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RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2017, de la Universidad de Zaragoza, por la que se hacen públicos los plazos y procedimientos para solicitar la admisión en las enseñanzas oficiales de Máster Universitario para el curso académico 2017-2018.

Publicado el 07/04/2017 (Nº 68)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

Texto completo:

De conformidad con lo recogido en los artículos 16 y 19 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, ("Boletín Oficial del Estado", número 260, de 30 de octubre de 2007), modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio ("Boletín Oficial del Estado", número 161, de 3 de julio de 2010) y por el Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero, ("Boletín Oficial del Estado", número 29, de 3 de febrero de 2015), así como con la normativa de la Universidad de Zaragoza, teniendo en cuenta las exigencias de ordenación del calendario académico de los másteres universitarios, para el curso 2017-2018, este Rectorado ha resuelto hacer públicos los plazos y procedimientos para solicitar la admisión en estudios oficiales de Máster Universitario que son ofertados por la Universidad de Zaragoza por lo cual, dispongo:

I. Requisitos de admisión.

Podrán solicitar admisión:

* Aquellas personas que cumplan los requisitos de acceso: estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior perteneciente a otro estado integrante del Espacio Europeo de Educación Superior (en adelante EEES) que faculte en el mismo para el acceso a enseñanzas de Máster.

* También podrán solicitar preadmisión en estudios de Máster Universitario, los estudiantes que en el curso 2016-2017 estén cursando estudios de Grado en el Sistema Universitario Español (SUE), siempre que estén matriculados de todos los créditos necesarios para la finalización de los estudios de Grado y puedan acreditar el cumplimiento de los requisitos académicos en la fecha en la que vayan a efectuar su matrícula.

* Aquellas personas que estén en posesión de un título extranjero homologado efectuarán su admisión de la misma forma que un titulado español debiendo aportar la credencial de homologación.

* Quienes deseen acceder a másteres universitarios no habilitantes, y estén en posesión de un título de educación superior extranjero no homologado expedido por un país ajeno al EEES, deberán presentar la documentación necesaria para que la Comisión de Estudios de Posgrado pueda declarar que el título aportado por el solicitante corresponde a un nivel formativo comparable a los títulos oficiales españoles, de acuerdo con lo contemplado en el Título IV de esta resolución. La resolución favorable será requisito necesario para que puedan ser admitidos en un estudio de Máster Universitario.

* Quienes hayan cursado estudios parciales de doctorado, de acuerdo con el Real Decreto 778/1998, de 29 de julio, o normas anteriores. Solicitarán en el centro el reconocimiento de los créditos correspondientes a los cursos y trabajos de investigación realizados.

* En el caso de acceso a estudios de máster universitario habilitante para el ejercicio de profesiones reguladas en España que no requieran un grado concreto, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

* Todas aquellas personas que deseen cursar un máster universitario que se imparta en español en la Universidad de Zaragoza y cuya lengua materna no sea ésta, deberían acreditar que cuentan con un nivel de equivalencia a B1 en español.

En el caso de que el Máster Universitario tenga unas exigencias lingüísticas superiores (debe consultarse en la información del propio máster en el apartado de "Acceso y Admisión"), se acreditará documentalmente que se posee el nivel requerido.

* En aquellos másteres universitarios que se impartan total o parcialmente en otras lenguas distintas al español, los solicitantes deberán aportar los documentos justificativos del conocimiento de dichas lenguas (debe consultarse en la información del propio máster en el apartado de "Acceso y Admisión")

La solicitud de admisión a estudios de Máster Universitario se realizará a través de Internet accediendo a http://www.unizar.es => Secretaría virtual.

Deberán subirse a la plataforma los documentos relacionados en el apartado III de esta resolución, que sean necesarios en cada caso. Excepcionalmente podrá realizarse la solicitud de admisión presentando el impreso normalizado disponible en la Web https://academico.unizar.es/, en la Secretaría del Centro responsable del estudio y acompañando la documentación necesaria en función de los requisitos de cada estudio.

Según lo contemplado en el Acuerdo de 22 de noviembre de 2016, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, se reservará un 5 % de las plazas en cada máster universitario (mínimo 1 plaza) para aquellas personas que cumpliendo los requisitos académicos tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad y que durante su actividad académica, hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa.

Las plazas de este cupo que no se cubran se acumularán a las plazas del cupo general.

II. Periodos de admisión.

La adjudicación de las plazas se hará tres periodos:

* Un primer periodo de preadmisión desde el 22 de marzo hasta el 21 de abril de 2017. En este periodo se adjudicará en cada máster entre el 5 % y el 75% de las plazas ofertadas (mínimo 1 plaza). En este primer periodo no podrá solicitarse preadmisión en el Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, Artísticas y Deportivas.

* Un segundo periodo de admisión desde el 15 de junio hasta el 7 de julio de 2017, en el que se ofertarán el resto de las plazas.

* Un tercer periodo de admisión para másteres con plazas vacantes desde el 5 de septiembre al 5 de octubre de 2017.

III. Documentación necesaria para la admisión de estudiantes titulados nacionales,tituladospor países del EEES o con título extranjero homologado.

Los solicitantes presentarán en el momento de solicitar admisión la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o pasaporte

b) Original y copia para su cotejo o copia compulsada del título universitario (sólo los estudiantes procedentes de otras universidades)

c) Original y copia para su cotejo o copia compulsada de la certificación académica oficial de las estudios cursados (sólo los estudiantes procedentes de otras universidades)

d) Aquellos estudiantes que en el curso académico 2016-2017 estén cursando estudios de Grado en el SUE y no hayan concluido los mismos en el momento de efectuar la solicitud de admisión, aportarán un certificado académico de los estudios de grado que están cursando, incluyendo la nota media.

e) Currículum vitae (excepto en el Máster Universitario en Profesorado de Educación Obligatoria Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, F.P. y Enseñanzas de Idiomas, Artísticas y Deportivas)

f) En el caso de estudiantes que estén en posesión de un título oficial expedido por una institución del EEES (y no pertenezcan al SUE) y estén en disposición del Suplemento Europeo del título (SET) deberán acompañar original y copia del mismo para su cotejo, en lugar de los documentos recogidos en los apartados b) y c).

g) Aquellos estudiantes que accedan con un título homologado, deberán presentar la credencial de homologación.

Los documentos expedidos por los estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo no necesitan estar legalizados.

En su caso:

* La documentación específica requerida por cada Máster Universitario así como la acreditación del conocimiento de lenguas modernas (consultar en el centro universitario: en www.unizar.es --> centros universitarios o en http://titulaciones.unizar.es/)

* Los estudiantes que accedan por el cupo de discapacitados, deberán presentar certificado de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad expedido por el órgano competente de cada Comunidad Autónoma o por cualquier otro organismo competente en esta materia, teniendo en cuenta como marco jurídicamente vinculante para la acreditación de una discapacidad lo recogido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

* En el caso de los estudiantes que tengan necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, acreditarán estas necesidades mediante informe emitido por la unidad administrativa u oficina de atención a personas con discapacidad de la universidad donde haya realizado los estudios previos de grado (o máster, en su caso) que indique que durante esa etapa ha precisado de recursos y apoyos para su plena normalización en la vida académica universitaria.

* En el caso de aquellos estudiantes cuyos estudios previos no sean del SUE y el sistema de calificaciones no coincida con el español, deberán aportar la "Declaración de equivalencia de nota media de estudios universitarios realizados en centros extranjeros", para lo que deberán cumplimentar el formulario de declaración de equivalencia de nota media que se encuentra accesible en la siguiente dirección del Ministerio de Educación, Ciencia y Deporte, donde asimismo se incluyen las indicaciones oportunas para su correcta cumplimentación:

cd/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/general/educacion/203615/ficha.html

Una vez cumplimentado el formulario se podrá imprimir la "Declaración de equivalencia de nota media" para presentarla junto con el resto de la documentación requerida.

Cualquier consulta relacionada con este proceso habrá que dirigirla a la dirección que se incluye en la citada página web: notamedia.uni@mecd.es

En esta fase del procedimiento de admisión se permitirá que los solicitantes realicen una comunicación previa de sus datos identificativos y demás requisitos exigidos para presentar la solicitud de admisión, aportando copia de la documentación requerida. Quienes presenten la solicitud de admisión de este modo y posteriormente resulten admitidos, procederán a la verificación de la documentación del título universitario poseído y la certificación de notas, así como del resto de los documentos aportados, mediante la presentación en el momento de formalizar la matrícula del original y una copia para su cotejo, sin perjuicio de las facultades de comprobación que tenga atribuidas la Universidad de Zaragoza en cada momento.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se haya acompañado o incorporado en la comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho desde el momento en que la Universidad tenga constancia de tales hechos, procediéndose a la pérdida de la plaza adjudicada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Los solicitantes que por causas justificadas no puedan presentar la documentación requerida (no la solicitud) en los plazos establecidos, podrán aportar los documentos:

* En el primer periodo de preadmisión: hasta el día 25 de abril de 2017.

* En el segundo periodo de admisión: hasta el día 14 de julio de 2017

* En el tercer periodo de admisión: hasta el 6 de octubre de 2017

IV. Acceso y documentación a presentar por los estudiantes con título extranjero no homologado expedido por una institución ajena al EEES.

Las personas que se encuentren en posesión de un título extranjero no homologado, expedido por un país cuyo sistema educativo sea ajeno al EEES podrán solicitar admisión en estudios de Máster Universitario sin necesidad de obtener su homologación o declaración de equivalencia (excepto en los másteres que dan acceso a profesiones reguladas en los que debe tenerse en cuenta el artículo 6 del Real Decreto 967/2004, de 22 de noviembre) siempre que cuenten con la resolución favorable de autorización de la Universidad de Zaragoza, que comprobará que acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos oficiales españoles y que sus estudios facultan en el país expedidor del mismo para el acceso a estudios de Posgrado.

El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación o la declaración de equivalencia del título previo que esté en posesión del interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de máster.

Por ello, con carácter previo a la solicitud de admisión deberán haber tramitado su solicitud a la Comisión de Estudios de Posgrado para determinar que se cumplen los requisitos de acceso al estudio.

En el supuesto de que al presentar la solicitud de admisión no haya sido emitida todavía la resolución de la Universidad de Zaragoza, la solicitud de admisión tendrá carácter condicionado a la citada resolución, no generando ningún derecho académico si con posterioridad dicha resolución es desfavorable.

Todas aquellas personas que deseen cursar un máster universitario que se imparta en español en la Universidad de Zaragoza y cuya lengua materna no sea ésta, deberían acreditar que cuentan con un nivel de equivalencia a B1 en español.

En el caso de que el Máster Universitario tenga unas exigencias lingüísticas superiores (debe consultarse en la información del propio máster en el apartado de "Acceso y Admisión"), se acreditará documentalmente que se posee el nivel requerido.

En aquellos másteres universitarios que se impartan total o parcialmente en otras lenguas distintas al español, los solicitantes deberán aportar los documentos justificativos del conocimiento de dichas lenguas.

Documentación que deberá presentarse:

a) Impreso de acceso con título extranjero no homologado

b) Fotocopia del pasaporte o DNI

c) Título de enseñanza superior legalizado por el Ministerio de Educación y por el de Asuntos Exteriores del país de origen, por el Consulado Español en dicho país y por el Ministerio de Asuntos Exteriores Español (legalización diplomática). Los países firmantes que han suscrito el convenio Andrés Bello no necesitan la legalización de Ministerio de Asuntos Exteriores Español.

d) Certificación académica oficial de los estudios realizados, con idéntica legalización que el título.

e) Programa y contenidos de las asignaturas cursadas.

f) En el caso de aquellos estudiantes cuyos estudios previos no sean del SUE y el sistema de calificaciones no coincida con el español, deberán aportar la "Declaración de equivalencia de nota media de estudios universitarios realizados en centros extranjeros", para lo que deberán cumplimentar el formulario de declaración de equivalencia de nota media que se encuentra accesible en la siguiente dirección del Ministerio de Educación, Ciencia y Deporte, donde asimismo se incluyen las indicaciones oportunas para su correcta cumplimentación:

cd/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/general/educacion/203615/ficha.html

Una vez cumplimentado el formulario se podrá imprimir la "Declaración de equivalencia de nota media" para presentarla junto con el resto de la documentación requerida.

Cualquier consulta relacionada con este proceso habrá que dirigirla a la dirección que se incluye en la citada página web: notamedia.uni@mecd.es

g) Copia de la resolución favorable de acceso de la Universidad de Zaragoza, según se indica en el punto III de esta resolución.

h) Documentación justificativa del conocimiento del idioma español y/o de otras lenguas en caso necesario.

De acuerdo con la legislación vigente todos los documentos expedidos en idioma extranjero cuyo uso no sea habitual (excepto del idioma inglés y francés) deberán estar traducidos al español por un traductor jurado.

La legalización diplomática exigida para el título universitario y para la certificación académica pueden ser sustituidas por la Apostilla de la Haya si se proviene de países firmantes de dicho convenio.

En esta fase del procedimiento de admisión se permitirá que los solicitantes realicen una comunicación previa de sus datos identificativos y demás requisitos exigidos para presentar la solicitud de admisión, aportando copia de la documentación requerida. Quienes presenten la solicitud de admisión de este modo y posteriormente resulten admitidos procederán a la verificación de la documentación del título universitario poseído y la certificación de notas, y del resto de los documentos aportados, mediante la presentación en el momento de formalizar la matrícula del original y una copia para su cotejo, sin perjuicio de las facultades de comprobación que tenga atribuidas la Universidad de Zaragoza en cada momento.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se haya acompañado o incorporado en la comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho desde el momento en que la Universidad tenga constancia de tales hechos, procediéndose a la anulación de la plaza adjudicada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

V. Lista de preadmitidos, admitidos, no admitidos y reclamaciones.

* Una vez finalizada la primera fase de preadmisión (Excepto el Máster Universitario en Profesorado de Educación Obligatoria Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, F.P. y Enseñanzas de Idiomas, Artísticas y Deportivas), cada centro publicará el 8 de mayo de 2017 en la sede electrónica de la Universidad (e-TOUZ), una relación de estudiantes preadmitidos y una lista de estudiantes no admitidos en esta fase.

Los solicitantes no admitidos podrán solicitar admisión en la segunda fase, solicitando la reactivación de su solicitud en el centro universitario.

Igualmente se publicará en su caso, una lista de estudiantes que sean preadmitidos por la reserva del cupo del 5 % para personas discapacitadas.

En esta fase no se generarán listas de espera.

Los solicitantes preadmitidos podrán reservar su plaza abonando 200 € correspondientes a una fracción del primer plazo del pago de matrícula, durante los días 16 y 17 de mayo de 2017. En dicha resolución de adjudicación se indicará el modo de efectuar el pago de la reserva de plaza. Las personas discapacitadas no deberán abonar dicho importe por la reserva de plaza.

Los solicitantes preadmitidos en la primera fase que cumplan requisitos académicos y hayan abonado el pago de la reserva de plaza, deberán obligatoriamente matricularse en julio. De no hacerlo perderán la plaza reservada y el importe depositado. En caso de solicitar nueva admisión en la tercera fase y ser admitido, al realizar la matrícula se le descontarán los 200 euros que había abonado por concepto de reserva en la primera fase.

Si no se efectúa el pago de la reserva de plaza en este periodo, ésta no se garantiza, por lo que de seguir interesado deberá solicitar al centro la reactivación de su solicitud de admisión para la segunda fase.

* Una vez finalizada la segunda fase de admisión, cada centro publicará el 17 de julio de 2017 en la sede electrónica de la Universidad, (e-TOUZ) una relación de estudiantes admitidos si cumplen los requisitos de acceso, una arelación de preadmitidos para aquellos solicitantes que todavía no cumplan los requisitos de acceso, así como una lista de estudiantes no admitidos (con la indicación de sus causas), ordenados en función de los criterios de admisión de la memoria de verificación del título. Los solicitantes no admitidos podrán solicitar admisión en la tercera fase, solicitando en el centro la reactivación de su solicitud.

Los estudiantes preadmitidos podrán reservar su plaza abonando 200 € correspondientes a una fracción del primer plazo del pago de matrícula, durante los días 18 y 19 de julio de 2017. En dicha resolución de adjudicación se indicará el modo de efectuar el pago de la reserva de plaza. Las personas discapacitadas no deberán abonar dicho importe por la reserva de plaza. Aquellos solicitantes que hayan sido preadmitidos y hayan abonado los 200 € de reserva de la misma mantendrán su plaza reservada hasta que finalice el segundo periodo de matrícula en octubre.

Igualmente se publicará en su caso, una lista de estudiantes que sean admitidos por la reserva del cupo del 5 % para personas discapacitadas.

En este momento se podrá generar una lista de espera.

En el caso del Máster Universitario en Profesorado de ESO, Bachillerato, FP, Enseñanzas de Idiomas, Artísticas y Deportivas, se publicarán los siguientes listados: listado de admitidos, listado de estudiantes pendientes de TFG: admitidos y/o lista de espera, listado de matriculados prueba de acceso (solo fase de junio/julio) y listado de excluidos.

* Una vez finalizado el tercer periodo de admisión el centro publicará el 16 de octubre de 2017 en la sede electrónica de la Universidad, (e-TOUZ) una relación de estudiantes admitidos, así como una lista de estudiantes no admitidos con la indicación de sus causas.

Igualmente se publicará en su caso, una lista de estudiantes que sean admitidos por la reserva del cupo del 5 % para personas discapacitadas.

Las plazas de este cupo que no se cubran se acumularán al cupo general.

Si después de finalizada la tercera fase de admisión quedaran plazas vacantes, aquellas personas que cumplan requisitos académicos podrán solicitar admisión y matrícula en el máster.

Reclamaciones por errores materiales

Los solicitantes que tras la publicación de las listas de admisión aprecien algún error material en las mismas, podrán reclamar presentando un escrito en el Registro General o en el Registro Auxiliar del centro responsable o a través del Registro electrónico (http://regtel.unizar.es/) dirigido al responsable del Máster Universitario al día siguiente de la publicación de la resolución de admisión.

El motivo de la reclamación deberá ser justificado documentalmente y en ningún caso se atenderán las peticiones que no estén basadas en errores materiales, aritméticos o de hecho.

Reclamación por la no admisión

Contra la resolución de no admisión podrá interponerse reclamación ante el Rector, en el plazo de siete días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de las listas de admisión.

VI. Prueba de conocimiento en el máster universitario en profesorado de educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas, artísticas y deportivas.

De acuerdo con lo recogido en el anexo de la Orden 3858/2007, que regula específicamente el acceso al Máster Universitario en Profesorado de ESO, Bachillerato, FP, Enseñanzas de Idiomas, Artísticas y Deportivas, los solicitantes deberán superar una prueba de conocimiento. Estarán exentos de dicha prueba los solicitantes que estén en posesión de alguna de las titulaciones universitarias que se correspondan con la especialidad elegida. Dicha prueba de conocimiento tendrá lugar el día 4 de septiembre de 2017. Para poder presentarse a ella, será necesario abonar los precios públicos que se hayan establecido. En los casos en que exista concurrencia competitiva en el proceso de admisión entre distintas especialidades (ver Web del Máster de la Facultad de Educación), tendrán preferencia los estudiantes que hayan cursado titulaciones de acceso directo, de forma que los que hayan superado la prueba de conocimiento podrán ser admitidos siempre y cuando queden plazas vacantes en la especialidad.

La publicación de los resultados de la prueba de conocimiento se hará pública el día 7 de septiembre de 2017. Podrá presentarse reclamación a dicha calificación los días 8 y 11 de septiembre de 2017.

Los titulados conforme a sistemas educativos extranjeros, tanto del Espacio Europeo de Educación Superior como ajenos al mismo, deberán tener homologado su título previo, en los términos recogidos en el Real Decreto 967/2014.

Además, la universidad tendrá que comprobar las exigencias establecidas en la orden que regula el acceso a la profesión de profesor de educación secundaria, bachillerato... de modo que se verifique que los solicitantes hayan adquirido previamente determinadas competencias o que han cursado determinados módulos y en el supuesto de acceder con cualquier título de Grado se han de establecer los complementos de formación que se estimen necesarios.

VII. Matrícula.

La matrícula se efectuará a través de Internet, siguiendo las indicaciones que figuran en http://www.unizar.es => Secretaría virtual. Excepcionalmente podrá realizarse presentando el impreso normalizado en las secretarías de los Centros responsables de la gestión de los mismos.

a) Aquellas personas que sean preadmitidas en la fase I y admitidas en la fase II deberán formalizar su matrícula del 25 al 28 de julio de 2017.

Las personas preadmitidas en la fase II de admisión podrán matricularse en julio si cumplen los requisitos de acceso debiendo aportar en ese momento la documentación justificativa.

* Si el solicitante preadmitido ha abonado el importe de reserva de plaza en varios másteres en los que se le ha adjudicado plaza y efectúa la matrícula solamente en un máster puesto que no va a simultanear estudios, podrá solicitar la devolución de los importes de reserva de plaza en los másteres en los que no va a formalizar matrícula.

* Si el solicitante preadmitido ha abonado el importe de reserva de plaza en uno o varios másteres universitarios de la Universidad de Zaragoza, y cumpliendo los requisitos académicos no se matricula en ninguno de ellos, no se procederá a la devolución de dichos importes.

* Si el solicitante preadmitido no cumple los requisitos de admisión al concluir la matrícula del mes de octubre, perderá la plaza reservada en esa fase y podrá solicitar en el centro la devolución del importe de reserva de plaza.

* En el caso de desear concurrir en la tercera fase (si quedaran plazas vacantes) deberá solicitar en el centro la reactivación de su solicitud de admisión. La documentación justificativa de cumplir los requisitos se presentará en el momento de efectuar la matrícula.

b) Los estudiantes admitidos que obtengan plaza en la Fase III del periodo de admisión, efectuarán su matrícula entre el 18 y el 25 de octubre de 2017.

c) Si después de finalizada la tercera fase de admisión quedaran plazas vacantes, aquellas personas que cumplan requisitos académicos podrán solicitar admisión y matrícula en el máster.

La documentación que deberán aportar en la Secretaría del Centro es la siguiente:

* Impreso de matrícula debidamente firmado

* Si no se presentó en el proceso de admisión previo, copia cotejada o compulsada del título universitario y de la certificación académica oficial de las asignaturas cursadas, o el SET, en su caso (sólo los estudiantes procedentes de otras universidades)

* Documentación que acredite que se tiene derecho a algún tipo de descuento o exención de pago en los precios de matrícula.

* Hoja de datos estadísticos

* Documentos acreditativos de conocimiento de idioma.

* Todos los estudiantes mayores de 28 años deberán disponer de un seguro de accidentes. Para ello quienes no suscriban uno de los seguros proporcionados por la Universidad de Zaragoza por disponer de otro que contemple las mismas coberturas, deberán aportar una copia de dicho seguro al formalizar la matrícula. Las personas menores de 28 años podrán suscribir voluntariamente este seguro de accidentes al formalizar la matrícula, salvo que por las características del estudio el centro establezca la obligatoriedad de suscripción para todos los estudiantes. La Universidad de Zaragoza queda exonerada de responsabilidad en el caso de que el estudiante no cumpla con su obligación de suscribir el seguro aquí indicado.

* De acuerdo con lo contemplado en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en su artículo 13.5, quien en su actividad habitual vaya a tener contacto con menores, deberá aportar una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, por lo que los estudiantes de la Universidad que en alguna de sus actividades académicas, especialmente las prácticas, vayan a tener contacto habitual con menores, deberán aportar ese certificado o, alternativamente, autorizar expresamente a la Universidad de Zaragoza a que lo solicite en su nombre al Ministerio de Justicia, para lo cual deberán firmar una autorización expresa en la Secretaría de su Centro.

VIII. Iniciación del procedimiento, plazo de resolución, efectos del silencio administrativo y recursos.

A los efectos previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la fecha de iniciación del procedimiento en los casos descritos en los apartados 1, 2 y 3, será la del día de entrada de la solicitud en los lugares que se indican en los mismos, y deberá resolverse en los plazos señalados en la presente resolución. No obstante, se advierte que estos plazos están sujetos a posibles suspensiones si en la tramitación de los procedimientos se dan algunos de los supuestos contemplados en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los efectos que produce el vencimiento de los plazos establecidos sin haberse notificado resolución expresa son desestimatorios.

La presente resolución, así como los actos administrativos derivados de la misma, podrán ser impugnados en el plazo y forma establecidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

Zaragoza, 21 de marzo de 2017.- El Rector. Por suplencia (artículo 65 EEUZ y artículo 19, Resolución de 19 de mayo de 2016 - "Boletín Oficial de Aragón", de 26 de mayo de 2016). El Vicerrector de Profesorado, Ismael Jiménez Compaired