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ORDEN de 28 de marzo de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y el Ayuntamiento de Tarazona, para que los servicios y actividades desarrolladas actualmente en el Hogar de Personas mayores, Hogar Moncayo, pasen a realizarse en el Centro Municipal de Personas mayores de Tarazona.

Publicado el 08/04/2014 (Nº 70)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2014/6/0023 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 19 de marzo de 2014, por el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y el Alcalde del Ayuntamiento de Tarazona, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 28 de marzo de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES Y EL AYUNTAMIENTO DE TARAZONA, PARA QUE LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES DESARROLLADAS ACTUALMENTE EN EL HOGAR DE PERSONAS MAYORES, HOGAR MONCAYO, PASEN A REALIZARSE EN EL CENTRO MUNICIPAL DE PERSONAS MAYORES DE TARAZONA

En Zaragoza, a 19 de marzo de 2014.

REUNIDOS

D. Ricardo Oliván Bellosta, Consejero del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, Departamento al que se encuentra adscrito el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, entidad titular del Hogar Moncayo, autorizado para este acto, por Acuerdo de Consejo de Gobierno, adoptado en sesión celebrada el día 18 de marzo de 2014.

Y D. Luis María Beamonte Mesa, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tarazona (Zaragoza), entidad titular del Centro Municipal de Personas mayores, con sede en plaza España, 2, 50500-Tarazona (Zaragoza), con CIF: P5025400B.

Ambas partes, en la representación con que actúan, se reconocen con capacidad legal para acordar el presente convenio de colaboración, en el que

EXPONEN

1. El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 71.34.ª, la competencia exclusiva en materia de acción social, que comprende la ordenación organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales.

2. La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, establece en su artículo 1.1, que tiene por objeto garantizar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el derecho universal de acceso a los servicios sociales como derecho de ciudadanía, para promover el bienestar social del conjunto de la población y contribuir al pleno desarrollo de las personas. Y, en el punto 3, que también es objeto de esta ley, ordenar, organizar y desarrollar un sistema público de servicios sociales y establecer los mecanismos de coordinación y de trabajo en red de todas las Administraciones públicas integradas en el mismo. Coherentemente con ello, entre los principios rectores del sistema se incluyen los de coordinación y cooperación, que han de concretarse fundamentalmente en las relaciones entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales aragonesas.

Señala el artículo 50 de dicha ley que la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales cooperarán en la aplicación de las políticas de servicios sociales, de acuerdo con sus respectivas competencias, mediante los instrumentos previstos en dicha ley y en el resto del ordenamiento jurídico.

3. La Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en su artículo 160.3, recoge las relaciones de cooperación y asistencia entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales, para lo cual podrán celebrar convenios de puesta en común de medios materiales, personales y financieros para llevar a cabo una gestión coordinada y eficiente de sus competencias.

4. El Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, hace referencia a la prestación, por parte de los hogares y clubes para personas mayores, de los siguientes servicios: Atención socio terapéutica para cuidadores de personas en situación de dependencia, prevención de la dependencia, promoción de la autonomía personal y formación para los cuidadores de personas en situación de dependencia.

5. La Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en su artículo 4, contempla entre los objetivos del Instituto la coordinación funcional de las actividades de las instituciones públicas y privadas en materia de servicios sociales, mediante establecimiento de convenios, conciertos o cualesquiera otras fórmulas de gestión compartida, que permita alcanzar el máximo rendimiento de los recursos disponibles.

6. Los Hogares de mayores constituyen un recurso esencial en el desarrollo de las políticas sociales para este sector de población, con el objeto de facilitar un espacio de convivencia, de participación, de aprendizaje de habilidades sociales. La necesidad de este tipo de recurso es ya importante y previsiblemente se incrementará en el futuro, de acuerdo con las estimaciones y proyecciones demográficas existentes, por lo que se refiere al envejecimiento de la población en Aragón.

7. Según la Orden de 1 de marzo de 2004, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se aprueba el Estatuto Básico de los Hogares de Personas mayores del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en su artículo 1, se consideran Hogares los Centros de Servicios Sociales Especializados, cualquiera que fuese su denominación anterior, destinados al encuentro entre personas mayores; a la realización de actividades socio-culturales y de desarrollo personal, de comunicación, asociación y ocio; al fomento del voluntariado social, a la potenciación de la participación y de la integración social, personal y comunitaria; y a la prestación de servicios de carácter social y asistencial.

Por todo ello, teniendo en cuenta la necesidad de colaboración y con el fin de aunar los esfuerzos públicos para la consecución de los fines de interés general perseguidos por estas instituciones, así como mejorar la atención a las personas mayores en estos centros, aprovechando economías de escala que a largo plazo supondrán una economía para ambas instituciones, deciden firmar el presente convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto.

Constituye el objeto del presente convenio:

1. Establecer un marco de colaboración entre ambas instituciones que posibilite que los servicios y actividades desarrollados actualmente en el Hogar Moncayo, sito en la calle Quiñones, número 15, cuyo titular es el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, pasen a realizarse en el Centro Municipal de Personas mayores de Tarazona, sito en la calle Virgen del Río, número 3, planta baja, cuyo titular es el Ayuntamiento de Tarazona, estando ambos centros ubicados en la misma localidad.

2. Mejorar las condiciones para poder realizar actividades de ocio en instalaciones adecuadas a las necesidades de las personas mayores.

3. Optimizar los recursos, evitando duplicidades, con la finalidad de ser más eficaces y eficientes en la realización del gasto.

4. Favorecer la accesibilidad de las personas mayores a los centros en los que deben realizar cursos y actividades de ocio y tiempo libre.

Segunda.- Líneas de actuación.

Conforme a lo expuesto anteriormente en el espíritu de la exposición de motivos, así como en el objeto del convenio, las actividades y servicios desarrollos en la actualidad en el Hogar de Personas mayores, Hogar Moncayo, que pasarán a desarrollase en su conjunto en el Centro Municipal de Personas mayores de Tarazona. Dichas actividades serán gestionadas desde el Instituto, teniendo en cuenta que las mismas pueden ser cambiantes, en función de la demanda y de la disponibilidad de medios.

A continuación, se relacionan las actividades que se están desarrollando actualmente:

- Actividades.

Programa de envejecimiento activo del Instituto Aragonés de Servicios Sociales:

Gerontogimnasia I.

Gerontogimnasia II.

Informática nivel avanzado.

Actividades impartidas dentro del convenio Instituto Aragonés de Servicios Sociales-Fundación La Caixa:

Taller de grandes lectores.

Taller de actívate.

Taller despertar con una sonrisa.

Presentación activa la mente.

Iniciación a las nuevas tecnologías.

Creación de proyectos digitales I (edición de textos y blogs).

Redes sociales I.

La red en nuestro día a día (redes sociales II).

Otras actividades realizadas con voluntariado:

Taller de manualidades y taller de pintura.

Semana cultural "San Jorge".

Semana cultural de los mayores.

Viajes y excursiones.

- Servicios.

Podología.

Peluquería.

Cafetería.

Durante la vigencia del presente convenio cualquier otro servicio o actividad que el Instituto Aragonés de Servicios Sociales considere necesario e idóneo realizar, será desarrollado en el Centro Municipal de Personas mayores de Tarazona, previa comunicación al Ayuntamiento de Tarazona.

Asimismo, se mantendrá la máxima colaboración entre ambos Hogares con la finalidad de compartir objetivos comunes en la atención a las personas mayores en la localidad de Tarazona.

Tercera.- Compromiso de las partes.

A) Compromisos del Ayuntamiento de Tarazona.

El Ayuntamiento de Tarazona asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

1. Poner a disposición del Instituto Aragonés de Servicios Sociales el uso del local para el desarrollo de las actividades detalladas y servicios (podología y peluquería) contemplados en el presente convenio, manteniendo abierto el Centro Municipal de Personas mayores, sito en la calle Virgen del Río, número 3, planta baja, de la localidad de Tarazona, durante el tiempo de vigencia del mismo. Gestionar el servicio de cafetería.

2. Asumir, como titular del centro, el coste de funcionamiento, conservación y mantenimiento del mismo, siendo responsable del cumplimiento de la normativa vigente.

3. Permitir el desarrollo de las actividades y programas que hasta la fecha se venían desarrollando en el Hogar Moncayo y que se relacionan en este convenio, en el Centro Municipal de Personas mayores, sito en la calle Virgen del Río, número 3, planta baja, de la localidad de Tarazona. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales no financiara ninguna otra actividad o servicio que se viniera prestando actualmente en el Centro Municipal de Personas mayores.

4. Comunicar previamente cualquier alteración que pueda producirse en las condiciones objeto del presente convenio

B) Compromisos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

El Instituto Aragonés de Servicios Sociales asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

1. Entregar a la entidad el importe de su aportación, de acuerdo con las normas del presente convenio.

2. Verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para la realización del presente convenio.

3. Gestionar, realizar y controlar las actividades que se venían prestando en la actualidad en el Hogar Moncayo, destinadas a personas mayores, o las que corresponda en el futuro dentro de la programación de hogares que desarrolle el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en el Centro Municipal de Personas mayores del Ayuntamiento de Tarazona. Gestionar los servicios de podología y peluquería.

Cuarta.- Financiación del convenio.

El Presupuesto del presente convenio asciende a la cantidad ocho mil euros (8.000 €), a distribuir en dos anualidades, con cargo a la aplicación presupuestaria G/3132/460059/91002, del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de 2014 y 2015, siempre condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para los siguientes ejercicios:

Año 2014: 4.000 €.

Año 2015: 4.000 €.

Por su parte, el Ayuntamiento de Tarazona dispondrá del uso del local para el desarrollo de las actividades y servicios contempladas en el presente convenio.

Quinta.- Forma y plazo de justificación.

Acreditar la aplicación de la aportación concedida al destino y fines objeto de este convenio, mediante certificación expedida por el secretario de la entidad local, con el visto bueno del presidente, en el que conste que el centro ha permanecido abierto durante el año que corresponda, realizándose con normalidad las actividades y programas contemplados en el presente convenio. Durante la vigencia del convenio, dicho certificado será presentado hasta el 31 de enero del ejercicio siguiente al que corresponda la anualidad correspondiente, en la Dirección Provincial de Zaragoza del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

El incumplimiento de presentación de esta documentación, en tiempo y forma, supondrá la paralización en la tramitación del convenio del ejercicio siguiente.

Sexta.- Forma de pago.

El abono de la aportación se realizará conforme al Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez haya acreditado la entidad beneficiaria, el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la aportación y haya justificado el cumplimiento de sus compromisos.

Séptima.- Reintegro.

Procederá la devolución de las cantidades percibidas indebidamente y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la aportación hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de la devolución, en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Para determinar el importe a devolver en los supuestos de incumplimiento, y en aplicación del principio de proporcionalidad, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de los compromisos adoptados y el grado de consecución de la finalidad de los mismos.

En todo caso, la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, por delegación del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, dictará resolución acordando el reintegro de la aportación, de acuerdo con los supuestos y procedimiento dispuesto en la normativa general de subvenciones.

Octava.- Comisión de seguimiento.

A fin de efectuar un seguimiento del grado de cumplimiento del presente convenio, se constituye una comisión mixta de seguimiento integrada por la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y el Presidente de la Corporación Local, o personas en quienes deleguen, y un técnico de cada una de las administraciones firmantes, que serán, por parte del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, la Jefa de Servicio de Centros y Acción Concertada, que ejercerá de secretaria y por parte del Ayuntamiento, el Coordinador de Servicios Sociales. La comisión se reunirá al menos una vez al año durante la vigencia del convenio para estudiar el desarrollo, fijar los objetivos, marcar las pautas y señalar los criterios para dirigir las actuaciones del servicio. Asimismo, se reunirá siempre que cualquiera de las partes considere que existen asuntos de interés, solicitándolo por escrito a la otra.

Novena.- Periodo de vigencia del convenio.

El presente convenio extenderá su vigencia desde 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2015. No obstante lo anterior, podrá ser prorrogado expresamente por dos años vencidos más, salvo que sea rescindido por cualquiera de las partes mediante denuncia expresa y por escrito, realizada con tres meses de antelación a su vencimiento inicial o al de su prórroga.

Décima.- Cláusula de resolución.

El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por alguna de las partes, podrá dar lugar a su resolución, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de dicho incumplimiento.

Undécima.- Naturaleza y jurisdicción competente.

Ambas partes reconocen la naturaleza administrativa de este convenio. Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en la interpretación o aplicación del presente convenio serán resueltas por los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Así lo acuerdan, otorgan y, en prueba de conformidad, lo firman en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha que al principio se expresa.