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RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2015, del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de las prácticas escolares de los estudiantes de los Grados en Magisterio en Educación Infantil y en Magisterio en Educación Primaria, durante el curso 2015-16

Publicado el 22/06/2015 (Nº 117)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, concede atención prioritaria a la formación inicial de los futuros profesores, en el contexto del nuevo espacio europeo de educación superior y con el fin de dar respuesta a las necesidades y a las nuevas demandas que recibe el sistema educativo. La formación inicial debe incluir, además de la adecuada preparación curricular específica, una formación pedagógica y didáctica que se completará con el acompañamiento y asesoramiento a los alumnos por parte de maestros experimentados.

El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, dispone que para la realización de las prácticas externas las universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades colaboradoras y fomentarán que éstas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.

La planificación de las Prácticas Escolares es competencia de las Facultades donde se cursan dichos estudios. Pero la realización de las prácticas de iniciación docente conlleva, además, la participación de centros educativos y de maestros que se encargan de su acompañamiento.

Las prácticas de los estudiantes de los Grados en Magisterio de las universidades del sistema universitario aragonés se desarrollan en los centros sostenidos con fondos públicos, dependientes del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

La Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, determina la composición de dicho sistema universitario.

Las prácticas de los estudiantes de los Grados en Magisterio en Educación Infantil y Primaria de universidades públicas y privadas con convenio, no pertenecientes al sistema universitario aragonés, realizarán asimismo sus prácticas en centros educativos sostenidos con fondos públicos. La disponibilidad de los centros educativos de prácticas para estos estudiantes se valorará una vez determinados los centros donde se realizarán las Prácticas Escolares de los estudiantes de los Grados en Magisterio en Infantil y Primaria de las universidades del sistema universitario aragonés.

La labor que han venido desarrollando el profesorado y los centros que han acogido a los estudiantes ha sido altamente positiva, por lo que se quiere impulsar y potenciar la firme vinculación e implicación de los centros escolares en la formación inicial del profesorado, desde su colaboración con las Prácticas Escolares. Esta vinculación resulta más necesaria con la puesta en marcha de titulaciones de Grado, que requieren la presencia de una dimensión práctica relevante.

Se hace preciso, por tanto, establecer los cauces adecuados para la colaboración entre las universidades, responsables del desarrollo de las Prácticas Escolares generalistas y de Mención y el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, con el fin de propiciar que éstas se desarrollen en las mejores condiciones de calidad en los centros docentes. Se refuerza así la consideración de las mismas como un proceso de formación que, además de atender a sus principales destinatarios, los alumnos de los Grados en Magisterio, también pueda contribuir al perfeccionamiento profesional, tanto de los maestros de las prácticas como de los profesores de las Facultades.

La puesta en marcha del programa de prácticas exige disponer de una red de centros colaboradores y de maestros de las prácticas, así como prever los procedimientos para que los maestros conozcan el plan de prácticas que van a desarrollar sus alumnos universitarios, reciban unas orientaciones específicas para el mejor desempeño de su función y obtengan el merecido reconocimiento por esta tarea desarrollada en coordinación con el profesorado universitario.

Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.- Destinatarios.

Podrán integrar la red de centros de prácticas de los estudios de Grado en Magisterio en Educación Infantil y en Educación Primaria los centros de la Comunidad Autónoma de Aragón, sostenidos con fondos públicos, de Educación Infantil (incluyendo las Escuelas de Educación Infantil, período de 0 a 3 años, que estén sostenidas con fondos públicos), Educación Primaria, Educación Especial, los Centros de Educación de Personas Adultas que impartan enseñanzas equiparables a las de Educación Primaria, las Escuelas Hogar y los Centros Rurales de Innovación Educativa (CRIE).

Los centros que deseen incorporarse a la red de centros de prácticas adquirirán el compromiso de colaborar, de manera regular y sistemática, en la formación práctica de los estudiantes de los Grados en Magisterio, promoviendo la realización de proyectos de formación, innovación, evaluación y experimentación educativa y cualquier otra forma de colaboración establecida de común acuerdo entre las partes

Segundo.- Organización de las prácticas en los centros.

En cada centro de prácticas existirá un grupo de maestros del centro, de diferentes ciclos, niveles y especialidades, dispuestos a colaborar con las universidades en materias relacionadas con la formación inicial del profesorado, particularmente en el desarrollo de las Prácticas Escolares. Estos maestros de las prácticas podrán estar vinculados al desarrollo de las distintas fases de las mismas.

Los maestros de prácticas deberán contar con experiencia docente. En el caso de centros públicos, los maestros de prácticas deberán ser funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros.

Una Comisión provincial será la encargada de determinar las plazas de prácticas disponibles, en base a los criterios establecidos en el apartado sexto de esta resolución.

La universidad correspondiente asignará a cada centro de prácticas un grupo de estudiantes, procurando que todos los períodos de prácticas los realicen en el mismo centro. Éstos serán atendidos por los maestros de prácticas del mismo, junto con los profesores de los centros universitarios implicados que, como responsables de Prácticas Escolares, hayan sido adscritos al mismo.

La universidad adscribirá a profesorado de los Grados a cada centro educativo de prácticas, atendiendo a las necesidades derivadas del número de alumnos y de las especialidades o menciones que éstos cursen en sus respectivos estudios. La universidad procurará dotar de la mayor estabilidad posible a esa adscripción al objeto de facilitar la estrecha y sistemática colaboración entre ambas instancias en el desarrollo de las prácticas.

El coordinador de formación del centro o figura equivalente ejercerá como coordinador de las prácticas. Se encargará de la coordinación de los maestros y entre éstos, los profesores de la Facultad y los estudiantes. El coordinador vigilará el cumplimiento del calendario programado, la planificación y cuantos aspectos estén relacionados con la actividad de las Prácticas Escolares.

Los Equipos Directivos de los centros de prácticas, dentro de su organización interna, procurarán la adecuación de los horarios docentes de los maestros y del coordinador de formación para el cumplimiento de sus funciones.

Cada universidad facilitará a los centros de prácticas el Plan de Prácticas Escolares, así como la documentación complementaria que soliciten.

El seguro universitario de los estudiantes en prácticas tendrá la cobertura legal necesaria durante todo el periodo de prácticas en el centro.

Tercero.- Organización de las Prácticas Escolares en las universidades.

En cada universidad donde se imparta la titulación de Grado en Magisterio en Educación Infantil y en Educación Primaria, el Decano o persona en quién delegue, se encargará de la organización de las Prácticas Escolares y de emitir un informe de evaluación a las Comisiones de Garantía de las Titulaciones de los Grados.

Cada universidad realizará la adscripción de sus estudiantes a los centros de prácticas, teniendo en cuenta los criterios establecidos en su Plan de Prácticas así como la normativa interna de aplicación en cada universidad, que deberán ser conocidos por los estudiantes a comienzo de curso.

La elección de los centros de prácticas por parte de los estudiantes se realizará entre las plazas determinadas por la Comisión Provincial siguiendo criterios pedagógicos y de adecuación al currículo del estudiante.

A cada centro se le asignará un número de estudiantes igual o inferior al de plazas ofertadas en el mismo.

A cada maestro de las prácticas se le podrá asignar un máximo de dos alumnos por cada turno de prácticas.

La Universidad remitirá a los respectivos Servicios Provinciales de Educación certificación de los períodos de prácticas en los que ha participado cada maestro tutor y del número de estudiantes que ha tutelado

Cuarto.- Solicitud y plazo de presentación.

Los centros que deseen participar en la impartición de prácticas de los Grados en Magisterio deberán dirigir al Servicio Provincial correspondiente la documentación relacionada a continuación:

1. Solicitud de participación en el programa de prácticas, según modelo que figura en anexo I.

2. Si es la primera vez que el centro solicita la participación en el programa de Prácticas Escolares de los alumnos de los Grados en Magisterio o si el centro solicita iniciar el procedimiento de certificación por la ACPUA, certificado donde se haga constar la aprobación del Claustro de Profesores y Consejo Escolar del Centro, para la participación en éste programa de prácticas, según modelo que figura en anexo II.

Los centros que hayan participado en el desarrollo de las Prácticas Escolares durante dos cursos académicos, sean continuos o discontinuos, podrán señalar en dicho anexo si el centro desea iniciar el procedimiento para la solicitud de la certificación por la ACPUA Dicha certificación supondrá la obtención de los reconocimientos y la asunción de los compromisos previstos en los apartados undécimo y duodécimo.

Los Centros que participaron en el programa de Prácticas Escolares en los dos cursos anteriores y que solicitaron la certificación como Centro de Prácticas, no deberán remitir de nuevo el anexo II.

3. Cualquier otra documentación complementaria que estimen oportuna a efectos de la aplicación de los criterios señalados en el apartado sexto de la presente resolución.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el veintiuno de septiembre de 2015 (incluido).

Las solicitudes se presentarán preferentemente en el registro del Servicio Provincial correspondiente de Educación, Universidad, Cultura y Deporte o bien, por cualquiera de los cauces previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, con el fin de agilizar la gestión de datos, se remitirá al servicio provincial correspondiente por vía telemática en formato accesible el anexo I, a las siguientes direcciones de correo electrónico según corresponda:

Servicio Provincial de Huesca: upehuesca@educa.aragon.es

Servicio Provincial de Teruel: upeteruel@educa.aragon.es

Servicio Provincial de Zaragoza: upezaragoza@educa.aragon.es

Quinto.- Comisión Provincial para la valoración de centros.

La determinación de los centros de prácticas en cada provincia se realizará por una Comisión Provincial, compuesta por los siguientes miembros:

- El Director del Servicio Provincial, o persona en quien delegue, que la presidirá.

- Un Inspector de Educación y un Director de un centro de prácticas, designados por el Director del Servicio Provincial.

- El Decano de la Facultad correspondiente o persona en quien delegue y dos profesores designados por él.

El Presidente de la Comisión podrá invitar a las sesiones a un alumno que represente a cada universidad del sistema universitario aragonés

Estos nombramientos deberán ser comunicados a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente.

La Comisión Provincial tendrá asignadas las siguientes funciones:

a) La determinación de los centros que mejor garanticen la formación práctica de los futuros maestros.

b) Seguimiento y apoyo al desarrollo de las prácticas.

c) Resolución de cuantas cuestiones pudieran suscitarse en relación con el desarrollo de las prácticas de los alumnos de los Grados en Magisterio.

d) Valoración del desarrollo de las Practicas Escolares en los centros participantes.

Sexto.- Criterios de adjudicación de alumnos a centros.

Para la determinación de los centros educativos de prácticas participantes, la Comisión Provincial aplicará los siguientes criterios:

- La experiencia previa y la valoración positiva de la realización de las prácticas en períodos anteriores.

- La participación del centro en programas de formación, innovación y experimentación educativa.

- La diversidad de la oferta de plazas que propone el centro.

Cuando no sea posible ubicar a la totalidad de alumnos de una determinada especialidad o mención en los centros determinados, la Comisión Provincial adoptará las soluciones excepcionales que considere oportunas, que podrán suponer la asignación de un mayor número de alumnos a determinados maestros, la asignación de alumnos a centros no participantes inicialmente o ubicados en otra provincia, o que no hayan presentado solicitud en el plazo establecido, o la realización de prácticas de alguna especialidad o mención en otros centros distintos de los mencionados en el punto primero de la presente resolución.

