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RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 4 de abril de 2005, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la instalación de una explotación porcina de cebo en el T.M. de Antillón (Huesca), con REGA ES220290000004, y promovida por la sociedad Ciria Ganadera SC. (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2022/04765).

Publicado el 21/12/2022 (Nº 245)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 4 de abril de 2022, la sociedad Ciria Ganadera SC, presenta la documentación en este Instituto solicitando la modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de su explotación para la asignación de número de pequeño productor de residuos. Además, se autoriza como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

La explotación con REGA ES220290000004, dispone de Autorización Ambiental Integrada otorgada mediante Resolución de 4 de abril de 2005, de la Dirección General de Calidad Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 46, de 15 de abril de 2005.

Mediante Resolución de 12 de diciembre de 2006, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), se aprueba la modificación no sustancial de dicha Autorización Ambiental Integrada por aumento de capacidad, pasando de 3.120 a 3.304 plazas (Expte. INAGA 500301/02/2006/10083).

Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se procede a la actualización de esta Autorización Ambiental Integrada (Expte. INAGA 500601/02/2013/10083).

Mediante Resolución de 20 de febrero de 2015, de este Instituto, se toma conocimiento del cambio de titularidad de la explotación a favor de Ciria Ganadera, S. C. (Expte. INAGA 500601/02/2014/12299).

La Resolución de 21 de septiembre de 2015, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 199, de 14 de octubre de 2015, incorpora nuevas modificaciones en la explotación (Expte. INAGA 500601/02/2015/04774).

El 11 de abril de 2021, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 15 de marzo de 2021, por la que se revisó la Autorización Ambiental Integrada de la explotación incorporando el anexo II de Mejoras Técnicas Disponibles (Expte. INAGA 500202/02/2019/06662).

La modificación puntual solicitada consiste en otorgar número de pequeño productor de residuos y su incorporación a la Autorización Ambiental Integrada. La explotación no estaba legitimada como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, por lo que se procede a su autorización.

Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar la Resolución de 4 de abril de 2005, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la instalación de una explotación porcina de cebo en el T.M. de Antillón (Huesca), con REGA ES220290000004, en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:

Al punto 2.4. de la Resolución se le añadirá el siguiente párrafo:

"Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 3.456.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector".

Al punto 2.9. de la Resolución se le añadirá el siguiente párrafo:

"Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP - 15.011, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año".

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 19 de octubre de 2022.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL