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RESOLUCIÓN de 20 de agosto de 2021, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 7 de junio de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de explotación porcina de cebo hasta 4.160 plazas (499,20 UGM), en el polígono 15, parcelas 4 y 5, en el municipio de Robres (Huesca), y promovida por Pedro Marcén Huerto. (Número de Expediente INAGA 500202/02/2021/06628).

Publicado el 16/11/2021 (Nº 234)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 29 de junio de 2021, se presenta la solicitud de modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación porcina de cebo con código REGA ES221970000086, para incluir los cambios en las obras correspondientes a la Fase II de la ampliación de la explotación.

Primero.- Mediante Resolución de 7 de junio de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de explotación porcina de cebo hasta 4.160 plazas (499,20 UGM), en el polígono 15, parcelas 4 y 5, en el municipio de Robres (Huesca), y promovida por Pedro Marcén Huerto. (Número Expte. INAGA 500601/02/2016/00795).

Segundo.- Resolución por la que se modifica puntualmente la Resolución de 7 de junio de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de explotación porcina de cebo hasta 4.160 plazas (499,20 UGM), en el polígono 15, parcelas 4 y 5, en el municipio de Robres (Huesca), y promovida por Pedro Marcén Huerto. (Número Expte. INAGA 500202/02/2019/08243).

Tercero.- La modificación puntual solicitada pretende incluir los cambios derivados de las obras correspondientes a la Fase II y última de la ampliación han comenzado en abril de 2021. Se modifican dimensiones de la última nave de cebo a ejecutar, y se incluyen cambios en el sistema de calefacción con un total de tres calderas iguales de gasoil con una potencia térmica respectiva de 45 Kwt. Se presenta una memoria redactada y firmada por el Ingeniero Agrónomo colegiado número 896.

Cuarto.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el del texto refundido Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación; Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; Real Decreto 306/2020, de por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre sobre bienestar animal; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 7 de junio de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de explotación porcina de cebo hasta 4.160 plazas (499,20 UGM), en el polígono 15, parcelas 4 y 5, en el municipio de Robres (Huesca), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:

El punto 2.1, se sustituye por lo siguiente:

"Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad, con código REGA ES221970000086 y capacidad autorizada para 2.000 plazas de cebo de porcino, se corresponden con: una nave ganadera para cebo de dimensiones totales 66,40 x 14,4 m: una nave ganadera para cebo de dimensiones totales 60,40 x 14,40 m; una caseta para vestuarios, aseos y oficina, de dimensiones 4,80 x 3,40 m; una balsa de purines con una capacidad de 1.323 m³; una fosa de cadáveres con una capacidad de 24 m³; un depósito de agua circular metálico con una capacidad de 300 m³; contenedores de cadáveres para el sistema de gestión previsto; un vado de desinfección de hormigón y vallado perimetral de las instalaciones ganaderas.

Las instalaciones objeto de la ampliación son: nave 3 de 66,40X14,40 m para 1.132 plazas (ejecutada en la Fase I) y nave 2 de 55X14,40 m para 948 plazas (a ejecutar en la Fase II). Entre las naves 1 existente y la nave 3 se instala un porche de 6X14,40 m cubierto con destino a almacén para alojar otra caldera de gasoil. Se instala también un porche aparcamiento de 6x3.5 m. Ampliación de la balsa de purines existente mediante un incremento de su longitud de 11 m y un incremento de su profundidad de 1 m, para alcanzar una capacidad final de 2.720 m³; y un depósito de agua circular metálico con una capacidad de 300 m³.

Las instalaciones proyectadas en la presente modificación puntual corresponden con el final de obra de la Fase II: nave 2 con unas dimensiones finales de 60,4 x14,4 m, e incluir una nueva caseta de dimensiones 3,2 x 2,9 m adosada a la nave para alojar la nueva caldera de gasoil".

En el punto 2.2 Consumos, se sustituye por lo siguiente:

"Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de 3.000 t de pienso.

Según proyecto, el abastecimiento de agua se realiza mediante conexión a la tubería municipal de abastecimiento para explotaciones ganaderas procedente del depósito municipal de Robres. Se estima un consumo anual de agua, incluyendo el agua de limpieza, de 10.600 m³.

El suministro eléctrico a la explotación se realiza actualmente a través de un grupo electrógeno de 25 kVA. Para el funcionamiento de este equipo, se estima un consumo anual de 8.000 l de gasoil. El consumo energético anual estimado es de 50.000 kWh.

La explotación dispone de un sistema de calefacción mediante un circuito de agua caliente por el interior de las naves. En la ejecución de la fase II, se añade una nueva caldera de gasoil, la explotación pasará finalmente a disponer de tres calderas iguales de gasoil con una potencia térmica respectiva de 45 Kwt, una caldera ubicada en la zona de almacén de la nave 1, la segunda caldera ubicada en el porche que une las naves 1 y 3, y la última caldea ubicada en la caseta adosada a la nave 4, estimándose un consumo máximo anual de gasoil entre las tres calderas de 7.000 litros".

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 20 de agosto de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL