Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

EXTRACTO de la Orden AGM/354/2022, de 10 de marzo, por la que se convocan subvenciones destinadas a apoyar la nueva participación en regímenes de calidad, para el año 2022.

Publicado el 31/03/2022 (Nº 63)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

BDNS (Identif.): 614635

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/614635).

Primero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la subvención, los agricultores, ganaderos y agrupaciones de agricultores y/o ganaderos que participen por primera vez, siempre que se den de alta en el régimen de calidad correspondiente con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda y aquellos que la solicitaron en los años 2018-2019-2020-2021 y su solicitud fue estimada por lo que este sería su 2º, 3º, 4º o 5º año de pago; en cualquiera de los regímenes de calidad siguientes:

Denominación de Origen Protegida (DOP) "Jamón de Teruel"/"Paleta de Teruel".

DOP "Aceite del Bajo Aragón".

DOP "Melocotón de Calanda".

DOP "Aceite Sierra del Moncayo".

DOP "Cebolla Fuentes de Ebro".

Indicación Geográfica Protegida (IGP) "Ternasco de Aragón".

DOP "Cariñena".

DOP "Campo de Borja".

DOP "Somontano".

DOP "Calatayud".

IGP "Valle del Cinca".

IGP "Bajo Aragón".

ll) IGP "Ribera del Gállego-Cinco Villas".

IGP "Ribera del Jiloca".

IGP "Valdejalón".

Producción ecológica.

Los agricultores beneficiarios deberán cumplir la condición de agricultor activo conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del reglamento (UE) n.º 1307/2013, de 17 de diciembre.

Segundo.- Objeto.

Esta Orden tiene por objeto convocar las subvenciones destinada a apoyar la participación de agricultores, ganaderos y sus agrupaciones agrícolas y/o ganaderas, por primera vez en los regímenes de calidad, para el año 2022, en el marco del Programa para Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Aragón 2014-2020 y en las bases reguladoras previstas en la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (submedida 3.1) en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden de DRS/9/2016, de 11de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014-2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 14, de 22 de enero de 2016) y sus modificaciones; la Orden DRS/56/2017, de 30 de enero ("Boletín Oficial de Aragón", número 23, de 3 de febrero de 2017), la Orden DRS/127/2018, de 17 de enero ("Boletín Oficial de Aragón", número 27, de 7 de febrero de 2018) y la Orden DRS/17/2019, de 15 de enero ("Boletín Oficial de Aragón", número 21, de 31 de enero de 2019).

Cuarto.- Cuantía.

Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto, aplicado sobre el gasto subvencionable pagado por el beneficiario, sin impuestos.

El importe máximo de la subvención no podrá ser superior a 3.000 € beneficiario/año/régimen de calidad.

El importe mínimo de la subvención será de 150 €.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y finalizará a los 20 días hábiles.

Zaragoza, 10 de marzo de 2022.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Joaquín Olona Blasco.