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RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 26 de diciembre de 2006, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada a una explotación porcina existente, de hembras reproductoras con una capacidad de 2.025 plazas, ubicada en el polígono 104, parcelas 324 y 326, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y promovida por Agrupación Ganadera Santa Anastasia, SC. (Número de Expediente INAGA 500202/02/2021/07809).

Publicado el 27/12/2021 (Nº 261)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Vista la solicitud, con registro de entrada en este instituto el 26 octubre de 2021, formulada por el ingeniero proyectista Felipe Pérez de Ciriza Alegría. en representación de Agrupación Ganadera Santa Anastasia, SC, resulta:

La explotación porcina con código REGA ES500950000040, cuenta con Autorización Ambiental Integrada otorgada por resolución, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), de 26 de diciembre de 2006, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 4, de 10 de enero de 2007. (Expte. INAGA 500301/02/ 2005/07759).

Mediante las Resoluciones de los expedientes de modificación no sustancial INAGA 500301/02/2012/00582, INAGA 500601/02/2013/09812 y INAGA 500601/02/2013/01251, fueron autorizadas modificaciones con el fin de que la explotación se adaptara al bienestar animal, que conllevaron reformas en el interior de las naves existentes, ampliaciones de las mismas o de nueva construcción.

La Autorización Ambiental Integrada se actualizó de acuerdo con la Ley 5/2013, de 11 de junio, que traspone la Directiva 2010/75/UE de 24 de noviembre de 2010, sobre emisiones industriales, por Resolución de 18 de noviembre de 2013, "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013. (Expte. INAGA 500601/02/2013/10159).

Mediante resolución de 22 de mayo de 2020, del INAGA, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 111, de 8 de junio de 2020, se modifica puntualmente la Autorización Ambiental Integrada introduciendo una nueva balsa de purines y por la no construcción de una de las naves y la balsa de agua de 1000 m³. (Expte INAGA 500202/02/2019/06100).

Mediante Resolución de 18 de febrero de 2021, del INAGA, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 97, de 6 de mayo de 2021, se lleva a cabo la revisión de la Autorización Ambiental Integrada para incorporar el anexo II Mejores Técnicas Disponibles. (Expte INAGA 500202/02/2019/06772).

La modificación puntual solicitada consiste en la eliminación del anexo II Mejores Técnicas Disponibles de la MTD 24.b Enviar resultado de los análisis del estiércol de la explotación, determinando el contenido de N y P total, sin aportar una opción alternativa. Tras su requerimiento, el promotor confirma la aplicación de la MTD 24.b, por lo que no procede la modificación de la Autorización Ambiental Integrada por este motivo.

Durante la tramitación del expediente se detecta que la explotación ganadera no dispone de autorización de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera ni de número de pequeño productor de residuos peligrosos, por lo que se procede a su acreditación y registro.

Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar la Resolución de 26 de diciembre de 2006, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada a una explotación porcina existente, de hembras reproductoras con una capacidad de 2.025 plazas, ubicada en el polígono 104, parcelas 324 y 326, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:

Al punto 1.4. de la resolución se le añadirá el siguiente párrafo.

"Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA-3.297".

Al punto 1.10. de la resolución se le añadirá el siguiente párrafo.

"Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP- 13.912, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año".

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 12 de noviembre de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL