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RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la explotación porcina de producción de lechones con una capacidad para 2.600 plazas de reproductoras con lechones hasta 20 kg, 580 plazas de reposición y 7 verracos, equivalentes a 863 UGM, situada en el polígono 6, parcela 2, del término municipal de Sariñena (Huesca), promovida por Grupo Premier Pigs, SL. (Número de Expediente INAGA 500202/02/2021/10226).

Publicado el 28/01/2022 (Nº 19)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Vista la solicitud registrada de entrada en este instituto el 7 de octubre de 2021, formulada por la sociedad Grupo Premier Pigs, SL, resulta:

La explotación con REGA ES222130000189 cuenta con Autorización Ambiental Integrada otorgada por Resolución de 20 de enero de 2017, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 40, de 28 de febrero de 2017. (Expte. INAGA 500601/02/2015/08055).

Mediante Resolución de 20 de julio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) se modifica puntualmente la Resolución de 20 de enero de 2017, por cambio de orientación productiva a producción para 2.600 cerdas con lechones de 20 kg, 580 plazas de reposición y 7 verracos y construcción de nuevas instalaciones. (Expte. INAGA 500202/02/2018/02032).

Mediante Resolución de 6 de junio de 2019, del INAGA, se toma conocimiento del cambio de titularidad de la Autorización Ambiental Integrada a favor de Grupo Premier Pigs SL. (Expte. INAGA 500202/02/2019/04230).

Mediante Resolución de 9 de julio de 2021, del INAGA, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 194, de 17 de septiembre de 2021, se llevó a cabo la renovación de la Autorización Ambiental Integrada para incorporar el anexo II Mejores Técnicas Disponibles. (Expte INAGA 500202/02/2020/022443).

La modificación solicitada consiste en modificar las dimensiones de las naves 3 y 4 de transición, ampliándolas con dos nuevas salas cada una.

Durante el análisis de la nueva configuración de la explotación se ha comprobado que cumple con las distancias mínimas con otras explotaciones ganaderas y con elementos relevantes del territorio establecidas en la normativa de aplicación. Además, se ha comprobado que se cumple con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, relativos a la reducción de emisiones de amoniaco en explotaciones existentes.

Sexto.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; Real Decreto 100/2011, de 28 de enero; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, sobre bienestar animal; Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; Reglamento Europeo número 1069/2009, de 21 de octubre de 2009; Reglamento número 142/2011, de 25 de febrero de 2011; Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la explotación porcina de producción de lechones con una capacidad para 2.600 plazas de reproductoras con lechones hasta 20 kg, 580 plazas de reposición y 7 verracos, equivalentes a 863 UGM, situada en el polígono 6, parcela 2, del término municipal de Sariñena (Huesca), en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2.1 de la Resolución queda sustituido por lo siguiente:

"2.1. Las instalaciones proyectadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con: una nave de gestación-control de dimensiones 127,60 x 25,40 m; una nave de gestación-confirmada de 145,90 x 24,90 m; una nave de maternidad de 189 x 21,39 m; una nave de adaptación de dimensiones 21,40 x 13,40 m; una nave de recría de dimensiones 46,30 x 18,40 m; dos naves de destete (naves 1 y 2) de dimensiones 52´20 x 17,72 m; una nave de destete (nave 3) de 76,60 x 17,72 m; una nave de destete (nave 4) de 48 x 17,72 m; una caseta de oficinas y vestuarios de 18,19 x 11,18 m; un depósito de agua con 680 m³ de capacidad; una balsa de purines de dimensiones en superficie de 65 x 45 m y 3 m de profundidad, impermeabilizada por hormigón proyectado y vallada perimetralmente, con volumen de almacenamiento de 7.812 m³; una fosa de cadáveres con capacidad de 30 m³; vado de desinfección y vallado perimetral".

Añadir al punto 3.2.2 Emisiones difusas, el siguiente párrafo:

"Atendiendo al artículo 10 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, relativo a la reducción de emisiones de amoniaco en explotaciones existentes, la explotación deberá contar con un sistema de alimentación multi-fase, con reducción del contenido de proteína bruta, teniendo en cuenta las necesidades de los animales, así como realizar un vaciado de las fosas de estiércoles de los alojamientos al menos de una vez al mes y a mantener la costra natural indicada en la MTD 18.a del anexo II".

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 30 de noviembre de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL