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RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del Proyecto para la construcción de Hostal en suelo no urbanizable genérico, en el polígono 11 parcelas 1050, 1056 y 1652, en el término municipal de Calanda (Teruel), promovido por Ganados Julián, SL. (Número de Expediente INAGA 500201/01B/2021/00090).

Publicado el 27/12/2021 (Nº 261)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 7, epígrafe 7.8 "Nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o de alojamientos turísticos, en zonas no urbanas ni periurbanas ubicadas en zonas ambientalmente sensibles".

Promotor: Ganados Julián, SL.

Proyecto: Construcción de Hostal en suelo no urbanizable, en el polígono 11 parcelas 1050, 1056 y 1652, en el término municipal de Calanda (Teruel).

1. Descripción del proyecto.

Según la nueva documentación aportada por el promotor en mayo de 2021, se proyecta la construcción de un Hostal que se compondrá de una sola planta baja que constará de recibidor, aseo, circulación, salón comedor con cocina de tipo abierto, cuatro dormitorios, cada uno con su propio aseo, y un cuarto de lavar que a su vez servirá para albergar una caldera de biomasa. La superficie construida total proyectada del Hostal es de 197 m², siendo la superficie útil interior de 165,91 m². Además, se pretende vincular la edificación existente destinada a almacén, que cuenta con una superficie construida de 103 m², por lo que la superficie total construida será de 300 m². Se proyecta una piscina de chapoteo de dimensiones 4 m de ancho por 13 m de largo, con profundidad inferior a 1,50 m, que irá dotada con depuradora, se revestirá interiormente de gresite y llevará un par de escaleras de acceso de acero inoxidable y varios focos de iluminación.

Respecto al proceso constructivo, se indica que, inicialmente, se realizarán operaciones previas de desbroce y limpieza del terreno para ejecutar posteriormente la cimentación. El forjado será de hormigón armado y pretensado, los cerramientos de termoarcilla, el exterior, y de ladrillo doble el interior y el acabado interior, será enlucido de yeso. La cubierta será plana.

El acceso de realizará por un camino existente que va desde la carretera A-226 de Calanda a Mas de las Matas, cruzando el canal de riego.

Con respecto al abastecimiento de agua, las aguas de lluvia se aprovecharán en su totalidad y serán almacenadas en un depósito soterrado de 15.000 l, situado en el jardín, para ser usadas como agua de uso doméstico, y el agua de boca será de tipo mineral comprada en las redes comerciales de los alrededores. Respecto a la red de saneamiento, se plantea en parte soterrada bajo la losa de cimentación proyectada, distinguiéndose dos tipos de redes: para aguas fecales y la otra para aguas pluviales. La red de aguas fecales conducirá las mismas a una fosa séptica enterrada en el jardín, que será de oxidación total, permitiendo así el tratamiento biológico de las aguas residuales asimilables a domésticas. La fosa séptica tendrá una capacidad para 10 personas y un volumen de 2.200 l. Una vez depuradas las aguas, se reutilizará como agua de riego en las fincas colindantes, propiedad del promotor, según se indica. Los residuos generados por la fosa séptica, serán recogidos periódicamente por un gestor autorizado de este tipo de residuos. Respecto al suministro eléctrico, se indica que se obtendrá mediante una instalación de placas fotovoltaicas. Se prevé la instalación de una caldera de biomasa para la calefacción y el agua caliente sanitaria.

2. Documentación aportada.

En el estudio de alternativas se contempla la alternativa 0, que supone la realización de ningún tipo de actuación; la alternativa 1, que supone la ejecución del proyecto en los términos especificados por el promotor en la documentación aportada; la alternativa 2, que sitúa el proyecto en el bancal inferior de la primera zona agrícola y que es descartada porque no posibilita cumplir el régimen de distancias a linderos; y la alternativa 3, que sitúa el proyecto en la parte alta de la finca, entre masa forestal, descartada porque no posee demasiado espacio físico para las instalaciones proyectadas. En la justificación de la solución aportada, se indica que la alternativa 1 busca mejorar las vistas, el soleamiento, la protección de los vientos dominantes, se aleja de masas forestales y posibilita mejor acceso, por lo que es la alternativa que más satisface las exigencias del promotor.

En la evaluación de los efectos previsibles, se indica que los potenciales impactos ambientales negativos por movimiento de tierras, contaminación del aire y generación de ruido, no tienen nivel crítico; que dentro de la identificación y valoración predominan los potenciales impactos de baja intensidad, prevenibles y mitigables, como la generación de ruido por tránsito de vehículo, generación de residuos y de aguas residuales. Respecto a los impactos positivos socioeconómicos, la actividad, al ser desarrollada, genera empleo directo e indirecto a personas en distintas ramas y además se requieren materiales y equipos para las diversas obras de la construcción de la vivienda, por lo que, desde el enfoque social y económico, el proyecto tiene un impacto positivo. En la fase de obras, el principal impacto será por la generación de ruidos y una vez finalizada la obra y teniendo en cuenta el uso de vivienda, el principal impacto sobre el medio ambiente a tener en cuenta será el derivado de la propia presencia de las personas y circulación de vehículos, que afectará a la fauna.

Se plantean medidas preventivas y correctoras, entre las que se incluyen aprovechar la red de caminos existentes, no desbrozar más superficie que la estrictamente necesaria, minimizar las zonas de acopio, ejecutar las obras que pueden afectar al periodo de cría del águila azor perdicera entre el 15 de agosto y el 1 de febrero, disponer de una faja de seguridad libre de residuos combustibles, vegetación seca y matorrales, evitar las actuaciones durante la época de peligro de incendios forestales, obtener la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro por el vertido y depuración, realizar el laboreo anual de las tablas ocupadas por almendros y poda de los mismos, crear zona sin vegetación natural en un radio de 5 m alrededor de la edificación, instalando césped, poca densidad de arbolado o pavimento artificial o gestionar adecuadamente los residuos, entre otras. Se incluye un programa de vigilancia ambiental para garantizar que las medidas correctoras proyectadas cumplen con sus objetivos previstos.

Se incluye un apartado para la justificación del proyecto en el contexto de ordenación territorial, y con respecto al Decreto 204/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la ordenación y regulación de las casas rurales en Aragón y el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Calanda. Se aporta anexo Declarativo sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, Estudio Básico de Seguridad y Salud, Plan de Control y Calidad y Justificación del cumplimiento del Código Técnico de la Edificación

3. Tramitación del expediente.

Documento Ambiental. Fecha de presentación: 12 de enero de 2021; 10 de mayo 8 de julio de 2021 documentación complementaria como respuesta a los requerimientos realizados por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) con fecha 26 de marzo y 5 de julio de 2021, respectivamente.

En febrero de 2021 se remite un ejemplar del Documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:

Ayuntamiento de Calanda

Comarca del Bajo Aragón

Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel

Dirección General de Urbanismo

Dirección General de Turismo

Dirección General de Ordenación del Territorio

Dirección General de Patrimonio Cultural

Confederación Hidrográfica del Ebro

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros

Ecologistas en Acción-Otus

Acción Verde Aragonesa

Fundación para la Conservación y Estudio de los Murciélagos

Asociación Naturalista de Aragón-Ansar

Fundación Ecología y Desarrollo

Sociedad Española de Ornitología (Seo/BirdLife)

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 59, de 18 de marzo de 2021, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

Ayuntamiento de Calanda, con fecha 6 de abril de 2021, en relación con el proyecto inicialmente de referencia, emite informe técnico en el que se indica que la vivienda cumple con las medidas tendentes a evitar la formación de núcleo de población; sin embargo, el proyecto no cumple con las condiciones de volumen establecidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Calanda (artículo 162), apartado de edificabilidad. (Particularmente en el caso de concesión de licencia para vivienda unifamiliar aislada en Suelo No Urbanizable, sólo podrá autorizarse una vivienda por parcela con independencia de ésta, no rebasando los edificios los trescientos metros cuadrados de superficie construida y teniendo las parcelas, al menos diez mil metros cuadrados) y que, según el proyecto, en las parcelas donde se pretende llevar a cabo la edificación, ya existen otras construcciones que superan la superficie permitida de 300 m². Se adjunta informe de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Calanda, en sesión de 22 de marzo de 2021, en el que se indica que, visto el informe urbanístico emitido por la Arquitecta Técnica Municipal relativo al proyecto referenciado, se informa desfavorablemente el proyecto debido a que no procede autorizarlo ni declarar la sostenibilidad social del proyecto por incumplir actualmente con los condicionantes establecidos en el Plan General de Ordenación Urbana de Calanda. El ayuntamiento se compromete a aportar el certificado del Pleno de la Corporación una vez se celebre. Con fecha 14 de abril de 2021, consta nueva entrada del Ayuntamiento de Calanda, en la que se adjunta dicho certificado de la sesión celebrada el 30 de marzo de 2021.

Con fecha de julio de 2021, el Ayuntamiento de Calanda remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental nuevo informe urbanístico emitido por la Arquitecta Técnica Municipal relativo al proyecto referenciado de 15 de junio de 2021, en el que se refleja que se han modificado las parcelas originales sobre las que se va a ubicar el edificio, siendo esas parcelas la 1050, 1056 y 1652 del polígono 11, sumando una superficie de 10.968 m²; que la vivienda cumple con las medidas tendentes a evitar la formación de núcleo de población; que el proyecto cumple con las condiciones de volumen establecidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Calanda y que, según la documentación presentada se modifica el uso del edificio, de Vivienda de Uso Turístico a Hostal. Se aporta certificado de la sesión celebrada el 22 de junio de 2021 en el que se indica que visto el informe urbanístico emitido por la Arquitecta Técnica Municipal relativo al proyecto referenciado de 15 de junio de 2021 se acuerda no someter a impacto ambiental ordinario el proyecto y declarar el referido proyecto como sostenible socialmente a los efectos de lo establecido en el artículo 9.4 de la ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención, y Protección Ambiental de Aragón.

Dirección General de Patrimonio Cultural, consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. Se indica que, no obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69). Además, consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y en los informes de esta Dirección General, se constata la proximidad del enclave arqueológico conocido como Camino de la Vega de Albalate, situado a escasos 150 m en dirección NE de la zona afectada por el proyecto de referencia. Destaca la entidad e interés científico y patrimonial de esta villa rústica romana ubicada junto a la vega del río Guadalope (desde Época Republicana hasta Bajo Imperio Romano), con posible perduración en época visigoda, y con amplia necrópolis de inhumación asociada. Por todo lo dicho, es imprescindible la realización de una prospección arqueológica exhaustiva y sistemática y sondeos arqueológicos comprobatorios en las parcelas afectadas por el proyecto. En este sentido, se especifica que las prospecciones arqueológicas y los sondeos deberán ser realizados por personal técnico cualificado -arqueólogo/a- siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón; que los resultados de estas prospecciones y de los sondeos deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Patrimonio Cultural para que emita las Resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés y que la Dirección General de Patrimonio Cultural podrá establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés y que éstas se deberán incluir en el proyecto y en el estudio de impacto ambiental, de acuerdo a lo previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, respecto al dominio público forestal, informa que la actuación no afecta a montes propios de la Comunidad Autónoma de Aragón ni a consorciados ni de utilidad pública ni tampoco a vías pecuarias. En relación a la fauna y flora, se indica que el Estudio de impacto ambiental deberá contener la relación individual de especies catalogadas que puedan verse afectadas por el proyecto, así como de sus áreas de nidificación o campeo si también se ven afectadas y que, en el caso de que no se pudieran evitar, se deben de proponer medidas paliativas y en caso de ser necesario, medidas compensatorias reales evaluadas económicamente; que aunque no es área crítica del águila-azor perdicera, si que se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Decreto por el que se aprueba el Plan de recuperación, por lo cualquier actuación deberá estar conforme con las indicaciones de dicho Plan; será necesario incluir una referencia específica a todas las especies de flora y fauna incluidas en el Catálogo de especies amenazadas de Aragón que se encuentren en la zona objeto de estudio, que en la fase de ejecución del proyecto, se procurará la salvaguarda de toda especie de fauna que se localice de forma accidental y que el estudio deberá incluir también un programa de vigilancia ambiental. El enclave previsto para la construcción de la vivienda en cuestión está clasificada como zona de riesgo medio de incendio forestal, calificándose la parcela donde se ubica la construcción, como Zona de Tipo 4 caracterizado por su bajo peligro y alta importancia de protección, Zona tipo 5 Bajo peligro y media importancia de protección y el resto como Zona tipo 6, caracterizado por alto peligro de incendio y baja importancia de protección, que es donde se pretende construir la nueva edificación; en consecuencia, nos encontramos en un entorno potencialmente susceptible de sufrir incendios de grandes dimensiones e intensidades. Se considera que el emplazamiento de la vivienda en las actuales condiciones, presenta riesgo moderado de ser afectado por un incendio forestal. Se establecen, además, como recomendaciones que el municipio disponga de un Plan de Actuación de ámbito local de emergencias por incendios forestales y que el propietario disponga de un Plan de Autoprotección por riesgo de incendios forestales, ambos de los establecidos en el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (PROCINFO) aprobado por el Decreto 167/2018, de 9 de octubre del Gobierno de Aragón. Además, se recomienda que entre los meses de mayo y octubre, los ocupantes de la vivienda se informen del riesgo diario de incendio que publica el Gobierno de Aragón estando vigilantes ante cualquier incendio que pueda originarse en los alrededores y que dicha información se traslade diariamente a los usuarios de las instalaciones.

Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel, emitió pronunciamiento en el que se indicaba que, consultada la documentación presentada, a los efectos de la emisión de informe urbanístico en el procedimiento de evaluación ambiental simplificada, la misma resulta insuficiente para un pronunciamiento fundado por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel.

Advertida tal respuesta, con fecha 26 de marzo de 2021, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite requerimiento al promotor solicitando que aporte la documentación técnica necesaria para atender a los aspectos reseñados por la Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel en los términos especificados.

Con fecha 21 de mayo de 2021, se da traslado al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, de la documentación aportada por el promotor como respuesta a requerimiento y recibida en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fecha 10 de mayo de 2021. Entre dicha documentación aportada por el promotor, consta un escrito de "Explicación de modificación en el expediente" en el que se realizan una serie de consideraciones como que, por decisión de la propiedad, el proyecto pasa de ser una vivienda de uso turístico a ser un Hostal, para lo cual se aporta nuevo proyecto y que, dado el incumplimiento de la normativa urbanística municipal (PGOU vigente en Calanda), se solicita licencia de segregación y posterior agregación de parcela para garantizar el cumplimiento de que no hayan construidos más de 300 m², incluida la superficie proyectada y las de los edificios existentes en las parcelas con anterioridad. La situación inicial proponía el proyecto en las parcelas 1049, 1050 y 1056, y no se cumplía tal precepto, ya que tales parcelas contemplaban construcciones existentes agrícolas, de tal manera que la suma de la vivienda proyectada y tales edificaciones existentes superaba los 300 m². Por este motivo, finalmente las obras de emplazan en las parcelas 1050, 1056 y 1652 del polígono 11.

Con fecha de entrada en el registro de Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 29 de junio de 2021, la Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel remitió nuevo pronunciamiento, en el que indicaba que, consultada la nueva documentación presentada, a los efectos de la emisión de informe urbanístico en el procedimiento de evaluación ambiental simplificada, la misma resultaba nuevamente insuficiente para un pronunciamiento fundado por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, por lo que se debería aportar el compromiso expreso de inscripción en el Registro de la Propiedad de la edificación propuesta como adscrita a las parcelas ahora propuestas, que impida la divisibilidad posterior de la parcela.

Con fecha 2 de agosto de 2021, se da traslado al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel de la nueva documentación aportada promotor de aclaración y subsanación de las incidencias remarcadas, y recibida en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fecha 8 de julio de 2021 y que incluye el compromiso por parte del promotor a realizar la inscripción en el Registro de la Propiedad de la edificación propuesta como adscrita a la parcela existente, impidiendo la divisibilidad posterior de la parcela

Con fecha de entrada en el registro de Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 23 de septiembre de 2021, el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel remite copia del Acuerdo de la sesión celebrada el día 27 de julio de 2021, en el que se indica que se ha recibido nueva documentación, por parte del Ayuntamiento de Calanda, dando respuesta a las cuestiones de índole urbanística que se plantearon y que, en dicha documentación, las parcelas originales del proyectos (1049, 1050 y 1056 del polígono 11) son modificadas por las parcelas 1050, 1056 y 1652 del polígono 11, en las que existe una única edificación computando así en la superficie total construida de la parcela. Se indica que la vista de la nueva documentación aportada, en suelo no urbanizable genérico donde se pretende emplazar la vivienda destinada para hostal, se permite el uso de utilidad público o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, regulándose en el artículo 165 de Clasificación de usos de del suelo no urbanizable, justificándose el cumplimiento de las condiciones urbanísticas aplicables fijadas en el PGOU de Calanda. Se acuerda informar favorablemente el aspecto urbanístico del proyecto de referencia, condicionado a obtener la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por posibles vertidos de aguas residuales, así como la autorización del organismo titular del canal Calanda - Alcañiz.

Confederación Hidrográfica del Ebro, informa que los efectos previsibles del proyecto de referencia se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras contempladas en la documentación ambiental aportada, así como de que se lleven a cabo todas aquellas medidas necesarias para proteger en todo momento el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, garantizando la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, mediante un correcto mantenimiento de la estación de depuración por una empresa especializada y homologada que retire la capa de sedimentos acumulados en el fondo. Se incluye un anejo en el que se incluyen consideraciones a tener en cuenta por parte del promotor que en que se especifica que el promotor deberá solicitar la autorización de vertido a la Confederación Hidrográfica del Ebro y, en caso de otorgarse, se deberá dar cumplimiento al condicionado que se establezca en la misma; que respecto a la reutilización de las aguas residuales depuradas como agua de riego, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas; que de acuerdo con el artículo 245.2 del Reglamento del DPH, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización y que habida cuenta de que se prevé reutilizar las aguas pluviales para uso doméstico no de boca, el promotor deberá comunicar tal circunstancia a esta Confederación para que proceda a la oportuna inscripción del aprovechamiento en el Registro de Aguas atendiendo a lo dispuesto en los artículos 84, 85 y 86 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Se indica que, consultadas las bases de datos de este Organismo, se ha localizado el expediente con número de referencia 2006-P-1237 en el que en fecha 22 de febrero de 2007 se resolvió legalizar la perforación de un sondeo (pol. 11 parc. 1056 de Calanda) con destino a riego de una superficie de 0,61 ha, con un caudal medio equivalente en el mes de máximo consumo de 0,131 l/s y un volumen máximo anual de 2.440 m³, solicitada por Ganados Julián SL, con una serie de condiciones. Por último, se informa que el aprovechamiento privativo de recursos hídricos procedentes del Dominio Público Hidráulico requiere previa concesión o autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en la legislación de aguas.

4. Ubicación del proyecto.

Termino municipal de Calanda, comarca del Bajo Aragón, provincia de Teruel, en el polígono 11 parcelas 1050, 1056 y 1652, siendo la superficie total de 1,096 ha. Las parcelas están clasificadas como suelo no urbanizable genérico según el planeamiento municipal vigente y se sitúan a una distancia de 1,5 km, aproximadamente al este del núcleo urbano de Calanda. Las coordenadas aproximadas UTM 30T (ETRS89) son: 735.462/4.535.200.

Caracterizacion de la ubicación:

Descripción general.

Mosaico de zona agrícola con cultivo de olivo y frutales, varias viviendas aisladas y pequeños vestigios de masas forestales de pino carrasco y vegetación de ribera con especies como carrizales, álamos y tamarices. Concretamente la vivienda se sitúa al noreste de una masas de pino carrasco, que tiene una superficie de 0,8 ha. La parcela, topográficamente, se ubica en una zona llana, entre el canal de Calanda y el río Guadalope.

Respecto a la avifauna, la zona se caracteriza por ser área de campeo de águila azor perdicera y alimoche, especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "en peligro de extinción" y "vulnerable", respectivamente, y águila real y buitre leonado. Además, destaca la presencia de especies como jilguero, verderón o verdecillo, entre otras, incluidas en el catálogo aragonés como "de interés especial".

Aspectos singulares.

Ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación, sin afectar a áreas críticas para la misma.

Parcialmente, la zona de actuación se encuentra incluida en el ámbito del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación, sin constancia de cauces en el entorno con presencia de poblaciones.

La actuación queda ubicada dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

La actuación propuesta no afecta a ámbito de la Red Natura 2000, Planes de Ordenación de Recursos Naturales o espacios pertenecientes a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón. Tampoco afecta al dominio público forestal ni al pecuario.

5. Potenciales impactos del proyecto y valoración:

Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: impacto potencial medio. La construcción de nuevas viviendas de uso residencial y terciario en los últimos años supone una transformación del uso del territorio agro-forestal a otro nuevo uso residencial y terciario, acoplando las interfaces urbano-rural, sin planificación previa de las infraestructuras necesarias (accesos, abastecimientos, saneamientos, etc.) y con efectos sinérgicos por la acumulación de proyectos que generan una modificación del paisaje y del medio, así como un aumento del riesgo de incendios, limitaciones en la gestión de emergencias, en la gestión de residuos, aumento de la contaminación acústica y lumínica y de presencia humana en un entorno natural. En este caso, las parcelas en que se ubica la edificación proyectada dispone de acceso rodado directo y prevé disponer de servicios urbanísticos propios, lo que atenúa las repercusiones derivadas de los usos previstos. El hostal proyectado se encuentra en un entorno que presenta diversas viviendas, terrenos agrícolas y otras infraestructuras como el Canal de Calanda - Alcañiz, en un entorno altamente antropizado.

Compatibilidad con el planeamiento urbanístico. Valoración: impacto potencial bajo. En relación con el planeamiento vigente, las obras previstas se encuentran en suelo no urbanizable, siendo una actividad que puede autorizarse en estos suelos según la normativa urbanística vigente (artículo 35.2. Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo) y en tanto no ha sido admitida ninguna incompatibilidad por parte del Ayuntamiento de Calanda, ni por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, siempre y cuando se disponga de la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro por vertido de aguas residuales, así como de la autorización el organismo titular del Canal Calanda - Alcañiz. En cualquier caso, al tratarse un uso turístico, se deberá tener en cuenta la legislación aplicable en la materia y disponer de los correspondientes permisos y/o autorizaciones.

Afección sobre la vegetación. Valoración: impacto potencial bajo. El Hostal e instalaciones auxiliares se proyectan sobre superficie agrícola por lo que no se prevén afecciones significativas sobre los valores naturales del entorno, siempre y cuando se tengan en cuenta las medidas preventivas y correctoras incorporadas en la documentación, así como las especificadas en la presente Resolución. En el caso de movimientos de tierras para las obras previstas para la cimentación, instalación del sistema de depuración u otras instalaciones auxiliares, deberá realizarse, tras la ejecución de las obras, la correspondiente rehabilitación de los terrenos afectados, minimizando el impacto sobre la vegetación natural presente en el entorno.

Afección sobre la fauna y las especies protegidas. Valoración: impacto potencial bajo. En la zona afectada por el proyecto no existen territorios utilizados para la nidificación o cría de especies de interés, limitándose los efectos a molestias puntuales y poco significativas producidas por la emisión de ruidos y gases por el tránsito de maquinaria y personal de obra durante el periodo de construcción. La actuación se considera compatible con los objetivos establecidos en el plan de recuperación del águila azor perdicera, dado que no se afecta a áreas críticas para la especie y que el entorno se encuentra altamente antropizado. También se considera compatible con los objetivos de conservación del plan de recuperación del cangrejo de río, puesto que el entorno inmediato no hay presencia de cauces con probable presencia de poblaciones.

Afección sobre el suelo, relieve y paisaje. Valoración: impacto potencial bajo. No se prevén afecciones sobre el relieve del entorno, al no generarse desbroces o remociones de terreno relevantes, más allá de los precisos para la cimentación y zanjeo. Se deberá garantizar, no obstante, un adecuado funcionamiento del sistema de depuración durante la fase de explotación, así como la oportuna restauración de los terrenos que pudiesen verse afectados por las obras. Si bien se trata de una nueva edificación por la construcción del hostal, la tipología constructiva y su ubicación en un entorno agrícola donde existen varias viviendas e infraestructuras, minimizará el impacto sobre el paisaje.

Utilización de recursos naturales. Valoración: impacto potencial bajo - medio. Las soluciones técnicas propuestas para el abastecimiento de agua y electricidad y la gestión de residuos no parecen suponer afecciones directas relevantes sobre el entorno. En cualquier caso, en el documento ambiental presentado, no se procura suficiente concreción respecto a tales soluciones previstas para los diferentes suministros y respecto a los consumos estimados, si bien se trata de una instalación turística es de pequeña entidad.

Afección por riesgos naturales e inducidos. Si bien la zona de actuación se encuentra incluida dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, específicamente en las zonas de Tipo 4, 5 y 6, la superficie en la que se proyecta la edificación se corresponde con un entorno predominantemente agrícola, limitando con la huerta vinculada al río Guadalope. No obstante, deberá tenerse en cuenta, en cualquier caso, las recomendaciones dadas por el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, así como las medidas previstas en materia de prevención de incendios incorporadas en el documento ambiental. Los riesgos geológicos por hundimientos y deslizamientos, se consideran muy bajos. En todo caso, y teniendo en cuenta la fragilidad de los valores naturales en el entorno, el promotor deberá velar por asegurar una actuación respetuosa con el medio ambiente con el objetivo de minimizar el riesgo de incendio, así como garantizar las condiciones de seguridad para las personas y sus bienes, tanto en la realización de las obras como en la fase residencial.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, a los solos efectos ambientales, se resuelve:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto para construcción de Hostal en suelo no urbanizable, en el polígono 11 parcelas 1050, 1056 y 1652, en el término municipal de Calanda (Teruel), promovido por Ganados Julián, SL, por los siguientes motivos:

Reducidos efectos sobre la vegetación natural y compatibilidad con los objetivos de conservación del plan de recuperación del águila azor perdicera y del cangrejo de río común.

Escasa utilización de recursos naturales y compatibilidad del proyecto con el medio afectado, siempre que se observen los términos y condiciones establecidas en el presente informe de impacto ambiental.

Establecer las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales, que deberán incorporarse al proyecto definitivo y ser tenidas en cuenta en las resoluciones administrativas que, en su caso, habiliten para su ejecución:

1. Se cumplirán todas las medidas preventivas y correctoras incluidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adaptándolo a las determinaciones que se indican.

2. No se realizarán actuaciones o infraestructuras que no hayan sido recogidas en el documento ambiental. Con anterioridad a la ejecución y puesta en explotación del proyecto, se deberá disponer de todos los permisos y autorizaciones pertinentes y se asegurará su compatibilidad y adecuación a las respectivas normativas sectoriales que pudieran afectarle, particularmente, las relativas a alojamientos turísticos, garantizando asimismo las distancias y retranqueos exigidos por la legislación vigente. Además, deberá justificarse el cumplimiento del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

3. Con carácter previo al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos referentes al Organismo de Cuenca. El promotor deberá tener plenamente operativo el sistema de depuración de aguas residuales antes del inicio del uso de las instalaciones y garantizar su adecuado mantenimiento durante toda la vida útil del proyecto.

4. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, con un plazo mínimo de antelación de un mes, las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto. Durante la fase ejecutiva, la dirección de obra incorporará a un técnico cualificado como responsable de medio ambiente para supervisar las adecuadas aplicaciones de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el documento ambiental, así como en el presente condicionado. Antes del inicio de las obras, se comunicará el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al mencionado Servicio Provincial.

5. Se procurará una adecuada integración paisajística de la edificación y las instalaciones asociadas en el entorno, valorando específicamente con anterioridad al inicio de la ejecución la solución final adoptada y los acabados previstos. Se deberá preservar el uso actual en el resto de las parcelas, sin introducir especies alóctonas, exóticas o invasoras de flora. Las conducciones vinculadas a los suministros eléctricos y de agua deberán procurarse de forma soterrada. Al finalizar las obras, todas las zonas afectadas o dañadas por las obras o el tránsito de vehículos o maquinaria, etc, deberán de ser restauradas a su estado original, debiendo quedar asimismo adecuadamente restituidos los servicios que se hubiesen podido ver alterados.

6. En caso de que se contemple una futura acometida eléctrica, el proyecto correspondiente deberá ser presentado ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su análisis y el establecimiento, si procede, de condicionados específicos, conforme a lo previsto en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna.

7. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, combustibles, etc.) en el entorno. Se evitará que el cemento sin fraguar u otras sustancias contaminantes entren contacto con las aguas circulantes. No se llevarán a cabo labores de mantenimiento de maquinaria ni en la zona de actuación ni en las inmediaciones, debiendo realizarse en zonas habilitadas a tal efecto existentes. Todos los excedentes de obra y cualquier tipo de residuos que se pueda generar y que no puedan ser aprovechados en la propia obra, se deberán retirar de forma inmediata evitando su almacenamiento prolongado en la zona de obra y se gestionarán adecuadamente, según su calificación y codificación. Tras la finalización de las obras el entorno deberá quedar libre de cualquier resto constructivo y en perfectas condiciones de limpieza.

8. Deberán incorporarse al diseño, la ejecución del proyecto y su ulterior explotación, todas las medidas de prevención de incendios forestales que sean de aplicación, conforme a la normativa vigente en la materia en Aragón, así como las recomendaciones incluidas en su informe por el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a otros riesgos y accidentes graves, en caso de ocurrencia, tanto en ejecución como en funcionamiento, se atenderá a los planes y protocolos establecidos en materia de protección civil y/o a las instrucciones que se indiquen desde la autoridad competente en la gestión de la emergencia.

9. El proyecto constructivo considerará los aspectos recogidos en el pronunciamiento de la Dirección General de Patrimonio Cultural en la fase de consultas e información pública, debiéndose procurarse prospecciones arqueológicas y sondeos conforme a las indicaciones dadas, y de acuerdo a los preceptos de Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. Los resultados de tales labores serán remitidos a la Dirección General de Patrimonio Cultural que establecerá, si procede, las limitaciones o las medidas protectoras y correctoras oportunas a incorporar en el proyecto.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 30 de septiembre de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL