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RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2015, del Director General de Ordenación Académica, por la que se autoriza la implantación del proyecto experimental de formación profesional dual del ciclo formativo de grado superior de Mecatrónica Industrial en el Instituto de Educación Secundaria "Emilio Jimeno" de Calatayud (Zaragoza), en colaboración con empresas para la formación de personal de instalación y mantenimiento.

Publicado el 22/06/2015 (Nº 117)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Departamento de Educación, Universidad, Cultura, y Deporte pretende fomentar la implicación de las empresas en el desarrollo de la formación profesional del sistema educativo al objeto de adecuar las enseñanzas de los ciclos formativos a las necesidades específicas de formación que demandan las empresas.

El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, regula, entre otras cuestiones, determinados aspectos de la formación profesional dual, que combina los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, determina que la oferta formativa debe adecuarse a las demandas de los sectores productivos y que debe reforzarse la cooperación entre las administraciones educativas y las empresas con objeto de desarrollar nuevos modelos de relaciones entre el tejido productivo y la formación profesional. Para ello las administraciones educativas deben promover proyectos de actuación conjuntos entre los centros de formación profesional y las empresas de los distintos sectores productivos.

La Orden de 22 de mayo de 2013, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial para la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Director General de Ordenación Académica, por todo lo anterior y en virtud de las competencias que le atribuye en el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por Decreto 178/2012, de 17 de julio, dispone:

Primero.- Objeto.

Esta resolución tiene por objeto la implantación en el IES "Emilio Jimeno" de Calatayud en el curso 2015/16, de un proyecto experimental de formación profesional dual, en colaboración con empresas para la formación de personal de instalación y mantenimiento.

Este proyecto experimental de formación profesional dual combina los procesos de enseñanza y aprendizaje en las empresas y en el centro de formación del ciclo formativo de grado superior de Mecatrónica Industrial.

Segundo.- Definición y modalidad de desarrollo de la formación profesional dual.

1. El proyecto experimental de formación profesional dual objeto de esta resolución se realiza como actividad formativa inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, y tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de la actividad laboral retribuida en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema educativo.

2. La actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje a la que se refiere el punto anterior será la necesaria para la obtención del título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial, sin perjuicio de poder incluir formación complementaria para dar respuesta tanto a las necesidades de las personas trabajadoras como a las de las empresas.

3. Este proyecto experimental de formación profesional dual se desarrollará, con arreglo a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, a través de la modalidad a) Formación exclusiva en centro formativo, que consiste en compatibilizar y alternar la formación que se adquiere en el centro de formación y la actividad laboral que se lleva a cabo en la empresa. La formación en el centro educativo se desarrollará en modalidad presencial y será impartida por el profesorado que proceda, de acuerdo con las especialidades establecidas en el anexo III A) de la Orden de 22 de mayo de 2013.

Tercero.- Plan de formación y aprendizaje.

1. Este proyecto experimental de formación profesional dual tendrá una duración de dos cursos y se impartirá de acuerdo con el plan de estudios, que se recoge en el anexo II de esta resolución, acordado previamente entre el centro educativo y las empresas, con la especificación de las horas de formación teórica y práctica de cada módulo profesional. En el mismo se alternarán periodos de formación exclusivamente en el centro educativo, con otros en que se combinan el aprendizaje en el centro educativo y el trabajo en la empresa, o sólo en la empresa.

2. Cada empresa suscribirá con él o los participantes que proceda un contrato para la formación y el aprendizaje en el que se especificará la jornada y los horarios en que se realizará la actividad laboral en la empresa, de acuerdo con lo previsto en las normas laborales. Además, deberá suscribir con el alumno y con el centro educativo el acuerdo para la actividad formativa a que se refiere el anexo I de dicho contrato.

3. Asimismo, deberá existir un programa formativo individualizado, que recogerá los resultados de aprendizaje que el alumno debe alcanzar en el centro educativo y en la empresa.

Cuarto.- Requisitos de acceso.

Para poder acceder a este proyecto experimental de formación profesional dual, las personas aspirantes deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Estar matriculado en el curso 2015/16 en el primer curso del ciclo formativo de grado superior de Mecatrónica Industrial en el IES "Emilio Jimeno" de Calatayud.

b) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa laboral vigente para poder suscribir un contrato de formación y aprendizaje acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

c) Tener entre dieciocho y veintinueve años en el momento de formalizar el contrato, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, y carecer de la cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación para el empleo o

del sistema educativo para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato de formación y aprendizaje.

El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.

Quinto.- Presentación de solicitudes.

1. Los alumnos interesados en participar en este proyecto experimental de formación profesional dual deberán presentar su solicitud en la secretaría del IES "Emilio Jimeno", en el momento de formalizar su matrícula, en el horario de secretaría del centro.

2. El modelo de solicitud se ajustará al establecido en el anexo I de esta resolución, y deberá referirse a la totalidad de los módulos profesionales ofertados para el curso académico 2015/16 según el plan de formación que se establece en el anexo II de esta resolución. Los alumnos que hayan solicitado participar en el proyecto experimental de Formación Profesional Dual deberán presentar un currículum vitae en formato Europass en la secretaría del centro entre el 10 y 21 de septiembre de 2015.

3. Los solicitantes firmarán y entregarán, además, la declaración que se recoge en el anexo III de esta resolución en la que constará que se incorporan voluntariamente al programa experimental, y que conocen y asumen sus características, comprometiéndose a su cumplimiento.

Sexto.- Selección de participantes en el proyecto.

1. Los participantes en el proyecto serán seleccionados entre aquellos alumnos que, cumpliendo los requisitos a que se refiere el apartado cuarto, hayan presentado la documentación a que se refiere el apartado quinto de esta resolución. El centro elaborará un listado de todos los alumnos interesados en participar en el proyecto, de entre los matriculados en el ciclo ordinario de Mecatrónica Industrial, al inicio del curso.

2. El centro educativo y los representantes designados por las empresas, a partir del listado inicial del centro y realizando las entrevistas necesarias, determinarán en el mes anterior al inicio del contrato laboral, que alumno se asigna a cada una de las empresas participantes en el proyecto de formación profesional dual. El número total de alumnos seleccionados no podrá exceder de lo previsto en el apartado octavo de esta resolución.

Séptimo.- Formalización del contrato.

1. Según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, el contrato para la formación y el aprendizaje y el anexo que recoge el acuerdo para la actividad formativa a que se refiere el artículo 21 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, deberá formalizarse por escrito en los modelos oficiales establecidos por el Servicio Público de Empleo Estatal. El empresario deberá comunicar la formalización y finalización de

los contratos y sus anexos al Servicio Público de Empleo correspondiente, en el plazo de diez días desde la fecha de formalización o finalización de los mismos. Asimismo deberá solicitar la autorización de la actividad formativa del contrato a dicho Servicio Público de Empleo.

2. Con anterioridad a la fecha de inicio de la actividad laboral cada empresa deberá dar de alta en la Seguridad Social al o los alumnos seleccionados.

3. Si durante el desarrollo de este proyecto experimental de formación profesional dual, la empresa considera que debe ser modificado el tipo de contrato para la formación y el aprendizaje que tiene suscrito con algún alumno por cualquier otro con mejores condiciones, el alumno podrá continuar participando en esta modalidad formativa, si ambas partes están de acuerdo.

Octavo.- Plazas ofertadas y número mínimo de solicitudes de matrícula.

1. El número máximo de alumnos que participan en el proyecto experimental de formación profesional dual será de 5, distribuidos entre las empresas que intervienen en el proyecto, en virtud de los convenios que se suscriben entre el IES "Emilio Jimeno" de Calatayud y las empresas participantes.

2. La autorización de la oferta del proyecto experimental de formación profesional dual queda condicionada a que exista un número mínimo de 2 alumnos participantes en el mismo.

Noveno.- Tutoría y desarrollo de la formación.

1. Cada empresa designará a una persona cualificada como tutor, que será responsable del seguimiento de la actividad formativa y de la comunicación con el centro de formación.

2. El centro educativo designará a una persona como tutor del grupo de alumnos que, además de las funciones que se establecen en el artículo 13 de la citada Orden de 29 de mayo de 2008, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón, será responsable de la coordinación del equipo docente y será el interlocutor con la empresa para el desarrollo de la actividad formativa.

3. La actividad formativa en la empresa y en el centro educativo será coordinada por los tutores mediante reuniones de control con una frecuencia mínima mensual, en las que se realizará el seguimiento de cada alumno participante en el proyecto.

Décimo.- Evaluación.

1. La evaluación de los alumnos será responsabilidad del profesorado de los módulos profesionales del centro educativo, teniendo en cuenta las aportaciones de los tutores de las empresas y el resultado de las actividades desarrolladas en las mismas. La valoración del grado de consecución de los resultados de aprendizaje establecidos en el currículo del ciclo formativo se hará tomando como referencia inmediata los criterios de evaluación establecidos para cada módulo profesional.

2. A lo largo del período formativo correspondiente, el profesorado de cada módulo realizará el seguimiento del desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje, utilizando para ello los instrumentos y los criterios de evaluación previamente establecidos en la programación de los módulos.

Undécimo.- Módulo de formación en centros de trabajo y módulo de proyecto.

A la finalización de este proyecto experimental de formación profesional dual, los alumnos que hayan superado todos los módulos profesionales del ciclo formativo podrán quedar eximidos de la realización del módulo de formación en centros de trabajo, previa solicitud de la exención, y realizarán el módulo de proyecto, todo ello de acuerdo con lo que se establece en la normativa reguladora. El proyecto a realizar por cada alumno deberá estar vinculado a las líneas de trabajo de la empresa en la que cada alumno ha desarrollado su formación.

Duodécimo.- Continuidad en el proyecto de formación profesional dual por parte del alumnado.

1. Para poder continuar en este proyecto experimental de formación profesional dual, los alumnos seleccionados deberán, con carácter general, superar la totalidad de los módulos profesionales previstos para cada curso académico según el plan de formación que se establece en el anexo II de esta resolución. Los alumnos seleccionados que cumplan esta condición podrán continuar en el proyecto en el curso 2016/17 y deberán entregar en el centro educativo la solicitud de reserva en el plazo ordinario de presentación de solicitudes de admisión para cada curso académico, incluyendo en ella la totalidad de los módulos

ofertados que corresponda según el plan de formación que se establece en el anexo II de esta resolución.

2. Asimismo, el alumnado será excluido del proyecto experimental de formación profesional dual por la extinción del contrato de formación y aprendizaje por cualquiera de las causas que se establecen en el artículo 13 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, y, además, en los siguientes casos:

a) Por faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas, o por actitud incorrecta atendiendo al código disciplinario de la empresa o al reglamento de régimen interior del centro educativo.

b) Por falta de aprovechamiento.

Decimotercero.- Ordenación académica y evaluación del alumnado.

Todos los aspectos relativos a ordenación académica y a evaluación no recogidos en esta resolución se regirán por las normas que con carácter general regulan las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

Decimocuarto.- Términos genéricos.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de la presente resolución se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Decimoquinto.- Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor desde el siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 1 de junio de 2015.

El Director General de Ordenación Académica,

MARCO A. RANDO RANDO