Publicado el 08/04/2014 (Nº 70)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Texto completo:

No habiendo sido posible la notificación por correo del acuerdo de iniciación de los expedientes sancionadores que en el anexo se citan, de conformidad con lo dispuesto en los artículos. 58, 59.4 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se le notifica lo siguiente:

1. Que el Director Provincial de Sanidad, Bienestar Social y Familia, acordó la iniciación de los expedientes sancionadores citados en el anexo, nombrando instructora de los mismos a la funcionaria D.ª Esther Calvo Loriente, quien podrá ser recusada en cualquier momento del procedimiento, por las causas establecidas en el Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Que el órgano competente para resolver por razón de la cuantía es el Director del Servicio Provincial competente en materia de consumo cuando se trate de la imposición de multas por infracciones leves, al Director General competente en materia de consumo cuando se trate de infracciones graves, al Sr. Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia cuando se trate de la imposición de multas por infracciones muy graves cuya cuantía no exceda de 150.000 euros, y al Gobierno de Aragón cuando se trate de la imposición de multas por infracciones muy graves de cuantía superior a 150.000 euros.

3. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento es el de seis meses.

4. Que tienen a su disposición el acuerdo de iniciación íntegro en la Dirección Provincial de Sanidad, Bienestar Social y Familia, en c/ San Jorge, 65 de Huesca, disponiendo de un plazo de quince días hábiles a contar del siguiente a esta publicación para formular las alegaciones, presentar documentos y proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, con la advertencia de que transcurrido el plazo sin efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, el acuerdo de iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

Huesca, 24 de marzo de 2014.- El Director Provincial de Huesca, Antonio Comps Encuentra.

Anexo:

Denunciado: D. Joel Torres Méndez, con último domicilio conocido en Lleida.

Expediente número: S/22/14/0012.

Normativa infringida: Artículo 79.e) de la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y usuarios de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", 30 de diciembre de 2006) en relación con el artículo 16.e) de dicha Ley y los artículos 2 y 3 apartado 1.º del Decreto 311/2001, de 4 de diciembre del Gobierno de Aragón que regula las hojas de reclamaciones de Consumo ("Boletín Oficial de Aragón", 19 de diciembre de 2001 y orden de 21 de abril de 2008 ("Boletín Oficial de Aragón", 15 de mayo de 2008).

Tipificacion: Falta leve.

Propuesta sin perjuicio de instrucción: 400 €.

Fecha acuerdo de iniciación: 24 de febrero de 2014.