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RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de ampliación del Parque Temático Dinópolis, en el término municipal de Teruel, promovido por el Instituto Aragonés de Fomento. (Número de Expediente INAGA 500201/01B/2021/06648).

Publicado el 28/01/2022 (Nº 19)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 9, epígrafe 9.15 "Cualquier cambio o ampliación de los proyectos del anexo I diferentes a los señalados en el artículo 23 y del anexo II, aun los ya evaluados ambientalmente, autorizados, o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente".

Promotor: Instituto Aragonés de Fomento.

Proyecto: Ampliación del Parque Temático Dinópolis Teruel, en el término municipal de Teruel.

1. Descripción del proyecto.

Se proyecta la ampliación de Dinópolis Teruel, que es el parque central del llamado Territorio Dinópolis, que cuenta con siete centros más en siete localidades de la provincia. El inicio de la actividad fue el 1 de junio de 2001, con el expediente municipal de licencia de actividad clasificada 91/2000, y desde entonces ha ido creciendo con nuevas atracciones y contenidos, mediante diversos expedientes de licencia de actividad clasificada.

La ampliación se puede diferenciar en cinco actuaciones de las cuales cuatro son edificio (Edificio Mar Jurásico, Edificio Quiosco, Almacén Dinópolis y Almacén Fundación Conjunto Paleontológico) y una urbanización para darles acceso y dotarles de los servicios urbanísticos para su funcionamiento. La superficie del conjunto de las instalaciones actualmente es de 16.389,37 m², y tras la ampliación proyectada será de 19.521,71 m².

El Edificio Mar Jurásico supone la construcción de un edificio con tres cuerpos donde se va a llevar a cabo el desarrollo de recorridos temáticos, así como salas técnicas de control y mantenimiento de las instalaciones y equipos. Supone una superficie de ocupación de 1.897,86 m² y cuatro volúmenes, siendo la estructura metálica lo que permite crear un edificio de 9 metros de altura libre que habilita la instalación de elementos suspendidos.

El Edificio Quiosco consiste en un edificio en planta baja donde se va a instalar un establecimiento de bar-cafetería y un cuerpo de cocina y aseos para el complejo. La superficie construida, tanto de zona cerrada como de zona abierta, suponen 1.134,97 m² y se plantea como un edificio con cubierta única bajo la que se ubican dos piezas. La cubierta se unirá a la pérgola actualmente en construcción de forma que se creará un continuo en el trayecto personal bajo cubierto. La cubierta del edificio se plantea a una sola agua y con acabado en planchas de zinc. La estructura será de madera.

El Almacén Conjunto Paleontológico se constituye como una prolongación de la nave actual que ya existe y supone una ampliación de 309 m², lo que permite el almacenamiento de herramientas y productos procedentes de las excavaciones. Su tipología será igual a la existente, con cubierta a dos aguas formada con estructura metálica, cubierta y cerramiento de panel de sándwich.

El Edificio Almacén Dinópolis se ubica al lado del anterior, para albergar repuestos, equipos e instalaciones en reparación y sustitución. Su superficie será de 5.769 m² y la tipología será igual a la del almacén del Conjunto Paleontológico existente, también con cubierta a dos aguas formada con estructura metálica, cubierta y cerramiento con panel sándwich

La urbanización necesaria para los edificios anteriores, así como los servicios urbanísticos de abastecimiento de agua, saneamiento aguas residuales, recogida de aguas pluviales, suministro eléctrico y gas, así como la pavimentación de los accesos, ya está ejecutado. Tan solo falta una pequeña pavimentación de la zona donde actualmente hay un depósito de gas que se va a eliminar al haber conectado con la red de gas general que discurre por el viario público y el nuevo acceso que se quiere construir y que servirá para los empleados de Dinópolis diferenciando la entrada de la Fundación Conjunto Paleontológico.

2. Documentación aportada y Alternativas.

El análisis de alternativas incluye la alternativa 0 que contempla no llevar a cabo la actuación, cuestión que no ha sido planteada ya que se indica que no existen precedentes de afecciones ambientales importantes, ni condicionantes de peligro o fracaso previos. La alternativa de realizar las actuaciones previstas para la ampliación, vienen justificadas por el éxito obtenido, con un aumento de alrededor de un 10% de visitantes por temporada y por el hecho de que Dinópolis se ha convertido en el principal foco de atracción turística de Teruel. En cuanto a la ubicación, resulta obvio utilizar la parcela actual con terrenos propios y realizar la ampliación en el propio recinto.

La documentación incorpora una evaluación de efectos previsibles derivados de la actuación. En primer lugar, se analizan los impactos provocados por la ejecución de las obras, valorando como negativo, de baja magnitud, temporal y reversible los impactos sobre la atmósfera, la calidad del aire, la fauna y la población por el aumento de tráfico en las proximidades del casco urbano, siendo no significativo sobre el agua, la geomorfología y los suelos, el paisaje, la vegetación y el patrimonio cultural. Sobre la población, por el desarrollo de una actividad que va a generar puestos de trabajo, un servicio para la población y un atractivo para el entorno, se valora positivo, directo e irreversible. En la fase de explotación, los principales impactos se producirán por el consumo de recursos (agua y energía) y la calidad del aire (ruidos y contaminación atmosférica) y del agua (aumento de aguas residuales), así como respecto al aumento en la generación de residuos. Sobre el paisaje se considera no significativa y sobre el medio socioeconómico, muy positivo, de magnitud media que aumenta al ampliar la instalación y permanente a largo plazo. Respecto a la evaluación de las repercusiones en la Red Natura 2000, se indica que no existe afección.

Se incluyen una serie de medidas preventivas y correctoras para la adecuada protección del medio ambiente, entre las que se incluyen realizar correctamente el mantenimiento de los vehículos utilizados en la obra, regar las áreas de trasiego de vehículos realizar las obras en horario diurno, eliminar el vertido y limpieza en caso de vertido accidental, no ocupar zonas exteriores a la de la obra o gestionar adecuadamente los residuos, entre otras. Se incorporar medidas específicas para reducir el consumo de agua, la generación de residuos, el consumo de energía y la contaminación atmosférica y acústica. La documentación incluye un programa de vigilancia ambiental.

Respecto a los efectos esperados sobre los factores del medio, se indica que en relación a las tormentas, el edificio del Mar Jurásico, está dotado de pararrayos; por inundaciones, el riesgo es bajo puesto que la actuación no se encuentra próxima a cursos de agua, ni permanentes ni temporales; por desprendimiento, en la zona objeto de actuación no existen laderas rocosas; por terremotos, la susceptibilidad en la zona se considera muy baja; por vientos huracanados, de acuerdo al mapa de riesgos la susceptibilidad al riesgo por vientos fuertes en esa zona, se considera media; por deslizamientos superficiales, la zona carece de pendientes de ladera por lo que el riesgo se considera bajo y por incendios, se indica que el riesgo es mínimo ya que la instalación no está en ninguna masa forestal ni rodeada por ella. Respecto a riesgos antrópicos, se considera riesgo bajo por vandalismo.

Entre la documentación aportada, se incluye, en el anejo 1 una Reseña Ambiental de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Teruel, en la que una vez analizados los diferentes factores del medio, se concluye que los terrenos de la zona de estudio se caracterizan por arcillas margosas con abundantes niveles de yeso, con un escaso desarrollo del suelo y la inexistencia de masas boscosas, existiendo zonas más o menos degradadas por la existencia de antiguas zonas de extracción de yesos, hoy en día abandonadas. Se indica que es importante destacar la posible existencia de fenómenos de disolución de los niveles de yeso que pueden dar lugar a fenómenos de hundimientos y asientos bruscos. Además, se especifica que los usos del suelo, actualmente, se reducen a la agricultura de cereales de secano, erial y derechos mineros para la extracción de yesos y que, en ningún caso, hay configurado Bosques o Montes.

Entre la documentación aportada se incluye oficio del promotor relativo a la Declaración de Inversión de Interés Autonómico. Se especifica que el Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 1 de septiembre de 2021, acordó declarar la "Ampliación de Dinópolis Teruel" como una inversión de interés autonómico, a los efectos previstos en el Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón (se corresponde con la Orden ICD/1158/2021, de 9 de septiembre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 197, de 22 de septiembre de 2021). El promotor solicita que de acuerdo a lo establecido el artículo 11 del Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón, se reduzcan a la mitad los plazos establecidos legalmente para la tramitación de la Evaluación Ambiental Simplificada relativa a "Ampliación Dinópolis Parque Temático 2021", con código INAGA 0664821ABE8, todo ello sin perjuicio de los plazos establecidos en la legislación básica del Estado.

3. Tramitación del expediente.

Documento Ambiental. Fecha de presentación: 5 de julio de 2021.

En agosto de 2021 se remite un ejemplar del Documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:

Ayuntamiento de Teruel.

Comarca de la Comunidad de Teruel.

Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel.

Dirección General de Interior y Protección Civil.

Dirección General de Ordenación del Territorio.

Dirección General de Patrimonio Cultural.

Confederación Hidrográfica del Júcar.

Ecologistas en Acción-Otus.

Acción Verde Aragonesa.

Asociación Naturalista de Aragón-Ansar.

Fundación Ecología y Desarrollo.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 182, de 1 de septiembre de 2021, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

Dirección General de Ordenación del Territorio, emite informe en el que se indica que, respecto a las alternativas, no se formula ninguna alternativa sino que se limita a justificar las causas por las cuales considera que la ampliación objeto del presente proyecto es la actuación más adecuada y lógica; sobre el medio socioeconómico, no se cuantifican los empleos que prevé pueden crearse con la ampliación; en cuanto a los mapas de paisaje elaborados por esta Dirección General, la ampliación se desarrolla dentro de la Unidad de Paisaje a Escala Comarcal denominada "TC 14. La Fuenfresca", que tiene una calidad homogeneizada baja (3 sobre 10) y una fragilidad homogeneizada muy alto (5 sobre 5) una vez analizada la documentación aportada y realizado el análisis de los elementos del sistema territorial a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio constituida por el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y del Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y las limitaciones medioambientales que el órgano competente determine en su caso.

Servicio Provincial de Medio Ambiente de Teruel, emite informe en el que se indica, respecto al dominio público forestal que la actuación proyectada no afecta a montes propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, ni consorciados ni a montes de Utilidad Pública ni tampoco a vías pecuarias ya que las actuaciones se ubican dentro de las parcelas actualmente ocupadas. En relación a la flora y fauna, se indica que el Estudio de impacto ambiental deberá contener la relación individual de especies catalogadas que puedan verse afectadas por el proyecto, así como de sus áreas de nidificación o campeo si también se ven afectadas, realizándose, en estos casos, una valoración pormenorizada de las posibles afecciones a estas especies, y las medidas propuestas para evitarlas. En el caso de que no se pudieran evitar, se deben de proponer medidas paliativas y en caso de ser necesario, medidas compensatorias reales evaluadas económicamente. En la fase de ejecución del proyecto, se procurará la salvaguarda de toda especie de fauna que se localice de forma accidental. Se indica que el Estudio deberá incluir también un programa de vigilancia ambiental que permita reflejar las posibles afecciones que se pudieran producir, así como una valoración comparada de la situación según el paso del tiempo, con la situación del entorno antes de la ejecución del proyecto.

Confederación Hidrográfica del Júcar, emite informe haciendo referencia a lo indicado en el documento de Evaluación ambiental simplificada, como: "La urbanización necesaria para los edificios anteriores, así como los servicios urbanísticos de abastecimiento de agua, saneamiento aguas residuales, recogida de aguas pluviales, suministro eléctrico, y gas, así como la pavimentación de los accesos, ya está ejecutado.", "El ámbito de estudio se desarrolla fuera de las riberas de estos cauces principales, únicos permanentes de la zona, y fuera de la influencia de ramblas y barrancos. " y que "La ampliación en el propio recinto junto a las instalaciones existentes facilita la conexión con los servicios urbanísticos necesarios: abastecimiento de agua, conexión a las redes de saneamiento, de telecomunicaciones, gas, suministro eléctrico etc, y no es necesario llevar a cabo nuevos accesos y nuevas conexiones viales." Por lo anterior, los efectos sobre el medio ambiente, en principio, no deben ser significativos, si se establecen las medidas de prevención previstas.

4. Ubicación del proyecto.

La ampliación proyectada se ubica al noreste de las instalaciones actuales del Parque Temático Dinópolis Teruel, a una distancia aproximada de 2 km al este del casco urbano de Teruel, en su término municipal, provincia de Teruel. Concretamente la ampliación se localiza en las parcelas 56 y 57 del polígono 22 del catastro de Teruel, de 1,2730 y 2,2367 ha, respectivamente. Coordenadas aproximadas UTM 30T (ETRS89): 663.147/4.466.545.

Caracterización de la ubicación.

La ampliación proyectada, se corresponde con suelos con materiales detríticos y evaporíticos del Terciario, concretamente con masas de yesos muy potentes, relieve suave y alomados modelados. La vegetación natural presente se limita a especies ruderales, ya que el ámbito de estudio se corresponde con zonas degradadas por le existencia de antiguas zonas de extracción de yesos, hoy en día abandonadas. La zona se encuentra en una zona

Respecto de la fauna, presencia de especies asociadas a entornos antropizados como cuervo, jilguero, triguero, alondra común o verdecillo, todas ellas especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "de interés especial".

Aspectos singulares.

La zona se ubica en el ámbito del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, (Austropotamobiuspallipes), y se aprueba el Plan de Recuperación, sin afectar a cauces.

La actuación queda ubicada dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

La actuación propuesta no afecta al ámbito de la Red Natura 2000, Planes de Ordenación de Recursos Naturales o espacios pertenecientes a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón. Tampoco afecta al dominio público forestal ni al pecuario.

5. Potenciales impactos del proyecto y valoración

Compatibilidad con el planeamiento urbano. Valoración: impacto potencial bajo. En relación con el planeamiento urbano las obras previstas de ampliación de las instalaciones del parque temático de Dinópolis Teruel se consideran compatibles, en tanto no ha sido admitida ninguna incompatibilidad por parte del Ayuntamiento de Teruel ni por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel. En todo caso, el proyecto de ampliación se concreta básicamente en actuaciones a realizar en el mismo recinto que está destinado al Parque Temático de referencia.

Afección sobre la vegetación. Valoración: impacto potencial bajo. La ampliación proyectada se localiza sobre superficies con presencia de vegetación natural arvense sin inventariar como Hábitat de Interés Comunitario y sin presencia de flora con categoría de amenazada y en el mismo recinto del parque temático. A su vez, las zonas afectadas son de escasa superficie por lo que no se prevén afecciones significativas siempre y cuando se adopten las medidas preventivas y correctoras necesarias para descartar afecciones sobre la vegetación natural del entorno tanto por las nuevas instalaciones, como por las obras de urbanización.

Afección sobre la fauna y las especies protegidas. Valoración: impacto potencial bajo. Pueden producirse molestias puntuales sobre la avifauna del entorno, por la emisión de gases y ruidos producidos por la maquinaria y tránsito de personal de obra, sin embargo, serán poco significativas teniendo en cuenta el carácter antrópico del entorno en el que ya se encuentra actualmente el Parque Temático Dinópolis Teruel. La actuación se considera compatible con los objetivos de conservación del plan de conservación del hábitat del cangrejo de río ya que no se afecta a cauces.

Afección sobre el paisaje. Valoración: Impacto potencial bajo. No se prevén afecciones sobre el paisaje ya que las obras previstas se van a realizar en el mismo recinto de las infraestructuras existentes del Parque Temático Dinópolis Teruel, en un entorno antropizado.

Utilización de recursos naturales. Valoración: impacto potencial bajo. Teniendo en cuenta que las obras suponen la ampliación de infraestructuras ya existentes, no se prevé un incremento en la utilización de los recursos naturales, siempre y cuando se tengan en cuenta las medidas preventivas y correctoras para la adecuada protección del medio ambiente, entre las que se encuentra la gestión correcta los residuos.

Afección por riesgos naturales e inducidos. Valoración: impacto potencial medio - bajo. Los riesgos naturales en la zona están asociados a los posibles movimientos del terreno por hundimientos, riesgos meteorológicos, medios por rayos y vientos, y en cuanto a los incendios forestales, el entorno de la actuación se encuentra incluido dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal de Aragón (tipo 5 y 6) caracterizadas por su alto peligro e importancia de protección baja y por su bajo peligro e importancia de protección media, respectivamente. En cualquier caso, la localización de la ampliación del parque en el mismo recinto del existente y en un entorno antropizado, no incrementa el potencial riesgo de incendio.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, a los solos efectos ambientales, se resuelve:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de ampliación del Parque Temático Dinopolis, en el término municipal de Teruel, promovido por el Instituto Aragonés de Fomento, por los siguientes motivos:

Actuación compatible con la legislación urbanística y territorial.

Afecciones poco significativas sobre los valores naturales del entorno.

Escasa utilización de recursos naturales y magnitud asumible de los impactos generados sobre los distintos factores del medio.

Establecer las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto, que deberán incorporarse al proyecto y ser tenidas en cuenta en las resoluciones administrativas que, en su caso, habiliten para su ejecución:

1. No se realizarán actuaciones o infraestructuras que no hayan sido recogidas en el proyecto. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adaptándolo a las determinaciones que se indican.

2. Se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles para la ejecución de la obra e inicio de la actividad y asegurar la compatibilidad y adecuación del proyecto a las respectivas normativas sectoriales de aplicación.

3. Se realizará el jalonado de las zonas finalmente determinadas para el control de obra, acopio de materiales y parque de maquinaria, evitando afecciones innecesarias sobre la vegetación natural. Los acopios de materiales se realizarán sobre espacios abiertos alterados, pavimentados y/o antropizados, debidamente impermeabilizados, sin afectar a vegetación natural. Los terrenos afectados por las obras, serán convenientemente restaurados.

4. Todos los excedentes de obra y cualquier tipo de residuos que se pueda generar y que no puedan ser aprovechados en la propia obra, se deberán retirar de forma inmediata evitando su almacenamiento prolongado en la zona de obra y se gestionarán adecuadamente, según su calificación y codificación. Tras la finalización de las obras el entorno deberá quedar libre de cualquier resto constructivo y en perfectas condiciones de limpieza. Asimismo, los residuos asimilables a urbanos, generados durante la fase de obra o explotación, deberán ser gestionados conforme a la legalidad vigente. Se prohíbe expresamente la reparación o cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas y acondicionadas para este fin. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles, etc.) sobre el medio.

5. Se procurará una adecuada integración paisajística del edificio y de las instalaciones asociadas en el entorno, asegurando la compatibilidad y adecuación del proyecto a los objetivos y estrategias de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA).

6. Durante la realización de los trabajos, se adoptarán medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 25 de noviembre de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL