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RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 14 de noviembre de 2018, de este mismo Instituto, por la que se formuló la declaración de impacto ambiental y se otorgó la Autorización Ambiental Integrada para la construcción de una explotación porcina de producción para 3.200 cerdas reproductoras con sus lechones hasta 6 kg, 12 verracos y 408 plazas de reposición, 860,72 UGM, ubicada en el polígono 502, parcelas 166 y 169, del término municipal de Samper de Calanda (Teruel) y promovida por GRL Ganadera SL. (Número de Expediente INAGA 500202/02/2021/08117).

Publicado el 28/01/2022 (Nº 19)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Vista la solicitud de registro de entrada en este Instituto el 13 de agosto de 2021, formulada por GRL Ganadera SL, por la que se presenta la solicitud de modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de una explotación porcina de cebo ubicada en Samper de Calanda, resulta:

Primero.- Mediante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 14 de noviembre de 2018, se formula declaración de impacto ambiental y se otorga Autorización Ambiental Integrada para la construcción de una explotación porcina de producción para 3.200 cerdas reproductoras con sus lechones hasta 6 kg, 12 verracos y 408 plazas de reposición, 860,72 UGM, ubicada en el polígono 502, parcelas 166 y 169, del término municipal de Samper de Calanda (Teruel) y promovida por GRL Ganadera SL. (Número de Expte. INAGA 500601/02/2015/11539).

Segundo.- Mediante Resolución de 28 de febrero de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se modificó puntualmente la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 14 de noviembre de 2018, se formula declaración de impacto ambiental y se otorga Autorización Ambiental Integrada para la construcción de una explotación porcina de producción para 3.200 cerdas reproductoras con sus lechones hasta 6 kg, 12 verracos y 408 plazas de reposición, 860,72 UGM, ubicada en el polígono 502, parcelas 166 y 169, del término municipal de Samper de Calanda (Teruel) y promovida por GRL Ganadera SL. Esta modificación puntual consistió en un ligero incremento de las dimensiones de las naves ganaderas y del edificio de servicios, y el cambio de ubicación de la balsa de purines. (Número de Expte. INAGA 500202/02/2019/11502).

Tercero.- La modificación puntual solicitada en el presente expediente consiste en una actualización de las dimensiones de las naves ganaderas existentes, la incorporación de un local de desinfección y una sala de visitas, el redimensionamiento de las balsas de purines y agua y la instalación de 3 depósitos de hidrólisis dentro del perímetro vallado de la explotación.

Se aporta documentación de los contenedores de hidrólisis. El sistema permite la retirada del subproducto SANDACH II y III hidrolizado, de forma directa, desde la granja hasta la planta de tratamiento, sin que pase por ninguna otra explotación. Se aporta contrato firmado entre el titular de la explotación y empresa el suministrador de los contenedores de hidrólisis que incluye retirada y tratamiento de los subproductos SANDACH II. Se incluye un plano de ubicación de los contenedores dentro del vallado de la explotación, programa de mantenimiento y control y protocolo de uso.

En relación al redimensionamiento de las balsas de purines, tras requerimiento de información, se notifica las medidas a adoptar para la reducción de emisiones de amoníaco en un 80% con respecto a la referencia de la balsa sin ningún tipo de cubierta.

Cuarto.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, de por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas y en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre; el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Reglamento Europeo número 1.069/2009, de 21 de octubre de 2009; el Reglamento número 142/2011, de 25 de febrero de 2011; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; de 31 de octubre, sobre bienestar animal; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 14 de noviembre de 2018, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la construcción de una explotación porcina de producción para 3.200 cerdas reproductoras con sus lechones hasta 6 kg, 12 verracos y 408 plazas de reposición, 860,72 UGM, ubicada en el polígono 502, parcelas 166 y 169, del término municipal de Samper de Calanda (Teruel), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:

El punto cuarto. Características de la instalación, de los Antecedentes de hecho queda sustituido por lo siguiente:

"Las instalaciones objeto de Autorización Ambiental Integrada y evaluación ambiental ordinaria son:

Nave 1, maternidad, de 189 m x 29,10 m.; nave 2, gestación confirmada, de 239,60 x 25,80 m; nave 3, inseminación-nulíparas, de 78,40 x 25,40 m; nave 4, recría-adaptación 36,80 x 19,40 m; edificio servicios-vestuario de 22,60 x 12 m; balsa de purines con capacidad para 10.111 m³, fosa de cadáveres de 39,62 m³, una balsa de agua de 393,43 m³, local de desinfección, sala de visitas, vallado perimetral y vado sanitario. Además, fuera del vallado de la explotación se ubicará una instalación de hidrolisis".

El punto 2.2 - Consumos de materias primas, se sustituye por lo siguiente:

"Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de 4.952 t de pienso.

El agua para el abastecimiento de agua proviene de la red municipal del ayuntamiento de Samper de Calanda. Se estima un consumo anual de 21.112,38 m³, incluida el agua para limpieza de las instalaciones.

Para el suministro eléctrico a la explotación se ha construido una línea eléctrica subterránea desde la población de Samper de Calanda hasta la explotación. Se estima un consumo energético anual de 1.151.940 kWh. También se dispone de un grupo un grupo electrógeno de gasoil de 300 kVA para situaciones de emergencias.

La sala de partos dispone de una caldera de biomasa y tres calderas de gasóleo que sólo se utilizan en caso de emergencia. Consumo estimado de 2.000 litros de gasoil al año".

En el punto 2.3.2. Emisiones difusas, se añade el siguiente párrafo:

"Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera procedentes del almacenamiento exterior de purines se favorecerá el desarrollo de la costra natural en la balsa de purines y se cubrirá con una cubierta flexible".

El punto 2.6 Gestión de cadáveres, se sustituye por lo siguiente:

"A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.

El promotor sustituye la gestión de los cadáveres anteriormente realizada por el servicio público de recogida de cadáveres, por la instalación de tres contenedores de hidrólisis alcalina de medidas de 2,5 por 2,2 metros, con un volumen de 9,5 metros cúbicos.

El material hidrolizado será transportado a través de una empresa autorizada para el transporte de SANDACH II y III hasta la empresa gestora final.

La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales".

En el punto 5. Aplicación de las mejores técnicas disponibles (MTD) del anexo (Condiciones Generales) se añaden:

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 26 de noviembre de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL