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ORDEN PRI/1979/2021, de 15 de diciembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Andorra en materia de educación infantil de primer ciclo.

Publicado el 28/01/2022 (Nº 19)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2021/6/0420, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 16 de noviembre de 2021, por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Andorra, y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 151 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 15 de diciembre de 2021.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE ANDORRA, EN MATERIA DE EDUCACIÓN INFANTIL DE PRIMER CICLO

En Zaragoza, a 16 de noviembre de 2021.

De una parte, el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en representación del Gobierno de Aragón, de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 12 de noviembre de 2021.

Y de otra, el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Andorra en representación de dicha entidad local y como titular de la escuela de educación infantil de primer ciclo.

Ambas partes, reconocida su capacidad para la firma de este convenio intervienen y,

Que el Gobierno de Aragón, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en materia educativa, colabora con aquellas entidades locales titulares de escuelas municipales de primer ciclo. En particular, corresponde el ejercicio de estas competencias al Departamento de Educación, Cultura y Deporte en virtud del Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Esta colaboración se lleva a cabo mediante la formalización de convenios dirigidos a financiar el coste del personal que, con la titulación legalmente exigida, atienda a los niños, garantizándose así una oferta educativa de calidad que posibilita el desarrollo de la educación infantil de primer ciclo.

Con la suscripción del convenio se pretende ofrecer una Educación infantil de calidad en la etapa 0-3 años, como factor básico de equidad clave para compensar desigualdades y contribuir a mejorar el posterior éxito escolar, el fomento de un servicio que por su impacto contribuye a una mejor vertebración social y territorial de la Comunidad Autónoma, a la vez que se da respuesta a la necesidad que tienen las familias de conciliar la vida familiar, personal y laboral.

Esta financiación se enmarca dentro de los créditos que constituyen el Fondo Local de Aragón a que se refiere el artículo 44 de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2021. Debido a las características de la materia objeto de la ayuda, y de conformidad con el artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se podrán conceder subvenciones de forma directa por razones de interés público o social que contribuyan a una mejor vertebración social y territorial de la Comunidad Autónoma. Además, resulta de aplicación el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio.

En el caso de la contribución a la financiación del servicio público educativo de Educación infantil de primer ciclo está claro su carácter eminentemente social puesto que la educación que reciben los niños hasta los tres años de edad es un factor decisivo para su desarrollo integral como personas.

En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 12, que la educación infantil constituye una etapa educativa con identidad propia que atiende a niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad. Dicha etapa, cuya finalidad es contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los menores, se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años y el segundo, desde los tres hasta los seis años de edad. Conforme a lo establecido en el artículo 14.7 de la referida Ley, corresponde a las Administraciones educativas determinar los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil.

Corresponde a la familia, principalmente, la responsabilidad educativa como agente primario de socialización, ya que es a través de ella como se consolidan los valores básicos que han de estructurar su personalidad, se desarrollan las capacidades intelectuales y afectivas de los niños, y se transmite la cultura de los mayores. Por otra parte, corresponde a las Administraciones Públicas, como garantes del derecho a la educación, colaborar y cooperar con las familias, así como complementar su labor proporcionando a los niños experiencias y entornos educativos que estimulen su desarrollo personal completo.

Asimismo, el artículo 15.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina que las Administraciones Públicas promoverán un incremento progresivo en la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil, lo que implica que deba intentar extenderse el modelo al máximo de municipios posible, lo que por otra parte se opondría a hacer que tengan que entrar en concurrencia unos con otros. Así, partiendo de la previsión presupuestaria disponible se ha procedido a realizar una previsión de financiación por maestro y técnico de educación infantil que pudiera incluir a todos los municipios que vienen prestando este servicio en Aragón.

El carácter público de los puestos escolares queda determinado mediante la creación de una red pública de escuelas infantiles de titularidad local cuyo funcionamiento debe financiarse por la administración educativa aragonesa garantizando que la colaboración económica alcance a la totalidad de las escuelas infantiles en función de las unidades autorizadas que van a tener en funcionamiento durante el presente ejercicio, razón suficiente que justifica la dificultad de convocatoria pública de la subvención y que motiva optar por un procedimiento más adecuado que el de concurrencia.

Como se ha señalado, corresponde a las Administraciones Públicas, como garantes del derecho a la educación, colaborar y cooperar con las familias, así como complementar su labor, proporcionando a los niños experiencias y entornos educativos que estimulen su desarrollo personal completo. Esta obligación justifica asimismo la dificultad de utilizar procedimientos de convocatoria pública, pues supondría hacer competir a entidades todas ellas garantes de un servicio público y en cuyo ámbito de actuación nadie más puede concurrir con ellas. En cada municipio la obligación de complementar la labor de las familias proporcionando a los niños entornos educativos que estimulen su desarrollo personal completo se lleva a cabo mediante la oferta de plazas públicas de educación infantil que oferta el propio municipio o comarca en su caso, sin que pueda entrar en concurrencia ninguna otra entidad, que prestará ese servicio en otro ámbito territorial y no en ese concreto municipio. Fijar la concurrencia entre municipios para la obtención de estas ayudas a través de factores tales como la población atendida o su tasa de natalidad, supondría dar un tratamiento desfavorable a aquellos municipios que tienen más dificultades en la prestación de estos servicios, lo que sería contraproducente para la vertebración social y territorial a la que aluden las bases del fondo local.

El Ayuntamiento de Andorra es titular de una Escuela de Educación Infantil de Primer Ciclo con dos unidades de julio de 2021 a junio de 2022 en funcionamiento.

En su virtud,

Primero.- Objeto.

Es objeto del presente convenio establecer la participación de la Administración educativa autonómica mediante la concesión de una subvención directa, en la financiación del personal mínimo necesario de la Escuela de Educación Infantil de Primer Ciclo del Ayuntamiento de Andorra, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 25 de agosto de 2005, del entonces Departamento de Educación, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 106, de 5 de septiembre de 2005).

Segundo.- Compromiso de las partes.

Para el cumplimiento del mismo, cada una de las partes firmantes acepta los siguientes compromisos.

La entidad local beneficiaria deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

I. La escuela de educación infantil de primer ciclo de Andorra, se obliga a impartir las enseñanzas previstas en la normativa vigente.

II. La escuela de educación infantil de primer ciclo de Andorra cubrirá las necesidades de escolarización en su zona y tendrá la obligación de escolarizar alumnos con necesidades educativas especiales o procedentes de minorías étnicas o culturales.

III. El Ayuntamiento de Andorra, mantendrá en funcionamiento durante la vigencia del presente convenio, 2 unidades de julio de 2021 a junio de 2022, así como la relación máxima alumnos-profesor por unidad escolar establecida por la administración educativa.

La modificación de este convenio para financiar un número de unidades o de meses dentro del periodo comprendido entre julio de 2021 y junio de 2022 distinto al estipulado (en caso de que alguna unidad objeto de este convenio no estuviera en funcionamiento durante todo este tiempo), requerirá que se envíe propuesta por escrito en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación a la Dirección General de Planificación y Equidad, en los términos establecidos en el artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En caso de ampliación del número de unidades o meses deberá hacerse como mínimo con un mes de antelación a la puesta en funcionamiento, indicando el número de niños y la configuración de la escuela. La financiación de dicha ampliación necesitará resolución expresa de la citada Dirección General, que será comunicada a la entidad local, para posteriormente, suscribir la correspondiente adenda a este convenio.

IV. La escuela contará, como mínimo, con un número de profesionales igual al número de unidades en funcionamiento. Se compromete a tener por cada seis unidades o fracción un maestro especialista en educación infantil o titulaciones homologadas, el resto de personal estará formado por maestros especialistas en educación infantil o titulaciones homologadas, técnicos superiores en educación infantil o técnicos especialistas en jardín de infancia.

La ratio de profesorado por alumno se ajustará a lo establecido con carácter general en la Orden de 25 de agosto de 2005, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen los requisitos mínimos e instrucciones técnicas de los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Aragón, pudiendo realizarse tareas de apoyo a la población de edad infantil de la localidad en la que se sitúe la escuela.

V. La Escuela de Educación Infantil de Primer Ciclo de el Ayuntamiento de Andorra garantizará un servicio mínimo de 30 horas semanales de lunes a viernes, por unidad escolar.

El Ayuntamiento de Andorra deberá poner en conocimiento del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, los precios que establezca por la prestación del servicio educativo, así como el total de los ingresos percibidos por cualquier concepto. En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón, El Ayuntamiento de Andorra prevé la reserva de (2), una plaza gratuita por unidad para los menores de las familias que se encuentren por debajo del nivel de ingresos definido para la pobreza relativa en función del número de miembros de la unidad familiar, conforme a los indicadores estadísticos disponibles. En todo caso, el coste del servicio para todas las unidades de convivencia será progresivo en relación con su nivel de renta, valorado conforme a este indicador, sin perjuicio de la prestación económica destinada a sufragar la estancia en la escuela infantil.

VI. El Ayuntamiento de Andorra cumple los requisitos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo aplicable a las Administraciones Públicas.

La cuantía individualizada de la subvención podrá ser del 100% de la actuación subvencionable, siendo compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones Públicas o entidades privadas, sin que en ningún caso sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con éstos, supere el coste de la actividad subvencionada. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la subvención o la concurrencia de cualquier tipo de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos sobrevenidos o no declarados por la entidad local beneficiaria que, en su conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o bien a su revocación y al reintegro del importe que corresponda.

VII. En la publicidad, denominación y documentación de la escuela deberá hacerse constar la siguiente leyenda: "Escuela Convenida con la Diputación General de Aragón", según modelo de cartel identificativo remitido por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

VIII. El Ayuntamiento de Andorra acredita estar al día en la obligación de rendir sus cuentas de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón, así como haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. La celebración del presente convenio por parte del beneficiario conlleva, así mismo, la autorización al órgano gestor para recabar los certificados acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

IX. El Ayuntamiento de Andorra debe cumplir las obligaciones que para los beneficiarios recoge el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. En particular, deberá suministrar a la entidad administrativa concedente, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la entidad administrativa concedente podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento de la obligación.

X. La determinación de la cantidad que corresponde a la entidad local se realiza en base a los módulos que en el periodo comprendido entre julio de 2021 y junio de 2022 corresponden al Maestro de Educación Infantil (22.500 € anuales) y al Técnico Superior en Educación Infantil o Técnico Especialista en Jardín de Infancia (14.200 € anuales). El Gobierno de Aragón aportará para desarrollar el objeto del convenio, del mes de julio de 2021 al mes de junio de 2022, la cantidad total de 36.700 €, de los cuales 18.350 € corresponden al ejercicio 2021 y 18.350 € al ejercicio 2022, lo que constituye a su vez el coste total de la actividad a subvencionar. Este importe servirá para financiar durante el período de tiempo en el que se desarrollará el objeto del convenio el personal necesario para el funcionamiento de la escuela, esto es, un Maestro de Educación Infantil y un Técnico Superior de Educación Infantil. Esta cantidad se destinará a sufragar los gastos del personal mínimo necesario que, de acuerdo con las titulaciones establecidas en este convenio, atienda la Escuela de Educación Infantil de Primer Ciclo de Andorra, en las unidades previstas en la cláusula primera, con cargo a la aplicación 18030/G/4221/460022/91002 del presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Esta financiación estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

Los gastos que podrán ser objeto de este convenio serán las nóminas, seguros sociales y demás cantidades derivadas del contrato de trabajo a cargo del empleador.

XI. El pago de dicha cantidad se realizará de la siguiente manera:

Pago anticipado del 50 % del importe total del convenio, que se librará una vez firmado el mismo, previos los trámites y fiscalización oportunos.

Con posterioridad a la justificación efectuada de acuerdo con la cláusula tercera apartado a) hasta el viernes 12 de agosto de 2022, inclusive, previas comprobaciones, trámites y fiscalización oportunos, se reconocerá la obligación de pago por la cantidad restante del importe total del convenio.

Tercero.- Justificación.

La entidad local dispondrá de plazo para presentar la documentación justificativa del gasto realizado desde el mes de julio hasta el mes de diciembre de 2021, hasta el viernes 11 de febrero de 2022, inclusive, remitiéndola a la Dirección General de Planificación y Equidad - Servicio de Régimen Jurídico de Centros Docentes, Registro y Escolarización - (Parque Empresarial Dinamiza - Av. Ranillas, 5 D - 50018 Zaragoza) y deberá presentar:

- Certificación expedida como anexo I por el secretario de la entidad local, según modelo incluido.

Asimismo, y según lo previsto en dicho certificado deberá presentar los siguientes justificantes:

- Lista de precios del servicio. - Fotocopia de la

s titulaciones del personal que atienda a los niños. - Recibos individuale

s justificativos de nómina y pagos al personal, así como los Recibos de Liquidación de Cotizaciones y Relación Nominal de Trabajadores (antiguos TC1 y TC2), y recibos de las cuotas abonadas a la tesorería de la Seguridad Social.

- El impreso 111 Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF a Hacienda, que justificará el importe retenido en las nóminas.

Se acompañarán justificantes de los pagos realizados mediante los documentos de pago o transferencias bancarias correspondientes.

Al objeto de hacer posible el control de concurrencia de subvenciones, en todo caso, en los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar, por parte de la entidad local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizadas, con indicación del órgano concedente, resolución o convenio que la concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará, además, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

La justificación final de los gastos se realizará mediante la presentación de los justificantes indicados en el apartado anterior, referidos a los meses de enero a junio de 2022, hasta el viernes 12 de agosto de 2022, junto con la certificación expedida como anexo II, según modelo incluido.

miento del convenio y, por tanto, conllevará la pérdida del derecho a percibir esta subvención total o parcial, estando obligada la entidad local a devolver las cantidades obtenidas sin perjuicio de los correspondientes intereses que resultasen de aplicación.

Cuarto.- Vigencia.

El presente convenio estará vigente hasta el 12 de agosto de 2022, sin perjuicio de que después de esta fecha puedan realizarse actuaciones derivadas de los procedimientos de reintegro regulados en el Título III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, o de cualquier otra incidencia que pudiera presentarse. Serán causas de resolución el incumplimiento, desistimiento o renuncia de la entidad local. El desistimiento deberá comunicarse fehacientemente con un mes de antelación.

Quinto.- Autorizaciones a la Directora General de Planificación y Equidad.

Se autoriza a la Directora General de Planificación y Equidad para que, de conformidad con lo previsto en el presente convenio y en la normativa de general y pertinente aplicación, dicte las resoluciones que procedan en cuanto a la ordenación del pago del anticipo, así como para acreditar el cumplimiento de la finalidad del presente convenio, previas las justificaciones correspondientes, para el pago de la cantidad restante del convenio, si procede.

Sexto.- Jurisdicción.

Este convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa. En cuanto a las dudas y controversias que surjan en la interpretación del mismo se estará a lo dispuesto en sus cláusulas y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la normativa básica estatal reguladora de las subvenciones, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a las normas del fondo local, así como a las restantes normas administrativas que les sea de aplicación y a los principios generales del derecho. Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de la ejecución de este convenio serán de conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo de la ciudad de Zaragoza, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Séptimo.- Protección de datos.

Las partes se obligan al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La legitimación para realizar el tratamiento de los datos constituye una obligación legal para el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y para el Ayuntamiento de Andorra conforme a lo expuesto en el convenio.

Del tratamiento de los datos personales recogidos en la elaboración de este convenio y de las actuaciones que se lleven a cabo en aplicación del mismo por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón será responsable la Dirección General de Planificación y Equidad. El Ayuntamiento de Andorra será responsable del tratamiento de los datos personales en aplicación de este convenio. La finalidad del tratamiento de datos personales que realice ésta será con el fin exclusivo de tramitar el presente convenio y, una vez firmado, de ejecutarlo en sus términos.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón no comunicará datos personales a terceros destinatarios, salvo a aquellas entidades o administraciones a las que resulte necesario para el cumplimiento de la finalidad del tratamiento y de las obligaciones legales derivadas del presente convenio.

Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de datos de carácter personal, así como de limitación y oposición a su tratamiento a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los formularios normalizados disponibles.

Se podrá consultar información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=829.

Octavo.- Obligación y transparencia.

La entidad beneficiaria deberá suministrar a la entidad administrativa concedente, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la entidad administrativa concedente podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de las multas coercitivas previstas en el artículo 9.4 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana.

Noveno.- Inscripción y publicidad.

De conformidad con lo previsto en el artículo 151.6 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, este convenio de concesión de subvención directa deberá ser inscrito en el Registro Electrónico Autonómico de Convenios y Órganos de Cooperación y publicado en el "Boletín Oficial de Aragón". En prueba de co

nformidad, las partes firman el presente convenio.