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RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación avícola de cebo hasta 80.000 plazas (320 UGM), ubicada en el polígono 502, parcelas 188, 189 y 190, del término municipal de Biota (Zaragoza) y promovido por Laura Benedicto Otal. (Número de Expediente INAGA 500202/01/2019/10953).

Publicado el 27/12/2021 (Nº 261)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la declaración de impacto ambiental, a solicitud de Laura Benedicto Otal resulta:

Con fecha 22 de octubre de 2019, se registra en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA ) la solicitud de evaluación de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación avícola de cebo para 80.000 plazas de broilers (320 UGM), ubicada en el polígono 502, parcelas 189, 190 y 191, del término municipal de Biota (Zaragoza) y promovida por Laura Benedicto Otal.

El promotor inició el expediente para obtener la licencia de actividad clasificada para la ampliación de la explotación en el Ayuntamiento de Biota con fecha 27 de marzo de 2019. Consta la licencia de actividades clasificadas otorgada por el Ayuntamiento de Biota, fechada el 20 de agosto de 2018, para la explotación avícola que se pretende ampliar.

El análisis de distancias a elementos relevantes del territorio se ha realizado conforme a la Orden de 13 de febrero de 2015, por la que se sustituyen varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, vigente en el momento de la solicitud.

La documentación consta de un estudio de impacto ambiental para la ampliación de explotación avícola de engorde en el término municipal de Biota (Zaragoza).

El estudio está redactado por C.A.D.A. SL Consultoría e ingeniería, con fecha agosto de 2019.

La capacidad solicitada se encuentra dentro del anexo I de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que le es de aplicación el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, que se tramitará según lo dispuesto en el artículo 23 de la citada ley.

En el procedimiento de información pública, se dicta Anuncio de 9 de marzo de 2020 por el que se somete el estudio de impacto ambiental a información pública durante treinta días hábiles, mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número169, de 26 de agosto de 2020. En el trámite de información pública se solicitan informes al Ayuntamiento de Biota, la comarca de las Cinco Villas y la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria.

El trámite de audiencia se notifica al interesado el 21 de octubre de 2021 y al ayuntamiento en fecha 2 de noviembre.

A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la explotación ganadera objeto de la presente Resolución, tiene las siguientes características:

Las instalaciones existentes se corresponden con: una nave de 145 m x 17,24 m, de los cuales una parte está dedicada a local técnico de 5 x 17,24 m, depósito de agua de 620 m³, estercolero de 164 m³, fosa de cadáveres de 4 m³ y vallado de explotación.

Para la ampliación se proyecta la construcción de: una nave de 145 m x 17,24 m, de los cuales una parte está dedicada a local técnico de 5 x 17,24 m, ampliación del estercolero hasta una capacidad de 566 m³, fosa de cadáveres ampliada hasta una capacidad final de 6,76 m³.

La explotación a ampliar se ubica en el polígono 502, parcela 189, 190 y 191, en el término municipal de Biota (Zaragoza). Las coordenadas UTM ETRS89 Huso 30 - X: 650.558; Y: 4.677.449.

Respecto a las distancias mínimas exigidas entre la explotación avícola y núcleos de población, a otras explotaciones ganaderas de la misma y de distintas especies, y otros elementos relevantes del territorio, esta explotación ganadera cumple con lo establecido en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

El proyecto se encuentra dentro de la zona de policía de cauces, por lo que deberá solicitar a la CHE el permiso correspondiente para la realización del proyecto (artículo 9.4 del Reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril). La explotación no afecta a ningún monte de utilidad pública ni vía pecuaria.

La zona donde se encuentra la explotación es mayoritariamente de terrenos de cultivo con pequeñas manchas de vegetación autóctona de tipo arbustivo y matorral a la orilla del río Arba de Luesia, con el que linda la parcela donde se ubicará la explotación. Los terrenos dedicados al cultivo son parcelas de regadío en régimen de doble cosecha anual. Se trata de una zona dedicada principalmente a la actividad agrícola en regadío en las proximidades del canal de Bardenas.

La explotación estará emplazada fuera de la Red Natura 2000 y fuera del ámbito de protección de especies protegidas, por lo que no se esperan afecciones sobre los objetivos de conservación de las especies y los espacios protegidos. La construcción de la explotación se realizará sobre una parcela de cultivo. En las inmediaciones, a sólo 47 metros de distancia, hay un hábitat de interés comunitario: Bosques galería de Salix alba y Populus alba. Para evitar cualquier tipo de afección al hábitat se delimitará la zona de acopio de materiales.

Las medidas protectoras y correctoras incluidas en el estudio de impacto ambiental hacen que el proyecto sea compatible y respetuoso con el medio ambiente.

La parcela de ubicación del proyecto se encuentra afectada por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. El abastecimiento de la explotación se realizará desde un poste cercano existente, por lo que no se instalarán nuevas líneas de alta tensión y, por tanto, no se generarán nuevas afecciones.

Según Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón y por la que se aprueba el V Programa de actuación sobre las zonas vulnerables de Aragón la parcela donde se ubica la explotación en el término municipal de Biota se encuentra en zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos, masa de agua B- Arbas. Rio Arba de Luesia.

La retirada del estiércol producido en la explotación por parte de un centro gestor supone que no se generen impactos sobre las aguas y la fauna presente en la zona relacionados con la aplicación del estiércol.

En cumplimiento del apartado d) del artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, el estudio de impacto ambiental presentado incluye un apartado específico de efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes.

Se analizan los riesgos de: incendio forestal, colapsos, deslizamientos, inundaciones y meteorológicos, resultando únicamente riesgo de vientos, aunque la no exposición a elementos naturales que pudieran causar accidente hace que no suponga un problema para el proyecto. La explotación, aunque se encuentra próxima al cauce del río Arba de Luesia, que está sometido a crecidas en las épocas de lluvias torrenciales ocasionales, se encuentra fuera de la zona inundable, por lo que no se prevén afecciones por dicho riesgo, considerando la diferencia de cota entre el cauce y el terreno donde se pretende ubicar la explotación.

Tras el análisis de riesgos realizado mediante el servicio de infosig se ha detectado riesgo de incendio alto de tipo 6, zonas caracterizadas por su alto peligro e importancia de protección baja. Se adoptarán medidas de protección de incendio, estableciéndose un plan de actuación para reducir el impacto derivado de este riesgo.

Así mismo, los accidentes graves en explotaciones ganaderas que pueden provocar emisiones de gran magnitud se reducen a la rotura de las balsas de almacenamiento. La ubicación de la explotación, en una zona geológica con riesgo muy bajo de hundimiento y deslizamiento de probabilidad muy baja, hace que el proyecto no presente un riesgo significativo de accidentes siempre que se tomen las medidas correctoras y protectoras contenidas en el estudio de impacto ambiental en relación a la impermeabilización de las infraestructuras en contacto con animales y purín.

Dado que no se han identificado riesgos de catástrofes naturales graves, no son previsibles efectos adversos significativos, directos o indirectos, sobre el medio ambiente o las personas derivados de la vulnerabilidad del proyecto en esta materia.

En cumplimiento del anexo II del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, se ha realizado el análisis A8 de Infosig, de comprobación del impacto acumulado por nitrógeno procedente de explotaciones ganaderas en el radio de 5 km desde la explotación, se ha obtenido un resultado del índice de saturación que se califica como impacto moderado y se considera el proyecto en el que el uso de los estiércoles como fertilizante agrícola es viable si bien, además de unas buenas prácticas, se pueden aplicar medida complementarias.

La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su anexo I, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos: la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación ambiental y sus modificaciones; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de avicultura de carne; el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, sobre normas mínimas para la protección de pollos destinado a la producción de carne; el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento del servicio público de recogida y transporte de los cadáveres de animales en explotaciones ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y demás legislación de aplicación.

Vistos: el estudio de impacto ambiental y los antecedentes expuestos, y a los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación avícola de cebo hasta 80.000 plazas (320 UGM), ubicada en el polígono 502, parcelas 188, 189 y 190, del término municipal de Biota (Zaragoza) y promovido por Laura Benedicto Otal, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración es el descrito en el proyecto de ampliación de una explotación avícola de cebo hasta 80.000 plazas (320 UGM), ubicada en el polígono 502, parcelas 188, 189 y 190 del término municipal de Biota (Zaragoza), con unas coordenadas UTM en el Huso 30 (ETRS89) de: X: 650.558 Y: 4.677.449; redactado por C.A.D.A. SL Ingeniería y Construcción

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras indicadas en este condicionado ambiental, así como las contempladas en el estudio de impacto ambiental presentado, mientras no sean contrarias con las primeras. Todas estas medidas se incluirán en el proyecto definitivo, con su correspondiente partida en el presupuesto. Igualmente, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado.

3. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de las obras, disponiendo de un plazo máximo de cuatro años para el inicio de las mismas.

Antes de que finalice el plazo de cuatro años sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto, el promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para que si procede, se establezcan nuevas prescripciones, incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración, o, en su caso, se acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental, si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente.

4. Respecto a las instalaciones y suministros.

4.1. Con carácter previo al inicio de las obras se deberá obtener el permiso de la confederación hidrográfica del Ebro para la realización de las obras puesto que la ubicación de la obra está dentro de la zona de policía del río Arba de Luesia, debiendo ser consideradas las prescripciones que estableciere la confederación.

4.2. La instalación deberá disponer de un depósito que proporcione un mes de autonomía a la explotación, lo que supone, según el consumo anual estimado por el promotor, una capacidad no inferior a 608 metros cúbicos.

4.3. El estercolero deberá estar dotado de fosa de lixiviados impermeabilizada para evitar el escurrido exterior de líquidos, de acuerdo al anexo IX del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.

4.4. Las aguas residuales producidas en la explotación que procedan de los servicios sanitarios del personal u otras similares se podrán conducir a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles. En ningún caso podrán verterse directamente a un pozo negro. Dado que se prevé que las aguas residuales sean dirigidas a una fosa séptica, deberá disponerse de un contrato con un gestor autorizado para la recogida de las mismas.

5. Respecto a los residuos y subproductos ganaderos generados y su gestión.

5.1. El volumen anual estimado del estiércol producido en la instalación ascenderá a 1703 m³, equivalente a 16.000 kg de N.

El promotor propone la gestión del estiércol de la explotación a través de un centro gestor autorizado que retirará el estiércol de la explotación y se lo llevará a una planta de tratamiento de estiércoles, planta de compostaje. El centro gestor tiene número de autorización SANDACH S31066001 de categoría 2.

El promotor deberá garantizar en todo momento la disposición de un contrato con algún centro gestor; en el caso de que variará su sistema de gestión de estiércoles, deberá comunicarlo a la Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Alimentaria del Servicio Provincial de Ganadería, Agricultura y Medio Ambiente del Servicio Provincial en Zaragoza.

5.2. El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones previstas, la instalación proyectada generará 40 kg de infecciosos (Cód. 180202) y de 136 kg la de residuos químicos (Cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser también entregados a un gestor autorizado.

5.3. A los subproductos animales generados en la explotación, les será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del servicio público de recogida y transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas. Las fosas de cadáveres únicamente podrán ser utilizadas como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales.

5.4. El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas.

5.5. En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre y en el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, relativos a las normas mínimas para la protección de los pollos.

6. Respecto al relieve, la flora, la fauna, la vegetación, el agua.

Se aplicarán las siguientes medidas para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

6.1. Se deberá delimitar la zona de acopio de materiales de forma que no se afecte al bosque de galería de Salix alba y Populus alba situado en las inmediaciones de las obras y que están calificados como hábitat de interés comunitario. No se realizarán actuaciones dentro de dicha zona.

6.2. Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos, para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

6.3. En relación con la acreditación de la correcta gestión de los estiércoles, se estará a lo recogido en la sección 5.ª del Capítulo III del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control.

6.4. Deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de estercoleros y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

6.5. En cumplimiento del apartado E del V Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por la Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, deberá disponer de una capacidad total de almacenamiento de sus estiércoles sólidos y líquidos superior a la necesaria para almacenar la producción de estiércol en todo el periodo que no pueda justificarse adecuadamente su salida; y en todo caso, con un mínimo de capacidad para la producción de 120 días.

7. La declaración de impacto ambiental no exime al promotor de solicitar las correspondientes licencias municipales: Licencia ambiental de actividad clasificada actualizada a la nueva capacidad, de obras y de inicio de actividad al Ayuntamiento de Biota (Zaragoza) para la instalación solicitada y ejercicio de actividad.

8. De la misma manera, el promotor debe solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 76.000 plazas de pollos, queda incluida en el Grupo C, código 10 05 08 02, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón"

Zaragoza, 15 de noviembre de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL