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NOTIFICACION del Instituto Aragonés de Empleo, relativa a cédula de notificación y requerimiento a Quiraniello, S. L.

Publicado el 28/07/2003 (Nº 92)
Sección: BOA V. Anuncios - Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO

Texto completo:

NOTIFICACION del Instituto Aragonés de Empleo, relativa a cédula de notificación y requerimiento a Quiraniello, S. L.

En relación con el expediente CI-362/07/99 relativo a la Subvención de contratación indefinida prevista en el Decreto 21/1999, de 24 de febrero del Gobierno de Aragón, de la empresa Quiraniello, S. L., ha recaído Resolución para el reintegro, en periodo voluntario, de la subvención concedida, de fecha 8 de julio de 2003, que es del tenor literal siguiente:

En relación con la subvención concedida a la empresa Quiraniello, S. L., con CIF nº B22213250, por la contratación de Carmen Aguilar Betord, Carmen Ester Arroyos y Anastasia Moya Rodríguez, al amparo del Decreto 21/1999 de 24 de febrero del Gobierno de Aragón, para la contratación estable, el Instituto Aragonés de Empleo, en su función de seguimiento y control de las obligaciones inherentes a los beneficiarios perceptores de subvenciones de promoción de la contratación estable y de conformidad con la normativa vigente, a través de su Servicio de Promoción de Empleo, eleva a su Directora Gerente la siguiente propuesta de resolución:

Antecedentes

Primero.-Por resolución de fecha 21 de octubre de 1999, el Director General de Trabajo, concedió a la empresa Quiraniello, S. L., subvención por apoyo a la contratación estable por la contratación de las trabajadoras Carmen Aguilar Betord, Carmen Ester Arroyos, y Anastasia Moya Rodríguez, por importe de 1.800.000 ptas.

Segundo.-El Instituto Aragonés de Empleo tuvo conocimiento, de que las trabajadoras abajo relacionadas, causaron baja en las fechas indicadas, y que la empresa procedió a sustituirlas.

Trabajador Fecha de baja

Aguilar Betorz, María Carmen 20/12/99

Ester Arroyos, Carmen Inés 19/10/00

Moya Rodríguez, Anastasia 30/11/99

Tercero.-Que con fecha 25 de marzo de 2003, se requirió a la empresa Quiraniello, S. L., para que aportara la documentación que estimase conveniente, concediéndole un plazo de 10 días para que presentase alegaciones.

Cuarto.-El requerimiento fue devuelto por el Servicio de correos tras intentar la notificación el día 31 de marzo de 2003. Con fecha 5 de mayo de 2003 se publica en el BOA y con fecha 13 de mayo se recibe certificación del Ayuntamiento de Huesca de la exposición en el tablón de Edictos del Ayuntamiento entre los días 30 de abril y el 9 de mayo de 2003.

Fundamentos de derecho

Primero.-La competencia en materia de gestión de los programas de apoyo y fomento al empleo, corresponde al Instituto Aragonés de Empleo en virtud de lo dispuesto en el apartado 2.a del art. 2 de la Ley 9/99 de 9 de abril, de las Cortes de Aragón, sobre creación de dicho Instituto.

Segundo.-Se ha seguido el procedimiento regulado en artículo 8 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, en relación con la Disposición Transitoria 1ª del Decreto 23/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los Organismos Públicos y de las Empresas de la Comunidad Autónoma.

Tercero.-El Decreto 21/1999, en su art. 15 dispone como obligaciones de los beneficiarios a) Mantener el nivel de empleo exigido para la concesión de la subvención, así como el número de trabajadores fijos alcanzado con la contratación, durante al menos, tres años. Y b) En caso de baja anticipada del trabajador cuya contratación dio lugar a la subvención, la empresa deberá sustituirlo en el plazo máximo de tres meses por otro que reúna los requisitos que determinaron o hubieran podido determinar la concesión de la ayuda».

Cuarto.-El art. 22 del citado Decreto establece que «procederá la revocación de la ayuda o subvención, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en caso de incumplimiento de las obligaciones del beneficiario o de las condiciones que determinaron la concesión de la ayuda o subvención o las impuestas en disposiciones legales o convenios aplicables, así como el falseamiento de datos, hechos o documentación aportados, sin perjuicio de las responsabilidades a que diera lugar su actuación.»

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Directora Gerente resuelve:

Primero.-Dejar sin efecto la subvención concedida a Quiraniello, S. L., por Apoyo a la contratación estable por las trabajadoras Carmen Aguilar Betord, Carmen Ester Arroyos, y Anastasia Moya Rodríguez, por importe de 10.818,22 euros.

Segundo.-Aprobar el reintegro de la cantidad percibida indebidamente, cuyos datos de indican a continuación:

Deudor: Quiraniello, S. L.

CIF/NIF: B22213250.

Importe: 10.818,22 euros.

Intereses: 1.631,25 euros.

Total a pagar: 12.449,47 euros.

La citada deuda podrá hacerse efectiva en la cuenta corriente de Ibercaja nº 2085 0103 91 0330241114, en los plazos que a continuación se expresan:

-Las deudas notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.

-Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

De conformidad con lo previsto en el art. 48 y ss. del Reglamento General de recaudación, se podrá solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago de la deuda, liquidándose los intereses de demora que procedan.

Transcurridos los plazos indicados sin haberse efectuado el ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengarán el recargo de apremio y los intereses de demora.

Se pone en su conocimiento que, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo en un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/99 de 13 de enero y los artículos 58.2 y 54.3 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/01 de 3 de julio (BOA nº 86 de 20 de julio de 2001).

Notifíquese esta resolución a la empresa interesada según los artículos 58 y 59 de la ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/99 de 13 de enero

Como quiera, pues, que es ignorado el paradero actual del solicitante, se procede de acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, haciéndole saber que una vez publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» y exhibido en el tablón de anuncios del Ayuntamiento se le tendrá por notificado del mismo a todos los efectos.

Zaragoza, a 17 de julio de 2003.-La Directora Gerente del INAEM, Ana Bermúdez Odriozola.