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RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 18 de octubre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 3.594 plazas (431,28 UGM), en el polígono 501, parcela 81 de Salillas (Huesca) y promovida por D. Pablo Alejandro Lecina Lacambra. (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2022/08914).

Publicado el 21/12/2022 (Nº 245)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 5 de septiembre de 2022, se presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), la solicitud de modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación ubicada en el polígono 501, parcela 81 de Salillas (Huesca), con el objetivo de modificar las dimensiones de las instalaciones que aparecen en la autorización y su ubicación en la parcela.

Esta explotación porcina con REGA ES222030000018, dispone de Autorización Ambiental Integrada otorgada mediante Resolución de 18 de octubre de 2021, del INAGA, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 256, de 20 de diciembre de 2021. (Expte. INAGA 500202/02/2020/01972).

La modificación puntual solicitada pretende incluir pequeñas modificaciones en las dimensiones de las instalaciones a construir ya recogidas en la Autorización Ambiental Integrada. Además, se notifican las MTDs a adoptar para la reducción de emisiones de amoniaco desde la nueva nave y la nueva fosa de purín.

La modificación solicitada no implica un incremento de capacidad de la explotación. Las instalaciones a modificar, no recortan las distancias con la explotación porcina más próxima, de código REGA ES222030000022, ni con elementos relevantes del territorio.

Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, sobre bienestar animal; el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Reglamento Europeo número 1.069/2009, de 21 de octubre de 2009; el Reglamento número 142/2011, de 25 de febrero de 2011; el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 18 de octubre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 3.594 plazas (431,28 UGM), en el polígono 501, parcela 81 de Salillas (Huesca), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:

El punto Cuarto. Características de la instalación, de los antecedentes de hecho, se sustituye por:

"Las instalaciones objeto de Autorización Ambiental Integrada y evaluación ambiental ordinaria son:

Las instalaciones existentes: Nave ganadera número 1 de dimensiones 78,20 x 14,50 m, una caseta para tratamiento de agua de dimensiones 2,47 x 2,47 m, una caseta de instalaciones número 1 de dimensiones 2,47 x 2,47 m, una balsa de purines número 1 con capacidad para 1.788 m³, depósito de agua número 1 con una capacidad de 15 m³, depósito de agua número 2 de 10 m³ de capacidad, una balsa de agua de 1.030 m³ de capacidad, una fosa de cadáveres número 1 con 10 m³ de capacidad, vallado perimetral y vado de desinfección.

Las instalaciones proyectadas: Nave ganadera número 2 de dimensiones 122,62 x 15,70 m, una caseta de instalaciones número 2 de dimensiones 4,20 x 3 m, una caseta vestuario de dimensiones 5,40 x 4,50 m, una balsa de purines número 2 de dimensiones 68 x 12 x 3 m y con una capacidad de 1.755 m³, una fosa de cadáveres número 2 de 4,80 m³ de capacidad y ampliación del vallado perimetral.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 10 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, relativo a la reducción de emisiones en la explotación, la explotación contará con las siguientes instalaciones o características de instalaciones:

Nave 2 de nueva construcción: Suelo parcialmente emparrillado (parrillas de 2 m de longitud), con fosos interiores de 1,85 m de anchura interior en coronación y 0,75 m de profundidad, con paredes inclinadas 45.º, con un canal de descarga de 0,3 m en el fondo. La retirada de los purines hacia la balsa exterior se realizará, al menos, dos veces por semana, con lo que se consigue una reducción en la emisión de amoníaco del 60%, dando cumplimiento a las obligaciones derivadas del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas.

Cubierta de la balsa de purín 2: El sistema que se utilizará será una cubierta rígida de hormigón forjado, de placas alveolares de 25 cm de canto, sin capa de compresión, que apoyará sobre una riostra perimetral armada de 50x40cm. de sección. El cerramiento será estanco para minimizar el intercambio de aire y para impedir que entre la lluvia o la nieve, asegurando, de esta forma, el porcentaje de reducción de emisiones de amoniaco del 80% requerido por la normativa citada en el párrafo anterior.

En el anexo II, la MTD 16.b y MTD 17.b, se sustituye por:

MTD 16.b.1 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de purines: Cubrir la balsa de purines con cubierta rígida.

El proyecto deberá obtener la conformidad de los Servicios Veterinarios Oficiales sobre infraestructuras sanitarias, de conformidad con el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, y sus correspondientes modificaciones, el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, y el cumplimiento del bienestar animal, de conformidad con el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 17 de octubre de 2022.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL