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RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de modificación de la instalación de tratamiento de residuos no peligrosos promovido por Ecología y Vertidos Bajo Cinca, SL en Partida Vincamet, polígono 11, parcelas 10, 91 y 186 (parcialmente) del término municipal de Fraga (Huesca). (Número de expediente INAGA 500301/01/2020/09868).

Publicado el 27/12/2021 (Nº 261)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, Proyecto incluido en el anexo II, grupo 9.15).

Descripción básica del proyecto presentado.

El proyecto consiste en la ampliación de la capacidad de tratamiento de la instalación de tratamiento de residuos no peligrosos existente promovida por la entidad.

La capacidad de tratamiento total pasará de 48.273 t/año (24.636 t/año de residuos no peligrosos genéricos, 23.614 t/año de RCD no peligrosos y 23 t/año de RAEE no peligrosos) a 64.273 t/año (40.636 t/año de residuos no peligrosos genéricos, 23.614 t/año de RCD y 23 t/año de RAEE no peligrosos). En concreto, la ampliación incrementará la capacidad de tratamiento de residuos no peligrosos genéricos en 16.000 t/año incorporando 7 nuevos códigos: LER 100908, LER 191002, LER 191006, LER 191201, LER 191209, LER191210 y LER 200199.

Las operaciones autorizadas en el caso de los residuos no peligrosos genéricos son: recepción, almacenamiento, clasificación y entrega a gestor autorizado, en el caso de los RCD son: recepción, almacenamiento, clasificación, obtención de áridos reciclados y entrega a gestor autorizado y en el caso de los RAEE no peligrosos son: recepción, almacenamiento y entrega a gestor autorizado.

La capacidad de almacenamiento autorizada es de 1.205 t en 2.155 m², siendo:

503 t de residuos no peligrosos genéricos en 780 m² (zonas 1, 3, 6 y parte de la 2).

701 t de RCD en 1360 m² (zonas 4, 5, 7 y parte de la 2).

1 t de RAEE no peligroso en 15 m² (zona 8).

Con la modificación, la capacidad de almacenamiento pasará a 1.438,35 t, lo que supone un incremento de 233,35 t, sin modificar la superficie de almacenamiento de la instalación de 2.155 m².

Todos los nuevos códigos solicitados se almacenarán en contenedor estando a la intemperie a excepción del LER 191210 que se almacenará directamente sobre solera impermeable de hormigón, operación previa al posterior empacado.

La actuación se ubica en la Partida Vincamet, polígono 11, parcelas 10, 91 y 186 (parcialmente) del término municipal de Fraga (Huesca) con una superficie total de 6.417 m². Colindando con la actuación, en la parcela 186, se ubica un vertedero para residuos inertes procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria y otros residuos inertes promovido también por Ecovert y que cuenta con una superficie de 10.661 m², del total de la parcela de 14.189 m². Ambas actividades comparten instalaciones relativas a personal (aseos y vestuarios y por tanto suministro de agua potable y depuración), bascula de pesaje y control de entradas, vallados y cunetas perimetrales y depósito de acumulación de lixiviados (con redes independientes).

La ampliación planteada no va a requerir ampliaciones ni acondicionamiento de las infraestructuras actuales.

La instalación cuenta con una superficie de almacenamiento de 2.155 m², de los cuales 840 m² disponen de solera de hormigón (zonas 2 y 7), 45 m² están cubiertos con casetas (zonas 6 y 8), siendo el resto (1.270 m²) suelo no impermeabilizado.

Dispone de las siguientes zonas:

Zona 1. (350 m²). Almacenamiento en contenedores estancos de 5,30 m³ y big bag para vidrio, metales no férreos y otros.

Zona 2. (600 m²). Almacenamiento de madera, silvicultura, papel, cartón y plásticos. Es una zona con solera impermeabilizada mediante losa de hormigón con pendiente y drenaje dirigidos y canalizados hacia el depósito de lixiviados existente. Se encuentra compartimentada con separaciones metálicas. Se dispone de maquina empacadora para obtención de balas de plásticos y papel, accionada mediante grupo electrógeno. Las pacas se almacenan temporalmente sobre losa de hormigón con drenaje a depósito de lixiviados.

Zona 3. (100 m²). Almacenamiento en distintos contenedores estancos de 5 y 30 m³ de capacidad para chatarra, metales férreos y lodos y otros.

Zona 4. (750 m²). Acumulación, tras el triaje y clasificación inicial realizado en la zona 7 para su salida a lugar de destino final o lugar de almacenamiento temporal.

Zona 5 (70 m²). Almacenamiento paletizado de material de construcción recuperado, tejas, ladrillos y plásticos. Almacenamiento en palets y contenedores de pequeña capacidad.

Zona 6 (30 m²). Almacenamiento en interior de caseta de: cobre, plomo, inoxidable, telas. Esta caseta cuenta con sistema de detección de movimiento y alarma para evitar el robo del material. Junto a las casetas de administración se cuenta con un recinto para la valorización de los cables con máquina de separación del metal y el plástico.

Zona 7 (240 m²). Superficie para triaje y clasificación. Descarga del residuo mezclado sobre losa de hormigón. Se clasifica y se almacena en los contenedores o espacios destinados a los residuos específico. La losa mide aproximadamente 30x8 m y presenta pendiente la recogida de lixiviados mediante rejillas.

Zona 8 (15 m²). Caseta para residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE´s). Esta caseta cuenta con sistema de seguridad mediante cámara y sensores de movimiento.

Las operaciones de gestión a realizar serán la recepción, clasificación y agrupamiento, empacado (códigos 191201 y 191210), almacenamiento temporal y entrega a gestor autorizado. Se considera como operación de tratamiento R12 (los rechazos serán D13).

La entidad promotora no aporta la superficie de almacenamiento destinada a cada uno de los residuos que prevé tratar, no justifica la capacidad de almacenamiento total prevista con la ampliación de 1.438, 35 t en la superficie existente de 2.155 m², ni indica las rotaciones necesarias para la capacidad de tratamiento total prevista.

La instalación se cierra perimetralmente mediante un vallado de 2 m de altura con malla de simple torsión que envuelve tanto al vertedero como a la instalación de tratamiento de residuos. Acompañando a este vallado existen cunetas de guarda perimetrales que evitan la entrada de aguas de lluvia tanto en el vaso del vertedero como en las instalaciones de la planta.

El suministro de agua potable se realiza desde la acequia cercana y se almacena en una cisterna de 30.000 l de capacidad. En ella se produce la desinfección del agua mediante hipoclorito sódico y se distribuye hasta los aseos.

Para las aguas fecales, la instalación cuenta con una pequeña depuradora de aguas residuales, fosa con filtro biológico, con vertido al barranco sobre el que está ubicado el vertedero. Se dispone de autorización de vertido de CHE.

Asimismo, se cuenta con un depósito de lixiviados de 50 m³ de capacidad ejecutado mediante solera y muro de hormigón armado. A este depósito se bombean los lixiviados recogidos por la red de drenaje del vaso de vertido, accionado mediante sondas de nivel y conectado a un grupo electrógeno. A este depósito llegan también la red de recogida superficial de las losas de hormigón de la instalación de tratamiento de residuos, canalizadas mediante formación de pendientes, rejillas y tuberías.

El suministro eléctrico a las instalaciones se realiza mediante combinación de suministro con empresa distribuidora con una potencia contratada de 5 kW, instalación de placas solares con una potencia instalada de 5 KW y dos grupos electrógenos de 60 y 20 kvas. Con la ampliación no se prevé incremento de potencia.

Para realizar las operaciones de tratamiento la instalación dispone de diversa maquinaria: excavadoras, palas, camiones, pinzas, electroimán, limpiadora de cables, empacadora de plásticos y papeles, etc

Actualmente Ecovert emplea a 8 personas y con la ampliación de residuos pretendida se prevé la incorporación de otra más.

La entidad promotora aporta un plan de vigilancia ambiental.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

Ayuntamiento de Fraga.

Comarca Bajo Cinca.

Dirección General de Patrimonio Cultural.

Dirección General de Urbanismo.

Dirección General de Carreteras.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Ecologistas en Acción-Onso.

Fundación Ecología y Desarrollo.

Sociedad Española de Ornitología (Seo/BirdLife).

Asociación Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos (SECEMU).

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 89, de 26 de abril de 2021, para identificar posibles afectados.

