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ORDEN PRE/1878/2016, de 7 de diciembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM), para la realización de acciones vinculadas con el desarrollo del sistema integrado de cualificaciones y formación profesional en centros públicos integrados de Formación Profesional dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Publicado el 28/12/2016 (Nº 248)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/3/0006 el convenio suscrito, con fecha 13 de octubre de 2016, por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en representación del INAEM, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 7 de diciembre de 2016.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Y EL INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO, PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES VINCULADAS CON EL DESARROLLO DEL SISTEMA INTEGRADO DE CUALIFICACIONES Y FORMACIÓN PROFESIONAL EN CENTROS PÚBLICOS INTEGRADOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

En Zaragoza a 13 de octubre de 2016.

De una parte, D.ª María Teresa Pérez Esteban, Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, nombrada por Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón.

De otra parte, D.ª Marta Gastón Menal, Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, nombrada por Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, actuando en nombre y representación del Instituto Aragonés de Empleo, organismo autónomo adscrito al Departamento de Economía, Industria y Empleo, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.

Actuando ambas en el ejercicio de sus cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad de obligarse en los términos de este documento y facultadas para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 11 de octubre de 2016

Primero.- El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión. Por otra parte, en el artículo 77.2.ª atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia en materia de políticas activas de empleo.

Segundo.- El III Plan Aragonés de Formación Profesional contempla la necesidad de realizar acciones comunes de formación profesional del sistema educativo y formación para el empleo, con el objetivo de garantizar la calidad de la formación en un diseño estructural dinámico, que pueda adaptarse a los cambios del entorno social, optimizar los recursos destinados a la formación profesional y ofrecer a los trabajadores en activo y desempleados una oferta de formación profesional formal y no formal, con los apoyos de orientación necesarios para identificar y seleccionar el itinerario de formación más adecuado a cada caso.

Tercero.- La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, establece en su artículo 14, punto 2.b) que podrán impartir formación para el empleo, las Administraciones Públicas competentes en materia de formación profesional para el empleo, bien a través de centros propios adecuados para impartir formación o bien mediante convenios o conciertos con entidades o empresas públicas que estén acreditadas y/o inscritas para impartir la formación, en cuyo caso estas últimas no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa, no considerándose subcontratación, a estos efectos, la contratación del personal docente. En todo caso, se consideran centros propios los Centros de Referencia Nacional y los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública.

Cuarto.- La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, implica una "reforma integral" del modelo de formación profesional para el empleo. Transitoriamente, y hasta tanto no se desarrollen reglamentariamente las iniciativas de formación reguladas en el mismo, se mantendrán vigentes las previstas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y todas las normas que lo desarrollan.

Quinto.- La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, establece en su artículo 3.2, que podrán ser beneficiarios de las subvenciones destinadas a las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, los centros y entidades previstos en el artículo 9.1 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, especificando en su disposición adicional quinta que será objeto de financiación la formación de oferta programada por las Administraciones Públicas competentes y en particular a través de los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública. Por otra parte, en el artículo 24 se establece que las Administraciones Públicas competentes en materia de formación profesional para el empleo promoverán la realización de prácticas en empresas como parte de itinerarios integrados de formación para la inserción laboral.

Sexto.- El Departamento de Educación, Cultura y Deporte ha presentado ante el Instituto Aragonés de Empleo, con fecha 20 de julio de 2016, solicitud de convenio de colaboración para la realización de acciones vinculadas con el desarrollo del sistema integrado de cualificaciones y formación profesional en Centros Públicos Integrados de Formación Profesional dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Séptimo.- Los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional dependientes del Departamento Educación, Cultura y Deporte, creados por el Decreto 250/2012, de 20 de noviembre, y por el Decreto 255/2015, de 15 de septiembre del Gobierno de Aragón, son los siguientes: CPIFP Montearagón, CPIFP Corona de Aragón, CPIFP Los Enlaces, CPIFP Bajo Aragón, CPIFP Pirámide, CPIFP San Lorenzo, CPIFP San Blas, CPIFP Movera, todos ellos participan en este convenio. En todos ellos, el Instituto Aragonés de Empleo participa de manera especial a través de un Servicio de Orientación Profesional, atendido por personal propio del INAEM en las instalaciones de los citados centros, participando igualmente en el Consejo Social de los mismos. En la Comunidad Autónoma de Aragón, los centros de formación a los que se dirige este convenio, son los únicos Centros Públicos Integrados de Formación Profesional existentes.

Octavo.- El Departamento de Educación, Cultura y Deporte y el Instituto Aragonés de Empleo, dentro de la tradicional e intensa cooperación existente, consideran necesaria la suscripción de un convenio de colaboración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dado el interés social de las actuaciones contempladas en este convenio que tienen por objeto realizar una gestión integrada de los recursos públicos y reforzar los vínculos entre los sistemas formativos y productivo, pudiendo abarcar esta colaboración, tanto el ámbito de la formación profesional como en el de la información y orientación profesional, el de la evaluación y acreditación de competencias adquiridas por la experiencia laboral o el de la evaluación del sistema integrado.

Noveno.- La subvención concedida en el marco de este convenio está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía y Empleo, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en cumplimento del punto 90 del apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011.

Por todo ello, y en virtud de la representación indicada para cada una de las partes, los firmantes se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica y de obrar para la formalización del presente convenio, y

Primero.- Objeto.

El presente convenio tiene como finalidad el desarrollo de un programa de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados destinados a mejorar la cualificación profesional y favorecer la inserción laboral de los trabajadores residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como el impulso de los Centros Integrados de Formación Profesional existentes en la Comunidad Autónoma. También se podrán emprender acciones que permitan avanzar de manera coordinada en el desarrollo de cualquiera de los instrumentos y acciones del sistema integrado tal como se determina en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Segundo.- Actuaciones a realizar.

1. Acciones formativas.

Las acciones formativas a desarrollar por los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el marco de este convenio, son las relacionadas en el anexo I.

Solo se podrán impartir especialidades formativas que hayan sido inscritas y/o acreditadas por el Instituto Aragonés de Empleo con anterioridad a su inicio.

2. Acciones de acompañamiento.

Se ejecutarán acciones dirigidas a complementar las acciones formativas realizadas para facilitar la inserción laboral, tales como orientación profesional, sesiones de motivación y técnicas de búsqueda activa de empleo, así como todas aquellas acciones que, separándose de la acción formativa en sí, complementan y mejoran la inserción profesional de los alumnos.

3. Prácticas no laborales en empresas.

Acciones dirigidas a los alumnos desempleados que participan en los cursos objeto de este convenio para la realización de prácticas no laborales en empresas que se comprometan a facilitar una experiencia de trabajo en alternancia con la formación teórica.

Las prácticas no laborales en empresas se considerarán a todos los efectos, como parte integral del proceso formativo del alumno, por lo que deberán ser adecuadas al contenido teórico-práctico del curso.

4. Acciones de igualdad.

Acciones dirigidas a promover la igualdad de género en el mercado de trabajo y a favorecer el acercamiento de las mujeres a las profesiones en las que están subrepresentadas.

Tercero.- Ámbito de aplicación.

Las acciones y proyectos objeto del presente convenio se desarrollarán exclusivamente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, a excepción del programa de prácticas no laborales.

Cuarto.- Aportaciones de las partes.

Para el desarrollo de las acciones objeto del convenio, se procederá con arreglo a las siguientes aportaciones:

1. Por el Instituto Aragonés de Empleo, y con arreglo a su programación anual, y dentro de sus posibilidades institucionales y presupuestarias:

- Subvención de las acciones formativas a realizar por los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional, dentro del marco legal establecido en el Plan de Formación para el Empleo de Aragón. Dicha subvención, asciende a la cantidad de 652.325 euros.

- Subvención para la compensación de los gastos realizados por los centros integrados para el desarrollo de prácticas no laborales en empresas. Dicha subvención, asciende a la cantidad de 48.000 euros.

- La subvención total del convenio será de 700.325 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 51014 3221 450008 33004 Está aportación se realizará en dos anualidades correspondientes a los ejercicios 2016 y 2017. En la primera de ellas, se anticipará el 24%, efectuándose la liquidación final en la segunda, una vez justificadas las acciones objeto del presente convenio.

La distribución del presupuesto por cada centro público integrado, acción y ejercicio presupuestario será la siguiente:

- Expedición de los diplomas o certificados acreditativos de haber superado, si procede, el correspondiente proceso formativo.

- Designación de un intermediador laboral asignado a cada centro integrado.

- Adecuación e identificación de un espacio dedicado a las actividades del Servicio Público de Empleo Aragonés en el centro, proporcionando los medios y materiales necesarios para ello.

- Gestión de las ofertas de empleo que se generen como consecuencia de realizar las funciones de un centro integrado.

- Información y orientación profesional mediante:

Atención personalizada.

Acciones grupales.

Charlas informativas.

Espacios de autoinformación.

Colaboración con Red Orientacional.

- Participación en los distintos órganos de participación y coordinación de los Centros Integrados de Formación Profesional.

2. Por el Departamento Educación, Cultura y Deporte:

- Ejecutar las acciones formativas aportando la totalidad de medios materiales y humanos necesarios para ello, en función de las cuantías previstas.

- Cumplir con el resto de obligaciones de las entidades colaboradoras establecidas en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral; el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, así como los procedimientos de notificación y conexión telemática con las Unidades de Formación e Inserción Profesional. Para ello, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte a través de los centros docentes, efectuará todos los procesos telemáticos relacionados, tanto con la petición automática de solicitudes (PAS) como con la gestión de las distintas acciones formativas, de inserción y prácticas no laborales, ajustándose a los plazos y presentación de documentación requerida por el procedimiento de gestión (sistema Gestifor).

- Ejecutar las acciones formativas asociadas al fomento de la igualdad de género, para los alumnos de los cursos de formación para el empleo.

- Facilitar que los alumnos de los cursos pertenecientes a la formación para el empleo puedan utilizar los medios y recursos (biblioteca, etc.) de los centros docentes, siempre que sean necesarios para facilitar su aprendizaje.

- Facilitar la adecuada instalación del espacio dedicado a los servicios de empleo.

- Realizar por medio del Departamento de Innovación y Transferencia de Conocimiento existente en los centros, actividades dirigidas a dinamizar la cooperación con las empresas, fundamentalmente las destinadas a promover y gestionar las prácticas no laborales en empresas de los cursos de formación para el empleo impartidos. En la realización de las prácticas, los centros de formación se coordinaran con los agentes sociales.

- Impartir las acciones formativas por el propio personal docente de los CPIFP y por personal externo contratado al efecto. En este último caso, no podrá ser en un porcentaje inferior al 70% y no se considerará subcontratación, a estos efectos, la contratación de personal externo docente. La modificación de este porcentaje se podrá realizar mediante petición motivada de los centros e informe favorable de la comisión de seguimiento del convenio.

- Realizar la gestión de las acciones formativas y de las prácticas no laborales según lo estipulado en el presente convenio. En lo no dispuesto en el mismo, dicha gestión se realizará de acuerdo con las instrucciones facilitadas por el Instituto Aragonés de Empleo.

Quinto.- Incompatibilidad de la subvención.

La financiación contemplada en el presente convenio será incompatible con otras subvenciones de carácter público o privado para las mismas acciones formativas y por el mismo concepto.

Sexto.- Comisión de seguimiento.

Para la difusión, ejecución y seguimiento de este convenio, así como la resolución de las interpretaciones y conflictos que puedan surgir, se crea una comisión de seguimiento que estará integrada por los siguientes miembros:

Por el Instituto Aragonés de Empleo:

- El Jefe de Servicio de Formación.

- La Jefa de Servicio de Intermediación.

- La Jefa de la Sección de Planificación del Servicio de Formación.

- El Jefe de Sección de Orientación Profesional del Servicio de Intermediación.

Por el Departamento de Educación Cultura y Deporte:

- El Jefe de Servicio Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

- El Director de la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón.

- La Jefa de Unidad de Formación Profesional.

- La Jefa de Unidad de Cualificaciones Profesionales.

Actuarán como presidentes de la comisión, de forma rotatoria para cada reunión, el Jefe de Servicio de Formación del INAEM y el Jefe de Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Actuará como secretaria de la comisión de seguimiento la Jefa de la Sección de Planificación del Servicio de Formación.

La comisión se reunirá, al menos, una vez al año y, extraordinariamente, cuando lo solicite cualquiera de las partes.

Serán funciones de esta comisión:

- Analizar los resultados obtenidos en la ejecución de las acciones programadas y en las evaluaciones que de estas acciones se hayan realizado.

- Cualquiera otra relacionada con los temas del convenio.

Séptimo.- Costes subvencionables y su justificación.

Los costes subvencionables y los criterios de imputación de las acciones de formación serán los recogidos en el anexo II de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto.

En las prácticas no laborales en empresas, serán subvencionables los costes siguientes:

- Tutores y personal administrativo.

- Material, difusión, publicidad, organización y otros gastos generales.

- Seguro de accidentes.

- Ayudas a alumnos y empresas.

- Materiales entregados a los alumnos para la realización de las prácticas.

La justificación de los gastos efectivamente realizados se presentará por cada centro integrado en la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo correspondiente al territorio del centro, aportando, junto con la relación de participantes, facturas y otros documentos fehacientes de que el gasto se ha realizado y sus correspondientes documentos de pago, así como memoria de las actividades realizadas. El plazo de justificación será de dos meses a partir de la finalización de las acciones contempladas en este convenio.

Las actuaciones formativas contempladas en este convenio están financiadas totalmente con fondos públicos, no admitiéndose la concurrencia de subvenciones. Los Centros Integrados de Formación Profesional beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones específicas que se deriven de la legislación presupuestaria y de las previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones.

El incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente convenio y demás normas aplicables, dará lugar a la pérdida total o parcial de la subvención o, previo el oportuno expediente de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida.

Octavo.- Publicidad.

En la realización de las actuaciones derivadas de este convenio deberá constar en las mismas que se han realizado con la colaboración del Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y del Instituto Aragonés de Empleo, mediante la utilización del logo correspondiente, previo informe de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se recoge en el artículo 4.1 del Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Noveno.- Plan de Racionalización del Gasto Corriente.

El presente convenio se acoge a los puntos que le son de aplicación recogidos en el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado con fecha 13 de septiembre de 2011 por el Gobierno de Aragón.

Décimo.- Modificación en las acciones.

Se faculta a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para autorizar mediante resolución cualquier modificación en las acciones formativas siempre que no supongan variación sobre la cantidad aprobada como subvención en el convenio.

Undécimo.- Normativa aplicable.

Las actuaciones que se realicen al amparo del presente convenio se regirán, en todo lo no previsto en el mismo, por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral; el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, desarrollado por la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, en materia de formación de oferta, modificada a su vez por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y de forma supletoria la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Duodécimo.- Vigencia.

La vigencia del presente convenio se extenderá desde la fecha de su firma hasta el 31 de octubre de 2017, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo de las partes, mediante adenda al mismo.

El convenio podrá ser denunciado, previa audiencia de la comisión de seguimiento, por la parte que considere que se ha vulnerado el contenido del mismo o se ha incumplido alguna de las cláusulas. La denuncia se efectuará comunicándola a la otra parte, mediante escrito fundado, con una antelación mínima de un mes a la fecha en que se pretenda tenga efectos dicha denuncia; en tal caso, y salvo acuerdo expreso en contrario, deberán finalizar las acciones ya iniciadas.

Decimotercero.- Confidencialidad.

Cuanta información sea obtenida y desarrollada por las partes a las resultas del desarrollo, cumplimiento y ejecución de este convenio se utilizará exclusivamente para la prestación de los servicios encomendados, teniendo carácter confidencial, de forma que no podrá ser revelada a persona física o jurídica alguna ni por las partes otorgantes ni por el personal o los empleados a su servicio.

Ese deber de mantener la confidencialidad de la información a la que se haya tenido acceso en las condiciones pactadas en este convenio constituye una obligación que extenderá sus efectos en un momento posterior a su extinción, cualquiera que sea su causa.

Y en prueba de conformidad con todo lo establecido en este convenio, lo firman en el lugar y la fecha arriba indicados, rubricando y sellando cada uno de los folios de que consta.