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ORDEN VMV/13/2022, de 18 de enero, por la que se regula el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo.

Publicado el 28/01/2022 (Nº 19)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

Los servicios de transporte público discrecional de viajeros por carretera, prestados con vehículos de hasta nueve plazas, incluida la del conductor, y provistos de autorización de transporte documentada en tarjeta de la clase VT, se hallan sometidos al régimen de autorización administrativa, con sujeción al sistema tarifario y condiciones de aplicación reguladas en el artículo 18 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y su Reglamento de aplicación, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

El artículo 18 de la citada Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres fue objeto de modificación por Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y, en su actual redacción, establece lo siguiente: "El precio de los transportes discrecionales de viajeros y mercancías, y el de las actividades auxiliares y complementarias de transporte, será libremente fijado por las partes contratantes. No obstante, cuando una Comunidad Autónoma haya establecido tarifas de obligado cumplimiento para los transportes interurbanos de viajeros en vehículos de turismo que se desarrollen íntegramente en su territorio, éstas serán también de aplicación a cuantos servicios de esta clase se inicien en el mismo, sea cual fuere el lugar en que finalicen".

El artículo 39.5 de la Ley 5/2018, de 19 de abril, del Taxi de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 19 de abril de 2018), establece que las tarifas deberán garantizar la cobertura del coste real del servicio en condiciones normales de productividad y organización y permitir una adecuada amortización y razonable beneficio industrial. Para ello, continúa el precepto, podrán ser revisadas periódicamente o de manera excepcional cuando se produzca una variación en los costes que altere significativamente el equilibrio económico.

La última revisión de estas tarifas se realizó mediante Orden VMV/271/2020, de 10 de marzo, por la que se regula el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo, ("Boletín Oficial de Aragón", número 65, de 31 de marzo de 2020). En octubre de 2021, la Asociación de Autotaxi de Zaragoza solicita la revisión de las tarifas interurbanas debido al incremento de los costes de los combustibles.

Habiéndose constituido el Consejo Aragonés de Transporte al que alude el artículo 39.5 de la Ley 5/2018, de 19 de abril, del Taxi, en fecha 1 de diciembre de 2021, manifiesta su conformidad con la citada solicitud e indica la necesidad de adaptar los precios por kilómetro en las franjas horarias que solicita y se mantienen el resto de tarifas. Examinadas las actuaciones anteriores y de acuerdo con el Informe del Director del General de Transportes, el incremento de los costes de explotación experimentado durante este periodo aconseja su actualización.

Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda por el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y por el Decreto 34/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, y demás normas de pertinente aplicación, dispongo:

Primero.- Los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera llevados a cabo por vehículos provistos de autorización documentada en tarjeta de la clase VT, que se inicien en la Comunidad Autónoma de Aragón, se realizarán con sujeción a las siguientes tarifas máximas (incluidos impuestos):

A.i) Servicios interurbanos con origen en zona A de Zaragoza capital, definida a tal efecto en las disposiciones reguladoras de las tarifas urbanas de aplicación a los taxis que disponen de licencia municipal de dicha población, y destino en un entorno de hasta 17 kilómetros de distancia de la misma, o viceversa; serán de aplicación dentro del límite de retorno actualmente establecido las tarifas 1 y 2, vigentes en cada momento, del cuadro tarifario del transporte urbano de viajeros en automóviles ligeros, autotaxis, del término municipal de Zaragoza, aprobado por el Gobierno de Zaragoza.

A.ii) Servicios interurbanos con origen en zona A de Zaragoza capital, definida a tal efecto en las disposiciones reguladoras de las tarifas urbanas de aplicación a los taxis que disponen de licencia municipal de dicha población y destino en un entorno de hasta 17 kilómetros de distancia de la misma, o viceversa; será de aplicación fuera del límite de retorno actualmente establecido:

Precio por kilómetro recorrido o fracción:

De 6:00 a 22:00 horas en días laborables: 0,64 euros.

De 22:00 a 6:00 horas en días laborables y de 0:00 a 24:00 horas en días festivos: 0,71 euros.

Precio por hora de espera:

De 6:00 a 22:00 horas en días laborables: 17 euros.

El tiempo de espera se computará por fracciones de quince minutos, a razón de 4,25 euros cada fracción

De 22:00 a 6:00 horas en días laborables y de 0:00 a 24:00 horas en días festivos: 19,35 euros.

El tiempo de espera se computará por fracciones de quince minutos, a razón de 4,84 euros cada fracción

B) Servicios interurbanos con origen en Huesca capital y destino en un entorno de hasta 11,5 kilómetros, o viceversa, perteneciente a las localidades de Alerre, Banastás, Bandaliés, Chimillas, Igriés, Lascasas, Loporzano, Monflorite, Pompenillo, Quicena, Tierz y Yéqueda:

Precio por kilómetro recorrido o fracción:

De 6:00 a 22:00 horas en días laborables: 0,64 euros.

Suplemento de inicio de servicio: 2,41 euros.

De 22:00 a 6:00 horas en días laborables y de 0:00 a 24:00 horas en días festivos: 0,69 euros.

Suplemento de inicio de servicio: 3,10 euros.

Precio por hora de espera:

Las mismas tarifas definidas en el apartado A.ii).

Mínimo de percepción:

De 6:00 a 22:00 horas en días laborables: 3,35 euros.

De 22:00 a 6:00 horas en días laborables y de 0:00 a 24:00 horas en días festivos: 3,50 euros.

C) Resto de servicios interurbanos:

Precio por kilómetro recorrido o fracción:

De 6:00 a 22:00 horas en días laborables: 0,64 euros.

De 22:00 a 6:00 horas en días laborables y de 0:00 a 24:00 horas en días festivos: 0,71 euros.

Precio por hora de espera:

Las mismas tarifas definidas en el apartado A.ii).

Mínimo de percepción:

De 6:00 a 22:00 horas en días laborables: 3,35 euros.

De 22:00 a 6:00 horas en días laborables y de 0:00 a 24:00 horas en días festivos: 3,50 euros.

En todo caso, los mínimos de percepción no serán acumulables a recorridos a los que se les haya aplicado la tarifa ordinaria.

Segundo.- Los servicios se contratarán en régimen de coche completo y los recorridos se entenderán en circuito cerrado entenderán en circuito cerrado hasta el punto de partida por el itinerario más corto, si no se conviniera expresamente lo contrario. En el caso de los servicios interurbanos con origen en zona A de Zaragoza capital, el recorrido se entenderá en circuito cerrado fuera del límite de retorno actualmente establecido.

Tercero.- Los vehículos a los que afecta la presente Orden irán provistos de un impreso en el que figuren las tarifas aplicables, en modelo oficial, cuyo formato y condiciones se especifican en el anexo de esta Orden, que se colocará en el interior del vehículo en lugar visible.

Cuarto.- En cualquier caso, el usuario tendrá derecho al transporte gratuito de su equipaje, siendo que, una vez utilizado el número total de plazas, no podrá exceder de 50 kilogramos para los vehículos de hasta cuatro plazas y 60 kilogramos para los de superior capacidad, siempre que el volumen de los equipajes permita introducirlos en el portamaletas o situarlos en la baca del vehículo, sin contravenir las normas y reglamentos reguladores del tráfico y la circulación vial.

Los excesos de equipaje sobre las cifras anteriores se abonarán a razón de 0,062 euros por cada 10 kilogramos o fracción y kilómetro recorrido, quedando el transportista en libertad de admitirlos cuando este exceso sea superior al 50 por 100 de dichas cifras.

Quinto.- Al contratar el servicio se fijarán los recorridos, plazas y peso del equipaje.

Sexto.- Por la Dirección General de Transportes se dictarán las instrucciones que, en su caso, resulten precisas para la ejecución de la presente Orden. Las próximas revisiones de las tarifas serán solicitadas en el primer semestre del año.

Séptimo.- Queda derogada la Orden VMV/271/2020, de 10 de marzo, por la que se regula el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo.

Octavo.- Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 18 de enero de 2022.

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, JOSÉ LUIS SORO DOMINGO