Se ha recibido respuesta de la Subdirección Provincial de Urbanismo de Huesca y de La Confederación Hidrográfica del Ebro.

No se ha recibido respuesta del Ayuntamiento de Fraga, de la Comarca Bajo Cinca, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección General de Carreteras, ni de las organizaciones ecologistas consultadas.

Ubicación del proyecto

En el análisis de alternativas, la entidad promotora indica que la planta de Ecovert ya está en funcionamiento y que dispone de las instalaciones necesarias para la ampliación de los tipos de residuos en los volúmenes pretendidos y que la solicitud planteada no va a requerir ampliaciones ni acondicionamientos de las infraestructuras actuales.

La actuación se ubica en la Partida Vincamet, polígono 11, parcelas 10, 91 y 186 (parcialmente) del término municipal de Fraga (Huesca) con una superficie de 6.417 m². Colindando con la actuación, en la parcela 186, se ubica un vertedero para residuos inertes procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria y otros residuos inertes promovido también por Ecovert y que cuenta con una superficie de 10.661 m²

La planta de tratamiento de residuos se sitúa en torno a un punto de coordenadas UTM, Huso 31 (ETRS89) X: 280.311, Y: 4.599. 932, a 130 m aproximadamente del suelo urbano de Fraga (Huesca).

Dado que la actuación se sitúa en zona de dominio público aproximado de la carretera A-242 (130 m), en zona de dominio público aproximado de la N-II (350 m) y en zona de dominio público aproximado de la A-2 (600 m), deberá solicitar la autorización pertinente para realizar cualquier actividad que afecte a las zonas de protección de las carreteras próximas.

La Confederación Hidrográfica del Ebro informa que la actuación se localiza en la cuenca vertiente del río Cinca desde la Clamor Amarga hasta su desembocadura en el río Segre (código ES091441). La red hidrográfica principal de la zona de estudio está definida por el río Cinca, el cual se encuentra a una distancia aproximada de 1.500 m. El cauce receptor de las aguas de drenaje superficial de la zona es un barranco innominado de régimen torrencial que discurre de norte a sur al este de la planta, a una distancia aproximada de la delimitación de las instalaciones de tratamiento de residuos de unos 35m. Al sur se encuentra el barranco de Sedassers, de mayor entidad que el anterior. La zona no se incluye en ninguna masa de agua subterránea, siendo la más próxima la masa de agua subterránea ES091060 "Aluvial del Cinca". Para el área de estudio no hay disponible cartografía elaborada por el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI). En el documento ambiental aportado se recoge que el riesgo de inundación en la zona de intervención se clasifica conforme al PROCINAR (Decreto 201/2019, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión del plan especial de protección civil ante el riesgo de inundaciones en Aragón) como "zona C Bajo" para el barranco innominado situado al este de la planta de Ecovert y para el barranco de Sedassers, lo que corresponde a zonas en las que la avenida de los quinientos años podría producir impactos en viviendas aisladas, daños pequeños a instalaciones comerciales, industriales y/o servicios básicos.

Caracterización de la ubicación

La Subdirección Provincial de Urbanismo de Huesca informa que no procede la emisión de nuevo informe por parte del Consejo provincial de Urbanismo, correspondiendo al Ayuntamiento la valoración de la compatibilidad de la actuación con el planeamiento urbanístico municipal.

Los terrenos donde se ubica la actuación no están propuestos como Lugar de Interés Comunitario (LIC), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, ni hay espacios declarados como Zonas de Especial Protección para las Aves (Directiva 2009/147/CE), ni humedales del convenio RAMSAR. La actuación no está incluida en ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón) ni se afectará a Montes de Utilidad Pública ni a Vías Pecuarias.

La zona se ubica en ámbito del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, sin afección para la especie.

Se sitúa en ámbito de la Orden DRS/882/2019, de 8 de julio, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuando se desmantelen las instalaciones deberá restaurarse el espacio ocupado a condiciones similares a las iniciales.

Potenciales impactos del proyecto y valoración

Utilización de recursos naturales.

El suministro de agua potable se realiza desde la acequia cercana y se almacena en una cisterna de 30.000 l de capacidad. En ella se produce la desinfección del agua mediante hipoclorito sódico y se distribuye hasta los aseos.

El suministro eléctrico a las instalaciones se realiza mediante combinación de suministro con empresa distribuidora con una potencia contratada de 5 kW, instalación de placas solares con una potencia instalada de 5 KW y dos grupos electrógenos de 60 y 20 kvas. Con la ampliación no se prevé incremento de potencia.

La actuación comparte instalaciones con el vertedero relativas a personal (aseos y vestuarios y por tanto suministro de agua potable y depuración), bascula de pesaje y control de entradas, vallados y cunetas perimetrales y depósito de acumulación de lixiviados (con redes independientes).

Valoración: Se considera un impacto compatible dado que la actuación no supone una modificación de los consumos y de las infraestructuras existentes que ya fueron evaluados y disponen de autorización.

Tratamiento y generación de residuos.

El proyecto consiste en la ampliación de la capacidad de tratamiento de residuos no peligrosos de la instalación existente promovida por la entidad sin modificar la superficie de almacenamiento de 2.155 m²

La capacidad de tratamiento total pasará de 48.273 t/año (24.636 t/año de residuos no peligrosos genéricos, 23.614 t/año de RCD y 23 t/año a RAEE no peligrosos) a 64.273 t/año (40.636 t/año de residuos no peligrosos genéricos, 23.614 t/año de RCD y 23 t/año a RAEE no peligrosos). La capacidad de almacenamiento total pasará de 1.205 t a 1.438,35 t.

La ampliación consiste en la incorporación de 7 nuevos códigos LER no peligrosos genéricos con una capacidad de tratamiento de 16.000 t/año. La capacidad de almacenamiento autorizada pasará de 1.205 t a 1.438,35 t, lo que supone un incremento de 233,35 t, sin modificar la superficie de almacenamiento de la instalación de 2.155 m²

Valoración: La entidad promotora no aporta la superficie de almacenamiento destinada a cada uno de los residuos que prevé tratar, no justifica la capacidad de almacenamiento total prevista con la ampliación de 1.438, 35 t en la superficie existente de 2.155 m², ni indica las rotaciones necesarias para la capacidad de tratamiento total prevista. No obstante, se deduce que la superficie ocupada por cada residuo ya autorizado disminuirá para dar cabida a los nuevos y que el número de rotaciones anuales de residuos pasará de 40 rotaciones (48.273/1.205) a 44 rotaciones (64.273/1.438,35).

Se considera un impacto compatible siempre y cuando cumpla las prescripciones que se establezcan en la modificación de la autorización de la instalación y la modificación de la autorización como operador para el tratamiento de residuos no peligrosos, que deberá solicitar la entidad promotora, según lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como las prescripciones que se señalan en el apartado de contaminación de los suelos y de las aguas superficiales y subterráneas, y en todo caso la siguiente:

Deberá indicar la superficie de almacenamiento destinada para cada uno de los residuos (autorizados y previstos con la ampliación), además de justificar la capacidad de almacenamiento total en la superficie existente y las rotaciones necesarias para la capacidad de tratamiento total prevista.

Contaminación atmosférica.

La entidad promotora indica que la ampliación de la capacidad de tratamiento supone un incremento del movimiento de maquinaria, pero no aporta medidas preventivas ni correctoras.

Valoración: Dado que la actividad se identifica con el código CAPCA 09 10 09 02, Grupo B. Valorización no energética de residuos no peligrosos con capacidad superior a 50t/día, según el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, se considera un impacto compatible siempre y cuando se cumpla lo dispuesto en la autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, que deberá solicitar la entidad promotora, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y en cualquier caso la siguiente:

Deberán contemplarse medidas preventivas y correctoras para minimizar la emisión de partículas y gases de combustión en las operaciones de transporte, carga, descarga, acopios y tratamiento de residuos.

Contaminación por ruidos y vibraciones

Le entidad promotora indica que el aumento en el movimiento de maquinaria no tiene particular significación al tratarse de una zona muy antropizada.

Valoración: Dado que se trata de la ampliación de la capacidad de tratamiento de una actividad existente, se considera un impacto compatible siempre y cuando se establezcan las medidas preventivas y correctoras necesarias para el cumplimiento de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón y las ordenanzas municipales contra la contaminación por ruidos y vibraciones.

Contaminación de los suelos y las aguas superficiales y subterráneas por tratamiento de residuos, generación de aguas residuales y por posibles derrames accidentales.

La entidad promotora indica que todos los nuevos códigos solicitados se almacenarán en contenedor estando a la intemperie a excepción del LER 191210 que se almacenará sobre solera impermeable de hormigón, operación previa al posterior empacado. No indica el tipo de almacenamiento una vez realizado el empacado.

Se cuenta con un depósito de lixiviados de 50 m³ de capacidad ejecutado mediante solera y muro de hormigón armado. A este depósito se bombean los lixiviados recogidos por la red de drenaje del vaso de vertido, accionado mediante sondas de nivel y conectado a un grupo electrógeno. A este depósito llegan también la red de recogida superficial de las losas de hormigón de la instalación de tratamiento de residuos, canalizadas mediante formación de pendientes, rejillas y tuberías. No aclara el destino de estos lixiviados y si dispone de autorización de vertido de CHE

Para las aguas fecales, la instalación cuenta con una pequeña depuradora de aguas residuales, fosa con filtro biológico, con vertido al barranco sobre el que está ubicado el vertedero. Se dispone de autorización de vertido de CHE.

Valoración: Se considera un impacto compatible, siempre y cuando se lleven a cabo las medidas preventivas y correctoras previstas y las necesarias para proteger el suelo y el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, garantizando la calidad de los suelos y las aguas superficiales y subterráneas y que incluirán, en cualquier caso, las siguientes:

Los residuos no peligrosos tratados (no considerados inertes según la tabla del apartado 2.1.1 del anexo II del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero) deberán almacenarse sobre suelo pavimentado y con sistema de recogida y tratamiento de lixiviados y aguas pluviales contaminadas. En su defecto, deberán almacenarse en contenedores estancos.

Se deberán tomar las muestras y medidas que fueran necesarias, y emplear como indicadores los estándares de calidad basados en la normativa de aguas vigente con el fin de asegurar la calidad de las aguas, de acuerdo con lo informado por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

lixiviados recogidos en el depósito procedentes de las playas de descarga deberán gestionarse mediante gestor autorizado de residuos. En caso de vertido a dominio público hidráulico deberá contar con un sistema de tratamiento adecuado y con la autorización pertinente de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Deberá presentar un informe de situación de suelos actualizado con el contenido establecido en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados

Impacto paisajístico

La instalación se cierra perimetralmente mediante un vallado de 2 m de altura con malla de simple torsión que envuelve tanto al vertedero como a la instalación de tratamiento de residuos.

Valoración: Dado que la actuación no requiere ampliación ni acondicionamiento de las infraestructuras actuales, se considera un impacto compatible siempre y cuando el vallado incorpore una pantalla adecuada para minimizar el impacto paisajístico del proyecto desde las carreteras próximas.

Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes según lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por Ley 9/2018, de 5 de diciembre.

La entidad promotora indica que, respecto al riesgo de catástrofe natural, el riesgo de inundación en la zona de intervención se clasifica conforme al PROCINAR (Decreto 201/2019, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión del plan especial de protección civil ante el riesgo de inundaciones en Aragón), como "zona C Bajo", para el barranco innominado situado al este de la planta de Ecovert y para el barranco de Sedarrers.

El riesgo de incendios en la zona de intervención, se clasifica, conforme al PROCIFO (Decreto 167/2018, de 9 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales) como zona de alto riesgo, tipo 5, con importancia de protección media y peligrosidad baja. Conviene destacar que la zona colindante por el sur y este, el riesgo pasa a tipo 1 (valor máximo) propio de las zonas situadas en entornos de interfaz urbano-forestal, y propone como medida preventiva la disponibilidad de extintores en la planta, en las áreas exteriores e interiores.

El riesgo de rachas de viento fuerte es medio por lo que propone no realizar trabajos de riesgo de generar chispas en días de fuerte viento.

En la zona analizada el riesgo de deslizamientos de ladera y de hundimientos se evalúan en el PLATEAR como muy bajo.

La peligrosidad de sismo en la zona de análisis se valora con intensidad inferior a IV, siendo esta la clase más baja.

Respecto al riesgo de accidentes graves, la entidad promotora identifica el riesgo de vertido contaminante al suelo procedente de los residuos antes de su gestión y de riesgo de incendio forestal generado por la presencia humana y la manipulación de maquinaria susceptible de producir chispas y propone como medidas preventivas y correctoras la impermeabilización de las superficies de acopio de los residuos, la recogida y tratamiento de los lixiviados, la disposición de extintores y no realizar trabajos con riesgo de generar chispas en días de fuertes vientos o de temperaturas altas.

Valoración: Respecto a la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves, por las características de la actividad no son previsibles efectos adversos significativos. En referencia a la vulnerabilidad del proyecto ante catástrofes naturales, el resultado del análisis INFOSIG (G2), coincide con lo indicado por la entidad promotora, dado que no se ha identificado riesgo alto de catástrofe natural, excepto riego alto de incendio forestal por lo que deberá cumplir la normativa vigente en materia de prevención contra incendios.

Afección al patrimonio histórico y cultural.

Valoración: Se considera un impacto compatible dado que la actuación no requiere ampliación ni modificación de las infraestructuras existentes. No obstante, si en el transcurso de las labores de ejecución se localizara algún resto arqueológico o paleontológico se deberá comunicar a la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Visto el expediente administrativo incoado, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, se resuelve:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de modificación de la instalación de tratamiento de residuos no peligrosos promovido por Ecología y Vertidos Bajo Cinca, SL en Partida Vincamet, polígono 11, parcelas 10, 91 y 186 (parcialmente) del término municipal de Fraga (Huesca), por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras:

1. Con carácter previo al inicio de la actividad, deberá obtener en el Ayuntamiento de Fraga, la correspondiente modificación de la licencia ambiental de actividades clasificadas, según lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón:

Corresponderá al Ayuntamiento de Fraga la valoración de la compatibilidad de la actuación con el planeamiento urbanístico municipal según lo informado por la Subdirección de Urbanismo de Huesca.

2. Deberá obtener la modificación de la autorización de la instalación y la modificación de la autorización como operador para el tratamiento de residuos no peligrosos, según el régimen establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

3. Deberá indicar la superficie de almacenamiento destinada para cada uno de los residuos (autorizados y previstos con la ampliación), además de justificar la capacidad de almacenamiento total en la superficie existente y las rotaciones necesarias para la capacidad de tratamiento total prevista.

4. Deberá obtener la autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

5. Deberán contemplarse medidas preventivas y correctoras para minimizar la emisión de partículas y gases de combustión en las operaciones de transporte, carga, descarga, acopios y tratamiento de residuos.

6. Deberá establecer las medidas preventivas y correctoras necesarias para el cumplimiento de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón y las ordenanzas municipales contra la contaminación por ruidos y vibraciones.

7. Los residuos no peligrosos tratados (no considerados inertes según la tabla del apartado 2.1.1 del anexo II del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero) deberán almacenarse sobre suelo pavimentado y con sistema de recogida y tratamiento de lixiviados y aguas pluviales contaminadas. En su defecto, deberán almacenarse en contenedores estancos.

8. Se deberán tomar las muestras y medidas que fueran necesarias, y emplear como indicadores los estándares de calidad basados en la normativa de aguas vigente con el fin de asegurar la calidad de las aguas, de acuerdo con lo informado por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

9. Los lixiviados recogidos en el depósito procedentes de las playas de descarga deberán gestionarse mediante gestor autorizado de residuos. En caso de vertido a dominio público hidráulico deberá contar con un sistema de tratamiento adecuado y con la autorización pertinente de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

10. Deberá presentar un informe de situación de suelos actualizado con el contenido establecido en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

11. El vallado deberá incorporar una pantalla adecuada para minimizar el impacto paisajístico del proyecto desde las carreteras próximas.

12. Si en el transcurso de los trabajos apareciese algún elemento propio del patrimonio arqueológico o paleontológico, deberá ser puesto en conocimiento inmediatamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

13. Deberá solicitar la autorización pertinente para realizar cualquier actividad que afecte a las zonas de protección de las carreteras próximas.

14. Cuando se desmantelen las instalaciones deberá restaurarse el espacio ocupado a condiciones similares a las iniciales.

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, la entidad promotora deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 10 de noviembre de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL