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ANUNCIO sobre Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que resuelve proceder al replanteo y toma de posesión de las fincas del acuerdo de concentración parcelaria de Pozuelo de Aragón (Zaragoza), subperímetro de secano.

Publicado el 07/04/2017 (Nº 68)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Vista la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo-Sección Primera- del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por la que se estima el recurso contencioso-administrativo número 126/2014

Antecedentes de hecho

Primero.- D. Juan Bona Soriano y otros interpusieron recurso contencioso-administrativo interesando la ejecución de la Resolución del Director General de Estructuras Agrarias, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, de 28 de marzo de 1995, por la que se aprobó el Acuerdo de concentración parcelaria de Pozuelo de Aragón, en cuanto al "subperímetro de secano", y solicitando la declaración de nulidad de la Resolución del Director General de Desarrollo Rural, de 13 de junio de 2014, por la que se considera no procedente acceder al requerimiento de ejecución de acto administrativo firme.

Segundo.- Con fecha 31 de octubre de 2016, la Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Primera- del Tribunal Superior de Justicia de Aragón dicta sentencia por la que "se estima el recurso contencioso-administrativo número 126/2014, interpuesto por D. Juan Bona Soriano y otros, frente a la Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural, de 13 de junio de 2014, por la que se considera no procedente acceder al requerimiento de ejecución del acto administrativo firme, consistente en la Resolución de la Dirección General de Estructuras Agrarias, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, de 28 de marzo de 1995, por el que se aprobó el Acuerdo de concentración parcelaria de Pozuelo de Aragón, en cuanto al "subperímetro de secano", que se anula, condenando a la Administración demandada a ejecutar la Resolución de la Dirección General de Estructuras Agrarias, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, de 28 de marzo de 1995, por el que se aprobó el Acuerdo de Concentración Parcelaria de Pozuelo de Aragón, conforme al procedimiento previsto en la normativa de aplicación".

Vistos La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario; el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

Fundamentos de derecho

Primero.- El Director General de Desarrollo Rural es el órgano competente para dictar la presente resolución en ejecución de sentencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Segundo.- Con fecha 20 de enero de 2017, se comunicó a esta Administración la firmeza de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo -Sección Primera- del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por la que se acuerda estimar el recurso contencioso-administrativo número 126/2014, anulando la Resolución del Director General de Desarrollo Rural, de 13 de junio de 2014 y condenando a la Administración a ejecutar la Resolución de la Dirección General de Estructuras Agrarias, del Departamento de Agricultura Ganadería y Montes, de 28 de marzo de 1995, por la que se aprobó el Acuerdo de Concentración Parcelaria de Pozuelo de Aragón, conforme al procedimiento previsto en la normativa de aplicación.

Tercero.- El procedimiento previsto en la normativa de aplicación establece que, una vez firme el acuerdo de concentración, se procederá al replanteo de las fincas de reemplazo (amojonamiento) y a la toma de posesión de las mismas. No obstante, teniendo en cuenta las especiales circunstancias que concurren en este procedimiento, debido al tiempo transcurrido desde que se aprobó el acuerdo de concentración parcelaria, resulta previsible que se hayan producido transmisiones o modificaciones de derechos sobre las parcelas aportadas a la concentración que afectan directamente a las fincas atribuidas en el Acuerdo, por lo que se considera conveniente antes de realizar tales actuaciones habilitar un plazo de dos meses contados desde el día de la publicación de esta resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", para que se aporte la documentación que acredite dichas transmisiones o modificaciones de derechos que hayan podido producirse.

Esta documentación se presentará en el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (paseo María Agustín, 36. Zaragoza)

Este trámite, que se considera necesario para poder ejecutar el Acuerdo citado y su habilitación dadas las especiales circunstancias del caso, es conforme con lo previsto en el artículo 229 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, que indica que será potestativo de la Administración dar efecto en el expediente a las transmisiones y modificaciones de derechos comunicadas después de la publicación de las bases.

Cuarto.- El pronunciamiento judicial citado es firme, por lo que se procede a su ejecución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 104.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Por todo lo expuesto, resuelvo:

Ejecutar la Resolución del Director General de Estructuras Agrarias, de 28 de marzo de 1995, por la que se aprobó el Acuerdo de concentración parcelaria de Pozuelo, procediendo al replanteo y toma de posesión de las fincas, una vez se hayan resuelto las solicitudes de transmisiones o modificaciones de derechos que hayan podido producirse sobre las mismas y que se presenten en el marco del trámite previsto en el fundamento de Derecho tercero.

Contra la presente resolución, cabe promover incidente de ejecución de sentencia ante la sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.

Zaragoza, 27 de febrero de 2017.- El Director General de Desarrollo Rural, Jesús Nogués Navarro.