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ORDEN SAN/1770/2021, de 22 de diciembre, por la que se establecen los servicios mínimos para la prestación del servicio de mantenimiento de ascensores en centros sanitarios con motivo de la huelga convocada.

Publicado el 27/12/2021 (Nº 261)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

Se ha convocado huelga por el Sindicato de la Elevación contra la Empresa Zardoya Otis SA, desde el día 28 de diciembre de 2021 al 3 de enero de 2022 ambos inclusive, de 0 a 24 horas en todos los centros del estado español.

Dicha huelga puede afectar a los servicios esenciales de la Comunidad Autónoma cuya prestación es necesario garantizar, con independencia de la titularidad, pública o privada, de la entidad que los presta, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Constitución y el artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

En este tipo de conflictos es necesario conciliar el derecho fundamental de huelga con los derechos de los ciudadanos, particularmente el derecho a la salud, siguiendo criterios de proporcionalidad en los sacrificios impuestos a ambas partes. Este es el objetivo de la presente disposición.

Para ello, se han tenido en cuenta las circunstancias concretas de la huelga convocada, su duración y extensión, así como se han observado los principios de proporcionalidad, imparcialidad y de la menor restricción posible al ejercicio del derecho de huelga. De esta manera, se han establecido como servicios esenciales aquellos que van destinados a satisfacer el derecho constitucional de los ciudadanos a la protección de la salud, atendiéndose no sólo a la naturaleza de la actividad desarrollada, sino al resultado que con ella se persigue.

Corresponde al Gobierno de Aragón establecer las medidas para garantizar los servicios esenciales en las actividades cuya competencia le ha sido transferida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de Aragón, de fecha 27 de abril de 2004, delegó en el entonces Consejero del Departamento de Salud y Consumo (hoy, Consejera de Sanidad) las competencias de determinación de las garantías necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales en los servicios de salud en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En este supuesto, la esencialidad del servicio viene referido a la asistencia y mantenimiento de aparatos elevadores, como así ha venido siendo reconocido en diversas Sentencias, como la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, que en su Sentencia 220/2001, de 14 de mayo, determinó que: "La Sala, en todo momento, entiende procedente la calificación de los servicios prestados por la actora como esenciales por tratarse de una empresa puntera en el sector de los aparatos elevadores, algunos de los cuales están instalados en edificios públicos o que cubren servicios de interés general como hospitales, residencias de ancianos, etcétera".

En este sentido la esencialidad en la prestación de la asistencia sanitaria requiere que en los centros sanitarios la cobertura se realice de manera habitual, dado que la duración de una semana de la huelga, afecta a la comunicación vertical de estos centros, en los que el funcionamiento de los aparatos elevadores resulta esencial.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, dispongo:

Primero.- La huelga convocada desde el día 28 de diciembre de 2021 al 3 de enero de 2022, ambos inclusive, de 0 a 24 horas, estará condicionada al mantenimiento de servicios esenciales que se establecen en el anexo.

Segundo.- La empresa afectada, previo informe de los representantes de los trabajadores, determinarán el personal estrictamente necesario para garantizar la prestación de los servicios mínimos establecidos. Estos servicios mínimos se prestarán preferentemente por el personal que no ejerza el derecho de huelga, si lo hay.

Tercero.- Lo dispuesto en la presente disposición no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación no empleado en la cobertura de los servicios esenciales establecidos, ni tampoco afectará a la tramitación o efectos de las peticiones que motivan la huelga.

Cuarto.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Zaragoza, 22 de diciembre de 2021.

La Consejera de Sanidad,

SIRA REPOLLÉS LASHERAS

Para asegurar la prestación de la asistencia sanitaria en los centros sanitarios, el servicio de mantenimiento de ascensores en los mismos se realizará con la cobertura habitual, estableciéndose para ello unos servicios mínimos del 100%.