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RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2012, del Director General de Patrimonio Cultural, por la que se inicia el procedimiento y se abre un período de información pública para la modificación de la delimitación del conjunto histórico de Villarroya de los Pinares (Teruel) y de su entorno de protección.

Publicado el 05/07/2012 (Nº 130)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés («Boletín Oficial de Aragón», de 29 de marzo de 1999) establece, en el apartado primero de su disposición transitoria primera, que los Bienes de Interés Cultural ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón que hubieran sido declarados como tales con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, pasarán a tener la consideración de Bienes de Interés Cultural o Conjuntos de Interés Cultural. Además, el apartado segundo de la citada disposición transitoria señala que, mediante orden del consejero del departamento responsable de Patrimonio Cultural, podrán completarse las declaraciones originarias de dichos bienes, determinando los bienes muebles y el entorno afectado que deban considerarse parte integrante por las declaraciones de Bien o Conjunto de Interés Cultural.

El municipio de Villarroya de los Pinares (Teruel) fue declarado Conjunto Histórico-Artístico mediante el Real Decreto 3944/1982, de 15 de diciembre, del Ministerio de Cultura, que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 26 de enero de 1983.

El reciente estudio histórico, urbanístico y edificatorio realizado sobre Villarroya de los Pinares (Teruel) ha reflejado la evolución de su realidad física, detallada en el anexo I de esta resolución. Dicho estudio, junto con la planimetría actualizada del municipio, aconsejan la modificación de la delimitación del Conjunto Histórico y de su entorno de protección según se recoge en el plano que se publica como anexo III a esta resolución. Asimismo, la mejor protección del Conjunto Histórico de Villarroya de los Pinares (Teruel) y de su entorno de protección aconseja la adopción de unas medidas de tutela, que se publican como anexo II en esta resolución.

Por todo ello, el Director General de Patrimonio Cultural acuerda

Primero.- Iniciar el expediente para modificar la delimitación del Conjunto Histórico de Villarroya de los Pinares (Teruel) y de su entorno de protección de acuerdo con lo recogido en los anexos I y III de esta resolución.

La incoación de este expediente conlleva la aplicación inmediata y provisional a la zona afectada del régimen de protección establecido para los Conjuntos de Interés Cultural en la sección segunda del capítulo I del título segundo de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés («Boletín Oficial de Aragón» de 29 de marzo de 1999), en los títulos sexto y séptimo de la misma norma, y en cuantos preceptos sean de aplicación general a los Bienes de Interés Cultural. El régimen de protección del Conjunto Histórico de Villarroya de los Pinares (Teruel) se completa con las medidas de tutela recogidas en el anexo II de esta resolución.

Asimismo, la incoación de este expediente implica la suspensión de las licencias municipales relativas a todo tipo de obras o actividades en la zona afectada. Esta suspensión podrá ser levantada, total o parcialmente, por el Director General de Patrimonio Cultural, previo informe de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural, cuando sea manifiesto que las obras o actividades afectadas por la suspensión no perjudican a los valores culturales del bien y de su entorno.

Segundo.- Publicar la presente resolución en el "Boletín Oficial de Aragón" y notificar la misma al Ayuntamiento de Villarroya de los Pinares (Teruel).

Villarroya de los Pinares se sitúa en la comarca del Maestrazgo, en la carretera de Teruel a Cantavieja, en la parte septentrional de la Sierra de Gúdar. Su casco urbano, entre abruptas montañas, se extiende sobre tres colinas, donde confluyen tres cauces fluviales, que atraviesan o rodean la población. Estas características geográficas dotan al municipio de una singular configuración urbanística. En la actualidad podemos desglosar el núcleo urbano de Villarroya de los Pinares en tres grandes bloques, dos de ellos se sitúan en la margen izquierda del río Guadalope, entre dos montañas y abarcando la mayor parte de la población. Al otro lado del río, existe otro barrio, en torno a una gran casona que se alza frente al prado.

Las edificaciones se van erigiendo a lo largo de la calle Mayor, en torno a la plaza Mayor y a lo largo del prado del río, en sucesivas terrazas y aprovechando el espacio libre entre montañas. El núcleo, aunque alargado en planta debido a la geografía, es bastante compacto. En las zonas más alejadas van apareciendo hileras de edificaciones agrícolas. El parcelario se constituye por unidades de edificación adosadas y dispuestas a lo largo de las calles, conforme las calles van ascendiendo se van dispersando y aparecen las edificaciones agrícolas.

A nivel urbano, Villarroya de los Pinares conserva su configuración original de espacios públicos y edificaciones, representativa de una época y manera de habitar el territorio. A nivel arquitectónico, en Villarroya de los Pinares se conservan varios ejemplos de arquitectura tradicional, como por ejemplo la Iglesia de La Asunción de Nuestra Señora. El uso de materiales de la zona, detalles constructivos en piedra y madera y el aprovechamiento de las condiciones climatológicas en el diseño de la vivienda, son sus características más señalables. Los valores históricos se reflejan en la pertenencia de Villarroya a la Bailía de Aliaga.

La configuración urbanística de Villarroya de los Pinares queda definida en su origen, conservándose sin apenas modificaciones hasta nuestros días, siendo un ejemplo representativo del urbanismo y la arquitectura del Maestrazgo. Destaca la buena conservación de su trama urbana, de una gran parte de elementos arquitectónicos y de su entorno paisajístico.

Para conservar este legado y garantizar que se mantengan los valores que han motivado su declaración, es necesario, dadas las características del Conjunto Histórico y según especifica la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, establecer las medidas de tutela que a continuación se relacionan:

1. Se deberá mantener la estructura urbana y arquitectónica del Conjunto Histórico de Villarroya de los Pinares, así como las características generales de su escena urbana, ambiente y silueta paisajística y en esa línea se potenciará la recuperación de elementos tradicionales de la localidad que se hayan ido perdiendo paulatinamente como ocurre, por ejemplo, con los pajares y las eras.

No se permitirán remodelaciones urbanas, modificaciones de alineaciones, alteraciones de la volumetría, parcelaciones ni agregaciones de inmuebles salvo en el caso en que implique una mejora de las relaciones con el entorno territorial o urbano, eviten los usos degradantes para el Conjunto o contribuyan a la conservación general del carácter del Conjunto.

2. Se tenderá a conservar todas las edificaciones existentes en el Conjunto mediante obras de rehabilitación/consolidación, a no ser que se justifiquen como elementos perturbadores para el mismo.

Se podrán realizar obras de adecuación, mejora y acondicionamiento de los edificios existentes. Excepcionalmente y en casos debidamente justificados por cuestiones de habitabilidad o por declaraciones de ruina del edificio, podrán admitirse otro tipo de obras tales como conservación de fachada y reconstrucción interior o demolición completa, siempre que previamente sea aprobado el proyecto del nuevo edificio que habrá de ser redactado en función del valor ambiental del que se derriba y de su contribución a la conservación general del carácter del Conjunto.

En los casos de declaración de ruina, se atenderá a lo dispuesto en el articulo 258.6 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, y por lo tanto, en función de la protección del edificio, no se podrá proceder a su demolición.

3. Con carácter general, se tenderá a que tanto la volumetría de las edificaciones como los materiales utilizados para sus fachadas, medianeras y traseras vistas desde la vía pública sean los existentes en el momento de la declaración, en el caso de los inmuebles catalogados o bien responda a la tipología tradicional del Conjunto (fachadas de piedra o enfoscadas con morteros tradicionales, portadas en arco de medio punto, cubiertas inclinadas de teja sobre bajocubiertas de carácter abierto, aleros y carpinterías de madera, predominio del macizo sobre el hueco en fachadas, etc.). El Plan Especial o instrumento similar que se redacte estudiará las particularidades de los distintos espacios que conforman el Conjunto para establecer una normativa urbanística que defina la tipología, volumetría, proporción de huecos y materiales permitidos, tanto en rehabilitación de edificios existentes como en los de nueva planta. Siempre debe quedar garantizado que las características que llevaron al Conjunto a su declaración se mantengan.

En los casos en que, según lo expuesto en el apartado 2 de estas medidas de tutela, se proceda al derribo de la edificación existente, la nueva edificación tenderá a conservar la tipología de la edificación existente con anterioridad al derribo y a su integración en el Conjunto. En los solares en que no exista información sobre edificaciones anteriores, la nueva edificación deberá integrarse en su entorno, atendiendo a las tipologías tradicionales de la zona donde se ubique. Su integración no ha de llevar necesariamente al mimetismo arquitectónico, sino que promoverán una coherencia con las edificaciones existentes.

Hasta la redacción del Plan Especial o instrumento urbanístico similar, todas aquellas construcciones que se lleven a cabo o se modifiquen dentro del Conjunto deberán responder a la tipología tradicional de Villarroya de los Pinares y realizarse con materiales tradicionales.

4. No se permitirán parcelaciones ni agrupaciones de parcelas, salvo casos excepcionales y debidamente justificados, en que se demuestre que no se produce ruptura de la modulación del tejido propio de la zona y que contribuyen a la conservación general del Conjunto, en concreto, que mantienen la adaptación a la topografía y la parcelación en manzanas propia de Villarroya de los Pinares.

En dichos casos excepcionales, será precisa la aprobación previa de esquemas de volúmenes que tengan presente la relación de la nueva parcela con su entorno y las visuales sobre ella desde lugares públicos en que sea visible.

5. En las obras de urbanización (pavimentación, renovación de redes, fuentes, etc.) se prestará especial atención al diseño y al empleo de materiales para la consecución de una calidad ambiental adecuada.

6. Se prohíben las instalaciones urbanas, eléctricas, telefónicas y cualesquiera otras, tanto aéreas como adosadas a fachada, que se canalizarán soterradas; las intervenciones que se realicen en el Conjunto deberán contemplar la ocultación de las instalaciones que no lo estén. Las antenas de televisión, las pantallas de recepción de ondas, los equipos de climatización y los dispositivos similares se situarán en lugares en que no perjudiquen la imagen urbana del Conjunto.

7. Los anuncios, rótulos publicitarios y la señalización en general, deberán ajustarse a la tipología existente y serán armónicos con el Conjunto.

8. El volumen, la tipología, la morfología y el cromatismo de las intervenciones en el entorno de protección del Conjunto no podrán alterar el carácter del área ni perturbar la visualización del mismo. La integración del Conjunto Histórico de Villarroya de los Pinares en el marco en que se ubica debe mantenerse e incluso recuperarse, quedando establecido en el presente documento su entorno de protección. Por lo tanto, hasta la redacción del Plan Especial o instrumento urbanístico similar, todas aquellas construcciones que se lleven a cabo o se modifiquen dentro de dicho entorno deberán realizarse con materiales tradicionales.

9. En cualquier tipo de obra de carácter público o privado que afecte al subsuelo del ámbito de protección del Conjunto, deberán llevarse a cabo los sondeos arqueológicos previos a la concesión de la licencia municipal de obras. En el caso de que dichos sondeos sean positivos, deberá procederse a la excavación total de dichos restos y, una vez documentados y valorados, previa certificación de la Dirección General de Patrimonio Cultural, podrá procederse a la concesión de la mencionada licencia de obras, con aquellas prescripciones a que hubiere lugar.

En el supuesto de que existan indicios de la conservación de restos en altura o sobre rasante, enmascarados por construcciones posteriores, deberá realizarse el correspondiente control y seguimiento arqueológico de todas obras que supongan alteración o modificación de las estructuras preexistentes y especialmente en todos los casos de derribo de los inmuebles existentes.

La declaración de Conjunto Histórico determina la obligación de aprobar uno o varios Planes Especiales de Protección, u otro instrumento de planeamiento urbanístico similar, que deberá tener en cuenta las medidas de tutela establecidas para el Conjunto. El Ayuntamiento de Villarroya de los Pinares iniciará la elaboración de dicho instrumento urbanístico.

Este Plan, que establecerá las prescripciones que rijan las intervenciones en el Conjunto, será elaborado conforme a lo dispuesto y con las limitaciones, procedimiento y contenido previstos en los artículos 41 y siguientes de la Ley 3/1999 de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

Antes de su aprobación inicial, el Plan, con la catalogación realizada de los elementos unitarios que conforman el Conjunto, se someterá a informe de la correspondiente Comisión Provincial de Patrimonio Cultural. No podrá otorgarse la aprobación definitiva sin el informe favorable del Consejero del Departamento responsable de Patrimonio Cultural, que se entenderá emitido en tal sentido al cabo de tres meses desde la presentación del Plan y sin que se hubiera emitido expresamente.

En dicho documento se definirán los inmuebles y elementos que merezcan unas determinaciones especiales de protección por su importancia, significación o singularidad dentro del Conjunto, fijando el nivel de protección correspondiente; y también se definirán los tipos de intervención posibles tanto en inmuebles edificados como en los espacios libres exteriores o interiores.