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ORDEN PRE/1880/2016, de 9 de diciembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM), por el que se determinan las actuaciones a realizar para la impartición de certificados de profesionalidad en centros públicos integrados de Educación de Personas Adultas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 28/12/2016 (Nº 248)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/3/0007 el convenio suscrito, con fecha 26 de octubre de 2016, por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en representación del INAEM, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 9 de diciembre de 2016.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Y EL INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO, POR EL QUE SE DETERMINAN LAS ACTUACIONES A REALIZAR PARA LA IMPARTICIÓN DE CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD EN CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

En Zaragoza a 26 de octubre de 2016.

De una parte, D.ª María Teresa Pérez Esteban, Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, nombrada por Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón.

De otra parte, D.ª Marta Gastón Menal, Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, nombrada por Decreto 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, actuando en nombre y representación del Instituto Aragonés de Empleo, organismo autónomo adscrito al Departamento de Economía, Industria y Empleo, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.

Actuando ambas en el ejercicio de sus cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad de obligarse en los términos de este documento y facultadas para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 25 de octubre de 2016

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el capítulo IX, del título I, dedicado a la Educación de Personas Adultas, establece entre sus objetivos mejorar la cualificación profesional o adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones y, para la consecución de estos fines, autoriza la posibilidad de promover convenios de colaboración para la enseñanza de personas adultas con Universidades, corporaciones locales y otras entidades públicas y privadas.

La Ley 16/2002, de 28 de junio, de educación permanente de Aragón, tiene por objeto regular la educación permanente en la Comunidad Autónoma de Aragón, considerada como un principio básico de los sistemas educativos y que tiene como finalidad, entre otras, la inserción y promoción laboral de las personas adultas. Dicha ley, establece que los programas de educación permanente se desarrollaran con los medios materiales y humanos propios de los distintos departamentos y organismos del Gobierno de Aragón y mediante convenios de colaboración que favorezcan la rentabilidad de los recursos.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un subsistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas a lo largo de toda la vida. El Sistema Nacional de las Cualificaciones y Formación Profesional orienta las acciones formativas en coordinación con las políticas activas de empleo y de fomento de la libre circulación de los trabajadores.

El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, regula los certificados de profesionalidad, y los reales decretos por los que se establecen certificados concretos de profesionalidad determinan sus aspectos, estructura y contenido, vías para su obtención y los requisitos relativos a su impartición y evaluación.

Segundo.- La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, determina, en su artículo 8.1, que se entiende por iniciativa de formación cada una de las modalidades de formación profesional para el empleo dirigidas a dar respuesta inmediata a las distintas necesidades individuales y del sistema productivo.

Asimismo establece, en su artículo 14.2.b), que podrán impartir formación para el empleo las Administraciones Públicas competentes en materia de formación profesional para el empleo, bien a través de centros propios adecuados para impartir formación o bien mediante convenios o conciertos con entidades o empresas públicas que estén acreditadas y/o inscritas para impartir la formación, en cuyo caso, estas últimas no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa, no considerándose subcontratación, a estos efectos, la contratación del personal docente.

La disposición transitoria primera de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, establece que el marco jurídico vigente, constituido por el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y todas las normas que lo desarrollan, se mantendrá vigente en aquellos aspectos en los que no pueda ser de aplicación directa lo establecido en la referida ley, hasta tanto no se desarrolle reglamentariamente lo previsto en la misma, detallándose las previsiones que sí serán de aplicación directa para mayor seguridad jurídica.

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en cuya disposición adicional quinta establece que serán objeto de financiación la formación de oferta programada e impartida por las Administraciones Públicas competentes a través de sus centros propios, previstos en el artículo 9.1.a) del citado real decreto, o mediante convenios o acuerdos con entidades o empresas públicas que puedan impartir la formación.

La Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del INAEM, en cuyo artículo 2, se encomienda a dicho instituto la formación en el mercado de trabajo que corresponda a la Comunidad Autónoma de Aragón, pudiendo para ello, en relación con la planificación, gestión y control de las políticas de empleo, proceder al desarrollo de programas de apoyo y fomento del empleo y a la gestión de conciertos, convenios de colaboración y subvenciones que correspondan.

Tercero.- De acuerdo con lo anteriormente expuesto, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte ha presentado ante el Instituto Aragonés de Empleo, con fecha 8 de julio de 2016, solicitud de convenio de colaboración para la impartición de certificados de profesionalidad en Centros de Educación de Personas Adultas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte dispone de centros acreditados en el Registro de Centros y Entidades de Formación de la Comunidad Autónoma de Aragón, distribuidos por todo el territorio de la Comunidad, de forma que la posibilidad de formación en estos certificados de profesionalidad llegue a las zonas rurales de Aragón, cuya ciudadanía se ve a veces privada de esa posibilidad por la ausencia de centros acreditados para impartirla. Por ello, se considera muy positivo colaborar y unir esfuerzos entre ambas instituciones, con el fin de mejorar la cualificación profesional de las personas adultas de Aragón para la consecución del pleno empleo, especialmente entre los sectores sociales más desfavorecidos. Y la manera más adecuada para plasmar esta colaboración entre ambas instituciones, para el cumplimiento de los objetivos anteriormente mencionados, es la de suscribir convenios de colaboración.

El INAEM, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de aplicación y al converger un interés público y social en este programa de formación para el empleo, que permitirá mejorar el acceso al mercado de trabajo y la capacitación profesional de los trabajadores desempleados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, colaborará también en la financiación otorgando una subvención en régimen de concesión directa.

Las subvenciones concedidas en el marco de este convenio están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en cumplimento del punto 90 del apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011.

Por todo ello, y en virtud de la representación indicada para cada una de las partes, los firmantes se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica y de obrar para la formalización del presente convenio, y

Primero.- Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el INAEM, para la impartición de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, descritas en el anexo I a este convenio, en Centros Públicos de Educación de Personas Adultas de la Comunidad Autónoma de Aragón, previamente acreditados por el INAEM para la impartición de los citados certificados de profesionalidad.

Segundo.- Actuaciones a realizar.

Las acciones formativas a realizar se dirigirán prioritariamente a trabajadores desempleados, al amparo de lo dispuesto en la Orden TAS/718/2008 de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

Estas acciones se corresponden con certificados de profesionalidad. Los módulos formativos a impartir, el nivel de acceso de los alumnos y del profesorado serán los establecidos en los reales decretos por los que se establecen los certificados de profesionalidad correspondientes.

Tercero.- Aportaciones de las partes.

Para el desarrollo de las acciones objeto de este convenio, se procederá con arreglo a las siguientes aportaciones:

1. Por el INAEM, y con arreglo a su programación anual y dentro de sus posibilidades institucionales y presupuestarias:

- La autorización para la realización de las acciones formativas que los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas de la Comunidad Autónoma de Aragón realicen en el marco de este convenio, conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad.

- La financiación de las acciones formativas indicadas en el anexo I dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, al amparo de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, por un importe de 96.564,15 (noventa y seis mil quinientos sesenta y cuatro euros con quince céntimos), con cargo a la aplicación presupuestaria 51014 G/3221/450009 33004. La distribución del presupuesto por cada centro y año será la siguiente:

- La realización por las Direcciones Provinciales del INAEM del seguimiento y control de las acciones formativas aprobadas.

- La expedición de los diplomas o de los certificados acreditativos de haber superado, si ello procede, el correspondiente proceso formativo.

2. Por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a través de los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas:

- La ejecución de las acciones formativas y la aportación de las instalaciones, infraestructuras, recursos materiales y humanos necesarios para su impartición.

- La suscripción de un seguro de accidentes de los alumnos participantes en las acciones formativas.

- La presentación de una memoria anual sobre el cumplimiento de objetivos y resultados obtenidos con la realización de las acciones formativas objeto de este convenio.

- La ejecución de las acciones formativas, que se desarrollará de acuerdo con el artículo 20 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo. Asimismo, se deberá cumplir con los procedimientos de notificación y conexión telemática con las Unidades de Formación e Inserción Profesional.

Cuarto.- Justificación y pago.

El pago de la subvención concedida se realizará en dos anualidades correspondientes a los ejercicios 2016 y 2017. En la primera de ellas, se anticipará el 25%, efectuándose la liquidación final en la segunda, una vez justificadas las acciones aprobadas. El importe de la subvención correspondiente a cada uno de los centros docentes es el que figura en el anexo I.

La imputación de la subvención podrá aplicarse a los siguientes conceptos de gastos:

a) Gastos de personal (hasta el 100% de la subvención).

b) Material fungible y reprografía (hasta el 15% de la subvención).

c) Gastos de mantenimiento de edificio (hasta el 20% de la subvención).

La justificación de los gastos efectivamente realizados se presentará por cada centro docente en la Dirección Provincial del INAEM correspondiente al territorio del centro, por cada una de las acciones formativas cuya ejecución le corresponda de acuerdo al anexo I de este convenio, en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización de la acción formativa subvencionada. Dicha justificación, deberá adoptar la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y sus correspondientes documentos de pago, regulada en el artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y se efectuará de conformidad con el artículo 15 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, y de acuerdo con lo estipulado en el presente convenio. En lo no previsto en los mismos, se procederá de acuerdo con las instrucciones facilitadas por el INAEM.

La aportación correspondiente al Departamento de Educación, Cultura y Deporte a los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas, se realizarán a dicha institución a través de la "cuenta de gestión".

Los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones específicas que se deriven de la legislación presupuestaria y de las previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones. El incumplimiento por parte de los Centros de Educación de Personas Adultas de los requisitos establecidos en el presente convenio y demás normas aplicables, dará lugar a la pérdida total o parcial de la subvención o, previo el oportuno expediente de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; en la disposición adicional segunda de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, y demás normativa aplicable en materia de subvenciones.

Quinto.- Incompatibilidad de la subvención.

La financiación contemplada en el presente convenio será incompatible con otras subvenciones de carácter público o privado para las mismas acciones formativas y por el mismo concepto.

Sexto.- Comisión de seguimiento.

Para la difusión, ejecución y seguimiento de este convenio, así como para la resolución de las interpretaciones y conflictos que puedan surgir, se crea una comisión de seguimiento que estará integrada:

Por el INAEM:

- El Jefe de Servicio de Formación.

- La Jefa de la Sección de Planificación del Servicio de Formación.

- El Jefe de Sección de Centros.

Por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte:

- La Jefa de Servicio de Equidad e Inclusión.

- El Jefe de Unidad de Educación Permanente.

- La Jefa de Negociado de Educación Permanente.

Actuarán como presidentes de la comisión, de forma rotatoria para cada reunión, el Jefe de Servicio de Formación del INAEM y la Jefa de Servicio de Equidad e Inclusión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Actuará como secretaria de la comisión de seguimiento, la Jefa de la Sección de Planificación del Servicio de Formación.

La Comisión mixta establecida se reunirá, al menos, una vez al año. Independientemente de las reuniones ordinarias, ambas instituciones podrán realizar otras de carácter técnico, si se considera conveniente para el mejor desarrollo del convenio.

Serán funciones de esta comisión:

- Elaborar la propuesta de programación de las acciones de empleo y formación a realizar.

- Analizar los resultados obtenidos en la ejecución de todas las acciones programadas y las evaluaciones que de estas acciones se hayan realizado.

- Cualquiera otra relacionada con los temas del convenio.

Séptimo.- Seguimiento, evaluación y certificación del alumnado.

Los Directores de los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas velarán por la adecuada organización, seguimiento y evaluación de las acciones formativas autorizadas.

El Centro Público de Educación de Personas Adultas realizará las gestiones administrativas correspondientes en el Programa de Gestión en Red de los Centros de Educación de Personas Adultas en el programa Gestifor del INAEM, siguiendo en este caso las Instrucciones de gestión de formación para el empleo del Servicio de Formación del INAEM y disponibles en ayuda Gestifor 2016.

Corresponde a la Secretaría del Centro de Educación de Personas Adultas el almacenamiento, archivo y custodia de cuanta documentación se emita en relación con el alumnado matriculado en esta oferta formativa.

Con el fin de facilitar las gestiones de expedición del certificado de profesionalidad al alumnado que haya superado todas las acciones formativas correspondientes, cada Centro Público de Educación de Personas Adultas gestionará la solicitud del certificado de profesionalidad a través del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente, siendo éste el responsable de remitir la documentación validada al Servicio de Formación del INAEM. No obstante, los alumnos/as que lo deseen, podrán solicitar de modo individual su certificado de profesionalidad.

El INAEM expedirá el certificado de profesionalidad a las personas que hayan superado todas las acciones formativas correspondientes a dicho certificado.

Octavo.- Publicidad.

En las actuaciones de información y publicidad derivadas de este convenio, el beneficiario deberá hacer constar que las mismas están subvencionadas por el Gobierno de Aragón y que, cuando deba hacer uso del identificador del Gobierno de Aragón y del INAEM, deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se recoge en el artículo 4.1 del Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Noveno.- Plan de Racionalización del Gasto Corriente.

El presente convenio se acoge a las medidas que le son de aplicación recogidas en el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado con fecha 13 de septiembre de 2011 por el Gobierno de Aragón.

Décimo.- Confidencialidad.

Cuanta información sea obtenida y desarrollada por las partes a las resultas del desarrollo, cumplimiento y ejecución de este convenio se utilizará exclusivamente para la prestación de los servicios encomendados, teniendo carácter confidencial, de forma que no podrá ser revelada a persona física o jurídica alguna ni por las partes otorgantes ni por el personal o los empleados a su servicio.

Ese deber de mantener la confidencialidad de la información a la que se haya tenido acceso en las condiciones pactadas en este convenio constituye una obligación que extenderá sus efectos en un momento posterior a su extinción, cualquiera que sea su causa.

Undécimo.- Normativa aplicable.

Las actuaciones que se realicen al amparo del presente convenio se regirán, por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral; por el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, desarrollado por la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, en materia de formación de oferta; por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Duodécimo.- Duración.

El presente convenio tendrá como duración el tiempo de ejecución de las acciones de formación aprobadas, debiendo de finalizar antes del día 30 de septiembre de 2017, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo de las partes, mediante adenda al mismo.

Decimotercero.- Modificación en las acciones.

Se faculta a la Directora Gerente del INAEM para autorizar mediante resolución cualquier modificación en las acciones aprobadas, siempre que no supongan variación sobre la cantidad aprobada como subvención en el convenio.

Decimocuarto.- Causas de extinción resolución.

El presente convenio de colaboración se podrá extinguir por los siguientes motivos:

1. Mutuo acuerdo expreso entre las partes.

2. Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

3. El incumplimiento grave acreditado de alguna de las partes.

En los dos primeros supuestos, se comunicará ésta por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes.

Y en prueba de conformidad con todo lo establecido en este convenio, lo firman en el lugar y la fecha arriba indicados, rubricando y sellando cada uno de los folios de que consta.