Cada alumno tendrá un maestro tutor, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas y aprobadas por la Comisión Provincial.

La Comisión Provincial comunicará a la Dirección General competente en materia de formación de profesorado las medidas excepcionales adoptadas.

Cada Servicio Provincial remitirá a la Facultad correspondiente la relación de centros participantes y el listado nominal de maestros de las prácticas de cada uno de ellos con indicación del puesto docente que desempeña.

Para las universidades públicas y privadas con convenio, la disponibilidad de los centros educativos de prácticas se valorará una vez determinados los centros donde se realizarán las Prácticas Escolares de los estudiantes de los Grados en Magisterio en Infantil y Primaria de las universidades del sistema universitario aragonés.

Séptimo.- Compromisos de los alumnos.

Durante el periodo de prácticas, los alumnos cumplirán el horario, calendario y normas del centro donde realizan las prácticas. Respetarán las normas de confidencialidad sobre las tareas que están realizando tanto durante su período de prácticas como una vez que éste haya finalizado, siendo corresponsables de la protección de datos de los alumnos y de sus familias.

En ningún caso los estudiantes en prácticas tendrán la totalidad de la responsabilidad de la docencia, ni actuarán sin la tutela y presencia del maestro de las prácticas correspondiente. Dado el carácter formativo de las prácticas, los estudiantes no podrán firmar ni asumir responsabilidades sobre informes ni actuaciones que requieran cualificación profesional.

La realización de las prácticas no comportará ningún tipo de vínculo laboral de los alumnos con el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte o con el titular de los centros sostenidos con fondos públicos.

El Director del centro educativo informará a la Facultad de Educación correspondiente de cualquier conducta de un estudiante que altere la vida del centro. En su caso, se elevará informe al Director del Servicio Provincial correspondiente y se adoptará, si procede, las medidas oportunas.

Octavo.- Funciones del maestro de las Prácticas Escolares.

Serán funciones del maestro de las Prácticas Escolares:

a) Asesorar a los estudiantes en los aspectos didácticos y organizativos.

b) Posibilitar la iniciación en la práctica docente de los estudiantes.

c) Coordinar sus actuaciones con los profesores responsables de las prácticas, designados desde la Facultad correspondiente.

d) Colaborar en la evaluación del rendimiento del estudiante de forma coordinada con el profesor de la Facultad, siguiendo para ello los criterios y pautas establecidas en la Guía Docente de las asignaturas de Prácticas Escolares.

e) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.

Noveno.- Funciones del coordinador de formación del centro o figura equivalente.

La coordinación de las prácticas externas de los estudiantes universitarios recaerá en el coordinador de formación del centro o figura equivalente, quien desarrollará las siguientes funciones específicas:

a) La coordinación de los maestros de prácticas del centro, el cumplimiento del calendario programado, la planificación de tareas comunes y cuantos aspectos de carácter general estén relacionados con la actividad de las prácticas.

b) Facilitar a los estudiantes el conocimiento de la organización y funcionamiento del centro, de los proyectos educativo y curricular, así como de otros proyectos, programas o actividades en los que el centro participe.

c) Elevar a la Comisión Provincial y al Equipo de Coordinación de las Prácticas de la Facultad correspondiente las eventuales disfunciones detectadas durante el desarrollo de las mismas y, en su caso, propuestas de mejora.

Décimo.- Reconocimiento profesional de las prácticas para el profesorado.

Se establecerán los siguientes reconocimientos profesionales:

1. El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte formalizará por el tiempo que duren las prácticas, la vinculación de los maestros de prácticas de los Centros Educativos con la Universidad, con los efectos administrativos que correspondan.

2. El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte emitirá certificación con el reconocimiento de un máximo de 50 horas de formación a los maestros tutores de las prácticas, a efectos de lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de la certificación, que regule la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado. Este reconocimiento se entiende por la labor realizada a lo largo de todo el curso escolar. independientemente del número de alumnos y de la duración real de las prácticas.

3. El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte establecerá una valoración específica de la condición de maestro de las prácticas, en las diferentes convocatorias de ayudas, proyectos de innovación, proyectos de investigación u otras actividades análogas.

4. Las universidades participantes llevarán a cabo los reconocimientos profesionales previstos en sus respectivos convenios.

Undécimo.- Reconocimiento de los Centros Educativos de Prácticas.

La Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, dependiente del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón certificará la correcta participación en las prácticas durante dos cursos, consecutivos o no, de los Centros Educativos de Prácticas previa revisión de las evidencias existentes en el Sistema Interno de Gestión de la Calidad de la Titulación.

Podrán solicitar la certificación los centros que hayan participado durante dos cursos, consecutivos o no, en el desarrollo de las Prácticas Escolares de los Grados en Magisterio en Educación Infantil y en Educación Primaria, así como en las Prácticas Escolares de los estudiantes del título de Magisterio.

Los centros deberán contar con una valoración positiva en los informes emitidos con posterioridad al desarrollo de las prácticas. Se tendrán en cuenta tanto las valoraciones llevadas a cabo por los alumnos, como los informes del profesor universitario y de la Comisión Provincial.

Los centros certificados recibirán la oportuna credencial de la ACPUA.

Los centros certificados formarán parte de una red estable de centros en la que se cursarán las Prácticas Escolares de los Grados en Magisterio en Educación Infantil y en Magisterio en Educación Primaria.

La renovación de la certificación se realizará de oficio cada tres años y se perderá por evaluación negativa del centro o por incumplimiento de los compromisos adquiridos.

Duodécimo.- Compromisos de las partes tras la certificación del centro educativo de prácticas.

A. Compromisos del centro educativo certificado

a) Compromiso de continuidad del centro y de las especialidades propuestas, con el fin de garantizar una oferta estable.

b) Durante los primeros veinte días del mes de septiembre de cada curso, los centros educativos podrán solicitar la modificación o ampliación de las especialidades ofertadas. En caso de solicitar una supresión de especialidad, se deberá comunicar por escrito este hecho, con justificación suficiente.

c) En este mismo período, los centros podrán comunicar por escrito su renuncia a formar parte de la red de centros, previo acuerdo expreso de Claustro y Consejo Escolar. Este hecho dará lugar a la pérdida de la certificación por la ACPUA.

d) Los centros certificados deberán comunicar al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en el período que se determine, el listado del profesorado participante, en función de las especialidades del centro de las que se requiera su participación.

e) Atención al alumnado en los periodos que determine el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

f) El coordinador de formación organizará las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios con los maestros que se determinen.

g) Los equipos directivos de los centros educativos de prácticas, dentro de su organización interna, procurarán la adecuación de los horarios docentes de los maestros de las prácticas para el cumplimiento de sus funciones.

h) Los maestros de las prácticas realizarán las funciones dispuestas en el apartado octavo.

B. Compromisos de las universidades con convenio.

Las Universidades con convenio deberán cumplir con lo dispuesto en sus respectivos acuerdos, así como con los períodos de prácticas determinados por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

C. Compromisos del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

a) Determinar los períodos de prácticas, previo acuerdo del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, los Servicios Provinciales y las universidades. Dichos períodos de prácticas no deben causar obstáculo en el normal funcionamiento del centro.

b) Procurar un reparto equilibrado de alumnos en los centros.

c) Favorecer la participación del centro en programas y proyectos institucionales.

d) Difusión de los centros colaboradores con la Universidad.

e) Política de incentivos dirigida a los centros y profesores participantes.

D. Compromisos del Profesorado participante.

El profesorado de los centros certificados permanecerá de manera estable a disposición de la universidad durante un mínimo de 3 cursos académicos, a contar desde el curso en el que el centro obtenga la certificación.

Se entenderá por profesorado participante no sólo el que reciba efectivamente alumnos de cualquier universidad con la que el Gobierno de Aragón haya suscrito el oportuno convenio, sino también el profesorado disponible de manera permanente.

El profesorado de prácticas, disponible de manera permanente para la tutorización de estudiantes, adquiere los siguientes derechos:

a) Al profesorado de prácticas se le expedirá un carnet de "tutor profesional de prácticas" de la Universidad de Zaragoza, vigente durante todo el tiempo que esté disponible para la tutorización de alumnos universitarios que cursan los Grados en Magisterio en Educación Infantil y en Educación Primaria, en las condiciones que establezcan las instrucciones dictadas al efecto.

b) La ratio de alumnos a tutorizar no será superior a 2, salvo casos debidamente justificados y previa aceptación del maestro correspondiente.

c) La Universidad de Zaragoza permitirá el acceso del profesorado participante a los servicios que ésta presta generalmente al profesorado universitario, incluyendo los de biblioteca, red informática y deportes.

d) La Universidad de Zaragoza permitirá al profesorado participante el acceso a las actividades formativas organizadas por el Instituto de Ciencias de la Educación.

e) La Universidad de Zaragoza reconocerá al profesorado participante bonificaciones del 20% en los precios de las matrículas de la enseñanza no reglada (Cursos extraordinarios y Universidad de Verano de Teruel), así como en la formación impartida por el Centro Universitario de Lenguas Modernas.

f) La Universidad de Zaragoza reconocerá al profesorado participante el derecho de acceso al alojamiento, en las mismas condiciones que el profesorado de la Universidad de Zaragoza, en colegios mayores o residencias universitarias.

g) La Universidad de Zaragoza reconocerá al profesorado participante el acceso gratuito a las asesorías de la Universidad de Zaragoza: jurídica, de orientación profesional y vocacional, psicológica y sexológica.

h) La Universidad de Zaragoza invitará al profesorado participante a los distintos seminarios de investigación organizados para los docentes de las titulaciones.

i) La Universidad de Zaragoza potenciará e impulsará proyectos conjuntos de investigación e innovación educativa.

j) Las Universidades cumplirán los compromisos dispuestos en sus respectivos convenios para el funcionamiento de las prácticas.

k) El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte facilitará la matrícula del profesorado participante en Escuelas Oficiales de Idiomas.

Cuando los maestros de prácticas hayan tutorizado efectivamente a alumnos:

a) El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte emitirá certificación con el reconocimiento de hasta 50 horas de formación al profesorado participante.

b) El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte realizará una valoración específica de la condición de maestro de Prácticas Escolares en todas aquellas convocatorias propias del Departamento en las que la formación sea considerada como mérito (concurso de traslados, oposiciones a Inspección educativa, etc...).

El profesorado de prácticas disponible de forma permanente asume los siguientes compromisos:

a) Aceptar al alumnado de prácticas procedente de cualquier universidad, pública o privada, con las que el Gobierno de Aragón haya suscrito el oportuno convenio. Dicha aceptación se realizará en las condiciones que determinen las instrucciones para el desarrollo de las prácticas universitarias.

b) Colaborar con el tutor universitario de prácticas en las actuaciones necesarias para que el período de prácticas se desarrolle adecuadamente. Asesorar a los alumnos en prácticas en los aspectos didácticos y organizativos.

c) Posibilitar la iniciación en la práctica docente de los citados alumnos.

d) Coordinar sus actuaciones con los profesores responsables del practicum designados por la Universidad.

e) Evaluar el desarrollo de las prácticas.

Decimotercero.- Entrada en vigor.

La presente resolución será aplicable a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Decimocuarto.- Referencia de género.

Las referencias contenidas en la presente resolución al género masculino se entenderán referidas a su correspondiente femenino.

Zaragoza, 27 de mayo de 2015.

El Director General de Política Educativa y Educación Permanente,

MANUEL MAGDALENO PEÑA