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RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2021, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 31 de marzo de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para el proyecto de ampliación y cambio de titularidad a favor de la Sociedad Agrícola Ganadera Pérez Ciudad, SL para explotación porcina de producción, con una capacidad final para 2.396 cerdas con lechones hasta 6 Kg, 570 cerdas de reposición y 4 verracos, a emplazar en el polígono 104, parcela 334 de Santa Anastasia, en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza). (Número de Expediente INAGA 500202/02/2020/03207).

Publicado el 27/12/2021 (Nº 261)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Vista la solicitud, con registro de entrada en este instituto el 13 de mayo de 2020, formulada por Agrícola Ganadera Pérez Ciudad, SL, con NIF B50899129, resulta:

Primero.- La explotación dispone de Autorización Ambiental Integrada para el proyecto de ampliación y cambio de titularidad a favor de la Sociedad Agrícola Ganadera Pérez Ciudad, SL de una explotación porcina para producción, con una capacidad final para 2.396 cerdas con lechones hasta 6 Kg, 570 cerdas de reposición y 4 verracos, otorgada mediante Resolución de este Instituto, de 31 de marzo de 2008 y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 46, de 21 de abril de 2008, a emplazar en el polígono 104, parcela 334 de Santa Anastasia, en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza). (Número Expte. 500301/02/2007/07649).

Mediante Resolución de este Instituto, de 23 de marzo de 2010, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 71, de 13 de abril de 2010, se modifica puntualmente la Autorización Ambiental Integrada inicial, prorrogándose hasta el 21 de abril de 2012. (Número Expte. INAGA 500301/02/2010/1564).

Mediante Resolución de este Instituto, de 18 de octubre de 2012, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 216, de 6 de noviembre de 2012, se modifica puntualmente la Autorización Ambiental Integrada inicial, concediéndose una nueva prórroga hasta el 21 de abril de 2014. (Número Expte. INAGA500301/02/2010/2108).

Mediante resolución de este Instituto de fecha 13 de diciembre de 2013, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se concede la actualización de la Autorización Ambiental Integrada, de acuerdo a la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. (Número Expte. INAGA 500601/02/2013/10156).

Mediante Resolución de este Instituto, de 18 de junio de 2021, se tramita la revisión de la Autorización Ambiental Integrada en relación a las MTD mediante la inclusión del anexo II de Mejores Técnicas Disponibles. (Expte. INAGA 500202/02/2019/06720).

Segundo.- La modificación puntual solicitada consiste en el cambio de orientación productiva, de producción de lechones hasta 6 Kg. a producción de lechones hasta 20 Kg, sin aumento de las UGM, quedando así con una capacidad final de 1.996 cerdas con lechones hasta 20 Kg, 4 sementales y 570 cerdas de reposición.

Tercero.- Las instalaciones inicialmente proyectadas para la ampliación autorizada, por resolución de 31 de marzo de 2008, consistían en: construcción de una nave para reposición de 40´52x7,50m, una nave para Gestación con unas dimensiones de 158,62x24,50 m, construcción nave para Maternidad con unas dimensiones de 20,20 x 12,40 m. y dispuesta adosada a la nave Número 3 de maternidad existente, construcción nave para maternidad con unas dimensiones de 104,60 x 12,4 m, construcción fosa de purines con capacidad de almacenamiento de 1.485 m³, construcción de fosa de cadáveres de 60 m³ y ampliación del vallado perimetral.

De las mencionadas instalaciones proyectadas, se ejecutó únicamente la construcción de la nave de reposición, de dimensiones finales 40,64 x 9,50 m.

El resto de instalaciones proyectadas, debido al cambio de orientación productiva actualmente solicitado, se sustituyen en su totalidad por las siguientes: 3 naves de gestación de dimensiones 106,4 x 26,2 m, 18,4 x 16,2 m y 18,4 x 26,2 m respectivamente; dos naves de maternidad de 42,4 x 30,08 m y 42,4 x 15,24 m respectivamente; dos naves de destete de 50 x 27,9 m, dos naves de destete de 19 x 27,9 m y una nave de destete de 1 x 122,24 m; una balsa de purines de 1752 m³, una fosa de cadáveres de 60 m³ y ampliación del vallado perimetral.

Con la solicitud presentada, se adjunta memoria descriptiva redactada por el Ingeniero Técnico Agrícola colegiado número 562 del Colegio oficial de ingenieros técnicos agrícolas y peritos agrícolas de Aragón, no estando visada por el correspondiente colegio. En ella se detalla y justifica los cambios que se pretenden acometer, describiendo las construcciones previstas, y se incluyen planos de ubicación y distribución de las naves que conforman la explotación.

Cuarto.- Con fecha 21 de septiembre de 2021, se recibe en este Instituto informe del Servicio Provincial de Sanidad, Trazabilidad y Bienestar Animal. El informe es favorable dado que la modificación prevista no supone, según proyecto, un incremento de capacidad con respecto a lo previamente autorizado y no altera distancias existentes, si bien se señala que deberá tenerse en cuenta el artículo 9 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, para la balsa de purines de nueva construcción.

Quinto.- En respuesta a requerimientos y en aportación de documentación adicional, se presentan anexos a la memoria del proyecto, suscritos por el Ingeniero técnico agrícola número 3.222 del Colegio Oficial de Ingenieros técnicos agrícolas y peritos agrícolas de Cataluña. Se documenta la construcción de fosa de purines de 1752 m³ y la capacidad final de la explotación por el número de plazas mencionadas (1.996 cerdas con lechones hasta 20 Kg, 4 sementales y 570 cerdas de reposición).

Sexto.- Valorada la documentación por este Instituto, la modificación planteada se considera no sustancial por no crear una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, y al no conllevar un aumento de capacidad; los consumos, emisiones y generación de residuos permanecen prácticamente invariables, procediendo a recoger los cambios en la presente Resolución por la que se modifica la Autorización Ambiental Integrada para su adecuación a la realidad de la explotación de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Primero.- Modificar puntualmente la Resolución de 31 de marzo de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para el proyecto de ampliación y cambio de titularidad a favor de la Sociedad Agrícola Ganadera Pérez Ciudad, SL de una explotación porcina para producción, con una capacidad final para 2.396 cerdas con lechones hasta 6 Kg, 570 cerdas de reposición y 4 verracos, a emplazar en el polígono 104, parcela 334 de Santa Anastasia, en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:

El párrafo segundo del punto Quinto de los Antecedentes de hecho se sustituye por:

"El emplazamiento se ubica dentro del dominio hidrogeológico de la Depresión del Ebro en el que se divide la Cuenca del Ebro. La explotación se localiza en zona vulnerable a la contaminación de las masas de agua por nitratos de origen agrario, de conformidad con el Decreto 77/1997, de 27 de mayo, del Gobierno Aragón, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias y designa determinadas áreas como Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos de fuentes agrarias, y Orden DRS/882/2019, de 8 de julio, por la que se amplían esas zonas".

El punto segundo de la resolución se sustituye en su encabezado y en los puntos 2.1 y 2.2 del condicionado por:

"Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a la sociedad Agrícola Ganadera Pérez Ciudad, SL, con C.I.F: B-50.899.129, para la instalación existente y la ampliación de una explotación porcina para producción de lechones, con capacidad para 1.996 cerdas con lechones hasta 20 Kg, 4 sementales y 570 plazas de reposición, a situar en el polígono 104, parcela 334 de Santa Anastasia, en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), con unas coordenadas UTM en el Huso 30 de X = 648.018 Y = 4.663.244, Z = 322 m. La autorización se otorga con el siguiente condicionado:"

El punto 2.2. de la resolución se sustituye por lo siguiente:

"2.2. Las instalaciones correspondientes a la ampliación proyectada se corresponden con: 3 naves de gestación de dimensiones 106,4 x 26,2 m, 18,4 x 16,2 m y 18,4 x 26,2 m respectivamente; dos naves de maternidad de 42,4 x 30,08 m y 42,4 x 15,24 m respectivamente; dos naves de destete de 50 x 27,9 m, dos naves de destete de 19 x 27,9 m y una nave de destete de 1 x 122,24 m; una balsa de purines de 1.752 m³, una fosa de cadáveres de 60 m³ y ampliación del vallado perimetral".

Al punto 2.6 de la resolución se le añaden los puntos 2.6.1 y 2.6.2:

"2.6.1. Instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera:

La actividad ganadera porcina con capacidad para 1.996 cerdas con lechones hasta 20 Kg, 4 sementales y 570 plazas de reposición está incluida en el Grupo B, códigos 10 04 12 01 y 10 05 04 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 3298.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2. a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector.

2.6.2. Reducción de emisiones en la explotación:

En cumplimiento del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, para la disminución de emisiones en la explotación, se adopta:

Un sistema de alimentación multi-fase, con reducción del contenido de proteína bruta, teniendo en cuenta las necesidades de los animales, y se realiza un vaciado de las fosas de estiércoles de los alojamientos al menos una vez al mes.

Para la balsa de purines de nueva construcción, se adopta una combinación de técnicas que reduzcan las emisiones de amoniaco en, al menos, un 80% con respecto a la referencia de la balsa sin ningún tipo de cubierta, incorporándose la MTD 17.b

Para las naves de nueva construcción, se debe reducir las emisiones de amoniaco en, al menos, un 60% con respecto a la técnica de referencia (emparrillado total, fosas en "U" y mantenimiento del estiércol durante todo el ciclo productivo en las fosas de las instalaciones). Se incorpora la MTD 30.a.2: manejo de purines: suelo total o parcialmente emparrillado: fosa de purín con paredes inclinadas (los fosos interiores de las naves tendrán forma de "V", en cuyo vértice se encuentra el punto de descarga), retirando los purines hacia la balsa exterior al menos dos veces por semana. Podrá optar por otra técnica o conjunto de técnicas siempre y cuando el conjunto de las escogidas asegure una reducción del 60% de las emisiones con respecto a la técnica de referencia.

Por consiguiente, al anexo II de MTD se le incorporan las MD 17.b y MD 30.a.2. (para las nuevas instalaciones)".

El punto 2.7 de la resolución se sustituye por lo siguiente:

"2.7. El volumen anual estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo a los índices incluidos en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, se estima en 13.664,8 m³ de estiércol fluido de porcino, con un contenido en nitrógeno, según los índices incluidos en el la Orden de 13 de febrero de 2015 (anexo I) de 40.845 Kg anuales.

La aplicación se realizará con 170 Kg. N/Ha, por ser zona vulnerable y se llevará a cabo mediante contrato con gestor autorizado".

Al punto 2.9 de la resolución se le añade lo siguiente:

"Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP- 13914, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año".

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 12 de noviembre de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL