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RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de construcción de un hotel, en el polígono 13 parcelas 179 y 385, en el término municipal de Cretas (Teruel), promovido por Solo Houses Spain, SL. (Número de Expediente INAGA 500201/01B/2020/08582).

Publicado el 27/12/2021 (Nº 261)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 7, epígrafe 7.8 "Nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o de alojamientos turísticos, en zonas no urbanas ni periurbanas ubicadas en zonas ambientalmente sensibles" o Grupo 9, epígrafe 9.11. "Urbanizaciones de vacaciones e instalaciones hoteleras fuera de suelo urbanizado y construcciones asociadas".

Promotor: Solo Houses Spain, SL.

Proyecto: Construcción de un hotel, en el polígono 13 parcelas 179 y 385, en el término municipal de Cretas (Teruel).

1. Descripción del proyecto.

El proyecto tiene por objeto la construcción de un hotel con una superficie total de 7.081,20 m², compuesto por 25 habitaciones/cilindros individualizadas (ocupación máxima de 50 plazas) y que constituirán los núcleos de alojamiento, dispersos dentro del emplazamiento, a modo de edificaciones "satélite". A estas habitaciones se añaden los camarines y un spa; todas ellas estarán relacionadas en su aspecto formal y constructivo con zonas ajardinadas y senderos que las comunicarán. A lo anteriormente señalado, hay que añadirle las edificaciones de servicios en las que se integrará la recepción, baños de personal, almacenes, cocina, bar comedor, sala de reuniones, estancias de personal, etc. Según se indica, en los exteriores se han integrado el lago decorativo al que llegarán las pluviales y que tendrá unas dimensiones de 705 m² x 0,5 m de alto; un cine abierto de 81 m² de superficie al noreste de la parcela y los espacios de estacionamiento de vehículo. Las edificaciones se han proyectado todas las volumetrías y geometrías variables, en únicamente planta baja y con cubiertas planas. Existirá una planta baja y un semisótano.

En la documentación aportada se indica que no existirán movimientos de tierras, salvo los de los anclajes de las habitaciones/cilindros que no son significativos, que se reutilizarán en obra, ya que el Hotel se proyecta sobre una plataforma elevada sobre el terreno, adaptándose a él y eliminando cualquier necesidad de excavación o movimientos de tierras.

El acceso a la parcela se realiza por dos caminos locales y, según se indica, no se pavimentarán, previéndose únicamente la consolidación sin ensanchar la pista.

El suministro eléctrico se prevé mediante la instalación de una planta fotovoltaica aislada de 150 kW, que se complementará con un suministro duplicado mediante un grupo electrógeno diésel de 200 kVA. La instalación solar fotovoltaica se dispondrá aislada del hotel. El abastecimiento de agua para uso diario se tomará de la red de abastecimiento de la localidad de Cretas, existente en las inmediaciones de las parcelas. Para atender a este consumo y garantizar una correcta autonomía se prevé la instalación de 2 depósitos de 10 m³ cada uno y un grupo de presión con 2 bombas (1 de reserva) que distribuirá el agua potable mediante una red de distribución subterránea mediante una tubería de polietileno de 63 mm de diámetro directamente enterrada. El recorrido de la conducción, desde el punto de conexión hasta el punto de distribución del hotel, será de 4.370 m de distancia. Se estima un consumo máximo de 70 litros por persona y día, lo que supone en plena ocupación del hotel: 3.850 l/día y 1.386 m³/año. Se indica que se instalará una Estación de Tratamiento de Agua Potable, ETAP y que el tratamiento del agua para su potabilización contará con dos fases: filtración y cloración.

La red de vertido de las aguas residuales, se realizará mediante red de desagüe con una tubería de PVC de los diámetros normalizados, con sus correspondientes arquetas de derivación y empalme hasta acometer a un depósito totalmente estanco, instalado en las parcelas. El vertido producido contenido en el depósito estanco será recogido periódicamente mediante un gestor de residuos autorizado, no realizándose vertido alguno a dominio público hidráulico ni sobre las parcelas. La red de saneamiento del hotel será única y exclusiva para aguas negras. Las aguas pluviales de las cubiertas se evacuarán vertiéndolas directamente al propio terreno. El volumen anual de agua de consumo a tratar se considera igual a la dotación máxima prevista, es decir, 1.386 m³/año.

Los residuos generados durante las obras serán gestionados mediante gestor autorizado y en la fase de funcionamiento, se llevarán a los puntos de recogida municipal más cercanos situados en el municipio de Cretas.

2. Documentación aportada.

El análisis de alternativas incluye, como alternativas de ubicación, la alternativa A.1. que contempla la ubicación del proyecto en suelo urbano, descartada por no cumplir con las expectativas de los promotores, y la alternativa A.2, que ubica el proyecto en suelo no urbanizable genérico. Respecto a los movimientos de tierra, se plantea la alternativa B.1. de realizar plataforma sobre el terreno y B.2, opción escogida por no precisar movimiento de tierras, que contempla la adaptación del terreno mediante la construcción de una plataforma elevada sobre el terreno. En relación al sistema de calefacción, consumo de recursos naturales, se plantea la alternativa C.1, de sistema de calefacción mediante estufa de pellets, opción escogida por su menor impacto ambiental, y la alternativa C.2, de sistema de calefacción mediante estufa de gasoil; respecto a la instalación eléctrica y generación de ACS, se considera la alternativa D.1, de instalación de una planta solar fotovoltaica, opción escogida, y la D.2, de conexión a red de suministro eléctrico del municipio y centro de transformación, que conllevaría la implantación de una línea de baja tensión para la instalación eléctrica y generación de ACS del Hotel, con mayor impacto si la línea fuera aérea. Con respecto a la gestión del vertido de las aguas residuales, se contempla la alternativa E.1, que contempla la conexión a la red saneamiento municipal descartada por los costes económicos, la alternativa E.2, que contempla fosa séptica con reactor biológico con posterior infiltración en el terreno y gestión de lodos por gestor autorizado y la alternativa E.3. Fosa estanca (vertido cero) con posterior gestión por gestor autorizado, opción escogida ya que supone un menor impacto ambiental, al no realizarse vertidos al medio.

La documentación incorpora un análisis de los impactos en el que se consideran compatibles, durante la fase de construcción, los impactos sobre la atmósfera, los cursos de agua superficiales, ocupación del suelo, cambio del uso del suelo, excedentes de tierra, disminución de la calidad del paisaje, alteración de flora y eliminación de la vegetación, alternación y molestias a la fauna y gestión de residuos; siendo moderados los impactos restantes. Durante la actividad residencial, serán compatibles los impactos por emisiones atmosféricas, ocupación y cambio de uso del suelo, alteración permanente a la fauna, afección al águila azor perdicera y residuos domésticos. En la fase de desmantelamiento se consideran compatibles los impactos por afección a la atmósfera, a cursos fluviales, ocupación y cambio de uso del suelo, movimientos de tierra y excedentes de tierras, disminución de la calidad del paisaje, alteración de la flora y eliminación de la vegetación, alteración y molestias a la fauna, consumo de combustible, riesgo de incendio y gestión de residuos domésticos.

En el apartado de medidas preventivas y correctoras, se incluyen medidas tanto en la fase de construcción, explotación y en la de desmantelamiento. Entre ellas se incluyen realizar correctamente el mantenimiento de la maquinaria, impermeabilizar los terrenos en los que se acopia material, gestionar adecuadamente las aguas residuales, jalonar la zona delimitada por las obras, restaurar los terrenos afectados, gestionar los residuos, instalar extintores, realizar las obras en la época de menor riesgo de incendio, eliminar la vegetación que pueda considerarse combustible y reducir la ocupación del suelo para evitar afecciones sobre área de campeo de águila azor perdicera, entre otras. Tras la adopción de las medidas propuestas, todos los impactos se valoran como compatibles. Se incluye asimismo un programa de vigilancia ambiental.

La documentación aportada incorpora un apartado de valoración de los riesgos naturales, en el que se indica que las parcelas de estudio constituyen una zona con alto riesgo de incendio, que no existe riesgo de inundación y que no hay riesgo de sismología, clasificándose baja la susceptibilidad por riesgo de inundación, sin riesgo por riesgo de aluviales, media-alta por vientos y muy baja por colapsos y deslizamientos. Tras la realización de un análisis y valoración de los riesgos en diferentes escenarios, se concluye que se han obtenido riesgos bajos y moderados, y que en todos los escenarios que han obtenido como resultado un riesgo moderado, ese riesgo se asocia al riesgo de incendio en el hotel, en la instalación solar fotovoltaica, al riesgo de incendio forestal y al riesgo de incendio urbano. Se indica que el hotel contará con un plan de autoprotección adaptado a la instalación y a la zona de estudio y que se contará con elementos de detección, control y extinción de incendios, estando los servicios y establecimientos compartimentados en sectores de incendios. En el anexo IV se incluye un Plan de Autoprotección cuyo alcance son los riesgos identificados en el apartado del documento ambiental de análisis de la vulnerabilidad del proyecto.

El anexo V incluye un análisis y valoración del paisaje, calidad y fragilidad en el que, entre otras cuestiones, se identifican las unidades del paisaje, se realiza una valoración ecológica de la vegetación y se analizan los impactos sobre el paisaje específicamente por la visibilidad. Se concluye que los valores de fragilidad (2) y calidad (5) del paisaje, hacen que la aptitud de la zona de estudio sea media (capacidad media de acoger actividades) y que, por ello, tras la valoración de los diferentes aspectos del paisaje en la zona de estudio, se concluye que el ámbito de actuación tiene aptitud para acoger el proyecto.

Se incluye un apartado de justificación de la normativa urbanística a aplicar: Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, Normas Subsidiarias Provinciales de Teruel y Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña.

3. Tramitación del expediente.

Documento Ambiental. Fecha de presentación: 9 de octubre de 2020.

Documentación complementaria: Requerimiento de documentación remitido por el promotor con fecha 23 de diciembre de 2020 y 4 de febrero de 2021, tras los requerimientos de documentación formulados por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) con fecha 16 de diciembre de 2020 y 26 de enero de 2021, respectivamente.

En noviembre de 2020, se remite un ejemplar del Documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:

Ayuntamiento de Cretas

Comarca del Matarraña

Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel

Dirección General de Justicia e Interior

Dirección General de Turismo

Dirección General de Urbanismo

Dirección General de Ordenación del Territorio

Dirección General de Patrimonio Cultural

Confederación Hidrográfica del Ebro

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros

Ecologistas en Acción-Otus

Acción Verde Aragonesa

Asociación Naturalista de Aragón-Ansar

Fundación Ecología y Desarrollo

Sociedad Española de Ornitología (seo/BirdLife)

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 245, de 14 de diciembre de 2020, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

Comarca del Matarraña, no plantea ninguna sugerencia que proceda considerar para definir la amplitud y el grado de complejidad que debe poseer el documento ambiental reclamado a la propiedad, más allá del que considere oportuno el organismo medioambiental.

Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, indica, en cuanto a la afección al dominio público forestal y al dominio público pecuario, que no existe colindancia con ninguna vía pecuaria ni con montes consorciados ni propios de la Comunidad Autónoma de Aragón ni tampoco con montes de utilidad pública. En relación con la afección sobre fauna y flora, indica que se procurará la salvaguarda de todo a especie de fauna que se localice de forma accidental. Se indica, además que será necesario incluir en el Estudio de impacto ambiental, una referencia específica a todas las especies de flora y fauna incluidas en el Catálogo de especies amenazadas de Aragón. Asimismo, indica que el Estudio deberá incluir un programa de vigilancia ambiental. En relación con los incendios forestales, se indica que las parcelas de construcción de las instalaciones están clasificadas como zona de alto riesgo de incendio forestal, calificándose la mayor parte de las parcelas, como zona de Tipo 2 caracterizado por alto peligro de incendio y alta importancia de protección, si bien parte de la construcción, parte este de la parcela 179, se sitúa en una zona tipo 6, caracterizado por alto peligro de incendio y baja importancia de protección, por lo que nos encontramos en un entorno potencialmente susceptible de sufrir incendios de grandes dimensiones e intensidades. Topográficamente se considera que la parcela se encuentra en una situación donde existe plena alineación de todas las variables que favorecen el comportamiento de un posible incendio forestal, en situaciones sinópticas de suroeste, en la zona de meteoalerta de Beceite y en la que se producen el 100% de los incendios de la zona. Analiza los dos tipos de patrones de incendios que se puede tener en la zona: incendios topográficos e incendios de viento o convectivos, de los que se desprende la vulnerabilidad de las instalaciones proyectadas. Conforme a ello, considera que el emplazamiento del hotel en las actuales condiciones, presenta riesgo muy elevado de ser afectado ante la producción de un eventual incendio forestal, recordando que la existencia de numerosas infraestructuras en el territorio y su orografía hacen difícil la intervención de los medios de extinción y la defensa simultánea de todas ellas, por lo que es muy importante que tanto el municipio como los propietarios y usuarios de estas infraestructuras tengan un plan de acción ante estas incidencias, lo conozcan y sean capaces de desarrollarlo en caso de necesidad. Se establecen, además, como recomendaciones que el municipio disponga de un Plan de Actuación de ámbito local de emergencias por incendios forestales y que el propietario disponga de un Plan de Autoprotección por riesgo de incendios forestales, ambos de los establecidos en el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (PROCINFO) aprobado por el Decreto 167/2018, de 9 de octubre, del Gobierno de Aragón. Además, se recomienda que, entre los meses de mayo y octubre, los titulares de la infraestructura se informen del riesgo diario de incendio que publica el Gobierno de Aragón y estén vigilantes ante cualquier incendio que pueda originarse en los alrededores y que dicha información se traslade diariamente a los usuarios del hotel.

Dirección General de Patrimonio Cultural, analizada la documentación aportada y examinada el área afectada por el proyecto, comunica que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. Se indica que, no obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos o arqueológicos, deberá comunicarse a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69). Por otro lado, consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y en los informes de esta Dirección General, no se conoce la existencia de patrimonio arqueológico en esta zona, aunque sí en sus proximidades. Pese a que no se ve afectado el patrimonio arqueológico conocido en la actualidad, dada la situación y emplazamiento del proyecto, junto con la zona afectada y los patrones habituales de ocupación del territorio en la antigüedad, se considera posible la afección de este proyecto al patrimonio arqueológico aragonés, por lo que resulta imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto y que supongan remoción de tierras, incluyendo las vías de acceso y acometidas de servicios (conducciones eléctricas de agua, vertidos, etc.). En este sentido, se indica que las prospecciones arqueológicas deberán ser realizadas por personal técnico cualificado - arqueólogos-, siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón; que los resultados de esas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Patrimonio Cultural para que emita las Resoluciones oportunas o arbitre las medidas que se consideren adecuadas para la protección el Patrimonio Cultural Aragonés y que la Dirección General de Patrimonio Cultural, podrá establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés y que éstas se deberán incluir en el proyecto y en el estudio de impacto ambiental, de acuerdo a lo previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención Protección Ambiental de Aragón.

Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel, en primera instancia, considera necesario completar la documentación facilitada por el promotor aportando planos de emplazamiento de la totalidad de edificaciones, acotando superficies construidas y retranqueos, planos de alzados y secciones, detalle del suministro de agua potable y previsión de accesos, al objeto de poder emitir pronunciamiento sobre los aspectos establecidos en el artículo 35.2 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

Advertida tal respuesta, con fecha 16 de diciembre de 2020, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita al promotor que aporte la documentación técnica requerida por la Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel. Con fecha de registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 23 de diciembre de 2020, se recibieron sendos escritos del promotor a través de los que se aportaba documentación adicional al expediente, si bien la información facilitada no respondía íntegramente al requerimiento realizado. Por todo ello, se requiere nuevamente al promotor, con fecha 26 de enero de 2021 para que, al objeto de poder continuar con la tramitación del procedimiento de la evaluación ambiental simplificada, aporte la documentación técnica requerida por la Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel.

Con fecha 16 de febrero de 2021, se remite al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel la nueva documentación recibida por el promotor el 4 de febrero de 2021, como respuesta al nuevo requerimiento formulado, al efecto de que se formule pronunciamiento.

Con fecha 20 de abril de 2021, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, adoptado en sesión celebrada el 30 de marzo de 2021, en el que se indica que el 10 de diciembre de 2020 se comprueba por los técnicos de la Subdirección de Urbanismo que el acceso hasta la parcela donde se pretende localizar dicha actuación está resuelto. Este acceso a la parcela se realiza por dos caminos locales, y ambos accesos cruzan en algún momento con la vía pecuaria Cova de Lladres-Serra Canela-Pobets, hasta llegar a conectar con la carretera A-231. A la vista de la documentación aportada y del análisis realizado dicha documentación, se informa favorablemente el aspecto urbanístico del proyecto de referencia, condicionado a la obtención del Informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Justicia e Interior, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de protección civil y atención de emergencias en Aragón, dado que la parcela tendría la clasificación del riesgo de incendio forestal tipo 3 (alta peligrosidad y de importancia de protección media), de acuerdo con la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por lo que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal, y de la Autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por posibles vertidos de aguas residuales.

Dirección General de Ordenación del Territorio, informa que, según el Mapa de Paisaje elaborado por esta Dirección General para la comarca del Matarraña donde se ubica el proyecto, la parcela está incluida en la Unidad de Paisaje "Barranco del Toll D´en Vinya", calificada con calidad homogeneizada baja (2 sobre 10) y fragilidad homogeneizada alta (4 sobre 5); y la unidad "Sierra Canela-Arenés", con calidad homogeneizada media (4 sobre 10) y fragilidad homogeneizada alta (4 sobre 5) y que a pesar de que el promotor valora que el impacto del proyecto sobre el mismo será irrelevante y compatible con el medio, este Servicio toma con cautela este juicio, pues se trata de la introducción de elementos antrópicos en el paisaje de manera permanente, máxime tratándose de una zona de fragilidad elevada, donde cualquier nuevo elemento puede hacer peligrar la calidad de la Unidad de Paisaje. Considera importante que se tengan en cuenta las posibles repercusiones del proyecto sobre las especies de fauna protegidas en Aragón, constatando que se ha omitido en las afecciones que obran en la documentación presentada las posibles repercusiones del proyecto sobre el cangrejo del río común. Se indica que, vista la documentación aportada a la luz de la materia específica en materia de ordenación del territorio, este Servicio, recuerda que el promotor deberá ajustar su proyecto a la normativa vigente y en particular se debe garantizar el cumplimiento a la Estrategia 5.2 E3. Integración paisajística de proyectos de la EOTA. También debe velar porque el proyecto sea conforme con el Objetivo 6.3. Plan Estratégico de Patrimonio Natural y la Biodiversidad de la EOTA, en concreto con la Estrategia 6. E8. Mantenimiento del hábitat de interés comunitario y de las especies de flora y fauna protegidas. Todo ello con independencia de que el proyecto sea compatible con las observaciones emitidas por los diferentes Organismos competentes por razón de la materia, y de acuerdo con el Decreto 14/2018, de 23 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los establecimientos hoteleros y complejos turísticos balnearios en Aragón.

Confederación Hidrográfica del Ebro, en lo que respecta a las competencias de este Organismo que desde el punto de vista medioambiental, informa que los efectos previsibles del proyecto "Construcción de un hotel en polígono 13 parcelas 179 y 385 de Cretas (Teruel)" se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el Documento Ambiental aportado, así como se lleven a cabo todas aquellas necesarias para proteger en todo momento el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, y de su vegetación y fauna asociada, evitando su contaminación o degradación, garantizando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Se señala, además, la circunstancia de que la actuación proyectada se localiza en parcelas colindantes a las ocupadas por la futura "balsa de Planserrat", actualmente en estudio, contemplada en el Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro (2015-2021). En el anejo que se incorpora al informe de consideraciones a tener en cuenta por parte del promotor, en relación con futuras acciones y tramitaciones a realizar con este Organismo, se indica que el recorrido de la conducción, desde el punto de conexión hasta el punto de distribución del Hotel, será de 4.370 m de distancia. Dicha conducción cruzará los barrancos del Toll d´en Vinya, del Calderer y de la Casa Blanca, afectando a los cauces públicos, por lo que se advierte al promotor que deberá dar cumplimiento al Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y modificaciones posteriores, en el que se determina que la realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá la previa autorización administrativa del Organismo de cuenca. Se recuerda al promotor que el aprovechamiento privativo de recursos hídricos procedentes del Dominio Público Hidráulico requiere previa concesión o autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en la legislación de aguas. Del mismo modo, en cumplimiento de los artículos 245 y siguientes del Reglamento de DPH, toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del dominio público hidráulico y, en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requiere autorización administrativa por parte del Organismo de cuenca. Por último, se advierte que en caso de reutilizar las aguas pluviales el promotor deberá comunicar tal circunstancia a esta Confederación para que proceda a la oportuna inscripción del aprovechamiento en el Registro de Aguas atendiendo a lo dispuesto en los artículos 84, 85 y 86 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

Alegación particular, en la que se alega con respecto a la falta de competencia del técnico redactor del documento ambiental; la normativa urbanística citada que no es de aplicación al referirse a viviendas unifamiliares aisladas y no alojamientos turísticos; las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Cretas que, según indica, no prevén expresamente el uso terciario/hotelero en el suelo no urbanizable; el proyecto que, se indica, no cumple los requisitos de interés público y necesidad de emplazamiento en el medio rural fijados en el planeamiento urbanístico municipal y en las Directrices de ordenación Territorial de la Comarca de Matarraña; la tipología edificatoria y soluciones constructivas que no se ajustan a la normativa municipal para edificaciones en suelo rural; la evaluación insuficiente del riesgo de incendio y la dotación de suministro de agua potable que precisa de la autorización administrativa. Respecto a otras consideraciones se considera el acceso rodado, suministro de energía eléctrica, red de saneamiento y abastecimiento de agua, solicitándose que se subsanen las deficiencias observadas en el documento, o se emita declaración de no procedencias en la ejecución del proyecto por los efectos ambientales que puede producir.

4. Ubicación del proyecto.

El complejo hotelero se proyecta en el polígono 13 parcelas 179 y 385, con una superficie total de 6,2099 ha, según datos catastrales. Las parcelas están clasificadas como suelo no urbanizable genérico masa arbórea y suelo no urbanizable genérico rural de secano en el planeamiento urbanístico y están situadas a 500 m de la carretera A-231 y a una distancia, aproximada, de 4,4 km al Sur del núcleo urbano de Cretas, en su término municipal, en la Comarca del Matarraña, provincia de Teruel. Coordenadas aproximadas UTM 30T (ETRS89) 772.476/4.531.867.

Caracterizacion de la ubicación:

Mosaico de zona agrícola con cultivos de olivo y almendro y manchas forestales continuas de importancia, pobladas de pinar de P. halepensis y sotobosque mediterráneo, conectando con el macizo de los Puertos de Beceite. La parcela se encuentra en la parte alta de una loma relativamente elevada sobre la terraza fluvial del barranco de Calderé, en su margen derecha. La red hidrográfica de la zona de actuación la conforma principalmente el río Algars, que se encuentra a unos 800 m al este de la zona donde se pretende construir el hotel proyectado, y a 400 m al oeste y 600 m al sur aproximadamente del barranco del Toll d´en Vinya y de un barranco innominado, respectivamente. El río Matarraña discurre a 6,5 km al oeste de la zona de estudio. Si bien a la superficie concreta en la que se prevé la construcción del hotel previsiblemente no le afectará, el extremo sureste de la parcela 179 del polígono 13 se incluye en el área delimitada de la balsa de Planserrat, contemplada en el Plan Hidrológico del Ebro y actualmente en estudio.

Respecto de la fauna, presencia de cuervo, jilguero, verderón o petirrojo, y rapaces como águila real y águila-azor perdicera, incluida esta última en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "en peligro de extinción".

Aspectos singulares

La parcela se localiza en el ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetaus fasciatus) y se aprueba el Plan de Recuperación, sin afectar a áreas críticas para la especie.

Ámbito del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el Cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación, modificado por la Orden de 10 septiembre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente.

El trazado de los caminos locales que permiten el acceso a las parcelas, es coincidente en algún tramo con la vía pecuaria Cova de Lladres-Serra Canela-Pobets, hasta llegar a conectar con la carretera A-231.

La actuación queda ubicada dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

Ámbito del Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya.

La actuación propuesta no afecta al ámbito de la Red Natura 2000, Planes de Ordenación de Recursos Naturales o espacios pertenecientes a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón. Tampoco afecta al dominio público forestal.

5. Potenciales impactos del proyecto y valoración.

Compatibilidad con el planeamiento urbanístico y con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya. Valoración: impacto potencial medio. En relación con el planeamiento municipal, las obras previstas se encuentran en suelo no urbanizable, siendo una actividad que puede autorizarse en estos suelos según la normativa urbanística vigente (artículo 35.2. Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo) y en tanto no ha sido admitida ninguna incompatibilidad al efecto por parte del Ayuntamiento de Cretas ni por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, siempre y cuando, en este último caso, se tengan en cuenta los condicionantes incluidos en su informe de respuesta a consultas. Por cuanto refiere a las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya, es de aplicación el artículo 18, que establece el uso de instalaciones de interés público en el suelo no urbanizable genérico. Las directrices establecen, asimismo, los requisitos paisajísticos para la edificación, procurando la integración en el entorno de las nuevas construcciones. También abogan por que los nuevos crecimientos y desarrollos urbanos consigan fortalecer la actual estructura urbana, con objeto de lograr un entorno urbano de calidad ambiental y bien equipado, en el marco de un desarrollo urbanístico sostenible, para lo cual deberán reforzarse los principales núcleos de población y evitar la dispersión urbana, proteger el entorno medioambiental y potenciar y diversificar la actividad económica y, al mismo tiempo, preservar los suelos agrícolas, ganaderos y forestales, y gestionar los paisajes para lograr su conservación y, en los casos necesarios, su restauración. Además, el emplazamiento propuesto debe asegurar el cumplimiento de la normativa vigente en materia turística en base a lo dispuesto en el Decreto 14/2018, de 23 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los establecimientos hoteleros y complejos turísticos balnearios en Aragón.

Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: impacto potencial medio-alto. La construcción y rehabilitación de nuevas edificaciones de uso residencial y terciario en los últimos años en la comarca, supone una transformación del uso del territorio agro-forestal a otro nuevo uso residencial y terciario, acoplando las interfaces urbano-rural, sin planificación previa de las infraestructuras necesarias (accesos, abastecimientos, saneamientos, etc.). En este caso, se plantea la construcción de hotel, en unas parcelas que disponen de acceso rodado y que prevén contar con abastecimiento de agua a partir de traída desde la red de la localidad localizada a 4.370 m de distancia y con el resto de servicios urbanísticos propios. No se integra en el documento ambiental estudio alguno relativo a la viabilidad económica del proyecto, ni justificación de la necesidad de incremento de capacidad de alojamiento en la comarca. La actuación proyectada comporta una modificación del paisaje y del medio, suponiendo un incremento del riesgo de incendios forestales, dificultando la gestión de las emergencias, la gestión de residuos y contribuyendo a aumentar la contaminación del entorno, como consecuencia de la propia presencia y actividad en un entorno natural. Por todo ello, los efectos acumulativos y sinérgicos sobre los elementos del medio evaluados se verán incrementados, sin que ello se haya analizado en profundidad en el documento ambiental, como tampoco la incidencia territorial de este tipo de actuaciones y los efectos inducidos vinculados a una mayor frecuentación y rarefacción del medio en un entorno ambientalmente sensible. Tampoco se ha referenciado la localización del hotel en terrenos inmediatos a los previstos para su ocupación por la futura "balsa de Planserrat", actualmente en estudio, según indica el organismo de cuenca en su informe de respuesta a consultas.

Afección sobre la vegetación. Valoración: impacto potencial alto. La nueva construcción proyectada ocupa una superficie de 7.081,20 m² y se compone de 25 habitaciones individualizadas que constituyen los núcleos de alojamiento dispersos dentro del emplazamiento, afectando, en su totalidad, a superficie forestal de pinar y matorral mediterráneo presente en las parcelas que, aunque no se encuentra cartografiada como hábitat de interés comunitario, forma parte de una masa arbórea continua de importancia. En este sentido, el promotor indica que en los desbroces sólo se eliminarán especies de matorral y arbustos, permaneciendo los ejemplares arbóreos. No obstante, ello contradice la previsión dada en la documentación ambiental para las medidas propuestas en materia de prevención de incendios forestales (como la faja perimetral de protección de 40 metros de anchura medidos desde el exterior del hotel, en la que se prevé clara de arbolado y poda alta, o la zona de seguridad a crear entre el camino de acceso y el hotel, cuyas características no quedan definidas, o el tratamiento selvícola en el resto de la parcela). Las repercusiones de tales medidas y sus afecciones concretas no han sido descritas ni cuantificadas, adoleciendo la documentación de valoración de la superficie de vegetación natural afectada, así como de las afecciones derivadas de las instalaciones auxiliares proyectadas: edificaciones de servicios (recepción, aseos de personal, lavandería, almacenes, cocina, bar, comedor, sala de reuniones, estancias de personal etc.) y exteriores (piscina, cine abierto, zonas de estacionamiento de vehículos etc.). La afección durante la fase de funcionamiento se producirá en un entorno más amplio que las propias instalaciones proyectadas dado que se favorece una mayor frecuentación del medio. Pueden producirse riesgos sobre las funciones ecológicas del entorno en función del desarrollo y de la gestión de la actividad asociada. En el caso de las conducciones de los suministros e instalación del equipo de depuración, se prevé que sean soterradas y que se realice la restauración de los terrenos afectados tras la ejecución de las obras, minimizando impactos; en este sentido, el recorrido de la conducción, desde el punto de conexión hasta el punto de distribución del hotel, será de 4.370 m de distancia, sin que en la documentación se hayan tenido en cuenta los impactos derivados del recorrido de esta conducción, ni se hayan aportado alternativas al respecto.

Afección sobre la fauna y las especies protegidas. Valoración: impacto potencial medio-alto. Durante la fase de construcción las emisiones, ruidos provocados por la actividad, la presencia de personal y maquinaria, etc. puede afectar a las especies faunísticas con una particular incidencia si se ejecuta en épocas coincidentes con las fases más críticas de los ciclos vitales de las especies presentes en el entorno. Durante el periodo de explotación la presencia de diversas instalaciones y/o edificaciones y la mayor presencia de personas, ruidos, residuos, contaminación lumínica, etc. perturban el hábitat pudiendo inducir cambios en los hábitos de la fauna local, por un lado, atracción de algunas especies (roedores, zorro, etc.) y por otro, desplazamientos de otras especies. La implantación de este tipo de proyectos en una de las zonas con menor presión antrópica de la Comarca del Matarraña puede comportar, a medio y largo plazo, transformaciones relevantes del hábitat y comportamiento de dichas especies, cuyo alcance no queda bien determinado. Los grandes ventanales en entornos naturales pueden ser causa de mortandad por colisión de aves y la instalación de un cine abierto, supondrá un incremento de la contaminación lumínica y acústica especialmente afectando a especies nocturnas. Asimismo, el proyecto se localiza en ámbito del Plan de Recuperación de águila azor perdicera, sin afectar a áreas críticas para la especie, aunque supone la alteración de hábitat apto para el campeo de esta especie, incluida como "en peligro de extinción" en el Catálogo de especies amenazadas de Aragón, por la antropización y rarefacción del medio inducida y, con carácter general, posible deterioro ecológico del entorno, al facilitar el acceso y permanencia de personas en el entorno natural, sin que dicha circunstancia se haya valorado con suficiencia en el documento ambiental. Con respecto al ámbito del plan de recuperación del cangrejo de río, no constan cauces en el entorno de la parcela con probable presencia de poblaciones, sin que, en cualquier caso, se hayan valorado posibles afecciones en la documentación aportada.

Afección sobre el suelo, relieve y paisaje. Valoración: impacto potencial medio-alto. Si bien el proyecto no recoje remociones de terreno relevantes, la cimentación para el establecimiento de la plataforma que sustenta el hotel y las obras vinculadas a los servicios conllevarán movimientos de tierra que no quedan nítidamente cuantificados. Con respecto a la instalación fotovoltaica proyectada, no queda clara en la documentación aportada su ubicación, debiéndose en cualquier caso procurarla de forma que se garantice un mínimo impacto visual. Según el Mapa de Paisaje elaborado por la Dirección General de Ordenación del Territorio para la comarca del Matarraña, la parcela está incluida en la Unidad de Paisaje "Barranco del Toll D´en Vinya", calificada con calidad homogeneizada baja (2 sobre 10) y fragilidad homogeneizada alta (4 sobre 5); y la unidad "Sierra Canela-Arenés", con calidad homogeneizada media (4 sobre 10) y fragilidad homogeneizada alta (4 sobre 5). Por ello, a pesar de que no se prevé una alteración significativa de la topografía de la zona por movimientos de tierras indicándose, además, que el terreno será restaurado y revegetado (los taludes), las nuevas edificaciones proyectadas en el entorno naturalizado, así como la presencia de un mayor número de usuarios, que además aumentan el tiempo de permanencia en el entorno natural, generará un impacto visual y paisajístico más significativo. Por otro lado, la presencia del hotel y de sus usuarios generará una mayor contaminación acústica y lumínica en el entorno debido a la presencia de una edificación con servicio turístico de alojamiento y servicios varios asociados (cine abierto, parking, piscina...). En tal sentido se pronuncia la Dirección General de Ordenación del Territorio en su informe de respuesta a consultas, al valorar que el promotor valora el impacto del proyecto sobre el paisaje como irrelevante y compatible con el medio. A tal efecto, el estamento competente toma con cautela este juicio, pues se trata de la introducción de elementos antrópicos en el paisaje de manera permanente, máxime tratándose de una zona de fragilidad elevada, donde cualquier nuevo elemento puede hacer peligrar la calidad de la Unidad de Paisaje.

Incremento del consumo de recursos naturales, generación de residuos y aguas residuales y consumo de agua y energía. Valoración: impacto potencial medio. Las soluciones técnicas propuestas para el abastecimiento de agua y electricidad y la gestión de residuos no parecen suponer afecciones directas relevantes sobre el entorno, si bien se trata de una comarca con problemas de abastecimiento. No se aporta información al respecto de la incidencia que la nueva instalación tendrá sobre los servicios e infraestructuras existentes en el ámbito municipal y comarcal, teniendo en cuenta su dimensionamiento y capacidad actual. En relación con el sistema de depuración previsto para las aguas residuales, se puede producir el vertido de carga contaminante en el medio receptor, en caso de que el sistema de depuración no funcione correctamente. Asimismo, se deberá disponer de las oportunas autorizaciones y permisos por parte del Organismo de Cuenca en relación, en su caso, por vertido y aprovechamiento de las pluviales, así como por la realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía, ya que la conducción para el abastecimiento de agua, cruzará los barrancos del Toll d´en Vinya, del Calderer y de la Casa Blanca.

Afección al dominio público pecuario. pecuario. Valoración: impacto medio-alto. En relación con la vía pecuaria "Cova de Lladres-Serra Canela-Pobets", clasificada como vereda con 10 m de anchura actual, y cuyo trazado es coincidente en algún momento con el camino de acceso a las parcelas en las que se proyecta emplazar el hotel, puede verse afectada por la actuación proyectada por ocupaciones que pueden alterar el tránsito ganadero o dificultar los usos compatibles o complementarios, causando afecciones ambientales, cuestión que no ha sido valorada en el documento ambiental. De hecho, en la documentación aportada se indica, respecto a la mejora del acceso al hotel, que se nivelará y engravará el camino con capa de zahorra artificial.

Riesgos asociados a incendios forestales. Valoración: impacto potencial muy alto a corto, medio y largo plazo. La comarca del Matarraña/Matarranya es el ámbito turolense donde más ha aumentado el número de incendios en los últimos años, debido básicamente al incremento en extensión y biomasa disponible de las masas forestales de la zona, siendo más frecuentes las igniciones debidas principalmente a la actividad humana a la que se suma una nueva casuística debida a nuevos pobladores que se han instalado en viviendas aisladas, lo cual se considera como un factor a tener en cuenta en el origen de los incendios forestales. La parcela donde se pretende instaurar el hotel se emplaza en un contexto propiamente forestal cartografiado de alto riesgo de incendios conforme a la normativa vigente (tipo 2 y 6). Ante un potencial incendio topográfico generado al suroeste o al este, éste dispone de biomasa, recorrido y pendiente suficiente para llegar con cierta magnitud y virulencia a la zona de ubicación del hotel, aunque si los cultivos que rodean la parcela se mantienen correctamente, pueden suponer una pequeña zona de defensa. Respecto al origen de un incendio por viento o convectivo consolidado, que avance por las zonas forestales, puede comprometerse de manera importante la seguridad de la construcción ya que las zonas agrícolas próximas, no son suficientes, tal y como se distribuyen actualmente, para mantener las infraestructuras seguras y siendo que, conforme al criterio del Servicio Provincial de Teruel, se trata de un entorno potencialmente susceptible de sufrir incendios de grandes dimensiones e intensidades. Dado que el emplazamiento del hotel en las actuales condiciones, presenta riesgo alto de ser afectado por un incendio forestal, conforme al riesgo histórico y cartografiado en la zona, se hacen precisas medidas de protección, entre las que se debe incluir la existencia de al menos dos vías de evacuación verdaderamente divergentes, que no han sido detalladas en el documento ambiental, como tampoco evaluadas las afecciones ambientales que se puedan derivar de las mismas, ni del resto de medidas a adoptar para garantizar una protección efectiva de las instalaciones. Además, se debe contar con el informe sobre riesgos emitido por los organismos competentes en esta materia (protección civil y atención a emergencias) conforme a lo indicado en su informe por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel.

Otras consideraciones: Se atestigua una escasa concreción del proyecto y falta de definición de las afecciones sobre una superficie de 7.081,20 m² de masa forestal en la que se proyecta el hotel, de las afecciones derivadas por los trabajos de ejecución de cimentación, de construcción de la plataforma, de la conducción de 4.370 m para el abastecimiento de agua, y del proceso de obra en general; también de las afecciones que supone llevar a cabo las medidas preventivas ante incendios forestales y afecciones sobre los objetivos de conservación del ámbito del plan de recuperación del cangrejo de río común. Las alternativas descritas no incluyen la posibilidad de situar las instalaciones en terrenos menos susceptibles a riesgos naturales, sin que se consideren otras localizaciones dentro de las mismas parcelas. En sentido análogo tampoco se valoran opciones relativas al dimensionamiento, equipamientos e instalaciones adyacentes al hotel.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, a los solos efectos ambientales, he resuelto:

Someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de construcción de un hotel, en el polígono 13 parcelas 179 y 385, en el término municipal de Cretas (Teruel), promovido por Solo Houses Spain, SL, por los siguientes motivos:

Insuficiente valoración de los efectos acumulativos y sinérgicos dada la proliferación de proyectos de carácter turístico y residencial en la comarca del Matarraña y su potencial incidencia territorial.

Potenciales efectos significativos sobre distintos factores del medio e incremento de los riesgos relativos a incendios forestales. Riesgos de ocupación y fragmentación de hábitat de fauna amenazada.

Escasa concreción del proyecto y falta de definición de las afecciones sobre los valores naturales del entorno, así como de las alternativas que reduzcan o minimicen los efectos ambientales evaluados y que tengan mayor cabida en el medio.

En relación con la amplitud y grado de detalle del estudio de impacto ambiental del proyecto a redactar, sin perjuicio de incluir los contenidos mínimos que en todo caso debe contener, conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón completados con las especificaciones dadas por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, de modificación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se señalan las siguientes cuestiones que deben analizarse con detalle:

1. En el estudio de impacto ambiental se incluirá un análisis del resultado de las consultas realizadas, señalando las sugerencias o indicaciones recibidas de las diferentes Administraciones, entidades, personas físicas o jurídicas consultadas, dándose respuesta detallada a todo ello y a lo establecido en la presente Resolución, o bien identificando el apartado del estudio de impacto ambiental que lo contiene.

2. La descripción del proyecto incluirá una delimitación inequívoca de la actividad a desarrollar y de la zona de actuación, tanto en la fase actual como en posteriores fases; definirá con claridad las edificaciones e infraestructuras a construir, detallando los accesos y diferentes servicios proyectados para el hotel y las características fundamentales los mismos. También de las obras a realizar, y desbroces y movimientos de tierras asociados: su ubicación concreta, su dimensionamiento y las características de los equipamientos para el abastecimiento y/o depuración de energía y agua. Se describirá detalladamente la adecuación del resto de la parcela en la que se emplazan las instalaciones, incorporando, en su caso, las previsiones con las actuaciones silvícolas u otras que se pretendan acometer en materia de prevención y de gestión de riesgos, tanto en la propia parcela, como en el entorno de la misma o en los caminos de acceso, cuantificando las afecciones derivadas y en su caso, planteando las medidas oportunas. Asimismo, se contemplará el tratamiento de las instalaciones al cese de la explotación, previendo en su caso, las correspondientes medidas de desmantelamiento y restauración del entorno.

3. En relación con el consumo de recursos, se contextualizará la incidencia que la nueva instalación tendrá sobre los servicios e infraestructuras existentes en el ámbito municipal y comarcal, teniendo en cuenta su dimensionamiento y capacidad actual. A tales efectos, se describirá detalladamente el régimen de explotación previsto para la instalación, identificando todos los impactos previsibles proponiendo las adecuadas medidas preventivas y correctoras, justificando el incremento de plazas hoteleras en función de la demanda, capacidad de carga y contaminación lumínica y acústica en un entorno naturalizado y estimando el tráfico de las pistas de acceso al hotel.

4. En el Estudio de impacto ambiental deberán quedar definidas con detalle todas las operaciones a realizar durante la fase de obras, así como la ubicación de zonas acondicionadas para maquinaria, zonas de acopios de materiales, etc. y las medidas propuestas para evitar la contaminación hidrológica y edafológica de la zona. Se incluirá información cartográfica del proyecto y todos sus elementos, con delimitaciones exactas de cualquier infraestructura que se proyecte generar o modificar. También se incluirá un plan de gestión de residuos para todas las fases del proyecto. La cartografía digital se facilitará en archivos separados en formato. shp o compatible.

5. Se justificará adecuadamente la compatibilidad y dimensiones del proyecto y la totalidad de sus elementos con el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y con las Normas Subsidiarias Municipales de Cretas, así como con los objetivos y disposiciones de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña (Decreto 2005/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón), teniendo en especial consideración que no pueden darse usos diferentes en la misma parcela de suelo no urbanizable si estos no se encuentran vinculados a la misma actividad. Se justificará asimismo su compatibilidad con lo dispuesto en el Decreto 14/2018, de 23 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los establecimientos hoteleros y complejos turísticos balnearios en Aragón. En todo caso se cumplirán todos los requerimientos exigidos por la legislación vigente para la ejecución de este tipo de instalaciones y el inicio de su actividad, adaptando, si es preciso, el diseño del proyecto a tales requerimientos.

6. Se incorporará un análisis de alternativas completo, que incluya la alternativa cero, justificando adecuadamente la necesidad de construcción de las instalaciones proyectadas de hotel para los fines turísticos pretendidos, así como la localización prevista; también en cuanto a su ubicación dentro de las parcelas, dimensionamiento, configuración, tipología constructiva y adecuación del entorno. A tal efecto, se abarcarán las diferentes soluciones adoptadas, atendiendo a criterios ambientales y contemplando específicamente la incidencia sobre el territorio y el paisaje, sobre el hábitat de especies protegidas y en relación con los riesgos naturales, particularmente de incendios forestales. Se deberán justificar debidamente todas las alternativas finalmente seleccionadas, desde el punto de vista medioambiental.

7. Se evaluarán los efectos acumulativos y sinérgicos del proyecto respecto a otras iniciativas turísticas y residenciales en la comarca, y respecto a la ocupación y transformación de uso en terreno rústico, la fragmentación, reducción del hábitat y rarefacción del medio; también respecto al paisaje, el incremento en la utilización de recursos naturales, la generación de residuos, las molestias por contaminación acústica y lumínica, el riesgo de incendios forestales y la capacidad de carga del medio. En orden a justificar la necesidad de ocupación de suelos no urbanizables para el uso previsto, se incluirá un análisis específico de la estimación de la demanda turística, en relación con la oferta/demanda de otras instalaciones de este tipo existentes en la zona e incluyendo la rentabilidad prevista. Asimismo, se analizará si los servicios e infraestructuras existentes actualmente pueden atender los posibles aumentos en la demanda. También se contemplará la compatibilidad del proyecto con la futura "balsa de Planserrat", contemplada en la planificación hidrológica vigente y actualmente en estudio.

8. Conforme a lo indicado por el Servicio Provincial de Teruel en su respuesta a consultas, el estudio de impacto ambiental considerará una referencia específica a todas las especies de flora y fauna incluidas en el Catálogo de especies amenazadas de Aragón que se puedan encontrar en la zona del proyecto. Se realizará una valoración pormenorizada de las posibles afecciones a estas formaciones naturales y especies, tanto por el hotel como por las instalaciones auxiliares proyectadas: edificaciones de servicios y exteriores (piscina, cine abierto, zonas de estacionamiento de vehículos etc.), planteando en su caso medidas específicas para paliarlas.

9. Según se dispone en el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetaus fasciatus) y se aprueba el Plan de Recuperación y en el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común (Astropotamobius pallipes) y se aprueba el Plan de Recuperación, en el estudio se hará mención expresa de la incidencia de las actividades sobre el hábitat de ambas especies, para lo cual podrá recabarse información de la Dirección General responsable en materia de biodiversidad del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, debiendo valorar la compatibilidad de la actividad con la conservación de las especies. A tal efecto, se contemplará expresamente la rarefacción del medio que puede comportar la actuación en cuanto facilita el acceso y permanencia de personas en el entorno natural y se propondrán medidas específicas.

10. Respecto a la adaptación del proyecto a los criterios paisajísticos, se aportará un estudio específico de las afecciones del mismo (considerando las instalaciones concretas y su globalidad) sobre la calidad y fragilidad del paisaje, contemplando cuencas visuales, y procurando establecer criterios concretos de integración en el entorno, desde la propia ubicación, configuración y diseño de las instalaciones asociadas. Se garantizará el cumplimiento de la Estrategia 5.2. E3. Integración paisajística de proyectos de la EOTA, así como de las previsiones establecidas para el paisaje en el articulado de Decreto 2005/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón.

11. Con la finalidad de definir las medidas correctoras que en su caso sea preciso adoptar en materia de patrimonio cultural, se realizará un estudio específico en los términos expresados en el informe evacuado al efecto por el Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural en su respuesta a consultas, distinguiendo las situaciones especificadas en el mismo y abarcando las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto y que supongan remoción de tierras, incluyendo las vías de acceso y acometidas de servicios.

12. Se evaluará la afección directa sobre el dominio público pecuario justificando la compatibilidad de la actuación proyectada con el trazado de la vía pecuaria Cova de Lladres-Serra Canela-Pobets", según se establece en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. Se tendrá en especial consideración la compatibilidad de las actuaciones previstas para la mejora del acceso a las instalaciones hoteleras y la prevención de incendios, con la adecuada preservación y funcionalidad del domino público pecuario.

13. En el contexto de lo previsto en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y de acuerdo a las consideraciones efectuadas en su informe por el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, se realizará un estudio detallado del riesgo de incendios forestales en función de la topografía y combustibles de la zona, localización concreta de la parcela y de las superficies a ocupar, vientos dominantes, vegetación existente y, antecedentes en la comarca, para establecer, en función de los resultados obtenidos, un plan de prevención y protección frente a incendios forestales, que contenga específicamente la planificación de la autoprotección frente a los incendios forestales. En el plan se incluirán las actuaciones determinadas por el mencionado Servicio Provincial y las recomendaciones y medidas incluidas en el informe de contestación emitido, así como un plan de evacuación en caso de amenaza y el diseño concreto de las medidas preventivas para evitar la generación de incendios o paliar sus efectos, con limitación de actividades en época de riesgo, habilitación de franjas de seguridad, zonas seguras, rutas de escape, tratamientos silvícolas en las zonas arboladas próximas, infraestructuras preventivas, etc. Los contenidos de tales documentos deberán en todo caso considerar los preceptos legales de aplicación en materia de prevención y lucha contra incendios forestales en Aragón y, particularmente, las especificaciones establecidas en los anexos VIII y IX del PROCINFO aprobado por Decreto 167/2018, de 9 octubre, del Gobierno de Aragón, debiendo contar con el pronunciamiento favorable del Servicio de Seguridad y Protección Civil. Las actuaciones derivadas de dicho Plan y de la adecuación de las instalaciones frente a riesgos naturales deberán integrarse en la propia definición del proyecto, así como evaluarse adecuadamente en el estudio de impacto ambiental.

14. Se desarrollará y completará el Programa de vigilancia ambiental incluyendo el control y vigilancia previsto para las diferentes afecciones ambientales, así como la eficacia de las medidas propuestas para paliarlas en las diferentes fases del proyecto. Se incluirá una valoración comparada de la situación según el paso del tiempo, analizando específicamente aquellas afecciones relacionadas con el riesgo de incendios forestales y con la ejecución y mantenimiento de las medidas preventivas que se establezcan.

Tal y como se establece en el artículo 38 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el estudio de impacto ambiental deberá ser suscrito por redactores que posean la titulación universitaria adecuada y la capacidad y experiencia suficientes, debiéndose identificar a su autor o autores, indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además, deberá constar la fecha de conclusión y firma del autor o autores.

El estudio de impacto ambiental junto con el proyecto, deberán ser sometidos por el órgano sustantivo (Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel) al trámite de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, según lo indicado en los artículos 28 y 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Cualquier otro documento que tenga entrada en este Instituto, en relación con el asunto de tramitación, le será igualmente remitido y deberá ser tenido en cuenta a la hora de redactar el estudio de impacto ambiental.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 29 de septiembre de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL