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ORDEN de 28 de mayo de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de la Mujer (IAM) y el Ayuntamiento de Zaragoza, para la realización de acciones conjuntas de atención y prevención de la violencia contra las mujeres en el año 2015.

Publicado el 30/06/2015 (Nº 123)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/6/0230 el convenio suscrito, con fecha 8 de mayo de 2015, por el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y el Consejero de Acción Social y Deportes del Ayuntamiento de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 28

de mayo de 2015.

El Consejero de Presidenc

ia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE LA MUJER Y EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES CONJUNTAS DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN EL AÑO 2015

En Zaragoza, a 8 de mayo de 2015.

De una parte: Excmo. Sr. D. Ricardo Oliván Bellosta, Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, autorizado para la firma del presente convenio, por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 5 de mayo de 2015.

Y de otra: Excmo. Sr. D. Roberto Fernández García Consejero de Acción Social y Deportes del Ayuntamiento de Zaragoza.

Intervienen en nombre y representación de las respectivas entidades y con las facultades que sus cargos les confieren, reconociéndose las partes recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio, y a tal efecto

La Ley 2/1993, de 19 de febrero, crea el Instituto Aragonés de la Mujer como organismo de igualdad del Gobierno de Aragón, que elabora y ejecuta las medidas necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad entre hombres y mujeres, y dirigido a eliminar cualquier forma de discriminación que sufra la mujer. Entre las funciones recogidas en su normativa de creación, destaca la de fomentar la prestación de servicios a favor de la mujer y, en particular, de los dirigidos a aquellas que tengan especial necesidad de ayuda.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en su artículo 19, regula el derecho a la asistencia social integral, disponiendo que las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida, y de recuperación integral. La organización de estos servicios por parte de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.

La Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón, establece, en su disposición adicional primera, que el Gobierno de Aragón formalizará acuerdos interinstitucionales de colaboración entre las diversas Administraciones Públicas y entidades con competencias en la materia objeto de esa ley, con el fin de conseguir una asistencia integral y coordinada de las mujeres víctimas de violencia en los ámbitos correspondientes.

Asimismo, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, recoge, entre los principios de funcionamiento de la misma, el de coordinación y colaboración con las distintas Administraciones Públicas como un principio activo deseable e indispensable para optimizar resultados y conseguir los fines con eficacia y eficiencia.

El Ayuntamiento de Zaragoza, a través de La Casa de la Mujer, viene desarrollando multitud de programas y medidas para hacer efectiva la igualdad entre mujeres y hombres. Entre ellos, destaca el programa integral de atención a las víctimas de violencia de género, mujeres y menores de nuestra ciudad, a través de profesionales de distintas disciplinas.

El apoyo técnico y el tratamiento necesario a las mujeres víctimas de violencia deben llevarse a cabo a través de los recursos existentes gestionados tanto por el Instituto Aragonés de la Mujer, como por los ayuntamientos de manera coordinada y complementaria.

Por ello, desde el año 2000, el Instituto Aragonés de la Mujer y el Ayuntamiento de Zaragoza vienen colaborando en estas actuaciones, a través de sendos convenios de colaboración, considerando necesario continuar con la colaboración conjunta y coordinar las actuaciones con la finalidad de incrementar la eficacia y eficiencia en la atención integral a las mujeres víctimas de violencia, teniendo en cuenta las nuevas necesidades detectadas.

El presente convenio está sujeto al Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen la bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, concretamente en su artículo 8.4.d), donde se especifica que podrán concederse de forma directa aquéllas que amparen razones de interés público o social, mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno que fije y concrete las líneas de subvención correspondiente.

En este sentido, el Gobierno de Aragón en aplicación del artículo 8 del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, fija y concreta las líneas de subvención a las que les es aplicable el régimen de concesión directa, siendo una de ellas la celebración de este convenio de colaboración

Por otro lado, la necesidad de conveniar con el Ayuntamiento de Zaragoza se debe al interés público que concurre en el desarrollo de esta actuación, y la imposibilidad de concurrencia competitiva por el carácter singular de la actuación, ya que sólo una entidad como el Ayuntamiento de Zaragoza está capacitada para la prestación del servicio objeto de este convenio, de conformidad con los artículos 22.2 c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y así como el artículo 67.1 de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por todo lo expuesto, las partes arriba mencionadas consideran conveniente suscribir un convenio de colaboración que facilite el logro de los objetivos de interés común.

En consecuencia, las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad de obligarse y suscribir el presente convenio, y a tal efecto acuerdan su celebración con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente convenio regular la colaboración entre el Instituto Aragonés de la Mujer y el Ayuntamiento de Zaragoza, a través de las siguientes líneas de actuación:

- Atención psicológica a las mujeres víctimas de violencia de género.

- Atención psicológica a los hijos e hijas de las mujeres víctimas de violencia de género.

Segunda.- Fines.

Las actuaciones objeto del presente convenio tienen como fines fundamentales:

- Complementar la atención integral a las víctimas de violencia de género, que tanto el Instituto Aragonés de la Mujer como el Ayuntamiento de Zaragoza llevan a cabo dentro de su ámbito competencial.

- Dar respuesta a la demanda social existente y que tiene como objetivo común la erradicación de toda forma de violencia hacia las mujeres.

- Proteger desde el punto de vista psicológico a las mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijos e hijas, ante una situación de posible desprotección emocional que dicho maltrato conlleva.

Tercera.- Actuaciones a desarrollar.

El Ayuntamiento de Zaragoza, para el cumplimiento del objeto del convenio, facilitará los servicios profesionales de una psicóloga a través de los procedimientos de selección que llevará a cabo el Servicio de Personal del Ayuntamiento de Zaragoza.

La psicóloga para atender el objeto de este convenio, trabajará en la atención psicológica a las mujeres que están incluidas en el Programa de Atención a Víctimas de Violencia. Los hijos e hijas de las mujeres víctimas de violencia, que están siendo atendidas en el equipo interdisciplinar y a demanda de los educadores, serán atendidos por la psicóloga, estableciendo la pauta individualizada que se realizará coordinadamente entre ambos profesionales.

Cuarta.- Financiación.

El Instituto Aragonés de la Mujer aportará al Ayuntamiento de Zaragoza la cantidad de cuarenta y dos mil euros (42.000 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 5401 3232 460065 91002 del Presupuesto del citado organismo autónomo para el ejercicio del año 2015.

Quinta.- Prestación del servicio y obligaciones inherentes al mismo.

El Ayuntamiento de Zaragoza contempla en su programa integral de atención a las mujeres víctimas de violencia de género la actuación de un equipo multidisciplinar, integrado por trabajadoras sociales, educadoras y psicólogas. La atención a cada mujer que solicita atención por este motivo incluye la aportación profesional diferenciada; cada profesional establece sus líneas de trabajo, sus objetivos y actuaciones concretas, y todo ello, constituye el plan individualizado de trabajo.

La psicóloga aportada por el Ayuntamiento de Zaragoza, para atender el objeto de este convenio de colaboración, trabajará en la atención psicológica a las mujeres que están en el programa de atención a víctimas de violencia de género: realización de historia clínica; encuadre de intervención psicológica; entrevista psicológica, y terapia individual y/o grupal, según plan individualizado de intervención. Los hijos e hijas de las mujeres víctimas de violencia que están siendo atendidas en el equipo interdisciplinar, y a demanda de los educadores, serán atendidos por la psicóloga, estableciendo la pauta individualizada, que se realizará coordinadamente entre ambos profesionales.

Sexta.- Naturaleza jurídica.

La cuantía aportada por el Instituto Aragonés de la Mujer al Ayuntamiento de Zaragoza, para la prestación del servicio anteriormente descrito, constituye una subvención directa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.4.d) del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, en relación con los artículos 22 punto 2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ya que el Instituto Aragonés de la Mujer entiende que existen razones de interés público, social y humanitario en las actuaciones a realizar por el citado ente local.

Séptima.- Coordinación del servicio.

El Instituto Aragonés de la Mujer y el Ayuntamiento de Zaragoza establecerán los canales de coordinación a través de la creación de una o varias comisiones, según las cuestiones a tratar, integradas cada una de ellas por seis miembros, tres de cada una de las instituciones, que se reunirá con periodicidad trimestral, para conseguir que la utilización de los recursos existentes sea lo más eficaz posible para el logro de sus objetivos.

Octava.- Justificación y pago.

El periodo elegible de la subvención que se establece en la cláusula cuarta, abarca todo el año 2015; por este motivo, la justificación precisa para el pago de la aportación del organismo autónomo prevista en la citada cláusula se realizará previo cumplimiento de las condiciones establecidas en el convenio y presentación de los siguientes certificados, de conformidad con el artículo 21.2 del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, antes del 15 de noviembre del año en curso:

1. Certificación expedida por el servicio administrativo competente, con el visto bueno del alcalde, en la que se haga constar, de forma desglosada, los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por el ayuntamiento imputables a la actuación subvencionada.

2. Certificación expedida por el personal competente, aprobatoria de los gastos imputados a la actuación subvencionada y acreditativa del cumplimiento de la finalidad de la subvención.

Dicha documentación deberá acompañarse de las nóminas correspondientes, los boletines de cotización de la Seguridad Social y el justificante del pago de dichas nóminas.

Asimismo, deberán presentarse en plazo aquellas facturas o documentos de valor probatorio equivalentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2.c) del citado Decreto 38/2006, de 7 de febrero.

Aquellos gastos de personal cuya presentación resulte obligatoria, así como los relativos a gastos fijos o periódicos, y aquellos que se encuentren comprometidos en firme, y cuyo abono se prevea realizar antes de finalizar el ejercicio económico a que se refiere el presente convenio, pero no pudiera justificarse antes de la fecha indicada por incompatibilidad de plazos, se sustituirán por un informe estimativo, redactado en debida forma, en el que se constate la cuantía y destino de cada uno de dichos gastos, los documentos que justifiquen dichos informes deberán presentarse antes de 28 de febrero del ejercicio siguiente. De no ser así, se exigirá la devolución de las cantidades no justificadas debidamente.

Novena.- Garantía de pago.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón garantiza el cumplimiento de los compromisos de pago derivados del presente convenio mediante la autorización a la Administración General del Estado a aplicar las retenciones en las transferencias que le corresponden por la aplicación de su sistema de financiación, según lo dispuesto en el artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en consecuencia:

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón procederá a realizar el pago en el plazo máximo de un mes a contar desde el reconocimiento de la obligación de pago único o parcial de cada una de las partes en que se abonarán las cantidades acordadas.

2. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiera producido el pago, la entidad local podrá reclamar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón el cumplimiento de la obligación contraída en el plazo de un mes.

3. En caso de que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón no atienda la reclamación del pago en el mes siguiente, la entidad local podrá comunicar esta circunstancia a la Administración General del Estado en el plazo de un mes o, en todo caso, en el plazo que se pueda establecer mediante la orden ministerial de Hacienda y Administraciones Públicas que regule el procedimiento para la aplicación de las retenciones correspondientes y su puesta a disposición a favor de la entidad local.

Décima.- Vigencia.

El presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015, abarcando todas las actuaciones que se realicen durante el presente ejercicio presupuestario.

Asimismo, podrá realizarse la correspondiente adenda para el ejercicio vigente si se establece un fondo estatal para programas relacionados con la prevención de la violencia de género, para coadyuvar a dichos programas desarrollados en el Ayuntamiento de Zaragoza.

El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por alguna de las partes podrá dar lugar a su resolución, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de dicho incumplimiento.

Decimoprimera.- Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio, dada su naturaleza jurídico administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimosegunda.- Normativa aplicable.

El presente convenio se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley; el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, y por la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas, así como por el resto de la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón aplicable en materia de subvenciones directas.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio, por triplicado ejemplar, a un solo efecto, rubricando cada una de las hojas de que consta, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.